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nas tanto derecho, demas de que todo el Reyno rescibia agravio, pues se le llevaba mas derecho que del diezmo se puede llevar, la misma hacienda la recibiria, porque se dejarian de traer las dichas mercadurías por llevarse tanto derecho, y dije me parecia que convenia que se hiciese nuevo arancel, y que para hacerle era necesario se valuasen todas las mercadurías que entran en estos Rey→ nos, y entendiendo el valor que tuviesen se hiciese nuevo arancel, declarando cada mercaduría lo que habia de pagar habiéndose entendido cuanto por ciento fuese su Magestad servido mandar llevar. Y visto por V. SS. lo que escribí y lo que aqui dije y informé de palabra, se acordó y mandó se hiciese el dicho arancel por la forma susodicha, y pasé á hacer la dicha valuación en la ciudad de Burgos y villa de Bilbao, y hecha hice el dicho arancel, y cargué el derecho que cada mercaduría pagase á razon de cinco por ciento poco mas o menos que es casi la mitad menos de lo que de rigor puede su Magestad llevar, la cual dicha valuacion y arancel envié á V. SS. há cinco meses, y escribí y supliqué se mandase ver, y si pareciese estuviese bien, se confirmase y se me mandase volver para que por él se cobrasen los dichos derechos. Hasta ahora no se me ha enviado; suplico á V. SS. lo manden ver y proveer, porque es cargo de conciencia que de algunas particulares mercadurías se lleve tanto derecho como se lleva por la razon que he dicho; y demas de esto se pierde opinion en la dicha renta, porque como ven que estan tan cargadas aquellas particulares mercadurías piensan que todo es asi: y porque en esto del arancel mas particularmente doy cuenta á V. SS. en la carta que escribí cuando envié los dichos aranceles que está con ellos, remitiéndome á ella, no me alargo mas aqui.

Escripto tengo á V. SS. que era necesario proveer que las mercaderías que de fuera de estos Reinos han de entrar en ellos, entrasen por sus derechos caminos y puertos, como son donde se cobran y recogen estos dichos diezmos de la mar de Castilla; porque entendia que

algunos mercaderes descargaban algunas mercadurías en los puertos de Asturias, y las traian y metian en este Reino sin pagar derecho alguno, y que tambien otros muchos mercaderes van á los puertos del Reino de Galicia á comprar muchas mercadurías de las que vienen de los Reinos de Inglaterra y Portugal, y que tambien estos las traen libres de derechos, lo cual todo es en perjuicio de esta renta, y serlo ha mas si no se remediase, que todos se irian á los dichos puertos á descargar y comprar: y esto parece no se puede hacer, porque yo sé ahora doce ó quince años, ciertos mercaderes de Valladolid ó Medina, ó Rioseco se convinieron con los Dezmeros del puerto de Ribadeo, que es en Asturias, y descargaron alli ciertas Naos con fardeles los cuales trugeron y metieron en Castilla, y por la parte del Condestable que poseia los dichos diezmos ó por la parte de los lugares de la costa de las cuatro Villas y Condado de Vizcaya y Guipúzcoa, se acudió á V. SS. agraviándose de que en este Reino de Castilla entrasen por alli las dichas mercadurías, y habiéndose litigado el negocio con el Conde de Ribadeo, V. SS. me dicen proveyeron y mandaron que no se descargasen las dichas mercadurías por alli, el proceso de lo cual sé que pasó ante Juan Perez de Granada, el cual dice está en Salamanca. Y de que no se puedan meter en Castilla mercadurías de fuera de estos Reinos por los puertos de Asturias y Reino de Galicia, se ve claro por un capítulo y condicion con que el Rey D. Juan ha ciento y catorce años arrendó estos diezmos, en que dice (*) «que porque es informado que muchos mercaderes de este Reino hacen fabla y concierto con los Dezmeros de los Puertos del Principado de Asturias Y del Reino de Galicia para traer y descargar en los dichos puertos las mercadurías que han de meter en este Reino, y porque esto es en daño Y deservicio suyo, manda qué dende en adelante qualquiera persona que trugiere y de

(*) Este arrendamiento está impreso en el tomo primero de esta Coleccion con el número L de ella.

sembarcare en los dichos puertos algunas mercadurías para las traer á estos Reinos, las traiga y meta en ellos por los puertos del Rabanal, que es la entrada de Galicia, y por el Puerto de Santa Maria de Harbas que es á la entrada de Asturias, y no por otra parte alguna, so pena de que hayan perdido las tales mercadurías que por otra parte las metieren, las cuales sean para los sus arrendadores:» de manera que antiguamente se debió de intentar lo que ahora, y conviene mucho que V. SS. lo manden remediar con mandar poner en los dichos dos puertos dos Dezmeros para que dezmen las mercadurías que por alli entraren para Castilla, de las que hubieren venido de fuera de estos Reinos y desembarcado en los dichos puertos del Reino de Galicia y Principado de Asturias: y esto como digo conviene mucho, porque yo tengo relacion y aun informacion que muchos meten mercadurías por alli; y y estando yo ahora en Medina del Campo, se apregonó alli que á la villa de Vigo habian venido diez y seis naos cargadas de paños y otros muchos géneros de mercadurías traidas del Reino de Inglaterra, que todos los que quisiesen ir á comprarlas las darian por el justo precio: y si no se pusiesen las dichas Aduanas, todos se abocarian alli á comprar al dicho Reino de Galicia ó Asturias: muchos por traellas y metellas en este Reino sin pagar los derechos dichos."

