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físico y moral hasta que el hijo esté en condiciones de bastarse á sí mismo.

La cuarta y última parte del mismo trabajo está dedicada á tratar de la cuestión referente á si puede establecerse un derecho sucesorio en favor de los hijos ilegítimos en general. Estima el autor que tal derecho debe ser establecido. El Código civil peruano excluye expresamente á los hijos ilegítimos de suceder abintestato en los bienes de los padres. En esa exclusión no están comprendi dos los hijos naturales reconocidos, los cuales son herederos forzosos en la mitad de los bienes de los padres, cuando éstos sólo dejen ascendientes, y en el quinto cuando concurran á la herencia con descendientes legítimos. Por lo tanto, á tenor de las disposiciones expresas del Código civil peruano, no participan de la herencia de sus padres los hijos adulterinos, incestuosos y sacrilegos. Esto se halla en armonía con lo preceptuado por la mayoría de los Códigos modernos. La jurisprudencia universal, dice el autor, tiende á introducir en la práctica ciertas modalidades con el propósito de aliviar la condición de los hijos ilegítimos. Y el Tribunal Su premo del Perú, siguiendo esa noble tendencia, por una sentencia de 12 de Junio de 1908, confirmó lo declarado por la Corte de Lima, referente á que los hijos adulterinos no tienen prohibición de heredar; y que si bien es cierto que es contrario á las leyes y buenas costumbres tener un hijo adulterino, no lo es instituirlo heredero›. El autor estima que este precedente judicial puede hacerse extensivo á los hijos incestuosos y sacrílegos.

El Sr. Cebrián resume su trabajo solicitando las siguientes reformas: establecimiento expreso de la libre investigación de la paternidad; supresión de la clasificación de los alimentos en natura les y civiles, prescribiéndose como regla general que todos los hijos tienen derecho á exigir de sus padres alimento y educación; y, por último, admisión de los hijos ilegítimos-no naturales-en la herencia de sus padres, con derecho á una cuota hereditaria menor que la asignada á los naturales.

Revista Jurídica.

(Año VIII, núm. 67; Marzo, 1916. Bogotá-Colombia.)

SUMARIO: «Grado. El Tratado entre los Estados Unidos y Nicaragua. La propiedad de Colombia sobre las islas Mangles», por Antonio José Uribe.-<Derecho civil, por José María González Valencia. La extradición según el Derecho colombiano, por Félix Uribe Arango.-«Nuestro Código penal y la irresponsabili

dad de los criminales por enfermedad mental», por Gil J. Gil, M. D. Una proposición y una respuesta.

Revista de Derecho y Jurisprudencia.

(Año IV, núm. 28; Abril, 1916. Sucre Bolivia)

SUMARIO: «Doctrina y jurisprudencia», por Demetrio R de Córdova.-<Explicaciones del Código civil», por Alejandro M. Pereira.-El concurso del Centro Dalence. Jurisprudencia. Sección libre. Crónica.

Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración.
(Año XXXII, núm. 15; Abril, 1916 Montevideo.)

SUMARIO: ‹Reivindicación y arrendamiento de cosas comunes», por José García Fernández.-«¿La caducidad que establece la ley de 24 de Noviembre de 1905 es de la interdicción y no del embargo? ¿Esa ley es aplicable á las retenciones de sueldos en los casos de concurso? Informe presentado á la alta Comisión pan americana, por el Delegado uruguayo Doctor Eduardo Jiménez de Aréchaga sobre unificación de la legislación cambiaria.

Foro y Notariado.

(Año IV, núm. 6.o; Abril, 1916. Bahía Blanca (República Argentina).

SUMARIO: «Cervantes», por R. Estévez Cambra.-El Congreso nacional. Justicia provincial: Informe de la Comisión investi gadora de las causas de su morosidad.-El Registro de la propiedad Ꭹ los contratos de locación.-El debenture: ley 8.875.—«Una resolución interesante», por P. H.-Comisión organizadora del Congreso nacional.-Colegio de Escribanos de La Plata: Memo. ria anual.—Jurispudencia.-Informaciones.

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Revista Judicial.

(Tomo XXI, núm. 4.o; Abril, 1916. San Salvador.)

SUMARIO: Poder legislativo: Elección de Magistrado suplente. Se reglamenta el uso del pabellón y del escudo nacionales.-Código de Sanidad.-Poder ejecutivo: Conmutaciones. -Poder judi. cial: Acuerdos, proyectos de ley y dictámenes.

Revista Argentina de Ciencias Políticas.

(Año VI, núm. 68; Mayo, 1916. Buenos Aires)

SUMARIO: «Contribución para la redacción de un programa de partido, por Isaías R. Amado.—«La alta Comisión internacional americana de legislación uniforme», por Guillermo Ancisar.— Instituto nacional del trabajos, por José Salgado.-«La campaña romana y sus problemas actuales», por Arnaldo Cerraceto.— <El recurso de habeas corpus en el nuevo Código de procedimien. to penal, por Alberto Palomaque.-La ley penal en lo relativo al infanticidio. Crítica al art. 17, inciso 4.o (b) del Código penal -argentino-. «Capítulo de una obra, en prensa, sobre Medicina legal, por Alberto Stucchi.- La representación en la línea colateral, por Rodolfo Rivarola.-Crónica y documentos.-Legislación, Administración y Jurisprudencia.-Ideas y libros.

La ley penal en lo relativo al infanticidio, por ALBERTO STUCCHI.

El infanticidio es un homicidio privilegiado, tratado, como dice Züno, con singular indulgencia por la ley, cuando lo comete la madre en el momento mismo del parto ó inmediatamente después, bajo el impulso de una pasión irresistible.

