Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tierra y mar sujetas á la ordenanza militar, que se hallan á las órdenes del general Mina, saldrán de las plazas de Barcelona, Tarragona y Hostalrich, y se dirigirán á los acantonamientos que les serán señalados de comun acuerdo por los generales en jefe de ambos ejércitos, en cuyos acantonamientos no podrá haber otras tropas que las francesas. Los regimientos estarán reunidos en los mismos cantones en cuanto sea posible.

«Art. 2. Las tropas arriba dichas conservarán su organizacion actual, sus armas, sus equipajes y caballos; recibirán la paga y víveres que les señala la ordenanza. Los oficiales, sargentos y cabos conservarán sus empleos, y no podrán ser molestados por su conducta política ni por sus opiniones anteriores. Se concederán á estas tropas los medios de trasporte necesarios, que pagarán segun tarifa.

«Art. 3. Con los enfermos y heridos quedarán los empleados de sanidad y asistentes necesarios y á medida de su curacion, se les facilitarán las escoltas y.socorros que necesiten para pasar á sus destinos.

«Art. 4. Si algunos oficiales, empleados ú otros individuos del ejército deseasen permanecer momentáneamente en dichas plazas para arreglar asuntos de intereses ú otros cualesquiera, podrán verificarlo. Luego de concluidas sus agencias se les darán las seguridades necesarias para pasar á sus destinos.

«Art. 5.0 Los oficiales generales, los oficiales retirados de todas clases, los oficiales sueltos, los de estados mayores, de artillería, de ingenieros y de marina, los empleados de la administracion militar que se encuentran en las arriba dichas plazas, conservarán sus grados y equipajes, y obtendrán relativamente á sus opiniones y conducta política todas las garantías que están estipuladas en el artículo 2.o para los oficiales de tropa de línea. Serán autorizados á quedarse en los lugares donde se hallan.

«Art. 6. El resguardo militar, tanto de infantería como de caballería, que se halla en dichas plazas, conservará su actual organizacion, será acantonado como las tropas de línea, y podrá ser llamado á llenar las funciones relativas à su instituto con las garantías concedidas á las tropas de línea por el artículo 2.°

«Art. 7. Los cazadores de provincias de infantería y caballería obtendrán las mismas garantías. Se les concederá su licencia absoluta conforme à su empeño. Los oficiales, sargentos y cabos no podrán usar otro distintivo que el del grado que tenian anteriormente á la época en que pasaron á dichos cuerpos de cazadores de provincia.

«Art. 8.0 Las milicias locales, tanto voluntarias como legales, los cuerpos de exentos. depositarán sus armas en los parques de artillería el mismo día

de la ocupacion de las plazas arriba indicadas. Los individuos que componen dichos cuerpos podrán quedarse en las citadas plazas ó retirarse adonde quieran, bajo las garantías de seguridad personal estipuladas en el artículo 2.0 Las mismas garantías serán concedidas á cualquier otro individuo que haya tomado las armas bajo cualquiera denominacion.

«Art. 9. Los milicianos no vecinos ni domiciliados en dichas plazas, serán libres de permanecer ó salir de ellas hasta que juzguen conveniente volver á sus pueblos respectivos. Los comandantes de plazas y justicias serán requeridos de darles seguridad y proteccion.

«Art. 40. El señor mariscal, duque de Conegliano, interpondrá su mediacion para hacer levantar los secuestros y embargos puestos á consecuencia do ocurrencias políticas sobre los bienes de los milicianos y otros individuos domiciliados ó refugiados en las plazas arriba indicadas.

«Art. 14. Los italianos y alemanes que formen parte de cuerpos que so hallen en dichas plazas, serán tratados como los militares españoles. Se concederán pasaportes á los que los pidan.

«Art. 12. Los empleados civiles, las personas que hayan ejercido funciones públicas en el sistema constitucional, y todo otro individuo, no podrán ser perseguidos ni en sus person13 ni en sus bienes por su conducta pública ni por las opiniones que hubiesen manifestado tanto verbalmente como por escrito.

«Art. 13. El señor mariscal duque de Conegliano interpondrá su mediacion para que las deudas y empeños contraidos por los funcionarios y administraciones establecidas en Cataluña por el sistema constitucional sean reconocidos, salva la regulacion de cuentas.

