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DE CEDULAS, CARTAS-PATENTES, PROVISIONES, REA-
LES ORDENES, Y OTROS DOCUMENTOS CONCERNIENTES
A LAS PROVINCIAS VASCONGADAS.

CONTINUAN LOS RELATIVOS AL CONDADO Y SEÑORIO
DE VIZCAYA.

NÚM. XCIX.

Provision Real del Consejo mandando que en los puertos de Vizcaya y Guipuzcoa no se obligue á cargar mercaderías en navío determinado; sino en el que quisiere el cargador, con tal que fuese de naturales de estos Reinos, con lo demas, y en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Octubre de 1505.

Doña Juana &c.—A vos el mi Corregidor de mi no- 20 de Octuble é leal Condado y Señorío de Vizcaya é de la noble é brede1505. leal Provincia de Guipuzcoa é á vuestro Alcalde en el dicho oficio salud é gracia. Sepades que Juan Martinez de Arumbalo Procurador de la villa de Rentería é en nombre de ella me fiso relacion por su peticion diciendo, que en el dicho Condado de Vizcaya y en la dicha Provincia en los puertos de la mar asi en Bilbao como en Lequeitio y en San Sebastian y en otros lugares las mercaderías que en los dichos puertos se cargan, los Alcaldes y los Maestres de las dichas villas diz que tienen forma que navío de fuera de donde están las tales mercaderías que se han de cargar no se pueda fletar para los llevar fuera sino en navío de los mismos vecinos donde están las diTOMO II.

A

chas mercaderías, y si el Maestre fuere de la tal nao carga las dichas mercaderías en sus navíos diz que le hacen pagar al Maestre ó mercader diez maravedís por cada quintal de hierro; por ende que me suplicaba y pedia por merced que mandase que si en la dicha villa de la Renteria hubiese algunas mercaderías para cargar que no las pudiese cargar en navío de fuera hasta que los navíos de la dicha villa de la Rentería fuesen fletados ó como la mi merced fuese, lo cual visto en mi Consejo, fué acordado que debia mandar dar esta mi Carta en la dicha razon, y Yo túvelo por bien, porque os mando que de aqui adelante no consintais ni deis lugar que los mercaderes y otras personas que hubieren de cargar sus mercaderías sean constriñidos y apremiados á que las carguen en otros navíos algunos salvo en los que ellos quisieren y por bien tuvieren, tanto que sean de naturales de estos mis Reynos aunque los tales navíos en que asi de los naturales de estos mis Reynos quisieren cargar no sean vecinos de la villa y lugar donde estuvieren las tales mercaderías. Y los unos ni los otros &c. Dada en Segovia á veinte dias de octubre de mil quinientos cinco años.Joannes Episcopus Cordubensis. Fernando Tello Licenciatus. Licenciatus de Santiago. Licenciatus Polanco. Licenciatus Franciscus.Yo Luis del Castillo &c. Licenciatus Polanco está firmado.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. C.

Provision Real del Consejo haciendo declaracio-
nes sobre el despacho de los pleitos del Condado
de Vizcaya en la Audiencia de Valladolid,
en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Febrero año 1507.

Doña Juana &c. A vos el Presidente y Oidores de 5 de Febrela mi Audiencia que está у reside en la villa de Vallado- ro de 1507. lid: salud y gracia. Sepades que los pleitantes y naturales del mi noble y leal Condado y Señorío de Vizcaya me hicieron relacion por su peticion diciendo, que vosotros viendo la fatiga y dilacion que los dichos pleitantes recibian en verse y despacharse sus pleitos, habiais ordenado que los jueves de cada semana se viesen los pleitos del dicho Condado, en una sala, segun parecia por un testimonio que ante Mí en el mi Consejo digeron que hacian presentacion y que la dicha ordenanza no se guardaba, y que asi mismo despues que el Presidente de esa dicha Audiencia se fue, diz que no se ha visto ni vé en ella pleito alguno que toque al dicho Condado Y Señorío de Vizcaya, diciendo que segun las ordenanzas de esa Audiencia no se pueden ver sin Presidente y sin su comision, en lo cual todo diz que los naturales y vecinos del dicho Condado han recibido y reciben mucho agravio y daño, y nos suplicaron y pidieron por merced os mandase que guardaseis la dicha ordenanza que asi habiais hecho y que en ausencia del dicho Presidente el Oidor mas antiguo de esa dicha Audiencia estuviese al ver de los dichos pleitos en lugar del dicho Presidente, ó que sobre ello proveyese como la mi merced fuese, lo cual visto en el mi Consejo fue acordado que debia mandar darles esta mi Carta para vos en la dicha razon, é Yo túvelo por bien: porque vos mando que veades la dicha or

21 de Se

denanza de
que de suso se fase mencion é la guardedes é
cumplades en todo é por todo segun que en ella se con-
tiene: é entretanto que el Presidente de esa dicha mi Au-
diencia estuviere ausente, veais los dichos pleitos del di-
cho Condado é Señorío de Vizcaya estando en lugar del
Presidente el Oidor mas antiguo de esa dicha Audiencia.
E non fagades ende al &c. Dada en la ciudad de Palencia
á cinco dias del mes de Febrero de mil é quinientos é siete
años. El Obispo de Jaen. Tello. Santiago. Guerre-
ro.—Avila.—Sosa.— Aguirre. — Escribano Juan Rami-
rez. Firmado. Pedro de Laguna. Tiene una rúbrica.
Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CI.

Provision Real del Consejo dando comision al Corregidor de Vizcaya para tomar residencia á los Alcaldes del Fuero, reasumiendo entretanto su jurisdiccion.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año 1507.

Doña Juana &c. A vos el Licenciado Rodrigo Vela tiembre de Nuñez de Avila mi Corregidor de mi noble Y leal Con1507. dado Y Señorío de Vizcaya, salud y gracia. Sepades que por parte de la Junta, Caballeros, Escuderos é homes hijosdalgo de ese dicho Condado y Señorío de Vizcaya me fue hecha relacion por su peticion diciendo que en el dicho Condado hay cinco Alcaldes de Fuero que conocen ỳ juzgan en causas civiles, y que despues que el Licenciado Cristóbal de Toro Juez de residencia que fue de ese dicho Condado les hubo tomado la residencia que pudo haber quince años, los dichos Alcaldes y sus Tenientes que han tenido y tienen los dichos oficios diz que no han hecho residencia porque no les ha sido tomada, á causa de lo cual diz que algunos vecinos y moradores del dicho Condado han recibido y reciben algunos agravios y sin

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