Para el Código francés, el infanticidio es la muerte ó asesinato de un niño recien nacido, para las legislaciones belga, austriaca, alemana, peruana y otras, es la muerte ó asesinato cometido en el momento mismo de nacer la criatura humana ó inmediatamente después; el Código chileno considera infanticidio, el cometido en las veinticuatro horas que siguen al nacimiento; el Código brasileño, hasta los siete primeros días; el de Guatemala hasta los treinta días... Para el Código penal argentino, el infanticidio es el homicidio cometido por ciertas y determinadas personas— -madre, padres de ésta, marido, hermanos ó hijos-, en la persona de su hijo, ya sea en el momento mismo de nacer, ó hasta tres días después, siempre que exista el móvil de ocultar la deshonra. De donde se deduce que el sujeto pasivo del delito debe ser fruto de una unión ilegítima.

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En general, no existe en las legislaciones criterio uniforme en lo relativo al infanticidio. Pero ellas coinciden en los siguientes extremos: En la atenuación de la pena, cuando es cometido por la madre ó por personas allegadas de su familia; cuando la madre goza de reputación por su conducta honrada; cuando el móvil del

crimen es el de salvar su honra. Tampoco existe criterio uniforme en las legislaciones en cuanto se refiere al sujeto activo del delito, El Código penal español, en su art. 424, fija de modo claro quiénes pueden cometer el delito de infanticidio y las circunstancias de la víctima, en cuanto á su edad extrauterina. También determina el mismo artículo lo relativo al móvil que puede impulsar á los criminales.

Estudia el autor, separadamente, lo que respecta al sujeto pa. sivo y al sujeto activo del infanticidio.

La fuente de la atenuación de la pena, según el autor, hay que buscarla en el sujeto activo del infanticidio.

En todos los tiempos ha sido aceptado que la gestación puede producir grandes trastornos fisiológicos en la mujer, aun en la rodeada de las mayores atenciones y cuidados. Si á esto se une el miedo á un padre ó marido severo y la vergüenza y el temor al público deshonor, debe estimarse que hay causas suficientes para aumentar por momentos la tensión nerviosa de la mujer, tensión que puede producir una verdadera crisis é impulsar á la madre á dar muerte á su hijo en el momento de darle á luz.

En este momento psicológico, dice el autor, de terrible lucha entre dos sentimientos, á cual más grande y sagrado, puede el sentimiento de salvar su honra dominar al de la maternidad y lle. gar hasta el crimen, privando de vida al ser que, involuntaria. mente, es la causa de su desequilibrio y deshonra. Pero este mo· mento escénico, es instantáneo y fugaz; es un momento de inhibición, de gran sacudida nerviosa, incompatible con el frío cálculo de la facultad reflexiva, que la ciencia penal ha sabido apreciar en todo su valor, al conceder indulgencias para la desdichada que se encuentra bajo su yuge, clasificándolo entre los crímenes pasionales en los que el agente obra espontánea, intempestivamente y sin premeditación. De esto se desprende que, cuando tal momento ha pasado y el crimen se comete algunas horas ó días después, ya no es un infanticidio, en el sentido que la ley lo considera, puesto que hay una voluntad criminal, reflexiva, premeditada.., que le hace perder su carácter pasional entrando, por consiguiente, en la categoría del homicidio vulgar.»

Esta opinión, continúa el autor, que es la sostenida por la gran mayoría de los criminalistas, está robustecida por estadísti. cas del eminente maestro Bronardel, quien sostiene y afirma que, de diez casos de infanticidio, nueve se producen en el instante mismo ó inmediatamente después del parto; porque la mujer, que

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por múltiples medios ha ocultado su embarazo, no quiere y no puede permitir que su parto se conozca y ahoga al niño en su primer grito revelador».

Para el autor, ni el marido, ni los abuelos ni los demás parientes, á que se refiere el Código penal argentino, están en las mismas condiciones que la madre, con relación al infanticidio. Por consiguiente, la atenuación de la pena no debe favorecer más que á la madre. Y esto, si el infanticidio se consuma por ella en el momento mismo ó inmediatamente después del alumbramiento.

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Revista Municipal y de Intereses Económicos

(Año XI; núm. 11; Junio, 1916. Habana.)

Como siempre, es variado, interesante é instructivo este número de la nombrada Revista.

Granada, Julio, 1916.

JOSÉ GARCÍA FERNÁNDez.

NORTE-AMERICANAS

The international journal of Ethics.

Número especial dedicado á la filosofía legal y social.
(Vol. XXVI, núm. 3; Abril de 1916.)

SUMARIO: <Progreso, por J. Dewey.-«Las fórmulas de la acción del Estado», por A. K. Rogers.-«Las fuerzas reales é ideales en el Derecho civil, por Morris R. Cohen.-«El Derecho y la Fuerza en los asuntos internacionales», por S. P. Orth. — «La fuerza y la coacción», por J. Dewey. - «La docilidad del combatiente», por G. M. Stratton.-«Sobre la función de las falsas hipótesis en la Etica», por C. D. Broad. La herencia filosófica de R. Tagore, por W. S. Urqhkart.-¿Puede la creencia vencer á la prueba?», por Durant Drake.—«La cuarta conferencia de Filosofía legal y social».

Las fórmulas de la acción del Estado, por ARTURO K. ROGERS, de la Universidad de Yale.

De las tres fórmulas de mayor aceptación en los tiempos modernos, que intentan resumir los principios propios para determi

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