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vos veais y entendais las personas que se obligan que sean abonadas, é si no lo fueren, que dén seguridad bastante á vuestro contentamiento, porque la quiebra que en esto hobiere por no ser abonados los que se obligaren, ha de ser á vuestro cargo y se ha de cobrar de vos.

Otrosi, por cuanto en la carta que se ha dado sobre la paga de los dichos derechos dice que si algunos montaren veinte ducados ó dende abajo que los hayan de pagar é paguen luego, en cuanto á esto se manda que si no los quisieren pagar sino obligarse por ello, rescibais las obligaciones dello por la órden que está dicha de cualquier cuantía que sea, pero si algunos mercaderes ú otras personas quisieren pagar luego de contado los derechos que se debieren en poca ó en mucha cantidad, ora por no obligarse á buscar fianzas ó por otros respetos, rescibid la tal paga por ante el Escribano, el cual y vos y la perso→ na que lo pagare firmareis la partida en el dicho libro, habiendo fecho el registro de las tales lanas por la órden que está dicha.

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Y porque vos habeis de residir mas continuamente en el puerto donde mas lanas se suelen embarcar, y para el buen recaudo de la hacienda convernia poner personas de confianza en los otros puertos por donde se han de embarcar otras de las dichas lanas, proveereis las personas que para ello sean menester, las cuales se vos encarga que sean de confianza, conoscidas, hábiles y suficientes de quien se tenga muy entendido que no harán cosa que no deban; porque si lo hicieren, aunque puedan ser habidos para castigarlos, ha de ser á vuestro cargo la paga de cualquier daño pecuniario que por ello viniere á su Magestad y se ha de cobrar de vos y de vuestros bienes, porque con esta condicion se vos da el nombramiento de las dichas personas, y vos tomad dellas la seguridad que os convenga, y el salario que se les ha de dar y el número de las personas que se han de poner, ha de ser segun é como se hizo en tiempo del dicho Diego Alonso Malvenda. :

Pero porque esté en persona de confianza y ésta se tiene de vos muy entera, asi para no hacer ni consentir

que se haga fraude como para poner en ello la diligen cia y recaudo posible, é para ello conviene la asistencia de vuestra persona, se vos encarga que no hagais ausencia de los dichos puertos, y que las veces que sea posible deis vuelta por vuestra persona propia por ellos, espe cialmente adonde se han de embarcar las dichas lanas á los tiempos que se hicieren las embarcaciones, para mirar y entender lo que en ello pasa é dar órden á las personas que por vos entendieren en la dicha administracion de lo que han de hacer, y tengan en cada puerto los mismos libros y cuenta y razon que vos habeis de tener como de suso se contiene, porque en cuanto á esto se ha de seguir y tener por todos una órden, y de lo que ellos hicieren os han de enviar la razon é obligaciones para que vos lo recojais y envieis todo á los dichos Contadores

mayores.

Y porque en lo que fuere posible se escusen costas y gastos superfluos, aunque en la dicha Carta de que se ha→ ce mencion en la dicha vuestra comision se da facultad para traer barqueta por la mar con guardas, y esto se puede escusar porque las lanas es mercaduría muy evidente que no se puede encubrir Y embarcar sin que to¬ dos lo vean, proveed que no se use de la dicha barqueta. Si viéredes ó entendiéredes que algunas Justicias son remisos é negligentes en la egecucion y cumplimiento de lo sobredicho, haced tomar testimonio dello é inviadlo ante los Contadores mayores para que se provea lo que

convenga.

tas

Y porque podria ser que sea nescesario enviar á los dichos Contadores mayores algunos mensageros dando aviso de lo que conviene proveer y para enviar las cuen y obligaciones de la hacienda y para otras cosas con→ venientes al bien della, y esto ha de ser á costa de su Magestad, encárgaseos que no gasteis sino aquello que fuese muy necesario é que no se pueda escusar, lo cual se vos ha de rescibir en cuenta por vuestra firma y juramento.

En acabándose las dichas cargaciones en cualesquier tiempos del año, enviareis luego ante los dichos Contado

res mayores la relacion cierta y verdadera firmada de vuestro nombre é de los Escribanos ante que hobiese pa→ sado, de las lanas que se hubiesen cargado en cada puer→ to, y cuyas son, y para donde van é de lo que montan los derechos, con las obligaciones dello signadas en manera que haga fé, é de los derechos que se hobieren cobra do de contado, con la relacion de los gastos que se hobie, ren fecho por menudo, poniendo relacion particular de lo que se hobiere gastado, y allende desto escribireis par→ ticularmente de lo que os ocurriere para que se vea y provea, aunque esto del escribir habeis de hacer todas las veces que se os ofrezca cosa de que avisar sobre esto.

