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los perjuicios que resultarian al Comercio y Marinería de Guipúzcoa, y al fomento de ambos ramos del puerto de Bayona en Francia, separando las relaciones de tráfico contra Navarra y Guipúzcoa y trasladándolas á Bayona.

Pasado todo á informe de los Directores generales de› Rentas, con lo que sobre ello espuso en diferentes oca→ · siones el Señor Conde del Campo de Alange, siendo Gobernador de la Provincia, juzgaron oportuno el que para cortar el asunto en la raiz se prohibiese la entrada de todo Cacao estrangero en el Reino, comprehendiéndose en esta prohibicion el de Navarra y las provincias exentas; pero el Rey con acuerdo de la suprema Junta de Estado fnandó que se preguntase á la Cámara de Castilla, si en caso de que se tuviera por conveniente prohibir la entrada del Cacao extrangero en todos los dominios españoles, se deberia entender con Navarra sin ofensa de sus Fueros, y si le habian comprehendido otras prohibiciones generales hechas anteriormente.

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La Cámara formó su Consulta con audiencia del Consejo de Navarra y de la Diputacion de aquel Reino, siendo de dictámen que se observasen y cumpliesen las leyes que hablaban contra las prohibiciones, y añadienque mediante hallarse con noticias bastante seguras de las ventajas que lograba Bayona y su comercio con destruccion del nuestro, en gravísimo daño del Estado y Real Hacienda, la parecia que debian establecerse los medios que se considerasen mas oportunos para evitar estos daños.

En este estado recurrió la Diputarion de Navarra con la solicitud de que atendiendo que en el dia por causa de la guerra no podria entrar de Francia el Cacao, Azúcar, Canela y Bainillas que necesitaban los naturales de aquel Reino para su propio consumo, se le declarase libre el comercio de estos frutos y demas géneros extrangeros por los puertos de Guipúzcoa y Vizcaya, en igual forma que le tuvieron en uso de sus exenciones hasta mil setecientos ochenta y seis.

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Y habiéndose pasado todo á informe de los Fiscales

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del Consejo de Hacienda, ha resuelto su Magestad, conformándose con el parecer de estos, que sin embargo de lo prevenido en la Real orden de treinta de Agosto de mil setecientos ochenta y seis, se permita conducir desde el puerto de San Sebastian á Navarra por ahora, y hasta que se dé otra determinacion, el Cacao, Azúcar, Bainillas y Canela del Estrangero que se introduzcan en aquel puerto, y necesite el Reino de Navarra para el consumo, de sus naturales, sacándose de dicho puerto estos géneros con despacho del Juez de Contrabando para la debida presentacion de él, y pago de los derechos que se exigian en el citado año de ochenta y seis en las Aduanas de Tolosa, Segura y Ataun, donde deberá, recogiéndose el despacho, darse la correspondiente guia para que con ella se llenen en Navarra las formalidades correspondientes al Arancel y reglas de la renta de tablas de aquel Reino, y previniéndose al Juez de Contrabando que por cada uno de estos despachos no se exija en su juzgado mas cantidad que la de tres reales vellon, encargándose á los Directores Generales de Rentas, que con el fin de resolver sobre los demas puntos de que se trata, especialmente el de la prohibicion absoluta del Cacao estrangero, informe V. E. con la posible brevedad y exactitud qué cantidad de Cacao bà entrado en el Reino en el quinquenio último, y cuanto ha salido de él; el producto de los derechos de entrada y el de los de reextraccion; y que al tiempo de evacuar este informe con referencia á las relaciones y asientos de las Aduanas, lo haga V. E. asimismo del Cacao que por aproximacion, y segun las noticias que se adquieran para formar este juicio, se consideren de anual consumo en las provincias exentas y en el Reino de Navarra.

Lo que de Real orden participo á V. E. para su inteligencia, y que disponga su cumplimiento, comunicándolo á los Directores Generales de Rentas, al Juez de Contrabando de San Sebastian, y al Subdelegado de la Renta de tablas de Navarra; en el concepto de que por mi parte lo traslado con esta fecha al Consejo de Ha

cienda, á la Direccion de Navarra, á la provincia de Guipúzcoa, y al Consulado de San Sebastian para su noticia, gobierno y satisfaccion. Dios &c. Palacio catorce de Julio de mil setecientos noventa y tres. Diego de Gardoqui. Señor Superintendente General interino de la Real Hacienda.

