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que estudian las relaciones de la vida, que son el fundamento del Derecho. Sólo alguno ha escrito trabajos jurídicos sin la debida preparación para sentir y tener en debida cuenta el lazo de unión entre las ciencias jurídicas y las otras disciplinas morales. Con tra estas publicaciones poco maduradas, se revuelve justamente Caristia, lo que acaso será saludable y servirá para persuadir á muchos estudiosos del derecho, de que es imposible construir nin. guna teoría jurídica fundándola en nuevos conceptos, aunque es. tén lógicamente deducidos de las normas del Derecho positivo. Este es positivo en cuanto se refiere en su disciplina á las relaciones de la vida; en éstas se halla la comprobación continua de toda la teoría de las normas, la cual, aún en el caso de que no hable de ellas, debe conocer su contenido y valor.

El perfecto jurisconsulto no ha de ignorar la enciclopedia de las ciencias morales, no debe olvidar el perenne llamamiento que la vida hace con mil voces al espíritu humano, replegado para indagar los misterios de sus creaciones:

Es seca la teoría

Y sólo tiene verde la hoja

El árbol de la vida.

No hay que olvidar que las amargas críticas de Caristia tie. nen este íntimo significado vivificador de la palabra del poeta; y acaso es lícito preguntarle para lo futuro lo que en el último libro falta ó está demasiado oculto: la idea positiva y la tentativa de esta teoría de la vida.

Ciertamente los conceptos de que Caristia parte, son tales, que nadie puede negar su bondad y su justicia, y el libro tiene el mérito de haberlos recordado valientemente al pensamiento de los que, sin quererlo, los habían descuida lo algo; pero con esto no se aminora el valor de un principio que contiene en sus premisas todo elemento apto para suministrar una visión real de las normas y del sistema de las normas; con esto no se debe negar á la nueva escuela el gran mérito de haber introducido en las ciencias jurídi cas la nueva orientación sistemática, esto es, la orientación metó dica de suprema eficacia que ya no se perderá en el continuo progreso del saber.

En el fatigoso camino hacia la luz, el espíritu humano afina cada vez más los medios y los modos de su conocimiento, pero la realidad es siempre una. Cuando el espíritu descubre un aspecto nuevo de ésta, le parece por un instante ver atenuados todos sus otros aspectos ya conocidos, se aferra á la nueva noción y goza

con el nuevo instrumento adquirido para las investigaciones. Entonces parece que algo real se desvanece y es verdad: los innovadores tienen la misión de profundizar los nuevos puntos de mira. que tuvieron la fortuna de descubrir; pero si son profundos y serenos, consiguen no olvidar todos los otros aspectos.

En 1905, aquel espíritu profundo y sereno de maestro, que todos reconocen en el Profesor Santi Romano, escribía estas palabras: «La exposición de cualquier... rama del derecho no tiene nunca por objeto estudiar en sí y por sí las relaciones de vida, aunque constituyen su supuesto previo». Aquí están los principios á que tácitamente tiende toda la literatura doctrinal jurídica que Caristia ha criticado en su libro; pero quien lea la conclusión de Caristia: «Por lo tanto, no separación plena y absoluta, sino distinción clara y precisa», comprenderá que las dos fórmulas, partiendo de principios opuestos, son equivalentes. La diferencia, que no es sólo aparente, halla su solución en la observación cuidadosa y serena de la realidad.

FRANCISCO GARCÍA DE CÁCERES.

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NOTICIAS BIBLIOGRÁFICAS (1)

FRANZ VON LISZT: Tratado de Derecho penal.- Traducido de la 20.a edición alemana, por Luis Jiménez de Asúa, Profesor Auxiliar en la Universidad Central, y adicionado con el Dere· cho penal español, por Quintiliano Saldaña, Profesor de estudios superiores de Derecho penal y Antropología criminal en la Universidad de Madrid; tomo II, Madrid. Hijos de Reus, 1916; un volumen en 4.o de 480 páginas.

Cuando nos iniciábamos en las cuestiones penales, surgió, como fantasma aterrador, una grave dificultad, origen de dudas y vacilaciones, sobre nuestra vocación hacia una ciencia, que instintivamente más que por estudio conocíamos.

Hechos nuestros oídos á la música sencilla de la aldea, no llegábamos á comprender las bellezas y sublimidades de la música complicada y de profundo sentido de Wagner. Habituada nuestra inteligencia á reposar tranquila en la prosa vulgar de un libro de texto, más vulgar aún científica que literariamente, encontrábamos difícil y, por qué no decirlo, desagradable, la sistematización y profundo sentido filosófico de los grandes libros alemanes de Derecho penal.

Los estudiantes y estudiosos que dan hoy los primeros pasos en la ciencia más espiritual-entre las ciencias Morales-y compleja (el Derecho penal es Antropología, Psicología, Sociología, Filosofía, Política), tienen ya un libro que, siendo alemán, es también español, y puede servirles de preparación seria, para profundizar en todos los problemas planteados actualmente por la ciencia penal: el Tratado de Derecho penal, de Franz von Liszt.

