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hubieren de hacer tocante y concerniente destos negocios, y á tomar cuenta á los dichos dezmeros, que lo hagan y cumplan sin poner en ello niguna escusa ni dilacion, pagando á los dichos Escribanos los derechos que por ello hubieren de haber: y si para el cumplimiento y ejecucion de lo sobredicho y de cualquier cosa y parte dello favor y ayuda hubiéredes menester, mandamos á cualesquier justicias y á quien lo pidieredes, que os lo den entera y cumplidamente: y es nuestra voluntad que hayais y lleveis de salario para vuestro entretenimiento á razon de dos ducados cada dia que habeis de gozar desde el dia de la fecha desta nuestra cédula en adelante por todo el tiempo que en lo susodicho os ocuparedes hasta volver á esta nuestra Corte: y mandamos á Alonso de Frias nuestro Escribano de cámara y de la nuestra Contaduría mayor, que de los maravedís que son á su cargo del derecho de las lanas del año pasado de quinientos y cincuenta y nueve, os pague lo que hubieredes de haber por razon del dicho vuestro salario: que con vuestra carta de pago y el traslado auténtico de la presente le será rescibido y pasado en cuenta lo que conforme á lo sobredicho os diere y pagare: y mandamos que tome razon de la presente Francisco de Eraso, nuestro Secretario, y que tam bien se asiente en los libros de Rentas y Relaciones de la dicha nuestra Contaduría mayor. Fecha en Toledo á catorce dias del mes de Marzo de mil y quinientos y sesenta años. YO EL REY. Por mandado de su Magestad Francisco de Eraso. Tomó la razon.-Francisco de Eraso. Sobrescribióse en esta manera.

Tomóse la razon desta Cédula de su Magestad en los libros de Rentas y Relaciones que tienen sus Contadores mayores. Francisco de Garnica.Miguel de Araiz.— Luis de Peralta. Diego Yañes.

Concuerda con el asiento que está en los libros de la Escribania mayor de rentas, libro núm. 443. Está rubricado.

NÚM. CXXIX.

Instruccion que se dió al Contador Agustin de Zarate de lo que ha de hacer en lo tocante á los diezmos de la mar de Castilla, dende

por su Magestad.

que están

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 453.

EL REY. Lo que vos Agustin de Zárate nuestro 14 de Marzo Contador de Mercedes habeis de hacer y tratar cerca del de 1560. negocio tocante á los derechos y diezmos de la mar á que vais por nuestro mandado, es lo siguiente.

Lo primero llevareis entendido que yo mandé escribir á quince de Noviembre pasado que fue despues del fallecimiento del Condestable Don Pedro Fernandez de Velasco, al Corregidor de las cuatro villas y á los de otros pueblos donde se cobran los dichos derechos y diezmos, mandándoles que en el entretanto que otra cosa proveíamos, no diesen lugar á que se llevasen ni cogiesen por el dicho Condestable; y que ellos nombrasen una ó mas personas abonadas y que diesen fianzas para que recaudasen los dichos diezmos como en las nuestras rentas Reales se acostumbra, y suele hacer, segun mas particularmente lo vereis por la copia de las Cartas que entonces se escribieron que se os entregan con esta.

Habeis de procurar de saber y entender qué personas nombraron los dichos Corregidores para la cobranza de los dichos diezmos, informándoos de la manera que han servido y sirven, y las fianzas y seguridad que han dado, y si aquellas son bastantes, y si se les ha señalado algun salario y el que se les debria dar, y si convernia mudar alguna de las dichas personas ó crescer ó moderar el número dellas, de que habeis de enviar relacion á nuestros Contadores mayores, sin entrometerosvos sin su órden á proveer ni nombrar ningun dezmero, ni á quitar ni re

mover los que los dichos Corregidores hobieren puesto.

Y porque conviene se sepa lo que se ha cobrado de los dichos derechos y diezmos, y el dinero que está caido dello, os mandamos que entendais luego que llegáredes en tomar cuenta á los dezmeros y personas á cuyo cargo ha estado ó estuviere, despues que el dicho Condestable falleció, lo sobredicho, mirando que se haga con el recaudo que conviene y que si ademas de sus libros se pudiere tener otra comprobacion y claridad para verificacion de las dichas cuentas, las procurareis, y hareisles cargo del alcance que resultare contra ellos, de que enviareis luego razon á los dichos nuestros Contadores mayores; y en cuyo poder está el dinero para que se nos haga relacion de ello y provea lo que convenga: en lo cual habeis de poner mucha diligencia sin dilatarlo.

