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las luces que tanto aborrecen los déspotas. Y sin embargo, tratando la ley 4.a, título 3.o, partida 6. de aquellas personas ó cuerpos que no pueden ser instituidos por su incapacidad, se esplica así; «Otro sí, no puede ser establecida por heredera ninguna cofradia ni ayuntamiento que fuese fecho contra derecho ó contra voluntad del rey ó del príncipe de la tierra.» Es visto, pues, que desaprueba y califica de ilegales todas las reuniones en forma de corporacion que se organizan por autoridad propia. Ni es esta una doctrina nueva introducida por las Siete Partidas. Es, si, un principio eterno del derecho social, que no puede ser desatendido sin barrenar los cimientos de la misma sociedad.

La Recopilacion le adoptó en sus leyes, descendió á mayores detalles, y declaró nulas y punibles todas y cualesquiera asociaciones gremiales, académicas, religiosas y civiles, que no hubiese autorizado el gobierno, prévio el reconocimiento de sus ordenanzas, señaladamente la ley 12, título 12, libro 12, como que profetiza las maneras que emplean, y el desenredo á que suelen llegar ciertas juntas, cuyo fin aparece muy plausible.

Pero lo que ha llamado más la atencion de la Comision es la letra y espíritu de nuestra Constitucion politica. No refutará, porque no merece séria refutacion, la inteligencia que se pretende dar al artículo 374. Escribir, imprimir y publicar bajo la responsabilidad de las leyes sobre libertad de imprenta; hé aquí lo que se permite en él á todo español. ¿Y podrá aplicarse á las peroraciones verbales la voz publicar sin que se violente de todo punto el genuino sentido de las palabras?

La Constitucion otorga á todo español el derecho de censurar por escrito las operaciones de los funcionarios, como un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan. Otórgales además el derecho de peticion ante las Cortes ó el rey, creando esta accion popular para la estabilidad de la ley fundamental. Pero cuando trata de la instruccion pública, de este agente tan poderoso para arraigar el sistema, lejos de autorizar á cada uno para que levante cátedras, arengue en plazas ó en cafés, y se inaugure con el dictado de maestro, previene, por el contrario, que la enseñanza sea uniforme y corra á cargo de la direccion de estudios, bajo la autoridad del gobierno y sobre las bases que dictáren las Cortes. Luego no solo no permite, sino que prohibe virtualmente las patentes de propagandistas que se arrogasen los individuos aislada ó colectivamente. ¿Ni quién podrá responder de la indispensable uniformidad de la enseñanza si se dejase al arbitrio y capricho de cada uno el erigirse en doctor de la ley? Tratando de la Constitucion misma, vincula su enseñanza á las universidades y establecimientos literarios donde se enseñan las ciencias eclesiásticas y políticas. Y si la ha generalizado el gobierno, debe esto entenderse de su lectura y esplicacion obvia para que se decore hasta por los sencillos campesinos, y empiecen á deletrear por ella los párvulos y á mirarla con cariño. La Comision partiendo de estos principios, califica de ilegal y reprensible, así la frialdad o desafecto, como el calor y celo que no se halle prevenido por la ley fundamental. Ella debe ser vuestra pauta y guia; y su severidad inflexible debe reclamar á sus filas á cuantos se saliesen de ellas o por esceso ó defecto. En ella están señaladas las juntas electorales, su forma y atribuciones, los cuerpos permanentes ó transeuntes que ejercen como delegados de la nacion esta ó aquella parte de su imprescriptible soberanía. ¿Quién osaria dar existencia política á otra corporacion alguna, sin que fuese visto que adicionaba ó variaba sus elementos? ¿Y á dónde nos conduciria la menor infraccion en esta parte? El Congreso lo conocerá con su sabiduría. La Comision omite molestar más su atencion, y pasa á dar una ojeada sobre los artículos que propone.

El primero es una emanacion natural de la Constitucion misma. Entre las máximas del poder arbitrario se enumera la de mirar como un desafuero, como un acto subversivo la simple glosa de sus operaciones por escrito ó de palabra. Un gobierno liberal permite examinar libremente la marcha de todos sus procedimientos, sin más límites que los de la decencia, la caridad y el órden público.

El artículo 2.0 es una renovacion de las leyes del titulo 42, libro 12 de la Novísima Recopilacion, las cuales no se hallan derogadas; porque entre las corporaciones que deben su existencia á la Constitucion no están comprendidas espresa ni tácitamente las sociedades patrióticas, y la Comision no vé necesidad ni reconoce facultad en el Congreso para erigirlas de nuevo.

Por el 3.o y 4o se declaran el modo y la forma de facilitar más y más la propagacion de las luces y apego al sistema, sin que la discrecion ó la malicia puedan estraviarse ni convertir jamás en veneno la triaca.

La Comision los somete á la superior penetracion de las Córtes, y su tenor es como sigue:

Artículo 4.0 Todos los españoles tienen la libertad de hablar de los asuntos publicos bajo las restricciones y responsabilidad establecidas ó que se establezcan por las leyes.

