Digesto de justiciaTaller tip. de la Penitenciaría nacional, 1899 - 1146 páginas |
Términos y frases comunes
2º Comuníquese actualmente desempeña acuerdo Administración Agente Fiscal Argentina asunto atribuciones autorización Buenos Aires Cámara de Apelación Cámara de Diputados Capital Cárcel cargo causa ción ciudadanía Civil Código de Comercio Comisión condenado Congreso conmutar consideración Constitución Contaduría contratista conveniente corresponde Criminal Cuerpo de Inspectores Culto é Instrucción cumplimiento debe Defensores delitos Departamento de Justicia derecho dése al Registro Diciembre dictamen disposiciones Eduardo Wilde efecto ejercicio empleados Escribano establecer estatutos Excma EXMO expediente facultad inciso indulto informe Inspección Instrucción Pública Jefe jubilación Judicial Jueces Juez de Sección Juez Federal jurisdicción Juzgado legal Ministerio de Justicia Ministro Nación Nación Argentina Noviembre Octubre Oficial Oficina órden pago pena Penitenciaría personería jurídica Poder Ejecutivo Poder Judicial presente Presidente presos Presupuesto prisión proceder Procurador del Tesoro Procurador Fiscal Provincia Proyecto publiquese é insértese Registro Nacional remitir reparticiones República resolución respecto Secretario sentencia servicio Setiembre sociedad sociedades anónimas solicita sueldo Suprema Corte Tribunales
Pasajes populares
Página 171 - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Página 672 - Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
Página 736 - Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Página 472 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación...
Página 284 - Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Página 519 - En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Página 98 - No puede ausentarse del territorio de la Capital, sino con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por graves objetos de servicio público. 22. El presidente tendrá facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Página 349 - Ejercer una legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación y sobre los demás lugares adquiridos por compra o cesión en cualquiera de las provincias, para establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional.
Página 331 - Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, -etc., sancionan con fuerza de LEY Artículo 1...
Página 472 - Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados, por las leyes que reglamenten su ejercicio.