de esté tomo, poniendo incidente en lugar de pleito; y entonces se dictará el siguiente Auto. Se señala para la vista de este incidente la audiencia del dia tantos á tal hora, y pónganse las pruebas mientras tanto de manifiesto á las partes en la escribanía para instruccion. Lo mandó etc. 1. Notificacion á las partes en la forma ordinaria.. La vista se celebrará como se ha esplicado en las págs. 430 y 546 de este tomo, dando cuenta el escribano por relacion verbal del incidente, en términos parecidos á la formulada en la pág. 545. Para acreditar el acto se pondrá en seguida la diligencia de vista, como la formulada en la pág. 546. Dentro de los tres dias que tiene el Juez para dictar sentencia, podrá acordar, si lo estima necesario, para mejor proveer, cualquiera de los autos formulados en dicha pág. 546 y siguientes. *,*}" Sentencia accediendo á lo solicitado en el incidente.—En... (lugar y fecha); el Sr. D. J. M., Juez de primera instancia de la misma y su partido: visto el incidente promovido en estos autos por D. Juan R. en nombre de D. Manuel D. para que se declare la nulidad de tales actuaciones (ó lo que sea); á cuya pretension se ha opuesto la otra parte: Resultando... (Se espone sucintamente lo que resulta sobre los puntos de hecho que se han debatido en el incidente, en párrafos separados y por el mismo órden que en la sentencia formulada en la pág. 548 de este tomo.) Considerando... (Del mismo modo se esponen los fundamentos de derecho, citando las leyes ó doctrinas aplicables.) Dijo: Que debia declarar y declaraba nulas todas las actuaciones practicadas en estos autos desde el dia 15 de setiembre último, en que cesó la representacion del procurador D. José A. por haber terminado la personalidad con que litiga su poderdante D. Justo B., á causa de haber salido de la menor edad D. Francisco C., de quien era curador, reponiéndolos al estado de dúplica (fólio tal) que tenian entonces, y condenando á dicha parte en las costas de las actuaciones anuladas y de este incidente: hágase saber al referido D. Francisco C. que se habilite desde luego de procurador con poder bastante que le represente en estos autos, bajo apercibimiento de lo que haya lugar; y luego que esta sentencia cause ejecutoria, comuníquense los autos al demandado para que evacue el traslado que se le confirió en providencia de tal feeha (ó lo que proceda segun el objeto del incidente). Y por esta su sentencia resolutoria de este incidente, así lo pronunció, mandó y firma dicho señor Juez, de que doy fé. (Firma entera del Jues y) del escribano.) Sentencia denegando lo solicitado en el incidente.—En....... (la cabeza, resultandos y considerandos como en la anterior.) Dijo No ha lugar (con costas, si procede) á la nulidad (ó lo que sea) solicitada por parte de D. Juan R., á quien se comuniquen los autos, luego que esta sentencia cause ejecutoria, para que alegue de bien probado (ó lo que corresponda segun el estado de los autos) dentro del término que se le señaló en providencia de tal fecha. Y por esta sentencia etc. (como la anterior.) Cuando se hubiere formado pieza separada para sustanciar el incidente, se añadirá en la sentencia, que luego que cause ejecutoria, ó que quede ejecutada segun los casos, se agregue bajo cuerda esta pieza de autos al ramo principal de donde procede. Trascurridos cinco dias hábiles desde el siguiente al de la notificacion de la sentencia, sin haberse interpuesto apelacion, en el caso antedicho de haberse mandado continuar el procedimiento, el escribano pondrá la siguiente Nota.-Doy fé, que siendo trascurrido el término de la apelacion, sin haberse interpuesto de la anterior sentencia, hago entrega de estos autos, como en ella se manda, al procurador D. Juan R. Y para que conste, lo acredito por la presente que firmo con dicho procurador en..... (Fecha, firma del procurador y media del escribano.) Contra estas sentencias proceden los recursos de aclaracion, omision y apelacion en ambos efectos, del mismo modo que se han formulado en la página 550 y siguientes de este tomo. Id. al 232. Id. al 233. Id. al 227. Emplazamiento.-Comentario á los arts. 228, 229, 230 y 231. Id. al 234 y 235. SECCION 3.3-DE LAS ESCEPCIONES DILATORIAS Comentario al art. 236. Id. al 237. 68 73 95 101 103 106 107 108 §. 2.0-Documentos privados.-Correspondencia. Comentario á los arts. 285 y 286. 292 294 §. 3. Cotejo de letras.-Falsedad de documentos. 300 300 380 §. 8.-Valor legal de los diferentes medios de prueba. 381 Comentario al art. 317. 386 SECCION 7.-DE LAS TACHAS. 396 Comentario á los ats. 318 y 319. 397 Id. al 320. 404 Id. al 321, 322, 323, 324 y 325. 413 SECCION 8.-De los alegatTOS, VISTAS Y SENTENCIAS. 419 Alegatos.-Comentario á los arts. 326 y 327. 420 Id. al 328. 424 FORMULARIO del juicio ordinario. SECCION 1.-Diligencias preliminares. SECCION 2."-Demandas, notificaciones, emplazamientos, re- III. Dúplica. 487 494 494 496 497 SECCION 5.-Recibimienta á prueba, proroga y suspension del término, y escritos de ampliacion. I. Recibimiento á prueba por el término ordinario. 498 498 TOMO II. 75 |