Escripto tengo á V. SS. como la villa de Valmaseda, agraviándose de la nueva forma del cobrar los derechos, no obstante que remití el negocio á V. SS., se fueron á agraviar ante el Juez mayor de Vizcaya, el cual dió citatoria y compulsoria con la cual fui requerido, y por mi respuesta decliné su jurisdiccion, y pedi remitiese la causa á V. SS., y de no lo hacer y proceder en ella, apelé de lo por él proveido, como consta y parece por el testimonio que tambien tengo enviado, y no obstante la dicha apelacion, procede en la causa y dió otra Provision para que asolviese á los artículos por la parte de la dicha villa de Valmaseda presentados, y para que nombrase Escribano ante quien con otro que la parte

contraria nombrase, se hiciesen las probanzas; y porque no quise absolver á los dichos artículos, estuve encarce lado en Medina del Campo, como mas largamente lo uno y lo otro tengo escrito á V. SS. Entiendo que este negocio de Valmaseda le van haciendo ante el dicho Juez mayor de Vizcaya sin que haya parte que asista ni alegue de parte de su Magestad, y no lo debe de hacer el Fiscal de Valladolid, aunque le tengo escrito sobre ello y pedido haga asistencia en que se inhiba el Juez de la dicha causa y se remita á V. SS. En esto y en todo suplico á V. SS. provean lo que mas fueren servidos.___ Juan de Peñalosa.

Ya V. SS. tienen entendido como me está mandado por Provision de su Magestad y por instruccion de V. SS. que los derechos de diezmo se cobrasen á la entrada de las Aduanas y no á la salida, y como tengo escrito lo he esecutado en las Aduanas de Laredo, Santander, Castro de Urdiales y Valmaseda, y está por esecutar en las ciudades de Orduña y Vitoria y en la villa de San Vicente, en las cuales no se egecutó, porque yendo á hacerlo se me escribió á la provincia de Guipúzcoa una Carta que tocaba á lo de Vitoria, y porque no pude entender lo que en la Carta se quiso decir, dejé de egecutar lo del cobrarse los derechos á la entrada hasta tener respuesta de lo que sobre ello en la carta de nueve de Setiembre escribí hecha en el lugar de Vitorianos, de la cual no he tenido respuesta hasta ahora: á V. SS. suplico declaren si egecutaré ló proveido y mandado en las dichas Adua-, .. nas que está por esecutar, presuponiendo que han de defenderlo los pueblos por todas las vias que pudieren: porque el haber salido la provincia de Guipúzcoa con su pretension los convida á defenderlo en la forma que pudieren, y hasta que se me responda á esto, no entraré en los dichos lugares, porque si se ha de egecutar lo que está mandado, no conviene entrar en los dichos lugares sino es para hacerlo, ó llevando orden de V. SS. para suspenderlo: y de no ir á los dichos lugares y Aduanas resulta daño, porque dejo de proveer lo que cerca de los

7 y 28 de

de 1565.

Dezmeros y Escribanos V. SS. por su instruccion me tienen mandado: por lo cual suplico á V. SS. sean servidos de mandar responder á este artículo y á los demas. Juan de Peñalosa.

Concuerda con la Carta original que obra entre los fechos de la Secretaria del Consejo de Hacienda del año 1564. En el mazo de Cartas de dicho año.

NOTA. A la precedente Carta contestaron los Contadores mayores en catorce de Junio del año de mil quinientos sesenta y cuatro: «que egecutase todo cuanto le estaba mandado por Cartas y Provisiones de su Magestad; segun resulta del traslado de la respuesta que está asentado en los libros de la Escribanía mayor de Rentas del año espresado de mil quinientos sesenta y cuatro. Libro número 470.

NÚM. CXLVI.

Carta Real Patente moderando la Pragmática de
las mercadurías vedadas, y determinando los
derechos adeudan los naipes,
que

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en la forma que se expresa.

Contaduría mayor de Cuentas en el Real Archivo de Simancas,
Inventario 2.0 Libros de cuentas de los diezmos de la mar

de Castilla. Libro número 329.

Don Felipe por la gracia de Dios &c. A vos los ConJulio, y 23 cejos, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Cade Agosto balleros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de las villas de Laredo, Santander, Castro de Urdiales y San Vicente de la Barquera, y de las ciudades de Vitoria y Orduña, y de las villas de Valmaseda y Salvatierra, y de todas las otras ciudades y villas y lugares destos mis ReiSeñoríos. 8, y á cada uno de vos en vuestros lugares y jurediciones, y á qualesquier mercaderes é tratantes asi naturales destos Reinos como de fuera dellos, y á otras qualesquier personas de qualquier estado condicion

nos y

y

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