Y porque en la dicha pregmática están señalados los puertos por donde se han de embarcar las dichas lanas é podria ser que aunque aquellos se nombran, no sean me→ nester tantos ó prohibir unos y nombrar á otros, y asi no será menester tantas personas para residir en ellos, se vos manda que luego que llegáredes á los dichos puertos, aviseis á los dichos Contadores mayores de los puertos que os paresciere que se deben quitar ó poner, teniendo aten+ cion á que los mercaderes no reciban vejacion ni moles tia, porque la intencion de su Magestad es que en cuanto sea posible se les haga todo buen tratamiento y no resciban agravio ni molestia.

Otrosi, porque en la dicha Pregmática se manda que las sacas de lana tengan cierto peso, y que á este respeto hayan de pagar los derechos, é si todas las sacas se hubieren de pesar podria ser que los mercaderes rescibiesen dello molestia, se vos manda que en cuanto á esto deis la mejor órden que á vos y á los dichos mercaderes paresciere, asi en pesar entre cien sacas ocho ó diez dellas, é por aquel peso pasar las otras ó por otra mejor órden que viéredes, por manera que los mercaderes sean relevados de vejacion, lo cual se remite à vuestra buena discrecion Y fidelidad.

Otrosí, porque en la dicha Pregmática se manda que dentro de seis meses el mercader sea obligado y se obligue de traer testimonio del puerto donde desembarcó é

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vendió sus lanas para que se vea si fue para donde las hobo registrado, y porque este plazo paresce que es cortó por los casos que suelen acaescer en sus navegaciones, y por escusar penas y achaques que con malicia se podrian pedir y llevar, podreis alargar el dicho plazo de manera que sea obligado el tal mercader de lo traer dentro de un año que se cuente desde el dia de la fecha de la obligacion que hiciere, y que solamente sea obligado de traer testimonio de cómo é de dónde desembarcó aunque no la traiga de cómo vendió, é asi se ponga en la obligacion que hiciere.

Si viéredes que conviene para el buen recaudo de la hacienda ver las cargas de fletamientos de los maestres, ó que les tomen á ellos ó á otras personas algunos dichos con juramento, las dichas Justicias lo hagan y cumplan luego que se lo pidiéredes por la órden y conforme a las preguntas que les hiciéredes so las protestaciones que de parte de su Magestad les hiciéredes, é si lo contrario hicieren, avisareis dello con testimonio para que se provea lo que convenga. Fecho en Toledo á veinte y siete de mayo de mil quinientos sesenta y un años. Francisco de Almaguer. Fernando Ochoa.

Concuerda con el Registro que está asentado en los libros de la Escribania Mayor de Rentas. Libro número 453. Está rubricado.

NÚM. CXXXV.

Traslado de la Carta que se dió para que Juan de
Peñalosa y los Factores que están en los puertos

y
Aduanas donde se cobran los derechos de los
diezmos de la mar, hagan pregonar esta Carta ó su
traslado en los dichos puertos y dende el dia que
fuere pregonada en adelante, cobren los derechos
conforme á la Cédula de S. M. que aquí va inser-
ta, por la cual manda que se cobren los derechos
de Diezmos de la mar en las Aduanas conforme
los llevaba el Condestable de Castilla, y otro
tanto y medio mas.

Escribanía mayor de Rentas en el Real Archivo de Simancas,
núm. 466.

Don Felipe &c. A vos Juan de Peñalosa mi Recab- 24 de Julio dador de los diezmos de las mercadurías y otras cosas que de 1562. se cargan en los puertos de la mar de la Provincia de Guipúzcoa y Condado de Vizcaya y de las villas de Laredo Y Santander y Castro de Urdiales y San Vicente de la Barquera para llevar fuera de estos Reinos y de las que vienen á ellos y se descargan en los dichos puertos para este presente año de quinientos sesenta y dos Y á cualesquier mercaderes, y tratantes, y marineros, y tragineros y otras cualesquier personas á quien lo de yuso en esta mi Carta contenido toca y atañe, y atañer puede en cualquier manera y á cada uno é cualquier de vos á quien fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público, salud y gracia: Sepades que yo mandé dar y di para mis Contadores mayores una mi Cédula firmada de mi mano fecha en esta guisa. EL REY: Nuestros Contadores mayores; ya sabeis como al instante que el Condestable Don Pedro Fernandez de Velasco fallesció, os mandé por una mi Cédula que pusiésedes recaudo en la cobranza y

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