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4 de Febre

seis

su parecer. Vuestra Magestad lo mandará ver y proveer
lo que mas fuere servido. En Valladolid á veinte y
de Agosto de mil seiscientos tres. Resolucion.

Dese comision al Corregidor de Vizcaya para que proceda y castigue los mas culpados en número cierto. Está señalado de la Real mano. Está rubricado.

Concuerda con la Consulta original que está entre los papeles de la Secretaria de Estado en el negociado de España en el mazo número 2636. Está rubricado. NÚM. CLIV.

Cédula Real, comisionando al Licenciado Hernando de Ribera para que haga informacion de los honores, derechos y aprovechamientos de la Escribanía de Registros y Manifestaciones de las mercaderías que entran por el Puerto de la villa de Bilbao, y cuánto podria valer en caso de venderse, revocando la merced que de ella se habia hecho á Domingo de Echavarria,

en la forma que se expresa.

Expedientes del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas. Legajo número 440.

:

Licenciado Hernando de Ribera mi Juez de Comision ro de 1616. que á cosas de mi servicio estais en la provincia de Guipúzcoa sabed que Yo he sido informado que por mi Consejo de Cámara, hice merced á Domingo de Echevarría de la Escribanía de Registros y Manifestaciones de las mercadurías que entran por el puerto y villa de Bilbao del mi Señorío de Vizcaya, y que por nombramiento suyo se despacho título dél en cabeza de Pedro de Ugalde; y porque se ha entendido que esta merced se le hizo presuponiéndose que el dicho oficio valdria hasta mil ducados con que ofreció servir por él, y despues se ha tenido noticia en mi Consejo de Hacienda que vale mucha mas

cantidad, he resuelto y acordado que el dicho oficio se venda por el dicho mi Consejo de Hacienda para que Yo me pueda valer del precio que por él se diere, para ayuda á las necesidades que de presente se me ofrecen, y para que con sabiduría cierta del verdadero valor del dicho oficio se pueda tratar y efectuar la venta dél, os mando que luego que recibais esta mi Cédula vais con vara de mi Justicia á la dicha villa de Bilbao y á las demas partes que fuere necesario, y quitando primero y ante todas cosas á los dichos Domingo de Echevarría y Pedro de Ugalde la posesion que se les hubiere dado del dicho oficio, y nombrando persona que en mi Real nombre le sirva en el entretanto que mando disponer dél, averigueis y sepais su verdadero valor por todas las vias y modos que os pareciere convenir y con personas sin sospecha y desinteresadas que sepan y entiendan la calidad, honores, derechos y aprovechamientos, que son ó pueden ser anexos y pertenecientes al dicho oficio, y respecto dellos con qué cantidad será justo me sirva la persona á quien hiciere merced dél de por vida, renunciable ó perpetuo, y con facultad de poner Tenientes en los demas Puertos del dicho Señorio de Vizcaya: y manda

reis de mi parte y Yo por la presente mando al mi Corregidor y demas Justicias dél, á cada uno en su jurisdiccion, que no impidan ni embaracen el usar y egercer el dicho oficio de Escribano de Registros y Manifestaciones á la dicha persona ó personas que por arrendamiento ó en administracion, ó en la forma que mas os parezca convenir, nombraredes para ello en la dicha villa y Puerto de Bilbao, y en los demas del dicho Señorío de Vizcaya, y que no consientan que el dicho Domingo de Echevarría ni el dicho Pedro de Ugalde ni otras personas por ellos, le usen ni egerzan en manera alguna desde el dia que les quitaredes la dicha posesion dél en adelante, y ansimismo les quitareis el título original del dicho oficio, el cual con las diligencias y averiguaciones que hicieredes en razon de todo lo que dicho es, y vuestro parecer, inviareis al dicho mi Consejo de Hacienda

14 de Abril

de 1616.

por mano de mi infrascripto Secretario, para que' visto se provea lo que convenga, lo cual hareis ante el Escribano de vuestras comisiones, y en ello os ocupareis quince dias ó los que menos fueren menester, con mas los de la ida, desde la parte donde recibieredes esta mi Cédula y vuelta á ella, contando á razon de ocho leguas por dia, y vos y el dicho Escribano y Alguacil de las dichas comisiones lleveis en cada uno dellos el mismo salario que por ellas está señalado, que para todo lo susodicho y lo á ello anexo y dependiente en qualquier manera os doy poder y comision en forma cual al caso convenga. Fecha en Madrid á cuatro de Febrero de mil y seiscientos y diez y seis años.___YO EL REY.__Por mandado del Rey nuestro Señor: Pedro Rodriguez Criado.

Diligencias practicadas en Bilbao en cumplimiento de la Cédula Real anterior.