Concuerda con la minuta que obra en los fechos de las Provincias Vascongadas, en el Archivo de la Secre taria del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXXI.

Real orden mandando que las Aduanas del cordon del Ebro continúen como lo estaban en Abril de mil ochocientos ocho.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

A la Direccion general de Rentas.

Enterado el Rey de la esposicion de V. S. de veinte 9 de Setiembre de 1814 y tres de Junio, y del espediente instruido que la acompañaba, relativo al establecimiento de las Aduanas de Agreda y Logroño, ha tenido á bien su Magestad mandar que las referidas dos Aduanas del cordon del Ebro continúen asi como lo estaban en Abril de mil ochocientos ocho, rigiéndose por las reglas é instrucciones de dicha época; pero que esto debe entenderse interinamente del mismo modo que la provision de sus empleos de Administracion y Resguardo hasta la final Resolucion de su Magestad en este punto. Y de su Real orden lo comunico á V. S. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid nueve de Setiembre de mil ochocientos catorce. A la Direccion general de Rentas.

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Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas. Esta rubricado.

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3ode Setiem

bre de 1815.

NÚM. CLXXII.

Real orden mandando al Corregidor de Vizcaya
que
devuelva inmediatamente al Gobernador de
las 'Aduanas de Cantabria unos autos que tenia
detenidos: que en lo sucesivo no embarace los
procedimientos de dicho Gobernador en asuntos
de Dependientes de Rentas Reales; y que en los
negocios contenciosos y gubernativos de Rentas
contra los naturales del pais, se tome el uso de
las respectivas justicias, y de modo ninguno del
Señorío; tomándose de este solamente del título

ó nombramiento de Gobernador.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Corregidor de Vizcaya.

Enterado el REY nuestro Señor de la competencia que V. S. ha movido al Gobernador Subdelegado de las Aduanas de Cantabria, bajo el pretexto de no haber tomado el uso del Señorío en las diligencias que por su orden se estaban practicando para averiguar los escesos é infidencias de D. Joaquin Trapaga, Cabo del Resguardo de Valmaseda, se ha servido resolver su Magestad que V. S. devuelva inmediatamente los autos que tiene detenidos al Gobernador de las Aduanas de Cantabria, y que en lo sucesivo no embarace V. S. su jurisdiccion tocante á la averiguacion ó procesos que forme contra los escesos de las Dependientes de Rentas, quienes no tienen otro superior ni otro gefe que dicho Gobernador. Y que respecto á los demas asuntos contenciosos y gubernativos de Rentas que siga el Gobernador de las Aduanas contra los naturales del pais, solo tome el uso de las respectivas

Justicias y nunca del Señorío, quien solo debe darle del título ó nombramiento del Gobernador, según está ordenado en el capitulado de mil setecientos veinte y siete y Real orden de trece de Agosto de mil setecientos ochenta y uno, que revocó la Cédula del Consejo de Castilla de veinte y dos de Diciembre de mil setecientos ochenta. Lo que de Real orden comunico á V. S. para su cumplimien to; en la inteligencia que la misma resolución se comunica al Gobernador de las Aduanas de Cantabria para su gobierno y demas efectos convenientes. ›

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid treinta dé Setiembre de mil ochocientos quince. Sr. Corregidor de Vizcaya. Se comunicó al Corregidor de Vizcaya, se insertó al Señorío de Vizcaya, á la Direccion General de Rentas y al Gobernador de las Aduanas de Cantabria.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CLXXIII.

Real orden declarando que de todas las órdenes sobre asuntos de Comercio, Rentas y Contrabando, dirigidas al Gobernador de las Aduanas de Cantabria, al Juez de Contrabando ó al Subdelegado de Rentas de Cuipúzcoa, no se tome el uso de ninguna de las provincias exentas,

segun se previenė.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas.

A la provincia de Guipúzcoa &c.

He dado cuenta al REY nuestro Señor de lo que ha 3ode Setiem espuesto la Direccion General de Rentas, y de lo que en bre de 1815. su razon ha consultado el Consejo de Hacienda con los

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