gad las obligaciones que cualesquier personas que no han pagado ni pagaren los dichos derechos en contado, han fecho é hicieren de los pagar en las dichas ferias, á los cuales mando que paguen los maravedís en ellas contenidos al dicho Juan de Peñalosa ó á quien el dicho su poder hobiere, é á vosotros y á ellos mando que de todos los maravedís é obligaciones é otras Escrituras que diéredes al dicho Juan de Peñalosa ó al que el dicho su poder hobiere, tomeis sus cartas de pago con que vos sea recibido en cuenta y vos no sea pedido otra vez, y si vos los dichos dezmeros y otras cualesquier personas que me debeis y debiéredes y hobiéredes de pagar cualesquier maravedís y otras cosas de los dichos diezmos este año de quinientos sesenta y tres, no lo quisiéredes pagar al dicho Juan de Peñalosa ó á quien el dicho su poder hobiere, por esta mi Carta ó por su traslado signado como dicho es, mando y doy poder cumplido á todas y cualesquier Justicias asi de mi Casa y Corte Y Chancillerías como de todas las ciudades viİlas y lugares de mis Reinos y Señoríos, y á cada uno de ellos en su jurisdiccion que sobre ello fueren requeridos, que hagan y manden hacer en vosotros y en cada uno de vos y en los fiadores que para lo susodicho habeis dado y diéredes, y en vuestros bienes y suyos muebles y raices, do quier y en cualquier lugar que los fallare, todas las egecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes y todas las otras cosas que convengan y menester sean de se hacer, hasta tanto que el dicho Juan de Peñalosa ó el que el dicho su poder hobiere, sean contentos y pagados de todo lo susodicho, con ·mas las costas que á vuestra culpa hiciere en los cobrar; que Yo por esta mi Carta ó por su traslado signado como dicho es, hago sanos y de paz los bienes que por esta razon fueren vendidos y rematados á quien los comprare para agora y para siempre jamas. Y los unos ni los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para mi Cámara á cada uno que lo contrario ficiere, Dada en la villa de Madrid á doce dias del mes de Febrero de mil quinientos sesenta y tres años. Concuerda con el registro que está asentado en los libros de la Escribania mayor de Rentas, libro número 460.—Está rubricado. NÚM. CXLII. Valuacion hecha en Burgos del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reino. Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, fechos del año de 1563, legajo número 49. Relacion de los precios á que dicen valen las merca- 26 de Marzo derías que en este memorial serán contenidas que vienen de 1563. de fuera de estos Reinos y entran en ellos por la costa de la Provincia de Guipúzcoa, y el Condado de Vizcaya y las cuatro Villas, las personas que debajo de esta dicha relacion serán contenidas, las cuales son personas todos vecinos de la ciudad de Burgos, la cual dicha relacion y valuacion se hace en la forma siguiente, la cual se comenzó por mí Juan de Peñalosa Administrador de los diezmos de la mar, en la ciudad de Burgos á veinte dias del mes de Marzo de mil é quinientos y sesenta y tres años. 40 12 Armiños cada timble mil y veinte maravedís.... 1,020 Agujeros de cuero para agujas á ciento sesenta maravedís gruesa.. ... Agujetas de abrochar de cuero de todas suertes á Azarcon á mil quinientos maravedís el quintal.. 340 160 40 1,500 2,800 800 Bancal de Flandes á ducado el ana. Bimblotes para niños, que son joyeles de estaño Balanzas pequeñas con su peso á treinta marave dís cada una ... Balanzas grandes con su peso á cuarenta maravedís cada una. Bidrio de Rocalla cada gruesa á ciento veinte ma ravedís.. .. Brocas de zapateros á ciento cincuenta maravedís el millar.... ༡ Bullones, es vermellon, la libra á cien maravedís. ta y siete maravedís pieza, y si fuere duble á Bocaranes de Francia de á cinco á seis varas pie ... za á ciento ochenta y siete. Botas de baqueta para hombre á doscientos treinta y ocho maravedís el par. Botones de Atauxia dorados y esmaltados á treinta y cuatro maravedís docena. Botones de vidrio negros y de otros colores á seocho maravedís gruesa. senta y Colchas de Francia á cuatrocientos maravedís pieza... Cogines con seda á setecientos cincuenta marave- Cogines sin seda comunes á doscientos maravedís. Cama de lienzo con sus goteras á doscientos cin 3,000 375 375 272 68 1,800 30 40 120 150 100 187 187 238 34 68 400 750 200 4,000 cuenta maravedis. Cozneos de Francia á siete reales cada uno. Conejos para aforros á treinta y cuatro maravedís cada docena. Corales contrahechos que son hueso y colorados á dos reales y medio gruesa... Rosarios de búfano de á un rosario á seis ducados 250 238 500 34 185 la gruesa, y los de á tres rosarios al duble.... 2,250 Cuchillos de escribanías á diez reales gruesa. Canfora á diez reales la libra, 340 340 Cuerdas para tañer á siete reales gruesa.. 238 Lienzos pintados groseros para labradores á cien to cincuenta maravedís la pieza. 150 Cuadros grandes de lienzo finos á trescientos ma ravedís pieza... 300 Cuadros pequeños á ciento cincuenta maravedís pieza... 150 Cerdas de zapateros á seis reales la libra.. .... Cruces de alquimia grandes á seiscientos ochenta maravedís cada una. . . . 204 306 34 408 Cueros de becerros á mil maravedís docena..... vedís cada uno. . . . Cargas de peines siete mil maravedís, y cada docena diez y siete.... Carga de pastel cinco mil seiscientos veinte y cin co maravedís. . . . Quintal de caparrosa ochocientos cincuenta y cua tro maravedís. Cadenas de perros á cuatro reales cada docena.. Calderas de laton á treinta y cuatro maravedís Cueras de búfano á treinta reales cada una... cada una.. Lienzos de Francia crudos y curados á cincuenta . maravedís el ana. El lienzo de Ruan á ochenta y cinco maravedís el ana. Docena de barajas de naipes á ciento cincuenta maravedís.. 1,000 561 7,000 5,625 854 136 750 800 9,000 Millar de rosarios comunes de Tabor que traen catorce sartas treinta maravedís... Docena de ceñidores de lana sin clavos á dos reales.. 30 68. Docenas de tejillos cóncavos á dos reales. 68 408 408 Docena de escobillas para limpiar á veinte y cinco maravedís cada una, ... Dedales de hombre y muger á setecientos cincuen 25 |