«Art. 14. Los religiosos seglares y regulares domiciliados ó refugiados en dichas plazas serán libres de permanecer en ellas ó de salir bajo las garantías personales establecidas en el artículo 2.0

«Art. 15. No se exigirá contribucion alguna de guerra en dichas plazas por el ejército francés.

«Art. 16. Se concederán pasaportes á los individuos, de cualquier clase que sean, que por motivos políticos quisiesen salir de España. Serán trasportados, tanto por tierra como por mar, á los puntos que las autoridades francesas hubiesen fijado de acuerdo con ellos, y se les facilitarán subsistencias durante el tiempo necesario para pasar á su destino, pero con la condicion que deberán presentarse á dichas autoridades en los tres primeros dias de la ocupacion de las citadas plazas. Podrán llevar consigo sus propiedades amovibles, y se tomarán las medidas necesarias para asegurar su trasporte.

«Art. 17. Las plazas de Barcelona, Tarragona y Hostalrich serán ocupa

das por las tropas francesas cuarenta y ocho horas despues que la ratificacion del presente convenio les haya sido comunicada. Dichas tropas tomarán la posesion en nombre de S. M. el rey Fernando VII.

«Los puertos de Barcelona y Tarragona serán ocupados al mismo tiempo que las plazas por los buques del crucero francés.

«Art. 18. Las armas de toda clase, los arsenales, parques, la artillería, todos los almacenes militares y todos los buques de guerra españoles que se hallon en los puertos de Barcelona y Tarragona, serán entregados bajo inventario á los funcionarios franceses nombrados para recibirlos.

«Art. 19. Los buques, de cualquiera nacion que sean, que se hallen en los puertos arriba señaladoз, no podrán ser detenidos ni molestados por pretesto alguno.

«Art. 20. Para favorecer los intereses particulares, Las autoridades francesas darán pasaportes á los habitantes de dichas piazas que los necesiten, hasta que las autoridades civiles españolas estén instaladas.

«Art. 24. Las autoridades francesas tomarán al momento de posesionarse de dichas plazas, las medidas necesarias para asegurar la tranquilidad pública y prevenir toda clase de desórden.

«Art. 22. El presente convenio no será válido hasta haber sido ratificado por el señor mariscal duque de Conegliano y por el señor teniente general Espoz y Mina. Esta ratificacion deberá verificarse el dia de mañana.

«Sarriá, 1.o de noviembre de 4823.-Conde de Cursal.—Baron Berge. -Després.-Rotten.-José de la Torre Trassierra.-Ramon Gali.-Antonio Gironella. José Elias.-Barcelona, 2 de noviembre de 1823.-Aprobado y ratificado por mí.-El comandante general del sétimo distrito militar y general en jefe del primer ejército de operaciones, Espoz y Mina.-Aprobado y ratificado.-Sarriá, 2 de noviembre de 1823.-El mariscal de Francia, duque de Conegliano, comandante en jefe del cuarto cuerpo del ejército de los Pirineos. Moncey.-Es copia: conforme.-Espoz y Mina.»

El 2 se hizo otro convenio, señalando los acantonamientos de las tropas, todo lo cual comunicó Mina á las autoridades de Barcelona, y despues de haber hecho habilitar un buque para conducir fuera de la plaza á varios comprometidos y desertores franceses, entraron las tropas de Moncey en la ciudad (4 de noviembre), sin alteracion ni regocijo por parte de la poblacion. De acuerdo Mina con el mariscal Moncey (1), preparósele el bergantin de guerra

(1) Tan pronto como el mariscal Mon- las Memorias de su esposo, tuvo la atencion cey tomó posesion de la ciudad de Barcelo- de enviar una guardia á Mina para que le dice la condesa viuda de Mina en nota á custodiase. Presentóse el oficial, y dijo al

na,

rancés Le Courassier, y el 7 de noviembre por la noche se dió á la vela el general español, acompañado de algunos individuos de su Estado mayor, con rumbo á Inglaterra, y el 30 llegaron á Plimouth.

Así acabó la guerra, y así tambien la segunda época constitucional de España, cuyo principio, cuyo espíritu, cuyos errores, y cuyos sucesos todos habremos de apreciar mas adelante, hasta donde alcance nuestro juicio sobre tan confuso y complicado período, con la imparcialidad y desapasionamiento con que hemos procurado juzgar épocas anteriores, y de cuyo buen deseo creemos tener dadas algunas pruebas (1).

general la órden que llevaba, á lo que le contestó que podia retirarse y decir á su jefe que quedaba agradecido; pero que no la admitia, porque para permanecer entre sus compatriotas no juzgaba necesaria mas guardia que la del pueblo. Retiróse en efecto la guardia, y Mina no tuvo ninguna hasta embarcarse al dia siguiente.»

