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Igual resultado tuvo el proyecto sobre el derecho de peticion, del cual no se habia abusado menos que del de imprenta, siendo tál el furor de dirigir representaciones y peticiones, más o menos respetuosas, más o menos atrevidas, exigentes ó amenazadoras á las Córtes y al gobierno, por parte de las sociedades patrióticas, de los ayuntamientos, de la milicia y del ejército mismo, que era una presion contínua la que se ejercia sobre el gobierno y las autoridades, una incesante traba al libre ejercicio de sus funciones, un manantial perenne de agitacion y de inquietud, y un estado habitual muy parecido á la anarquía. Reconocieron, pues, las Córtes la necesidad de regularizar este derecho constitucional y de reducirle á sus justos límites: y esto fué lo que hicieron con la ley de 12 de febrero de 1822 (1).

(1) é aqui el testo de esta importanto diencia que resultare en el escrito. Los cinley: co primeros que suscribieren quedan responsables además de la identidad de todas las firmas.

Las Córtes extraordinarias, habiendo tomado en consideracion la propuesta de Su Majestad, relativa á prescribir los justos limites del derecho de peticion, y despues de haber observado todas las formalidades prescritas por la Constitucion, han decretado lo siguiente:

«Art. 5. Si alguna de las peticiones ó representaciones de que hablan los articulos antecedentes se imprimiere antes ó despues' de ser dirigida, queda sujeta en todo á las leyes de la libertad de imprenta de la misma manera que cualquier otro impreso.

«Artículo 1. Todo español tiene el derecho individual de representar á las Cortes, Art. 6. Los cuerpos ó asociaciones leal rey y á las demás autoridades constituidas galmente constituidas no pueden represenlo que juzgare conveniente al bien público. tar como táles ni hacer peticiones á las «Art. 2. Los que dirigieren alguna re- Córtes, al gobierno ni á las autoridades púpresentacion ó peticion sobre negocios públicas sino acerca de los objetos de su resblicos á las Cortes, al gobierno ó á las auto-pectivo instituto. ridades constituidas, cualquiera que sea su número, no pueden nunca tomar la voz de pueblo, ni de ninguna corporacion, ni sociedad, ni clase, aunque pertenezcan á alguna de ellas para otros efectos; ni hablar en nombre de otras personas, aunque les hubieren dado poderes para ello. Los que contravinieren á esta disposicion sufrirán una prision de cuatro meses á un año.

Art. 3. Los militares en los negocios políticos y civiles pueden usar del derecho Individual de peticion del mismo modo que los demás españoles, con sujecion á lo dispuesto en esta ley.

«Art. 4. Cuando muchos españoles diri gieren alguna representacion ó peticion á las Cortes, al gobierno ó á las autoridades constituídas, todos quedan responsables individualmente de la verdad de los hechos que espongan, así como de cualquiera delito de subversion, sedicion, desacato ó inobe

Art. 7. Ninguna autoridad legalmente constituida tiene el derecho de peticion sino dentro de la esfera de las atribuciones que le están señaladas por la Constitucion ó por las leyes o decretos de las Córtes. No se comprenden en esta disposicion las Cortes, ni la diputacion permanente de Cortes.

«Art. 8. Autoridades diferentes no pueden reunirse para hacer peticiones, ni para dictar unidamente providencias en negocios que sean de peculiar atribucion de alguna de ellas, ó no pertenezcan legalmente á ninguna. Todo acto emanado de estas juntas es ilegal, y se declara nulo. Los que contravinieren á esta disposicion perderán por el mismo hecho sus empleos, prévia formacion de causa respecto de los funcionarios en quienes es necesaria sentencia para que sean destituidos.

