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hable en otro sentido os engaña manifiestamente, y así denunciádmelo para castigario como traidor á la patria. Catalanes, ella os llama á las armas, pero sobre todo al órden, á la obediencia y á la ciega confianza de quien os gobierna. Con estas virtudes yo os aseguro la victoria, y con vuestro esfuerzo enseñareis à vuestros enemigos y á las generaciones venideras, que el monarca y la nacion no pueden separarse el uno de la otra sin que esta separacion produzca los mayores sacudimientos y quebrantos políticos; que el error, los prestigios y las facciones no tienen mas que un tiempo determinado, durante el cual les es por desgracia concedido engañar al pueblo y prevalecer sobre los reyes, pero que al fin es tambien dado á los pueblos y á los reyes el reunirse para su mútua felicidad, y el dia que se consuma esta reunion de familia borra años enteros de seducciones, de calamidades y de crímenes.-Cuartel general de Urgél, 15 de agosto de 1822.-EL BARON DE EROLES.

CAPITULO XIII.

CORTES EXTRAORDINARIAS.

LA GUERRA EN CATALUÑA.

1822.

Sesion régia.-Discurso del rey contra los enemigos de la libertad.-Fisònomía de las Cortes.-Primeros asuntos en que se ocupan.-Triste pintura que el ministro de la Gobernacion hace del estado del reino.-Medidas que se proponen para remediarle.-Arregio del clero.-Extrañamiento de prelados y párrocos.-Traslaciones de empleados públicos.-Obligacion á los pueblos de defenderse contra las facciones.-Creacion de sociedades patrióticas.-Medios de fomentar el entusiasmo público.-Debates acalorados sobre estas y otras medidas.-Fogosa discusion sobre la de suspender las garantias de la seguridad personal.-Discursos templados de Argüelles.-Exaltadas peroraciones de Alcalá Galiano.-Autorizacion de las Cortes al gobierno para tomar ciertas medidas.Decreto famoso sobre conspiradores.-Conceden las Córtes más de lo que el gobierno pedia. Reduccion y supresion de comunidades religiosas.-Probíbese la circulacion de un Breve pontificio.-Obligase á los empresarios y directores de teatros á dar funciones patrióticas. Mándase erigir en la Plaza Mayor un monumento público, en que se inscriban los nombres de las víctimas del 7 de Julio.-La Milicia nacional y la guarnicion de Madrid son admitidas en el salon de las Córtes para oir de boca del presidente lo gratos que le han sido sus servicios.-Reglamento de policia para todo el reiso —La guerra civil.-Operaciones y triunfos de Mina en Cataluña.-Terrible escarmiento y completa destruccion del pueblo de Castellfullit.-Famosa inscripcion que se puso sobre sus ruinas.-Bando terrible.-Apodérase Mina del pueblo y fuerte de Balaguer.-Quéjase de la censura que en la córte se hace de sus operaciones, y pide ser relevado del mando.-El gobierno le confiere ámplias facultades para obrar.-Ahuyenta los facciosos de Tremp.-Los vence en Pobla de Segur.-Entra en Puigcerdà.-Obliga á tres columnas realistas á refugiarse en Francia con el baron de Eroles.- Huye trás ellas la Regencia de Urgél.-Auxilios que Francia presta á los facciosos.-Triunfos de otros caudillos del ejército liberal.-Zorraquin, Rotten, Milans, Manso.-Incendio y destruccion de San Llorens dels Piteus.-Sitio y toma de los fuertes de Urgél por el ejército de Mina.-Pasa és'e á Barcelona.-Estado de la guerra civil en otras provincias.--La fac

cion de Bessières.-Derrota á los constitucionales en Brihuega.-Alarma de la corte.Medidas extraordinarias.-Ahuyentan á Bessières el conde de La-Bisbal y el Empecinado. -Síntomas de una próxima intervencion francesa.-Desórdenes por parte de los liberales. La sociedad Landaburiana.-Amenaza handirse el edificio constitucional

Los asuntos con anterioridad señalados, segun costumbre, para ser tratados por las Córtes, eran: proporcionar al gobierno recursos, así de hombres como de dinero, para hacer frente á las necesidades urgentes del Estado: arreglar negocios de suma importancia con algunas naciones estranjeras: dar al ejército las ordenanzas, cuya discusion quedó pendiente en la última legislatura: formar el código de procedimientos para la recta y pronta administracion de justicia: reservándose además el rey proponer otros asuntos que mereciesen ser objeto de sus deliberaciones; mas como nuestros lectores verán, la mayor parte de lo que en estas Córtes se trató y decretó estaba fuera del programa.

