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19 de Abril

tiembre de 1623

salarios y residuos, para vuestra Real Hacienda; y en todo proveerá vuestra Magestad lo que mas convenga á vuestro Real servicio. Guarde Dios á vuestra Magestad y en sus Reales estados conserve &c. De la villa de Azpeitia y Abril diez Y ocho de mil seiscientos diez y seis. Licenciado Hernando de Ribera._Yo Juan de Vergara, Secretario de vuestra Magestad fui presente á lo dicho Y fice este mi signo. En testimonio de verdad. Juan de Vergara.

Concuerdan los tres documentos anteriores con el testimonio de la Cédula Real y autos que obran entre los expedientes del Consejo de Hacienda. Leg. núm. 440.

NÚM. CLV.

Cédula Real mandando al Corregidor de Vizcaya que introduzca el libro de Registros y Manifestaciones de comercio en la forma y por las razones que se expresan.

Secretaría del Consejo de Hacienda en el Real Archivo de Simancas, fechos del año 1623, leg. núm. 593.

EL REY.

Mi Corregidor del Señorío de Vizcaya: sabed que por y 12 de Se- convenir á mi servicio que en los puertos y aduanas destos mis Reinos haya particular cuenta y razon de las mercaderías extrangeras que entran en ellos y de qué partes se traen con distincion de las que entran de cada Reino, sin que se mezclen las de un Reino ó provincia con las de otra, y en todo tiempo se pueda saber lo que entra de cada parte, y que tambien haya la dicha cuenta y razon de las mercaderías que salen destos Reinos para otros con la misma distincion de las partes y provincias para donde van, he resuelto y acordado que los Aduaneros y los Escribanos dellas donde los hubiere, tengan libro y cuenta

de lo uno y lo otro para que en todo tiempo se pueda saber las mercaderías que se traen de cada parte, y las que se llevaren destos Reinos para fuera dellos y á qué partes; y porque en ese dicho Señorío de Vizcaya no hay Aduana, os encargo y mando procureis introducir é introduzgais con blandura y suavidad el dicho libro en las partes donde se tuviere por conveniente que le haya, y que se tenga en él la dicha cuenta y razon distinta de todas las mercaderías que salieren destos dichos mis Reinos para otros por los puertos de ese Señorío, y de las partes y provincias para donde fueren y de las extrangeras que entran en ellos, y de los Reinos y provincias de donde vinieren, sin que mezclen las de un Reino ó provincia con las de otro, ni las unas con las otras, y sin que esto sea causa de vejar ni molestar ni hacer extorsiones á los que trujeren y llevaren mercaderías, y que cada año se me envie relacion distinta asi de lo que hubiere salido destos Reinos como de lo que hubiere entrado en ellos, para que en todo tiempo se pueda saber lo que ha salido y entrado de cada parte, y vos tendreis particular cuidado de que todo lo referido se observe y guarde precisameute, y dareis aviso en mi Consejo de Hacienda por mano de mi infrascrito Secretario del recibo desta mi Cédula luego que llegue à vuestro poder, y despues me ireis dando de haber cumplido y hecho cumplir y ejecutar lo que por ella se os ordena y manda en que me tendré de vos por bien servido. Fecha en Madrid á diez y nueve de Abril de mil y seiscientos y veinte y tres años.-YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor Pedro de Lezama.

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Igual Cédula se despachó para el Corregidor de Guipúzcoa, segun resulta de la relacion que está con la an

terior.

Señor. La villa de Bilbao y Fiel y Cónsules de la casa de la contratacion della dicen, que á su noticia ha venido una Real Cédula de vuestra Magestad despachada por su Consejo de Hacienda cometida al Corregidor del Señorío de Vizcaya para que en aquella villa ponga un

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libro donde se tenga razon de las mercaderías que entran y salen, con distincion de los géneros, en consideracion que no hay en ella Aduana que la pueda tener, y para que no se ejecute tal resolucion les ha parecido representar á vuestra Magestad con la humildad y respeto que se debe á su Real servicio, como tan leales vasallos, un inconveniente tal, que solo basta para que por lo menos, habién‐ dolo visto y considerado con mayor acuerdo, la mande sobreseer y amparar en su loable costumbre y previlegios á república que tan de ordinario está ejercitándose en el Real servicio de vuestra Magestad con sus personas y haciendas con tan gran demostracion como es notorio. La villa de Bilbao está distante de dos Aduanas que hay en el Señorio de Vizcaya, cuatro leguas poco mas o menos que son Orduña y Valmaseda, y en ellas es preciso registrar las mercadurías que entran y salen, y desbalijar los fardos para reconocerlas y tasar su precio para pagar los derechos á vuestra Magestad, y siendo forzoso haberse de hacer esto alli, lo tienen todos por cosa justa y por notable vejacion que en su ria y canal al desembarcadero de las mercaderías se haga lo mismo, y es sin duda que lo han de sentir asi por su novedad como por la molestia que dello se les seguirá á los extrangeros; que aunque ellos quieran usar de alguna encubierta, la fidelidad de los vecinos de la villa no darán lugar á ello nin que por ningun caso haya fraude en cosa que toque al Real servicio de vuestra Magestad, que es á lo que mira la dicha Gédula de que tienen dada bastante satisfacion á los Señores Reyes de gloriosa memoria predecesores de vuestra Magestad, con que han observado tan grande reputacion: y asi habiendo de conseguir el mismo efecto en las Aduanas que en la villa, es justo se excuse el daño y molestia que á ella y su contratacion se le sigue de que haya el dicho libro con que los mercaderes iran con sus mercadúrias á aquel puerto y ria, y llevarán el grano con que se sustenta, de que la tierra por su naturaleza es tan falta y esteril, y sino, se auyentarán á otros puertos circunvecinos que son Castro, Laredo y otros donde hay Aduanas