«Art. 9. Todo el que admitiere algun mando ó empleo público, ó continuare en

En igual espíritu habria sido resuelto el proyecto relativo á sociedades patrióticas; otro de los gérmenes fecundos de anarquía en aquella época, y por cuyo remedio clamaban con sobra de razon y justicia todos los hombres sensatos; mas no les alcanzó el tiempo para ello; cumplióse el plazo señalado á la legislatura extraordinaria: habian comenzado yá y se estaban celebrando las juntas preparatorias para las Córtes ordinarias, y se verificó la sesion régia de clausura el 44 de febrero (1822) con la solemnidad y ceremonias de costumbre. Al final de su discurso dijo el rey: «Al retirarse á sus provincias alos señores diputados los acompaña el testimonio de la gratitud nacional y la «<mia; y yo confío de sus virtudes patrióticas y sanos consejos, que contribui «rán á mantener en ellas el órden público y el respeto á las autoridades legi«limas, como el mejor medio de consolidar el sistema constitucional, de cuya «puntual observancia depende el bienestar y prosperidad de esta nacion mag«nánima. Corto fué el discurso del monarca: algo más estensa la contestacion del presidente Giraldo: «Gloriese V. M., concluia, de la gran parte que tiene «en la felicidad de la nacion, y de hallarse en ese trono apoyado y sostenido «por la Constitucion y las Córtes, desde el que hará la dicha de su augusta «<familia y de todos los españoles, mientras nosotros, desnudos ya de la in«<vestidura con que nos habia condecorado la ley, dirigimos constantemente «nuestros votos por la prosperidad de nuestra patria, y damos lecciones con <«<nuestra persuasion y nuestro ejemplo de obediencia á las leyes y de respeto «á la sagrada persona de V. M.>>

Al terminar nosotros este largo capítulo, y sin perjuicio de juzgar á su tiempo estas Córtes y este importante período, parécenos oportuno trascribir el juicio que de ellas dejó consignado uno de nuestros mas distinguidos amigos, y uno de los mas ilustres patricios de aquella y de la presente época: «Si <«<las Córtes no llevaban al terminar sus sesiones la gratitud del rey, tenian á ala de la nacion un derecho incontestable. Que se habian mostrado dignas de «<зu elevado puesto por sus virtudes, ilustracion y demás prendas de verda«deros representantes de los pueblos, aparece en sus actos, en las leyes con

él solo en virtud de peticion popular ó por aclamacion de la fuerza armada, perderá por el propio hecho el empleo que tuviere, con sujecion á lo dispuesto en el artículo antecedente; y no podrá obtener otro alguno por el tiempo de cuatro años.

Art. 10. Ningun secretario del Despacho ni otra autoridad dará curso á las representaciones ó peticiones que se les dirigieren contra lo prevenido en esta ley, pena de perdimiento de empleo.

Lo cual presentan las Córtes á S. M. para que tenga á bien dar su sancion.-Madrid 12 de febrero de 1822.-Ramon Giraldo, presidente.-Nicolás Garcia Page, diputado secretario.-Mariano de Zorraquin, diputado secretario.

«Palacio 43 de febrero de 1822.-Publiquese como ley.-Fernando.-Como secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justícia.-D. Vicente Cano Manuel,»

«que dotaron á un país tan atrasado, tan afligido por los abusos. Sin repre«sentar un papel tan brillante como las Córtes de Cádiz por la diversidad de «circunstancias, y sobre todo por no haber venido al mundo las primeras, «hicieron ver que hay segundos puestos donde se puede coger gran mies de «reputacion y gloria. Se penetraron bien de lo que de ellas exigia la opinion «pública, el gran nombre que llevaban, y la reputacion personal de algu«nos de ellos que habian pertenecido á las de Cádiz, de tan alta nom«bradía (4).»

(1) San Miguel, Vida de Argüelles, tomo II., pág. 299.

