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ro desde el 4.o de enero de 1820 hasta último de setiembre de 1823, sea la que quiera la materia de que traten, los entregará á su respectivo cura párroco dentro del preciso término de un mes, contado desde el dia de la fecha.

«Art. 2.0 Igual entrega hará de todos los libros, folletos ó papeles prohibidos por la Iglesia ó por el santo tribunal de la Inquisicion, cualquiera que sea el tiempo en que se hayan impreso ó introducido, á no ser que esté autorizado por la Iglesia para conservarlos.

«Art. 3. Al que se averiguase que pasado dicho término conserva aún alguno de los libros, folletos ó papeles significados en los dos artículos que anteceden, se le formará inmediatamente el correspondiente sumario, y será castigado conforme á las leyes.

«Art. 4.0 Las mismas penas se impondrán á los que oculten libros ó papeles agenos de los aquí espresados, que á los que dejen de entregar los propios.

«Art. 5. Al que pasados los treinta dias denunciare la existencia de algunos de los significados libros ó papeles en poder de quien, segun esta órden, debia haberlos entregado, se le guardará sigilo y se le adjudicará la tercera parte de la multa que se impondrá al transgresor.

«Art. 6.0 A nadie se impondrá castigo alguno por los libros ó papeles adquiridos ó conservados hasta aquí, sean ellos los que quieran, con tal que los presenten, segun se ordena en ese bando.

Art. 7. El mes que se da para la presentacion de los papeles de que se habla, empezará á correr el dia en que esta órden se fije en cada pueblo, el cual deberá ser anotado al pié por las autoridades respectivas. En Madrid empezará á contarse desde el dia de la fecha.

«Art. 8. Como el saludable objeto de esta real órden sea impedir solamente la circulacion de los escritos perjudiciales, los que despues de examinados se vea no serlo, se devolverán religiosamente á los que los hubiesen presentado ó á quien los represente.

«Art. 9. Con este objeto, cada uno de los que tienen algun libro ó papel que presentar, llevará una lista doble, firmada por sí, si supiese, ó por otra de su órden, caso que no sepa firmar. Estas listas serán firmadas igualmente por el cura párroco encargado de recibirlas, y de ellas devolverá la una al interesado para su resguardo, y conservará la otra para formar el índice general de los libros y papeles que recibe, y las persones á quien pertenece cada uno. El que presentáre sus papeles sin esta lista, es entendido que renuncia su derecho.

«Art. 40. Loз señores curas párrocos, concluido el mes que se concede para la entrega de los libros, se servirán formar una lista exacta de todos

cuantos hayan recogido, y custodiándolos en el archivo de la parroquia la remitirán al subdelegado de policía del partido á que correspondan. Estos formarán una de todas las que reciban de los párrocos de su distrito, y la enviarán á los intendentes de su provincia. Los intendentes de policía formarán una general de su provincia y la dirigirán á la superintendencia general de policía del reino, esperando que se les comuniquen las órdenes convenientes. Madrid 44 de noviembre de 4824.»

Para complemento de esta disposicion espidióse más adelante (22 de diciembre, 1824) una real cédula, recordando y mandando observar otra anterior sobre el modo de hacer los registros en las aduanas para impedir la introduccion de libros estranjeros. Son notables, muy notables, algunas de sus prescripciones. El registro habia de estenderse, no solo á los libros, «sino á los papeles sueltos que vengan en los fardos y cajones, y á los en que vengan envueltos los libros, y aun los fardos de cualquier otro ramo de comercio (artículo 9.0)» En cada aduana habia dos revisores, uno nombrado por el Consejo, y otro por el obispo de la diócesis (artículo 40). Imponíase además á los libreros la obligacion de presentar cada seis meses al Consejo Real una lista de todos los libros estranjeros que tuviesen: y por último, (aunque esto no tuviese ya relacion con las aduanas), se falcutaba (artículo 45) al presidente del Consejo, á los regentes de las chancillerías y audiencias, y á los prelados diocesanos, para registrar ó mandar registrar cualquier librería pública ó privada por sí ó por medio de sus revisores. Imposible era que el mismo Felipe II., cuando quiso incomunicar intelectual y literariamente la España con el resto del mundo, hubiera podido inventar ni alambicar tantos ni tan sutiles y minuciosos medios para impedir todo comercio de ideas, para ahogar todo gérmen de ilustracion.