y cumplen con un registro y excusarán por lo menos el que vuestra Magestad manda introducir en aquel puerto y villa en tanto descredito y deshonor suyo, recibiendo ella y su universidad grandísimo perjuicio y daño, pues sin beneficio de la Real Hacienda de vuestra Magestad, pasando todo lo que entra y sale en las Aduanas, sino cosa de muy poca ó ninguna consideracion que se queda y consume entre sus vecinos, hayan de tener un estorbo tan cierto para el bien y remedio de todos. Piden y suplican á vuestra Magestad que usando de su Real clemencia y grandeza, sin dar lugar al rigor de la justicia, mande que la dicha Cédula Real se sobresea y que el Corregidor del Señorío no use della, teniendo consideracion á los continuos servicios que de ordinario hacen á vuestra Magestad dignos de mayor recompensa y de los que han hecho á su Real Corona en que recibirán merced.

-Decreto. En Madrid á doce de setiembre de mil seiscientos veinte y tres. Que yo el Secretario escriba al Corregidor de Vizcaya que vaya cumpliendo lo que por la Cédula de S. M. le está mandado con la suavidad y blandura que por ella se le encarga, y que pues los que trugeren las mercaderías han de traer registros y recaudos de las que fueren, y de sus géneros, y de qué partes vienen, y será fuerza los muestren para la entrada, se valga dellos para tomar la razon en el libro de las mercaderías que contuvieren, y de la calidad y géneros dellas y partes donde vinieren, sin desbalijar ni abrir los fardos de las tales mercaderías, conque se evitará el daño que la Villa y Consulado representan resultaba dello á los mercaderes y estrangeros á quienes será bien hacer todo buen pasage en lo que fuere lícito y justo. Está rubricado.

Al licenciado Juan Gonzalez de Salazar Corregidor de Vizcaya. En el Consejo de Hacienda de su Magestad se ha visto la carta que Vmd. le escribió en treinta de Mayo pasado sobre los inconvenientes y dificultades que se le ofrecen en el cumplimiento de la Cédula de diez y nueve de Abril antecedente, en que se mandó á Vmd. procurase introducir ahi un libro en que hiciese asentar

las mercaderías extrangeras que por los puertos de esé Señorío entraren en estos Reinos, y las que de ellos salieren para otros extrangeros. Y tambien se vió un memorial presentado en el dicho Consejo por parte de la villa de Bilbao y del Fiel y Cónsules de la casa de la Contratacion della, en que suplican se mandase sobreseer la dicha Cédula por el daño que de la egecucion della les podria resultar. Y habiendo el Consejo platicado largamente sobre todo, acordó que Vmd. vaya cumpliendo lo que por la dicha Cédula le está mandado, con la suavidad y blandura que por ella se le encarga, y que pues los que trugeren las tales mercaderías han de traer registros y recaudos de las que fueren y de sus géneros, y de qué partes vienen, y estos es fuerza los muestren ahí para la entrada, se valga Vmd. dellos para tomar la razon en el libro de las mercaderías que contuvieren y de la calidad y géneros dellas y partes donde vinieren, sin desbalijar ni abrir los fardos de las tales mercaderías, con que se evitará el daño que la Villa y Consulado representan que resultaria dello á los mercaderes y extrangeros á quienes es bueno hacer todo buen pasage en lo que fuere lícito y justo: de lo cual doy aviso á Vmd. para que lo tenga entendido, y en órden á ello cumpla y egecute lo que le está encargado y guarde nuestro Señor á Vmd. como deseo, de Madrid diez y seis de Setiembre de mil seiscientos veinte y tres. Pedro de Lezama.

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Concuerda con la Cédula Real, Memorial, Decreto y Minuta de Carta que obra entre los fechos de la Secretaria del Consejo de Hacienda del año 1623, legajo número 593. Esta rubricado.

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