Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mercaderías que se cargaren y descargaren en los Puertos de la mar contenidos en la Receptoría que llevais, y brevemente se tomará sobre todas estas cosas resolucion, y ordenará lo que en todo se ha de hacer, y despues que esteis bien informado de lo que á esto toca, avisarnos heis. de lo que agora se lleva por los derechos del diezmo y por la masia, y lo que se podria y convernia hacer cerça del crecer ó no los dichos derechos.

Hareis que se paguen á las personas y con los plazos los hubieren de haber, los maravedís de juro perpeque tuo y alquitar que estan situados en la dicha renta, de que llevais relacion firmada de los Contadores de Relaciones de S. M., mostrando primero los prévillejos, originales que tuvieren dello, y tomando traslados dellos signados de Escribano, y Cartas de pago en forma, y no se han de pagar mas maravedís de juro de los contenidos en la dicha relacion, aunque os muestren previllejos, salvo si llevaren Carta de S. M. librada de nosotros para ello.

Luego que llegaredes, tomareis cuenta é los Dezmeros que agora estan puestos de lo que hubieren cobrado en dinero y obligaciones desde primero de Enero deste año. de mil y quinientos y sesenta y uno, que comienza vuestro cargo hasta agora, y para lo de adelante terneis cuidado de ir tomando cuenta á los dichos diezmeros á menudo, y de cobrar dellos y recoger con diligencia lo en que fueren alcanzados, y enviarnos heis de tres á tres meses relacion dello, firmada de vuestro nombre y de la persona por ante quien tomaredes las dichas cuentas para que acá se pueda tener y tenga cuenta y razon de lo que valieren los dichos diezmos y lo que dellos entrare en vuestro poder asi en dinero como en obligaciones, y se os haga cargo de lo uno y lo otro.

Y para que haya mejor recaudo y comprobacion en todo, ha parecido necesario que ande con vos de ordinario una persona por ante quien pasen las cuentas que tomaredes á los diezmeros, el cual tenga libro, cuenta y razon de las dichas cuentas y de los alcances líquidos que

se les hicieren, y el cargo que dellos se os ha de hacer; y para que asimismo tenga éste razon de lo que pagaredes у saliere de vuestro poder: llevarlo heis asi entendido y brevemente se nombrará la dicha persona, y irá á entender en esto: en el entretanto, porque no se impida el tomar cuenta de lo pasado: lo podeis hacer ante el que os pareciere que sea cual convenga.

Asimismo habeis de tener vos por vuestra parte libro cuenta y razon de lo que fuere á vuestro cargo y entrare en vuestro poder, asi en dinero como en obligaciones, y los plazos y ferias en que estas se han de pagar, y quel dicho vuestro libro vaya continuado y conferido con el que tuviere la dicha persona, y se pueda por entre ambos tener cuenta igual formada y puntual de todo.

[ocr errors]

La iglesia mayor de Burgos pretende los rediezmos de lo que vale esta renta, y en cuanto á esto no habeis de hacer ni pagar cosa alguna vos ni los diezmeros, sin tener de acá orden para ello.

Avisarnos heis siempre de lo que se ofreciere, sobre lo tocante á esta hacienda informándoos por todas las vias que pudieredes de lo que para el buen recaudo y acrecentamiento de ella se podria y convernia hacer y proveer.

Háse de tomar la razon desta instruccion por los Contadores de Rentas y Relaciones de S. M. para que todos tengan el treslado della juntamente con la receptoría que llevais para la administracion desta renta. Fecha en Toledo á ocho de Febrero de quinientos y sesenta y un años. Francisco de Eraso. Hernando Ochoa. Francisco de Almaguer.

Fue sobrescrita en esta manera. Tomóse el traslado de la instruccion desta otra parte escrita en los libros de Rentas y Relaciones de S. M._Francisco de Garnica. Miguel de Araiz. Luis de Peralta. Diego Yañes.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de la Escribania mayor de Rentas, libro número 453 Está rubricado.

NÚM. CXXXIII.

Traslado de la comision que se dió á Domingo
de Galdos para lo tocante á la administracion
del derecho de las lanas en el Partido de Vizcaya
en lugar de Diego Alonso Malvenda para este
año de 1561, y hasta que otra cosa
se mande en contrario.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas, libro número 453.

