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REVISTA GENERAL

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

TOMO 129

ES PROPIEDAD

Quedan reservados

todos los derechos que marca

la ley.

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IMPRENTA DE LA REVISTa de legislACIÓN

Bonda de Atocha, 15, centro.

1916

SOBRE LA PROPORCIÓN PENAL

I

Se pone la cuestión.

Como lo proporcionado es siempre, en cualquiera clase de relaciones, lo adecuado, lo conveniente, lo justo y exacto, también sucede eso mismo tratándose de penas. La justicia, en cuanto relación objetiva, á la cual afecta igualmente vista por su lado subjetivo, como constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi, no es nada más que exactitud, ajustamiento, proporción (proportio hominis ad hominem); y la justicia de una pena es cabalmente, creo, su cualidad de ser proporcionada, y no otra cosa: proporcionada en general y abstractamente (v. g., tal género y cuantía de pena para tal grupo de delitos, de delincuentes, etc.), ó proporcionada en concreto, para algún caso específicamente determinado. Buscar la pena proporcionada es, por lo tanto, buscar la pena justa, y ponerse el problema de la proporción penal es ponerse el de la justicia de las penas, ó lo que es lo mismo, el problema penal fundamental, pues en él toman su base y á él vienen á reducirse en último término todos los otros. Si son muchísimos más los que inquietan y entretienen a los doctos y á los inves tigadores, á los legisladores, los jueces y los funcionarios encargados de ejecutar las penas, no hay ninguno que no se alimente del problema de la proporción; y si éste desapareciera, ó fuera clara y definitivamente resuelto, lo cual no parece posible, los demás quedarían también abolidos ó resueltos ipso

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