Con sólo citar los nombres. prestigiosos de los dos penalistas españoles, que en éste como en otros libros anteriores tan alto

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

ponen el pabellón científico de nuestra patria, habríamos hecho todas las alabanzas de esta obra casi española. Si von Liszt es el autor del Tratado-Lehrbuch-, el Profesor Saldaña lo es á su vez. del Tratado español, que se desenvuelve en paralelismo-no absoluto-con aquél, y Jiménez de Asúa es el traductor admirable, que penetrado íntimamente, no sólo del idioma, sino del espíritu filosófico-jurídico de los penalistas alemares, ha realizado la difícil tarea de adaptar al genio latino las doctrinas del primer penalista alemán.

En el primer tomo de la obra muestra Saldaña su delicadeza. espiritual, al presentar, envueltas cor el adorno de rica literatura, y con no menor riqueza de documentación, las leyendas, costumbres, doctrinas y leyes penales que acompañan en los siglos á los pueblos que modelan la complejidad del alma española.

En solo dos líneas hace Saldaña la crítica de la investigación histórica: «La historia es, sin duda, más de lo que se cuenta, pero no precisamente lo que se imagina» (pág 67). Con esto señala el valor que merecen algunos datos aportados por los historiadores sobre los primeros pueblos que ocupan la península ibérica.

De la siguiente manera juzga el autor la España romana, exa. minada por el prísma de leyes bien conocidas: Domina el sentido utilitario, como obsesión común, en todas las leyes hispanas de esta época... A la barbarie de la sangre sucede la barbarie del oro▸ (página 93). «No faltan, sin embargo, constituciones y leyes de sentido ético (páginas 97 y 98).

Refiriéndose á épocas en que la luz de la verdad no ha iluminado todavía las tenebrosidades de una historia, casi totalmente invadida por la fantasía, dice: «Muchos monumentos-lápidas, medallas, sepulcros, vasos-hay en espera de interpretación en los Museos, y muchísimos en espera de descubrimiento bajo la tierra y en los cimientos y muros de viejos caserones, aguardando á que el moderno arado de desfonde los alumbre, como fuente viva, ó que la riqueta, que tanto daño hizo, sirva una vez de arma de progreso» (pág. 118).

En el Derecho científico aparecen, dentro del marco español, figuras de indiscutible grandeza. <Las más bellas páginas de psicología criminal no igualan a los delicados análisis del filósofo hispano, vivientes de movimientos y de color, como retratos á pluma de un artista. Esto dice el autor de Séneca, y añade en otros párrafos: «La doctrina de la eliminación penal es defendida por Séneca con argumentos biológicos... (pág. 183); establece la base ética de la condena condicional (pág. 136), así como en sus

doctrinas se halla también la individualización penal» (pág. 137). <En presencia de los malvados Heráclito lloraba, Demócrito reía; Séneca, más piadoso que ellos, ni deplora ni se burla: comprende y perdona. Leyendo á Séneca se recuerda á Espinosa, á Mad. Staël, á Víctor Hugo y á Guyaxu» (pág. 184). Párrafos como los copiados, no son raros en el libro. Saldaña ha sabido elevar la ciencia á las bellas regiones de la literatura; cosa que no alcanzan á compren. der ciertos <intelectuales» de Ateneo provinciano.

Depurando errores, interpretaciones maliciosas ó apasionadas, hace el autor un estudio sincero de la Inquisición (páginas 326 353), que ha merecido un elogio de la Rivista Penale Italiana.

De cómo defiende el autor nuestras buenas leyes contra la in justicia de algunos tratadistas extranjeros, dan clara idea las páginas del libro en que examina la parte penal del Fuero Juzgo (páginas 174 y siguientes). Sin que la pasión le ciegue é impida la crítica dura, allí donde es merecida (páginas 265 á 267, sobre el Fuero Viejo y el Fuero Real; así como en las páginas 270 y 271, al hablar del Espéculo).

Con pertenecer á la misma comunión científica von Liszt y Saldaña, en nada se parecen los capítulos del tomo II de uno y otro. Son dos Tratados de Derecho penal completamente distin tos, avalorado el de Saldaña con toda nuestra legislación penal, lo que le hace de suma utilidad.

Los cuatro primeros capítulos-14 al 17 del Lehrbuch—, comprendidos en el título La significación antisocial del crimen y la función social de la pena, son de seguro los más importantes. En ellos está quintaesenciada toda la doctrina de Liszt. Aplica las consecuencias de la idea de fin en el Derecho (Ihering), y considera el Derecho penal como protección de los intereses. Pero no es la clase de los intereses protegidos lo que decide la esencia del Derecho penal, sino la naturaleza de la protección (pág. 7). Fija después una doctrina antropológico-sociológica, y señala tres casos de criminalidad—aguda, crónica ó por naturaleza, y profe sional; esta última subespecie de la anterior. Los criminales por naturaleza se distinguen en corregibles é incorregibles (pág. 12.)

Expone los puntos principales del movimiento de reforma penal; su sentido negativo, al comienzo, criticando las penas cortas privativas de libertad, y su fase positiva de lucha contra el crimen individualizando al criminal. Finalmente, los principios que sirven de fundamento a la Escuela Clásica», distintos a los de la Escuela Moderna», y su posible reconciliación á pesar de su antagonismo á través del ángulo visual defensista.

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