2.0 No siendo necesarias para ejercer esta libertad, y habiendo dejado de ser convenientes las reuniones de individuos constituidas y reglamentadas por ellos mismos bajo los nombres de sociedades, confederaciones, juntas patrióticas ó cualquiera otro, sin autoridad pública, cesarán desde luego con arreglo á las leyes que prohiben estas corporaciones.

3.0 Los individuos que en adelante quieran reunirse periódicamente en algun sitio público para discutir asuntos políticos, ó cooperar á su recíproca ilustracion, podrán hacerlo con prévio permiso de la autoridad superior local, la cual será responsable de los abusos, tomando al efecto las medidas que estime oportunas, sin escluir la inspeccion de las reuniones.

4.0 Los individuos así reunidos no podrán jamás considerarse corporacion, ni representar como tál, ni tomar la voz del pueblo, ni tener correspondenci con otras reuniones de igual clase.

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III.

Copia de varios articulos de la Constitucion de la Confederacion de çaballeros Comuneros y objeto de su institucion.

Artículo 1.0 La Confederacion de caballeros Comuneros es la reunion libro y espontánea de todos los caballeros comuneros, alistados en sus diferentes fortalezas del territorio de la Confederacion, en los términos y con las formalidades que prescribe esta ley, y señalan los Reglamentos de la Confederacion. Art. 2. La Confederacion tiene por objeto promover y conservar por cuantos medios estén á su alcance la libertad del género humano; sostener con todas sus fuerzas los derechos del pueblo español contra los desafueros del poder arbitrario, y socorrer á los hombres menesterosos, particularmente si son confederados.

Art. 3. La Confederacion está por consiguiente obligada á conservar á toda costa las libertades y demas derechos legitimos de los españoles, y á facilitar á todos y á cada uno de los confederados cuantos auxilios puedan necesitar en los diferentes trances y peligros de la vida humana.

De los caballeros Comuneros y sus obligaciones.

Art. 8. Ultimamente, es de la obligacion de todo caballero comunero el dedicarse con empeño y perseverancia á investigar la causa de los males que obliguen á los pueblos, ya por culpa de su gobierno, ya por falta de ilustracion y conocimiento de sus derechos, y proponer lo que estime más conveniente para su remedio.

De la Asamblea y de sus atribuciones.

Art. 15. La suprema Asamblea se constituye por los siete caballeros comuneros mas antiguos que residen en la capital del reino, y por los procuradores nombrados por las comunidades con poderes, conformes á la fórmula que sigue: «Nos los caballeros comuneros que componenos la merindad de..... congregados en nuestro castillo, número..... para elegir un procurador, que con arreglo á nuestra Constitucion, nos represente en la suprema Asamblea de la Confederacion, haciendo parte integrante de ella, con todos los derechos, facultades y prerogativas que corresponden á los demás caballeros comuneros que la constituyen, despues del más detenido exámen acerca de las virtudes civiles y morales que adornan al caballero..... hemos venido en nombrarle, y de hecho le nombramos, nuestro procurador en la suprema Asamblea de la Confederacion. Por lo tanto, otorgamos ámplios y cumplidos poderes, para que en union con los demás procuradores que se hallan revestidos de iguales poderes, y con los caballeros comuneros que por su antigüe

dad son miembros natos de dicha suprema Asamblea, pueden acordar y resolver cuanto crean conducente al fomento y prosperidad de la Confederacion, en uso de las facultades que nuestra ley constitutiva determina, y dentro de los límites que ella señala, sin que por ningun titulo, ni bajo pretesto alguno, se pueda derogar ninguno de sus artículos, sino en los casos y con las formalidades que previene la ley. En su virtud nos obligamos solemnemente á guardar y cumplir todo lo que vos..... en union con los susodichos caballeros comuneros decretáreis y mandáreis sin que se os pongan más límites y restricciones que la observancia de los estatutos.

Dado en el castillo número..... á.... dias del mes..... del año.....

(Firmas del Castellano, dos Secretarios, y el Alcaide.)

De los alistamientos.

Art. 73. Toda propuesta se hará por escrito, espresando el nombre del propuesto, edad, empleo, pueblo de su naturaleza y el de su residencia, renta o sueldo que disfruta.

Art. 74. Esta propuesta se entregará á la comision de policía, quien con arreglo á lo que previene el reglamento, presentará su informe en estos términos: «Evacuada la informacion que previenen nuestros estatutos, acerca de las cualidades que adornan al ciudadano...... propuesto para confederado por el caballero comunero...... en..... dia, resulta que el ciudadano propuesto es digno de ser admitido en nuestras banderas. Así lo creemos á fé de caballeros comuneros.» (Fecha y firma.)

NOTA Si de la informacion resultare que no es digno, entonces la Comision manifestará las razones que tiene para juzgarlo asi, especificando

las tachas.

