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7 de Agosto de 1563.

dicha relacion firmada de sus nombres, estando presentes por testigos Juan de Revenga, vecino de Bilbao, é Pedro de Arquingo, criado de Juan Arton, é Pedro de Allendelagua, vecino de la villa de Laredo, Bartolomé de Catelinaga, Juan de Otaola, Juan Cortin, Rojel Jofresin, Martin de Anuncibai, Pedro de Agurto, Bartolomé del Barco, Ochoa Laniel, Martin de Arteaga, Pedro de Retes; Asensio de Turrizarra. Pasó ante mí como Escribano Juan de los Llanos. Juan de Peñalosa.

Concuerda con la valuacion original que está entre los fechos de la Secretaria del Consejo de Hacienda del año de 1563, mazo núm. 49. Está rubricado.

NÚM. CXLIV.

Carta de Juan de Peñalosa Administrador de los diezmos de la mar de Castilla á los Contadores sobre el establecimiento de Aduanas en

mayores,

la raya entre Guipúzcoa y Navarra, con diferen

tes avisos sobre esta materia.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas,
Cartas del año 1563. Número 59.

Muy Ilustres Señores. Veinte dias ha hoy que llegó á
V. SS. un criado mio con las cartas y recaudos de la
contradicion, que la provincia hizo sobre el poner las
Aduanas como su Magestad tiene mandado se pongan en
ella en la raya de Navarra, para que cobren y cojan los
derechos del diezmo que á su Magestad deben las mer-
caderías que salen para Navarra, y Aragon, y Catalu-
ña y otras partes, y nunca he visto ni tenido aviso de
lo que en esto V. SS. han proveido ni determinado, ni en
que tengo de hacer que no me ha dado
no me ha dado y da poca pena
ver el tiempo que ha que estoy perdiendo, porque 'esta
hacienda que trato es tan menuda y que se recoge en
tantas partes, que siempre es necesario andar trabajando
y discurriendo por todas las Aduanas y en ninguna estar

lo

de asiento, y lo que aqui he estado y estuviere hago falta en otras partes. Bien creo habrá sido la causa de no haber V. SS. despachado este negocio las dilaciones que habrá dado la persona que la provincia ahi invió, y creo no habrán sido pocas, porque su fin principal en este negocio no es sino dilatarle y hacerle pleito ordinario, por hacerlo inmemorial; y para esto representarán grandes inconvenientes, y el uno de ellos será decir que habiendo de pagarse derechos de diezmo como se manda, que no vernán los Navarros á comprar á la provincia las mercaderías que llevan á Navarra y Aragon, y que no viniendo, que no traerán á la provincia trigo, vino y aceite, y otras cosas que suelen traer. A esto se le puede responder que las mercaderías que los tragineros Îlevan y sacan de la provincia de que han de pagar diezmo, son pescados macallos y pescados de Irlanda y Bretaña, y estos no los dejarán de llevar aunque se les lleve el diezmo, por ser cosa que no pueden pasar sin ello, y como no se dejan de llevar á toda Castilla todas las mercade→ rías que deben y pagan diezmo, asi llevarán las que pasaren á Navarra y Aragon, sin que por la razon que los de la provincia dan, se deje de traginar: y la provincia no recibe daño en los mantenimientos: porque el trigo que ellos dicen que les viene de Navarra, es casi no nada; porque cuando en la provincia hay necesidad de trigo no les traen de Navarra un grano: solo se lo traen cuando les sobra á los Navarros, de manera que la provincia no se provee ni bastece de trigo de Navarra, sino de Francia y de la provincia de Alava: y en lo que toca á los otros bastimentos que de Navarra á la provincia vienen que son vinos y aceite, estos, aunque haya las Aduanas, no cesarán de venir por dos cosas: la una porque de ellos no manda su Magestad se les lleve derecho alguno de diezmo, y la otra porque son bastimentos que forzosamente los de Navarra han de sacar á vender á la provincia y no á otra parte, porque en el Reino de Navarra se coge mucho mas aceite y vino de lo que han menester, y asi lo han de sacar fuera á vender á la pro

vincia ó á Francia. A Francia no tienen para que, por que hay tan gran abundancia de vinos que siempre se provee de ella toda esta costa: y á Alava que es su confin y Logroño y toda aquella parte no tiene buena salida, porque tiene á la Rioja á la mano adonde se coge tanto vino como V. SS. tienen noticia: de manera que forzosamente han de traer los Navarros á vender su vino y aceite á la provincia de Guipúzcoa por ser adonde mejor salida tienen de ello, y entendido esto que es el Evangelio cesan las representaciones de la provincia. Tambien dirán de parte de la provincia que llevándose los derechos y diezmos, que las mercaderías de Navarros y Aragoneses que llevan por aqui sus mercaderías, no las llevarán ni traerán á San Sebastian, sino que las llevarán y descargarán en San Juan de Luz, y que alli será el trato y comercio. Esto es aire tratar de ello, porque de toda imposibilidad se puede hacer en San Juan de Luz puerto donde haya carga ni descarga, y esto no duden V. SS., sino que son cosas que los de la provincia encarecen y encaraman para persuadir á lo que ellos quieren, y cierto su Magestad les hace mucha merced en mandar se cobren estos derechos de las cosas que se cobraren y salieren de la provincia por mar y por tierra, y no de las que entraren; de manera que les hace merced de que todo lo que en la provincia se consumiere sea libre no lo habiendo sido por lo que dicen en todos los puertos de mar que hay en la provincia donde hay Dezmeros, y se cogen derechos por su Magestad del diezmo viejo que ellos llaman, y hay arancel autorizado y con Carta y sobrecarta de su Magestad ganada á pedimento del Condestable, en que manda que por aquel arancel se lleven y cobren los derechos del diezmo que se coge en la dicha provincia: y los precios de este arancel, y lo que agora se cobra, se hacia por la relacion que á V. SS. tengo enviada en el año pasado de mil y quinientos é sesenta é uno: de manera que ya hay Aduanas y Arancel, y tambien hay previlegios de doscientos y trecientos años que dicen que los Reyes que entonces eran hacen mer

