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do reacciona hostilmente, su actitud acusa sentimientos de venganza, siempre odiosos, siempre censurables.>

<Justificados ó no, los celos pasionales pertenecen al dominio de la Patología. Trelat los considera como una locura que se manifiesta bajo forma obsesiva, en los degenerados, y bajo la forma de accesos de ansia, en los epilépticos. Su intensidad y su pərsistencia, por lo general, inmotivadas, caracterizan la morbosidad que se les atribuye. Suelen provocar ilusiones y alucinaciones, sintomáticas del verdadero delirio.>

En la mente de los celosos sólo existe una idea: la pérdida posible del ser á quien aman. Esa idea engendra el temor que les vuelve sombríos y cavilosos. Los celosos carecen de capacidad para interpretar con acierto la actuación de la persona amada... Si la sensatez de una reflexión amistosa logra tranquilizarles, parecen percatarse de sus errores y hasta reniegan de la irregularidad de sus procederes, con los que torturan á quien es objeto de sus celos. Pero el efecto sedante desaparece pronto. Y renacen con mayor intensidad, las angustiosas actitudes, ora depresivas, ora de impulsividad incoercible. El suicidio y el crimen suelen ser sus respectivos derivados.>

<Observados, según el método de nuestra escuela, dice el articulista, los delitos á que los celos conducen, encontramos, generalmente en las condiciones personales de sus autores y en las formas de ejecución, los necesarios elementos de juicio para regardes el carácter de verdaderos delitos pasionales. Y aún la propia naturaleza del estado afectivo, en que se resuelven y consuman, impide semejante calificación. Exteriorizan odio, que el amor originario y, acaso coexistente, no puede purificar. Son simples venganzas, nunca proporcionadas, de agravios á veces imaginarios».

.....

La condición anormal del carácter que, con pujanza de fuerza irresistible, determina tales delitos, no autoriza la exención de responsabilidad alegada ordinariamente en defensa de sus autores. La locura moral no es una enfermedad: es una anomalía que, aunque esté acompañada de cierto desequilibrio mental, éste no es bastante para justificar la existencia de la alienación.

La impulsividad, dice el articulista, con que habitualmente proceden los delincuentes por celos; la deficiencia de sus facultades críticas; la desconfianza perenne en que viveo; sus extravagancias; las excentridades de su conducta; la debilidad irritable de su sistema nervioso; las ilusiones y alucinaciones que suelen

sufrir, todo exterioriza, con claridad completa, el carácter de epileptoides que Lombroso les asigna. Sus anomalías no derivan inmediatamente de la pasión, constituyen el substratum de su personalidad, sin que á la pasión corresponda otra intervención que la del estímulo. Es la ocasión necesaria para el desenvolvimiento de la aptitud nociva, pronta á manifestarse en la primera oportu nidad».

Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración.

(Año XXII; núm. 17; 15 Mayo, 1916. Montevideo).

SUMARIO: «Estudios sobre el Código de procedimiento civil», por Rafael Gallinal. Mociones presentadas por el doctor Eduardo Jiménez de Aréchaga en la Alta Comisión Financiera panamericana, reunila en Buenos Aires del 3 al 12 de Abril de 1916; é informe presentado por el mismo Sr. Jiménez Aréchaga, sobre unificación de la legislación cambiaria. Jurisprudencia.

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La misma.

(Núm. 18; 31 Mayo, 1916.)

SUMARIO: Informe presentado á la Alta Comisión Financiera panamericana, por el Sr. Jiménez Aréchaga, sobre unificación de la legislación cambiaria. Unidad monetaria panamericana, por el doctor D. Julio M. Llamas. Jurisprudencia.

Revista Argentina de Ciencias Políticas.

(Año VI; tomo XII; Junio, 1916. Buenos Aires)

SUMARIO: Las ciudades, por Valentín Letier. La ley argentina de accidentes del trabajo», por Alejandro N. Unsain. El panamericanismo ante la tradición de la política internacional argentinas, por Enrique Gil. La Sociología, el Derecho y la Política, por C. Vera Vallejo. «La ineficacia de los Congresos ame- · ricanos», por Ernesto J. J. Bott. Crónica y documentos. Legislación, administración y jurisprudencia. Ideas y libros. Catálogo bibliográfico.

El panamericanismo ante la tradición de la política internacional argentina (1), por ENRIQUE GIL.

Con brevedad, hace el autor una reseña histórica de los Congresos y Convenciones reveladores de una conciencia americana, demostrando con ello que no ha surgido ahora el panamericanis. mo, sino que éste tiene una gestación casi centenaria.

El panamericanismo ha tenido siempre expositores; más hasta poco há, no se había enunciado en forma comprensiva y completa, <en que se resumieran, dice el autor, sus dos características principales; una, referente á la política interamericana, y la otra, referente á la política continental...>

Los Estados Unidos y el panamericanismo. El presidente Wilson ha dicho en su último mensaje: «Los Estados de América no son rivales hostiles, pero sí amigos que cooperan y que un creciente sentido de comunidad de intereses, tanto en asuntos políticos como económicos, les ha de dar un nuevo significado comɔ factores en la vida internacional y en la historia política del mundo. Los presenta en su acepción más pura, como una unidad en los asuntos del mundo, unidos en la acción, por lo que están en el pensamiento, y aguzados por simpatías é ideales comunes. Separados, se hallarían sujetos á la influencia de las corrientes contrarias que agitan las enmarañadas políticas de un mundo de rivalidades antagónicas; unidos en espíritu y propósito, no podrán lamentar su destino de paz. Este es el panamericanismo. No lo inspira el espíritu de imperio. Es la expresión concreta del espíritu de ley, de independencia, de libertad y de ayuda mútua».