Entretanto el ministro de Hacienda, Ballesteros, siguiendo diferente rumbo, y atento siempre al mejoramiento del ramo que á su cargo corria, dictaba medidas, no dirémos que acertadas siempre, pero siempre encaminadas á aquel fin, y algunas dignas sin duda de recomendacion y de aplauso. En 18 de agosto (1824) habia creado y establecido el Real Conservatorio de Artes, para la mejora y adelantamiento de las operaciones industriales, así en las artes y oficios como en la agricultura, dividiéndole en dos departamentos, uno para depósito de objetos artisticos, otro para taller de construccion, debiendo colocarse en el primero máquinas en grande, modelos en pequeño, descripciones, escritos, primeras materias, etc., ya adquiridas del estranjero, ya descubiertas ó elaboradas en el reino; en el segundo un obrador para la construccion de máquinas é instrumentos útiles, y dotándole de un personal

inteligente. En setiembre creaba un depósito comercial agregado á la junta de aranceles. Celoso por el acrecimiento de las rentas públicas, dictó una larga circular sobre el modo como se habia de proceder contra los pueblos morosos en el pago de contribuciones, compuesta de setenta artículos, entre los cuales habia algunos que hoy no podrian ser aprobados, y otros que, atendida la situacion económica de entonces, eran muy convenientes. Y por último, dió tambien otra larga instruccion de ciento diez y nueve artículos (1.° de noviembre), para el establecimiento, recaudacion y administracion de los derechos de puertas.

No considerándose todavía Fernando libre y seguro de conspiraciones, á pesar de tanta sangre como se habia hecho verter en los cadalsos, y no conceptuando asegurada la tranquilidad interior del reino, no obstante el rigor desplegado contra los que sospechaban que pudiesen perturbarla, estipulóse entre los dos soberanos, francés y español, un nuevo convenio, por el cual la ocupacion del ejército francés, que por el tratado anterior terminaba con el año 1824, se prorogaba desde enero de 1825 en adelante y por tiempo indefinido, si bien quedando reducida la fuerza á veinte y dos mil hombres. Las ratificaciones del nuevo convenio se cangearon en Madrid el 24 de diciembre (1824). Pero hízose una adicion, por la que, á fin de no dejar desguarnecidas de tropas francesas ciertas plazas, se acordó que continuaran en ellas, subiendo así la fuerza efectiva que habia de permanecer en España á cerca de treinta y cinco mil hombres.

Habia firmado este convenio el nuevo rey de Francia, Cárlos X., y de él hizo mérito en el discurso que pronunció á la apertura de las Cámaras francesas, diciendo: «Con este fin (el de mantener la paz) he consentido en prolon«gar todavía la permanencia en España de una parte de las tropas que habia «dejado allí mi hijo (1) despues de una campaña, que, como francés y como «padre, puedo llamar gloriosa. Un convenio reciente ha fijado las condiciones «de esta medida temporal, de un modo que concilie los intereses de ambas mo«narquías.>>

Fernando, que habia pasado una larga temporada en los Sitios Reales, no sin padecer de su habitual achaque de gota, que se le agravó algunos dias atormentándole bastante, en compañía del príncipe Maximiliano de Sajonia y de la princesa Amalia, su hija, padre y hermana de nuestra reina, que por aquel tiempo habian venido á visitar á los augustos monarcas españoles y estaban siendo objeto de obsequios y festejos, regresó en el mes de diciembre á Madrid desde San Lorenzo con toda la real familia. El rey era siempre recibido

(1) El duque de Angulema.

con demostraciones de júbilo por los voluntarios realistas y por ciertas clases del pueblo, que ahora, como siempre, no le escasearon entusiasmados gritos y vivas (1).