Tuviéronse las acostumbradas juntas preparatorias en los primeros dias de octubre; nombróse presidente de més al señor Salvato, diputado por Cataluña, perteneciente al partido exaltado, y celebróse la sesion régia el 7. «Cir«cunstancias verdaderamente graves, dijo el rey en su discurso, han movido «mi ánimo á rodearme de los representantes de la nacion, que por tantos tí«tulos merecen su confianza. Renace la mia al veros reunidos en este santua«rio de las leyes, porque van á ser remediadas prontamente las necesidades «de la patria.-Los enemigos de la Constitucion, no perdonando medio algu«no de cuantos les sugiere una pasion bárbara é insensata, han logrado arras<«<trar á la carrera del crímen un número considerable de españoles. Pesan so«bre mi corazon, y pesan sobre el vuestro, las desdichas que estos estravíos «producen en Cataluña, Aragon y otras provincias fronterizas. A vosotros to«ca emplear un remedio eficacísimo contra desórdenes tan lamentables. La «nacion pide brazos numerosos para enfrenar de una vez la audacia de sus «rebeldes hijos, y sus valientes leales que la, sirven en el campo del honor re<«<claman recursos poderosos y abundantes, que aseguren el éxito feliz en las «<empresas á que son llamados.-Las naciones se respetan mútuamente por <«<su poder, y la energía que saben desplegar en ciertas circunstancias. Espa«ña, por su posicion, por sus costas, por sus producciones y las virtudes de «<sus habitantes, merece un puesto distinguido en el mapa de Europa. Todo la «convida á tomar la actitud imponente y vigorosa que le atraiga de las otras «la consideracion de que es tan digna. Todo presenta la necesidad de entablar. «nuevas relaciones con los Estados que conocen lo que valen nuestras rique«zas verdaderas.... etc.>>

En la contestacion del presidente fueron tambien notables los dos prime

ros párrafos: «Señor (decia): la presentes Córtes extraordinarias, llamadas «para proveer á las urgencias del Estado; desembarazar la nacion de las bandas de facciosos que infestan varios puntos de su territorio, arreglar nego«cios con algunas potencias estranjeras, y poner en armonía con las institu«ciones que nos rigen là ordenanza militar y el código de procedimientos cri«minales, tendrán la oportunidad de dar salida á la efusion del celo predisapuesto en favor de tan importantes objetos.-El principal en que están li«brados los destinos, y aun la conservacion de toda sociedad politica, es el de «defenderse en fuerza reunida de todo insulto ó violencia pública; y puesto «que nos hallamos en el caso de rechazar los ataques que se hacen al apaciable goce de la libertad que hemos sancionado en nuestro pacto escrito, justo «é imprescindible es que coloquemos la nacion en la imponente actitud que «fuere necesaria para destruir los agresores, aterrar los rebeldes, sostener «nuestros derechos, y hacer respetables el voto público y la ley fundamenta ! «restaurada por él....>>

Seguia, como se vé, el rey hablando el lenguaje del mas decidido amante de la libertad y del constitucional mas resuelto y apasionado. No se negaba á pronunciar cuanto quisieran poner en su boca; esta era su táctica. Y los dos discursos revelaban bien cuál era el objeto preferente y principal de la reunion de aquellas Córtes. La minoría de las anteriores se convirtió en mayoría ahora, como suele acontecer en cambios semejantes, las circunstancias eran críticas, y obligaron á muchos á agruparse en derredor del gobierno. Aun la minoría, compuesta de los ministeriales de ántes, se presentó templada: verdad es que la formaban ahora los hombres de carácter menos violento y apasionado. Así y todo era difícil en aquella situacion guardar el temple que lo delicado de ella exigia.