ced al Monesterio de las monjas de San Bartolomé de la villa de San Sebastian de tantos maravedís situados en los diezmos que le pertenecen y se cobran en la villa y puerto de San Sebastian, y Deva, y Guetaria. Y asimis mo tiene otro privilegio la dicha villa de San Sebastian muy antiguo en que dice les hace merced de cierta cantidad para ayuda de la cerca que se hace en la dicha vi lla á la parte de la mar situada en la renta de los diezmos de la mar, de las mercaderías que por mar se cargaren y descargaren en el dicho puerto. Tiene otro privilegio la villa de Fuenterrabia de dos mil maravedís situados en los dichos diezmos de la mar que se cogen en la dicha villa de Fuenterrabia: de manera que hay en los dichos puertos de la mar Aduanas, y diezmos Y Arancel y privilegios situados sobre ellos. Solo queda decir que los precios del Arancel son bajos, y á esto se dice que cuando el Arancel se hizo las mercaderías valian muy baratas, y que á este respecto el Arancel era muy bajo, é que agora que valen en mayores precios se pue de subir y hacer hasta la cantidad de diezmo, y que tan to cuanto menos se llevare tanta merced y gracia hace su Magestad, de manera que pues ha habido y hay Adua nas en los puertos de la mar de toda la provincia, con muy justo derecho puede su Magestad mandar que en las mismas se lleve y cobre el diezmo de todas las mercaderías que en ellos se cargaren y descargaren, confor→ me al Arancel que se ha hecho nuevo. Tambien tengo dicho en mi relacion que á la parte de Navarra hay Aduanas donde se cobra un derecho de diezmo para su Magestad que tambien llaman ellos diezmo viejo; y esto se cobra en Irun, Tolosa, Villafranca y Segura. Este derecho vale muy poco, y como lo he dicho en la dicha mi relacion, porque el Arancel es muy bajo, y esté no le he hallado autorizado: dicenme está presentado en un pleito que el Condestable trataba con esta provincia ante V. SS., de manera que tambien hay Aduanas para las cosas que salen y entran en el Reino de Navarra por lás tierra como las hay en las que entran y salen' por mar:

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y esto es asi agora y ha sido siempre, pues parece por un previlegio que he visto en que se le situó antiguamente á un Don Menjon Gonzales de Andia, vecino de Tolosa, mil marayedís en cada un año situados sobre el diezmo viejo y seco que se coge en la villa de Tolosa de las mercaderías que entran y salen en el Reino de Navarra, y tambien lo parece por otro privilegio que la villa de Tolosa tiene de que ningunas mercaderías puedan pasar con dos leguas al rededor, sino por ellas por la casa de la Aduana de ella. Por todo lo dicho parece que en la dicha provincia hay Aduanas de las cosas que por mar entran en ella y salen, y tambien las hay para las cosas que salen de ella para el Reino de Navarra, y cuando su Magestad mandase cobrar derecho en entrambas partes, no les hacia agravio; pues siempre se han cobrado: solo será la diferencia de haberse cobrado en tiempos pasados poco derecho y agora cobrarse mas. Y cierto si la provincia mirase con buenos ojos la merced que su Magestad les hacia ó hace en hacerles libres de todas las cosas que en la dicha provincia se consumiesen, no ternian que dar á V. SS. importunidad, sino besar á su Magestad las manos por la merced que les hace que es mayor mucho de lo que parece. Bien creo que su fin, como he dicho, es querer poner este negocio en hilo de probanzas, y siendo esto asi no duden V. SS. sino que probarán todo lo que quisieren y aun mas: y en este ne→ gocio no tengo que pedir, sino suplicar á V. SS. la brevedad de la resolucion de él, porque yo estoy aqui sin entender en otras cosas que hago falta, y con hartas moinas que me dan oir cosas que estas gentes tratan que no son para escribir. He querido dar esta cuenta de todo esto para que V. SS, esten advertidos de lo que hay en esto, para poder replicar á lo que de parte de la provincia se digere: y hubiéralo escripto desde la primera vez, sino que nunca entendí sino que V. SS. me mandaran que şe egecutara lo proveido.

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En la carta que digo de catorce de Julio tengo avisa→ do á V. SS. como el Corregidor de Laredo por codicia é

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