La aceptación de la teoría contenida en el párrafo que acaba de ser transcrito, según el Sr. Gil, hace desaparecer la hegemonía moral de Norte-América y pone á este país en igualdad de circunstancias y armonía de propósitos con las demás naciones americanas.

Así ha sucedido, porque, tras de medio siglo de desgraciados tanteos, los Estados Unidos han llegado á la conclusión de que

(1) Monografia presentada por el autor en el segundo Congreso cientifico panamericano, como delegado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

ya no hay problemas que afecten, particularmente, á ésta ó la otra parte de América. «Que, por el contrario, dice el Sr. Gil, la diversidad concreta y positiva entre las naciones componentes del concierto internacional americano, hace indispensable que la política á seguir sea individual y especial para cada nación y para cada caso.

Se ha llegado á comprender, en forma que ya no admite disputa, el que si bien es cierto que no se puede tener un patrón para regir las relaciones diplomáticas con los otros países de Amé. rica, no es menos cierto que por una razón continental, más bien de orden geográfico é histórico, América no se rige, en su política externa y mundial, por la inspiración de uno sus componentes: se rige por una política dictada después de ser consultados los intereses generales y después de oir la opinión y el consejo de cada una de las partes interesadas.>

La Argentina y el panamericanismo. Dice el autor que si se revisa la valiosa contribución aportada á los diversos Congresos americanos y panamericanos, se verá que el principio básico de toda la política de la República Argentina, ha sido siempre un ideal de justicia y de paz, ideal que es hoy el deseo vehemente y unánime de toda la América. Esta afirmación la prueba el autor con textos claros é irrefutables.

En el número correspondiente al día 16 de Julio de 1915, en el diario de Filadelfia, North American, fué publicado un artículo sobre la importante cuestión referente á los derechos de los neutrales, en cuyo artículo se comentaba un discurso del embajador Naón, que sintetizó el concepto argentino acerca de la aludida cuestión. En síntesis, el Dr. Naón, dijo: «Los intereses de los países no envueltos en el conflicto, son tan sagrados como aquéllos que pueden ser invocados por los países que la desgracia ha conducido à la beligerancia... La misión de los neutrales es mantener el progreso del mundo y conservar sus energías para el restablecimiento del equilibrio perturbado... Esa misión social, que es tan suprema como la defensa misma de la soberanía, aumenta, si po. sible fuera, la atención que merece el respeto de la integridad de sus derechos de neutrales. Si esos derechos y los de los beligerantes estuvieran en conflicto, un espíritu de justicia, un sentimiento de humanidad y una razón práctica de alta política, exigen que los derechos de los neutrales deban prevalecer, por cuanto la misión de éstos es una misión de progreso y de conservación... Los

derechos de los beligerantes terminan allí donde los derechos de los neutrales comienzan.>

Con referencia á lo dicho por el Dr. Naón, afirmó el North American: «El principio que ahí se enuncia, está destinado á ser un documento humano tan vital como la declaración de indepen. dencia ó el discurso de Géttysburg».

En opinión de Bassett Moore, la doctrina de Calvo sobre la responsabilidad de los Gobiernos respecto á actos realizados por revolucionarios, actos que no pueden ser evitados, constituye, en sí, una doctrina argentina. Y es patrióticamente satisfactorio que la opinión de Calvo haya influído en las obras de Hall, Westlake y Wharton, y que haya sido adoptada, como principio general de Derecho internacional, en las sentencias de varios Claims, Commissions y Tribunales locales. En el Digest of internacional Law, de Bassett Moore, dice el autor, la doctrina de Calvo se transcribe en sus conceptos, que son los siguientes: ‹¿Son ó no los Gobiernos responsables por las pérdidas ó injurias que experimenten los extranjeros en épocas de disturbios interiores ó guerra civil? La cuestión, dice Calvo, ha sido debatida por mucho tiempo, habiendo sido resuelta finalmente en un sentido negativo. Admitir en ese caso la responsabilidad de los Gobiernos, es decir, el principio de la indemnización, sería crear un privilegio exorbitante y pernicioso, esencialmente favorable á los Estados fuertes y dañoso para las naciones débiles, además de establecer una desigualdad injustificada entre nacionales y extranjeros. Por otra parte, sancionando la doctrina, que combatimos, hemos de causar, aunque indirectamente, un perjuicio irreparable & uno de los ele. mentos constituyentes de la independencia de las naciones: la jurisdicción territorial. Y es ello lo que significan recursos tan frecuentemente interpuestos por la vía diplomática, para resolver cuestiones que, por su naturaleza y por las circunstancias en que se han producido, pertenecen al dominio exclusivo de los Tribunales ordinarios. > El principio ahí contenido, dice Pradier-Fodéré, ha sido adoptado por los países hispanoamericanos. El mismo Pradier-Fodéré declara que existe un principio análogo en ciertos Tratados, por ejemplo, en el celebrado entre la Argentina y el Perú en 9 de Marzo de 1874, en cuyo Tratado aparece estipulado: <Como una consecuencia del reconocido principio de igualdad en virtud del cual los ciudadanos de cada una de las altas partes contratantes gozarán en el territorio de la otra los mismos derechos que los nacionales..., los daños causados por facciones ó individuos, y, en general, por accidentes de cualquiera naturaleza, no

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