Demas y allende desto os habeis de informar y entender muy bien y particularmente la forma y órden que en tiempo del dicho Condestable se tuvo y guardó en las casas de Aduanas y puertos donde se pagan los dichos derechos y diezmos de la mar, cerca de la administracion y cobranza dellos, y qué personas entendian en esto, y si se llevaban por entero ó hacian en ello bajas y sueltas, y en qué cantidad, y si se guardaba esta órden generalmente en todos los años ó se hacia diferencia de unos á otros y en todos los puertos, y cómo y por qué razon, y si en caso que se llevasen de aqui adelante los dichos derechos por entero sin hacer ninguna baja ni suelta, podria resultar alguna quiebra en la renta dellos ó diminucion en el trato ó paso de las mercadurías.

Item procurareis saber qué forma se ha tenido hasta aqui en el valuar de las mercadurías de que se pagan los dichos derechos, y si la tasacion ó aprecio se ha hecho conforme á lo que cuestan en las partes donde se compran ó como valen adonde se paga el diezmo, informándoos de las personas que tengan noticia y esperiencia desto, de la manera que se podria mejor hacer y con mas igualdad y justificacion; porque en ello consiste lo mas sustancial de este negocio.

Asimismo os informareis en cuántas casas de Aduana se han cobrado por lo pasado los dichos derechos, é si convernia acrescentar alguna en otro puerto ó paso ó diminuir de las que agora hay, ó mudar las que están en tierra de Señorío: é en otras partes y lugares de nuestra Corona Real, y á qué tiempo y en qué partes acudian con el dinero al dicho Condestable.

Informarosheis asimesmo si esta renta de los diezmos se arrendó algun año y á qué prescio, ó si la cobraba siempre el dicho Condestable por sus Ministros Y Ofi

ciales.

Habeis de procurar de saber y entender lo mas de raiz y apuradamente que pudiéredes, lo que los dichos derechos y diezmos pueden valer en cada un año con las bajas y quitas, de la manera que el dicho Condestable las cobraba lo y que podrian rentar llevándose por entero, y si suele haber unos años mas que otros crecimiento ó quiebra en la dicha renta, y en qué cantidad y

causas.

El dezmero de Laredo ha escrito que se le hizo cierto requerimiento por parte del Obispo y Cabildo de la Iglesia de Burgos para que se les acudiese con lo que monta el rediezmo de los dichos diezmos diciendo pertenescerles ireis prevenido desto y si acudieren á vos sobre ello, remitírlosheis á nuestros Contadores mayores, y que traigan los previllejos y títulos que tienen de los Reyes nuestros predecesores para llevar los dichos re

diezmos.

Item: os informareis si se podria tener de aqui adelante otra mejor órden que hasta aqui cerca de la administracion de los dichos diezmos, y para que hubiese en la cobranza dellos el buen recaudo que conviene.

Y para que lleveis mejor entendido este negocio se os ha dado la copia de un arancel que nos ha enviado el Corregidor de Vizcaya de cómo se han dezmado por lo pasado algunas mercaderías, y de todo lo sobredicho y lo que mas cerca desto viéredes entendiéredes y debemos saber, os informareis tratándolo con toda destreza y

que

diligencia como de vos confiamos, y enviareis á los dichos mis Contadores mayores relacion particular de lo que halláredes, junto con lo que á vos mas os paresciere que se deberia hacer y proveer para el buen efecto deste negocio: en el cual y en enviar la dicha relacion habeis de usar de mucha diligencia y brevedad por lo que importa que se provea y prevenga con tiempo lo nescesario cerca de la administracion de los dichos diezmos, antes que lleguen las mercadurías que vienen de Flandes y de otras partes: y mandamos que tome la razon de la presente Francisco de Eraso nuestro Secretario, y que tam¬ bien se asiente en los libros de Rentas y Relaciones de la dicha nuestra Contaduría mayor: fecha en Toledo á catorce dias del mes de Marzo de mil y quinientos y sesenta años.-YO EL REY. Por mandado de su Magestad Francisco de Eraso. Tomó la razon-Eraso.

Sobreescribióse en esta manera.

Tomóse la razon de esta Cédula de su Magestad en los sus libros de Rentas y Relaciones que tienen sus Contadores mayores. Francisco de Garnica. Miguel de Araiz. Luis de Peralta. Diego Yañes.

Concuerda con el asiento que está en los libros de la Escribanía mayor de Rentas. Libro núm. 453.—Está rubricado.

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