Así terminó el año 1824, fecundo en tristes sucesos, que muchos lloraron con amargura entonces, y que han dejado una memoria funesta á todos los amantes de las libertades españolas.

(1) En la descripcion que de esta entrada se hacia en la Gaceta, se decia entre otras cosas: «Las manolas con sus panderos ase habian adelantado á mayor distancia, acomo para ganar las albricias de los ilusatres huéspedes. Muchas y varias son las «anécdotas que podrian referirse acaecidas <con este motivo, especialmente de la gente sencilla, en quien no cabe la doblez en ta«les casos. Al ver uno, que parecia artesano, «el número y elegancia de las tropas que se

atendian en la carrera á la entrada de Sus «Majestades y Altezas esclamó con entusiasamo: «Ya se arrancó tan de veras la malde«cida Constitucion, que ni los negros ni los averdes pueden tener la más remota espe«ranza de que retoñe en los siglos de los siaglos, pues tienen el pleito perdido y sin capelacion.>>

¡Y esto se estampaba en el periódico ofi cial del Gobierno! ¡Qué ilustracion, y qué gusto literario!

CAPITULO XX.

LUCHA Y VICISITUDES DE LOS PARTIDOS REALISTAS.

POLITICA VARIA DEL REY.

PERDIDA DE COLONIAS EN AMERICA.

1825.

El clero.-Los conventos.-Las comisiones militares.-Dos partidos dentro del gobierno. -Consigue Zea Bermudez el alejamiento de Ugarte.-Opuesta conducta de otros ministros. Sus circulares sobre purificaciones.-Solemne declaracion de absolutismo, hecha por Fernando.-Bando terrible y monstruoso del superintendente de Policía.-Abominable sistema de delaciones.-Causas, encarcelamientos y suplicios.-El ex-ministro Cruz, calumniado y procesado, es declarado inocente.-Absolucion del brigadier realista Capapé.-Indulto del 30 de mayo á favor de los ultra-realistas y apostólicos.-Epoca de terror, llamada la Epoca de Chaperon.-Denúncianse al rey las tramas y conspiraciones de aquellos.-Caida del terrible ministro de la Guerra Aymerich.-Nuevos capitanes generales.-El marqués de Zambrano ministro de la Guerra.-Cambio notable en la política.-Supresion de las comisiones militares.-Respiran los liberales perseguidos.-Irritanse los furibundos realistas.-Rebelion armada de Bessières.-Famosos decretos contra este rebelde y sus se cuaces.-Tropas enviadas á perseguirlos.-El conde de España.-Captura de Bessières y de algunos oficiales que le seguian.-Son fusilados.-Premios y gracias por este suceso.-Conatos de rebelion sofocados en otros puntos. --- Prohibense rigurosamente las representaciones colectivas al rey. - Es sorprendida en Granada una lógia de masones.-Sufren el suplicio de horca.-Proceso, prision y martirios horribles de don Juan Martin, el Empecinado.-Desesperada situacion en que le ponen.-Muere en la horca peleando con el verdugo.-Síntomas de otra marcha política.-Creacion de la real Junta consultiva de gobierno. -Su objeto y atribuciones.-Cualidades de algunos de sus vocales.-Desvanécense aquellas esperanzas.-Caida de Zea Bermudez.-Ministerio del duque del Infantado.-Sistema administrativo del ministro Ballesteros.-Reglas que establece para el presupuesto anual de gastos é ingresos del Estado.-Utilidad de otras medidas económicas.-Formacion y nombramiento de un nuevo Consejo de Estado.-Significacion política de los nuevos consejeros.-Sucesos exteriores en este año.-América.-Pérdida de nuestras antiguas colonias.—Daño que nos hizo la conducta de Inglaterra.-Ciega obstinacion del rey.

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