(1) Los franceses dieron una grande importancia á esta campaña. Además de la historia que sobre ella escribió el oficial de estado mayor Abel Hugo, y que hemos citado, escribió tambien el vizconde de Martignac un Ensayo histórico sobre la revolu cion de España y sobre la intervencion de

1823. El recibimiento que se hizo al duque de Angulema en París fué magnífico, y tál como podia hacerse á un gran triunfador. Posteriormente se imprimieron y publicaron con soberbio lujo, en folio mayor, con el título de «Hechos de armas del ejército francés en España,» unos Cuadros cronológicos é históricos de aquella guerra. Y últimamente, el rey expidio una breve ordenanza, que decia: «Queriendo perpetuar la memoria del valor y de la disciplina de que ha dado tantas pruebas el ejército de los Pirineos en España: Debemos ordenar y ordenamos: «El Arco de Triunfo de la Estrella será inmediatamente terminado.»

CAPITULO XVII.

SEGUNDA EPOCA DE ABSOLUTISMO.

REACCION ESPANTOSA,

་ Noviembre de 1823 á mayo de 1824.,

Lagubre cuadro que bosquejan varios escritores.-La sociedad del Angel exterminador. -Los conventos convertidos en clubs.-Abuso en las predicaciones.-Provocativo lenguaje de los periódicos.-Junta secreta de Estado.-El Indice de la policía.-Disgusto de los gabinetes aliados por esta politica.-Acuerdo y esfuerzos de los ministros de Francia y Rusia para apartar de ella al rey.-Resultado de las gestiones del conde Pozzo di Borgo.-Cambio de ministerio -Casa-Irujo, Ofalia, Cruz, Lopez Ballesteros.Caida de Saez, y premio de sus servicios -Felicitaciones al rey, excitándole al exterminio de los liberales.-Ejemplos.-Restablecimiento del Consejo de Estado.-Concesion de grandes cruces, ascensos y títulos de Castilla á los más exaltados realistas.Creacion del Escudo de Fidelidad.-Dividense los realistas en dos bandos.-El infante don Carlos al frente del partido apostólico.-Formidable poder de los voluntarios realistas.-Abolicion de la Constitucion en las provincias de Ultramar.-Creacion en España de la superintendencia general de policía del reino.-Las comisiones militares ejecutivas. Reorganizacion de la hacienda por el ministro Lopez Ballesteros.-Las medidas administrativas.-Muerte del ministro Casa-Irujo.-Entrada de Calomarde en el ministerio.-Antecedentes de su vida.-Sus opiniones.—Su manejo con el rey y con los partidos.-Influencia y ascendiente que toma.-Real cédula sobre causas y pleitos fallados en la época constitucional.-Junta para la formacion de un plan general de estudios. Restablecimiento de mayorazgos y vinculaciones.-Sentencias de las comisiones militares.-Disolucion de las bandas de la fé.-Reglamento para la reorganizacion do los voluntarios realistas.-Circunstancias notables que acompañaron su circulacion.Disgusto é indignacion de los realistas.-Queman el reglamento, y no le cumplen.Vuelven las purificaciones para los empleados civiles -Pidese al rey el restablecimiento de la Inquisicion.-Rebúsalo Fernando, y por qué.-Nuevas instancias del gobierno francés á Fernando para que adopte una politica templada y conciliadora.-Redáctase el proyecto de amnistia -Modificaciones que recibe.-Publicase el decreto.Alocucion del rey.-Innumerables escepciones que neutralizan el efecto de la amnistía. -No satisface á ningun partido.-Calomarde y la policía.-Nuevas prisiones de liberales.-Misiones en los templos para exhortar al perdon de los agravios y á la fraternidad -Malos misioneros renuevan, en vez de apagar, las pasiones y las venganzas.

Dificilmente nacion alguna contará en sus anales (y las felicitamos por ello, ya que á la nuestra tocó la desgracia de sufrirlo), trás un cambio políti

« AnteriorContinuar »