cin

Don Felipe &c. A vos Domingo de Galdos nuestro 29 de Marcriado vecino de la villa de Villareal de Urregua, salud zo de 1561. é gracia. Sepades que por una nuestra Carta pregmática firmada de la Serenísima Princesa de Portugal nuestra muy cara y muy amada hermana, Gobernadora que fue destos Reinos por ausencia nuestra dellos, que está asentada en nuestros libros, dada en la villa de Valladolid á treinta dias de Abril del año pasado de quinientos y cuenta y ocho está mandado que se cobre para Nos de cada saca de lana que sacaren destos Reinos qualesquier súbditos у naturales dellos para los estados de Flandes asi por mar como por tierra un ducado de oro, y si las Hevaren á Francia ó Italia paguen dos ducados, y si las sacaren algunos extrangeros ó siendo de extrangeros, 6 yendo á su riesgo si las llevasen á Flandes paguen dos ducados, y si las llevaren á Francia ó Italia cuatro ducados, todo ello demas de los otros derechos antiguos é ordinarios que las dichas lanas suelen é acostumbran pagar cuando las sacan destos Reinos, segun que esto y otras cosas en la dicha pregmática mas largo se contiene, é para cobranza, beneficio é administracion de los dichos derechos nombramos por Administrador dellos á Diego Alonso Malvenda, vecino de la ciudad de Burgos para que los administrase, recibiese y cobrase en los Puertos

y lugares donde se hubiese de cobrar del Condado de Vizcaya é provincia de Guipúzcoa y cuatro villas de la costa de la mar el dicho año de mil é quinientos é cincuenta é ocho, y para el uso y egercicio del dicho oficio. se le dió comision firmada de la dicha Serenísima Princesa y otras nuestras Cartas, Cédulas y Provisiones libradas dellos, y despues se le ha prorrogado para los años de mil é quinientos é cincuenta é nueve, é quinientos é sesenta, el cual dicho Diego Alonso Malvenda ha administrado, reglado y cobrado los dichos derechos en el dicho distrito, y agora visto por los dichos nuestros Contadores mayores, platicado sobre lo que convenia proveer en el beneficio y administracion y cobranza de la dicha renta, confiando de vos que sois tal persona que bien Y fielmente y con todo recaudo é diligencia hareis lo que por Nos vos fuere mandado tocante al dicho cargo, fue acordado que os debiamos nombrar por Administrador dél en lugar del dicho Diego Alonso Malvenda por este presente año de mil é quinientos é sesenta é uno, y has ta que otra cosa mandemos en contrario, que debiamos mandar esta mi Carta para vos en la dicha razon, é Yo tuvelo por bien por la cual os mando la cual os mando que luego que la vieredes vais al lugar donde el dicho Diego Alonso Malvenda está, y se la notifiqueis por ante Escribano para que sepa y entienda lo en ella contenido é notificada le mando que luego os dé y entregue y vos tomeis en vuestro poder las dichas nuestras Cartas de comision é instruccion que para el uso y egercicio del dicho cargo se le han dado, y el treslado de la dicha pregmática y las otras nuestras Cartas y Cédulas que hubieremos librado sobre lo tocante al beneficio, administracion y cobranza de los dichos derechos, todo ello originalmente segun que lo tuviere sin que falte cosa alguna, y vos usareis del dicho cargo desde el dia que notificaredes esta dicha mi Carta al dicho Diego Alonso Malvenda, como dicho es, al cual le mando que se haya por despedido del dicho cargo, y que no use mas dél, ni gane salario, y vos quedeis y esteis por Administrador del dicho derecho en las

partes y lugares, y segun y como el dicho Diego Alonso Malvenda lo ha usado y egercido el tiempo que lo ha usado, y lo pudiera hacer en virtud de la dicha comision y recaudos que para ello se le dieron, y conforme á ellos administreis, rescibais y cobreis vos y los factores que pusieredes en el dicho distrito, los dichos derechos de las lanas que se han cargado y sacado por él, de que no los hubiere cobrado el dicho Diego Alonso Malvenda por estar cargadas las lanas que se debieren en los Puertos y por navegarlas y sacarlas dellos, desde el dia que le hicieredes la dicha notificacion desta mi Carta hasta en fin deste dicho año de quinientos y sesenta y uno, y hasta que mande otra cosa en contrario, las cuales dichas comisiones y despachos que como dicho es se dieron al dicho Diego Alonso Malvenda cuyos traslados signados de Alonso de Frias nuestro Escribano de Cámara de la nuestra Contaduría mayor se os entregan juntamente con una instruccion firmada de los dichos mis Contadores mayores, habeis de guardar y cumplir y hacer que se guarden y cumplan como en ella se contiene, exceder en cosa, bien ansi é tan cumplidamente como si á vos fueran dirigidos, y el dicho Diego Alonso Malvenda lo ha hecho y pudiera y debiera hacer, y mando que si os paresciere y vieredes que conviene, podais remover y quitar los fatores y personas que el dicho Diego Alonso tiene puestos en los Puertos del dicho distrito ó algunos dellos, y poner y nombrar otros nuevos con el salario y facultad que estan nombrados, ó con la que entendieredes que mejor convenga para el buen recabdo y cobranza de los dichos derechos, y mando á los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros, hijosdalgo y otras personas qualesquier del dicho Condado y provincia de Guipúzcoa y cuatro villas de la dicha costa que os tengan por tal Administrador del dicho derecho en lugar de Diego Alonso Malvenda, segun y como á él lo tuvie ron y debieron tener y hagan y cumplan y egecuten todo lo que por las dichas mis Cartas de Comision y preg→ máticas, Cédulas y provisiones que de suso se hace men

sin

« AnteriorContinuar »