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Nueva faz que toma la política.-Conducta del monarca.-Lucha y destemplanza de los partidos.-Fisonomía de las Córtes.-Sus tendencias.-Riego presidente.-Cambio de ministerio. Condiciones de los nuevos ministros.-Comienza la oposicion en las Córtes. -Proposicion de censura.-Complicacion producida por la ley de señoríos.-Otra proposicion de censura.-Inesperiencia de la oposicion.-Argüelles ministerial.-Sus discursos.-Impugna á Alcalá Galiano. -Ovacion de las Córtes al segundo batallon de Astúrias.-Escena singular del sable de Riego.-Creacion del regimiento de la Constitucion.-Honores tributados por las Córtes á los Comuneros de Castilla, y á los mártires de la libertad en Aragon.-Arde la llama de la guerra civil.—Cataluña.-Misas, Mosen Anton, el Trapense.-Navarra: don Santos Ladron.-Valencia: Jaime el Barbudo.Choques y conflictos entre la tropa y la Milicia, en Madrid, en Pamplona, en Barcelona, en Valencia.-Sesiones borrascosas sobre los sucesos de esta última ciudad.-Exaltacion de Bertran de Lís.-Dictámen de una comision especial.-Medidas generales que proponia para remediar aquellos y otros semejantes desórdenes.-Actitud de las córtes estranjeras para con el gobierno español.-El Santo Padre.-Planes que se fraguaban en el palacio de Aranjuez.-Agentes de Fernando en el estranjero.-Conducta de la córte de Francia.-Sesiones del Congreso.-Cuestion de Hacienda.-Guerra entre los ministros y las Córtes.-Plan de economias.-Largueza en punto á recompensas patrióticas. Se declara marcha nacional el himno de Riego.-Ereccion de dos monumentos en las Cabezas de San Juan.-Ordenanza para la Milicia nacional.-Escilacion oficial del entusiasmo público.-Enérgico y riguroso decreto contra los obispos desafectos á la Constitucion.-Mensaje de las Córtes al rey.-Su espiritu antiministerial.— Discursos de Alcalá Galiano y Argüelles.-Triste y oscuro cuadro que presentaba la nacion.-Suceso del dia de San Fernando en Aranjuez.-Graves disturbios en Valencia en el mismo dia.-Ardientes sesiones sobre ellos. - Bertran de Lis y el ministro de EsTOMO XIV. 14

tado: frases descompuestas.-Votacion.-Crecen en todas partes las turbulencias. Aumento de facciones.-Toma de la Seo de Urgel por el Trapense.-Importancia de este hecho.-Tareas y decretos de las Córtes.-En la parte militar.-En materias eco-, nómicas. - Presupuestos: contribuciones.-Ciérranse las Cortes.-Frialdad con que es recibido el rey dentro y fuera del Congreso.-Sintomas de graves disturbios.

«Nueva época constitucional,» llama un ilustrado escritor de las cosas de aquel tiempo, á ésta que comenzó con la apertura de las Córtes ordinarias de 1822 y con el nombramiento de un nuevo ministerio. Y bien puede llamarse así, en razon á la nueva faz que tomó la política, á la nueva fisonomía que le imprimieron los dos primeros y fundamentales elementos del régimen constitucional, la Asamblea nacional y el gobierno, el poder legislativo y el ejecutivo.

Al choque, que veremos, entre estos dos poderes, que bien necesitaban marchar unidos, y que encontrados habian de ocasionar colisiones lamentables en daño evidente para la nacion, agregábase la conducta del monarca, de quien se tenia la conviccion de que trabajaba incesantemente en secreto por destruir aquel sistema y derribar aquellas instituciones con que de público se mostraba tan identificado. Y uníase á todo esto la actitud y exacerbacion con que luchaban y se combatian, sin consideracion y sin tregua, los tres partidos que se disputaban el triunfo, y parecia disputarse tambien el apasionamiento y la destemplanza indiscreta y provocadora, á saber; el absolutista, que trabajaba descubiertamente en los campos, á la zapa en lo recóndito de los santuarios y del régio alcázar; el de los liberales exaltados, que bullia en las plazas, en los clubs y en la representacion nacional; y el de los liberales moderados y reformistas de la Constitucion, que pugnaban por prevalecer en la Asamblea, en el gobierno y en los consejos del soberano. Faltos de tacto, de discrecion y de prudencia todos como partidos en esta época, aunque hombres de buena fé muchos de sus individuos, todos fueron culpables de los tristes sucesos que van á desplegarse á nuestros ojos. Irémos viendo la parte que en ellos cupo á cada uno.

Producto las Córtes que ahora se abrian de unas elecciones hechas en el ́estado turbulento del país que hemos bosquejado en el anterior capítulo, y bajo la influencia y actividad de las sociedades secretas, vinieron á tomar asiento en los escaños de los legisladores muchos de los hombres más acalorados y fogosos, conocidos por la exaltacion de sus ideas, con más dósis algunos de buena fé que de esperiencia y aplomo. Ilabia pocos doceañistas, por la circunstancia de haber abundado en las anteriores, y la prohibicion de ser reelegidos. Escaseaban los grandes y títulos; no habia un solo prelado de la Iglesia; eran en corto número los propietarios y aun los empleados; en mayor

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