En la villa de Bilbao á catorce dias del mes de Abril de mil y seiscientos y diez y seis años, el Señor Licenciado Hernando de Ribera, Juez de comision por su Magestad, por testimonio de mí el presente Escribano, al pedimento presentado por parte de Martin Iñiguez de Hormalche y Gonzalo de Loparegui Escribanos dijo: que su Magestad en su Real Cédula manda y dispone que estas Escribanías de Manifestaciones é las destos Puertos de Vizcaya se vendan, y en el entretanto se arrienden ó administren, y se han opuesto y contradicho á esto esta villa y diez y seis Escribanos del número desta villa y la casa de la contratacion de ella y el Señorío de Vizcaya, so color de cierta copia simple sacada sin solemnidad, á la cual no se puede ni debe dar fe ni crédito, de cierta que llaman Cédula Real emanada del muy alto Consejo de Estado, y aunque su Merced ha pedido esta Real Cédula ó copia auténtica della sacada con la solemnidad del derecho á que se deba dar fe y crédito, nunca la han exibido ni mostrado, ni la hay ni la tienen; que si esto fuera, su Merced pusiera sobre su cabeza y proveyera jus

ticia acerca dello: y parece que respecto del poder de los dichos cuatro opositores y contradictores, y de la mano que tienen en la República, y de la mala voz que han puesto á este dicho oficio por los dichos medios y camino, no hay ni ha habido ni se ha hallado quien lo quiera comprar ni poner en arrendamiento, aunque se han hecho muchas diligencias judiciales y estrajudiciales, y ansi ha convenido y conviene ponerlo en administracion, ansi en esta villa como en los demas puertos de Vizcaya como lo dispone y manda la dicha Real Cédula, ordenando á su Merced que ansi lo provea y ordene: y habiendo esto de ser, no ha habido ni hay personas mas apropósito ni de mas legalidad y confianza en esta villa que los dichos Gonzalo de Loparegui y Martin Iñiguez de Hormalche, por lo cual los nombró por tales Administradores, y de nuevo los nombra para que en nombre de su Magestad, y por cuenta de su Real Hacienda administren, y por no lo querer aceptar, los ha mandado poner y los ha puesto en la cárcel y de nuevo lo manda, y se tengan por apercibidos de que esta administracion y sus utilidades y aprovechamientos corren desde ayer que se contaron trece deste presente mes de Abril y año de mil seiscientos y diez y seis por cuenta de la Real Hacienda, á la cual le han de dar cuentas en esto, é para que no puedan alegar ni pretender ignorancia, se les hace las advertencias, y se les dan las reglas, aranceles y capítulos siguientes.

Primeramente, han de tomar en su poder una copia de la comision del dicho Señor Juez que está en poder del Señor Corregidor desta villa, y que queda en los autos originales della, y ansimismo han de tomar una copia de todos los dichos autos tocantes á esta administracion que sacarán del pleito original que queda en esta villa, y eso guardarán inviolablemente.

Lo segundo, ternan libro de caja de cuenta y razon de las dichas manifestaciones y registro, y de los retornos de los derechos y aprovechamientos que llevan en razon desta escribanía, y todo lo iran escribiendo cual

y

quiera dellos solo, y no consintiendo que lo hagan los demas porque quedan exclusos y privados de poderlo hacer de aqui adelante: y mas que ellos mismos son vistos hacer é administrar esto en nombre de su Magestad y no en cabeza propia, porque estas escribanías son Patrimonio Real y Real Hacienda, y por tal se han de reputar desde ayer dicho dia, y estos despachos se han de hacer ante las justicias ordinarias que fueren desta villa.

Lo tercero, por cuanto está mandado á los dichos Escribanos que les entreguen á los dichos Administradores todos sus papeles de diez años á esta parte tocantes á estas materias para lo que toca á la cuenta y razon de los retornos y para otros fines, y parece que los dichos Escribanos no se lo han cumplido, pero se han substraido y escondido á fin y efecto de dar lugar á que su Merced se vaya como se ha de ir y de no ser castigados, y porque esto se ha de cumplir y ejecutar, y asi conviene se haga á la Real Hacienda, mandaba y mandó que los dichos Administradores, pues quedan en esta villa todos los autos originales, acudan á las justicias ordinarias no solo para que castiguen la inobediencia y rebeldía de los dichos Escribanos públicos, pero para que con efecto les manden cumplir y cumplan, entregando los dichos papeles con fees y testimonios de que no les quedan otros, los cuales rescibirán con cuenta y razon, con apercibimiento que si no hicieren la dicha diligencia, hasta que tenga cumplido efecto, correrá por su cuenta y cargo y será á su culpa los daños y menoscabos que se hicieren á la Real Hacienda; de todo lo cual y de este auto y autos se les apercibe, se ha de tomar la razon en los libros de su Magestad para tomalles cuenta y hacelles cargo.

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Lo cuarto, se les apercibe y avisa que por cuanto en este Señorío de Vizcaya hay otros puertos que son Muzquiz, Placencia, Bermeo, Mundaca é Lequeitio, Ea é Hondarroa, en los cuales asimismo las escribanías de manifestaciones y registros se han de administrar por su Magestad como este, y para esto se ha de despachar mandamiento de su Merced á las Justicias y Escribanos de los dichos

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