Consagráronse las primeras sesiones á tratar de la ordenanza militar, uno de los puntos del programa, pero que á pesar de los muchos articulos que se aprobaron, estaba destinado á no acabarse ni recibir su complemento, ni entonces, ni en otras épocas sucesivas en que volvió á ser materia de discusion. Pasóse luego á las medidas de seguridad y de urgencia, adoptándose entro ellas la importante de reforzar el ejército, como se hizo, decretando un reemplazo de treinta mil hombres, y una remonta de ocho mil caballos. Disponia además el gobierno de veinte mil hombres de milicia activa, que se le habia autorizado para sacar y mover de las respectivas provincias. Tambien se aprobó una ley de policía para todo el reino; y respecto á sociedades patrióticas, aunque de ellas procedian y habian salido los ministros, tratóse de coartarlas y regularizarlas, y no fué poca la limitacion que se les puso, sujetándolas á no poder celebrar sesiones sin que doce horas antes diesen aviso á la autori

dad superior local, designando el dia, la hora y el sitio en que habian de te

nerlas (4).

Pero la gravedad de la situacion politica exigia de parte del gobierno y de las Cortes una série de medidas tambien graves para ver de sacar la nacion del estado aflictivo en que se encontraba. La pintura triste de este estado la hizo el ministro de la Gobernacion en una Memoria ó discurso que leyó en la sesion del 12 (octubre), concluyendo por proponer para remedio de los males que se lamentaban las medidas siguientes: 1. Para evitar todo motivo de queja en los eclesiásticos, se procederá á fijar la suerte del clero:-2.a Las cantidades que de las rentas de los prelados eclesiásticos estrañados del reino se les asignaren, serán á prudencia del gobierno, el cual procurará que siendo suficientes para su manutencion no sirvan para el fomento de facciosos: -3. Podrá el gobierno estrañar de sus respectivas diócesis á los prelados, curas párrocos y demás eclesiásticos que con arreglo al artículo 1.o del decreto de 29 de junio último hubiesen sido separados de sus ministerios, ó recogidoles sus licencias:-4.a Tambien podrá el gobierno trasladar de una provincia á otra á los empleados ó cesantes que tuviere por conveniente:5.a Perderá las dos terceras partes de su haber, cualquiera que sea el motivo por que lo perciba, toda persona que estando el pueblo de su residencia invadido por facciosos no se presente á perseguirlos, siempre que aquél se ponga en defensa:-6.a El pueblo que siendo acometido por un número de facciosos igual á la tercera parte de su vecindario no se defendiese, será obligado á mantener la fuerza militar que se destine para ocuparle:-7.a Las autoridades locales que no dieren aviso á las superiores de que los facciosos están en su recinto, serán multadas por los jefes militares, con arreglo á las circunstancias, gravedad y trascendencia de la culpa:-8.a El gobierno podrá suspender á propuesta de los jefes políticos á los ayuntamientos, reemplazándolos con individuos que hubiesen sido de ellos en cualquiera de los años anteriores:-9.a Que se declare llegado el caso prevenido en el artículo 308 de la Constitucion, y suspendidas las formalidades para el arresto de los delincuentes, con respecto á los facciosos y demas personas que conspiren contra la misma Constitucion:-10. A fin de indemnizar los daños y perjuicios que causen los enemigos de la Constitucion en las causas que se les siga, tendrán la responsabilidad pecuniaria mancomunadamente para resarcimiento de los

(1) Ponianseles además otras trabas. Se fijaban las horas en que estas sociedades podian reunirse y las en que habían de disolverse. No podían tener carácter de táles ante la ley, y si querian representar habian de hacerlo como particulares, y no como

corporaciones. En caso de manifestarse sintomas de sedicion en alguna de estas reuniones, la autoridad podria suspenderlas, en cuyo caso se leeria tres veces esta ley á los concurrentes para que se retiraran.

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