Art. 75. Leido el informe en Junta general ordinaria y aprobado, se señalará el dia para que se presente el aspirante en el castillo á alistarse y prestar el juramento que espresa la fórmula siguiente: «Nos (aquí el nombre): Juro ante Dios y esta reunion de caballeros comuneros, guardar solo y en union con los confederados todos, nuestros fueros, usos, costumbres, privilegios, cartas de seguridad, y todos nuestros derechos, libertades y franquezas de todos los pueblos para siempre jamás. Juro impedir, solo y en union con los confederados, por cuantos medios me sean posibles, que ninguna corporacion, ni ninguna persona, sin esceptuar al rey, ó reyes que vinieren después, abusen de su autoridad, ni atropellen nuestras leyes, en cuyo caso juro, unido con los confederados, justa venganza y proceder contra ellos, defendiendo con las armas en la mano todo lo sobredicho y nuestras libertades. Juro ayudar con todos mis medios y mi espada á la Confederacion, para no consentir se pongan inquisiciones generales ni especiales, y tambien para no permitir que ninguna corporacion ni persona, sin esceptuar al rey, ó á los reyes que vinieren después, ofender ni inquietar al ciudadano español en su persona y bienes, ni le despoje de sus libertades, ni de sus haberes ni propiedad, en el todo ni parte, y que nadie sea preso ni castigado, salvo judicialmente, despues de haber sido convencido ante el juez competente, cual lo disponen las leyes. Juro sujetarme y cumplir todos los acuerdos que haga la Confederacion, y auxiliar á todos los caballeros comuneros, con todos mis medios, recursos y espada, en cualquier caso que se encuentren. Y si algun poderoso ó tirano, con la fuerza ó con otros medios, quisiere destruir la Confederacion en el todo ó parte, juro, en union de los confederados, defender

con las armas en la mano todo lo sobredicho, é imitando á los ilustres comuneros eu la batalla de Villalar, morir primero que sucumbir á la tiranía ú opresion. Juro, si algun caballero comunero faltase á todo ó parte de estos juramentos, el matarle luego que lo declare la Confederacion por traidor; y si yo faltáre á todos ó parte de estos mis sagrados juramentos, me declaro yo mismo traidor y merecedor de ser muerto con infamia por disposicion de la Confederacion, y que se me cierren las puertas y rastrillos de todos los castillos y torres, y para que ni memoria quede de mí, despues de muerto se me queme, y las cenizas se arrojen á los vientos.» (Fecha y firma).

Art. 81. Luego que la suprema Asamblea reciba el juramento y el espediente de informe del nuevo confederado, le espedirá su carta de seguridad, sellada con el sello de la Confederacion, concebida en los términos que siguen: -Nós todos los confederados y cada uno de nós, hacemos pleito homenaje á vos (aqui el nombre) de reconoceros por nuestra carta por caballero comunero, y como á tál ayudaros en todas vuestras necesidades, y cumplir todos nuestros juramentos; y si así no lo hiciésemos, que seamos traidores á toda la Confederacion de caballeros comuneros, y á vos muy particularmente, y que no tengamos ni lengua ni armas para defendernos de vuestra justa venganza. Y para que esto sea firme para siempre jamás, y en nombre de toda la Confederacion y de cada uno de los caballeros comuneros, os espedimos esta carta de seguridad, sellada con nuestro sello y firmada por cinco oficiales de esta suprema Asamblea, hoy dia.... del mes.... año.... (Siguen las firmas del Comendador, dos secretarios, alcaide, y tesorero.)

Del ceremonial para alistamientos.

Art. 51. Prévios los requisitos que exige la Constitucion de la Confederacion para poder ser alistados en ella, el alcaide del castillo con el caballero comunero proponente, irán á buscar al alistado para presentarle en la plaza de Armas.

Art. 52. A la distancia conveniente, para que el alistado no se entere de la situacion del castillo, se le advertirá por el alcaide las graves obligaciones que vá á contraer, manifestándole que son de tál naturaleza, que hecho el juramento, queda responsable á la Confederacion con su vida, si no las cumple; si el alistado se conformase con estas obligaciones, se le vendarán los ojos, á cuyo efecto se llevará preparado lo necesario.

Art. 53. Con los ojos vendados se aproximará al castillo agarrado del brazo del caballero proponente, y llamará al alcaide segun costumbre.

Art. 54. El centinela avanzado preguntará: «¿Quién es?» y el caballero comunero conductor dira: «Un ciudadano que se ha presentado en las obras esteriores con bandera de parlamento, con el fin de ser alistado;» yel centinela responderá: «Entregádmele, y le llevaré al cuerpo de guardia de la plaza de Armas:» y al mismo tiempo se oirá una voz que mande echar el puente levadizo y cerrar todos los rastrillos. Esta operacion se hará figurando ruido. Art. 55. El alcaide aprovechará este momento para separarse del alistado, como tambien el caballero comunero conductor, y dejándole en el cuerpo de guardia solo, se mandará al centinela que le quite la venda de los ojos y cierre la puerta, quedándose él á la parte afuera, haciéndole responsable de su seguridad del modo mas importante que sea posible. El centinela estará enmascarado.

Art. 56. Este cuerpo de guardia estará adornado de armaduras y armas, algunas de ellas ensangrentadas, y algunos letreros que infundan respeto á las virtudes cívicas; habrá además una mesa con papel y tintero.

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