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de la Real Hacienda por haber fallecido el Condestable de Castilla que los llevaba: fecha á 15 de Noviembre de 1559, desde el folio 133 hasta el 134 inclusive.

Núm. CXXVII. Relacion de lo que han valido los derechos de los diezmos de la mar despues acá que se cobran por mandado de su Magestad por fallecimiento del Condestable D. Pedro Hernandez de Velasco: año de 1560, desde el folio 135 hasta parte del 138.

Núm. CXXVIII. Traslado de la comision que se dió al Contador Agustin de Zárate para lo tocante á los diezmos de la mar que estan por de su Magestad dende que el Condestable D. Pedro Fernandez de Velasco falleció: fecha á 14 de Marzo de 1560, desde parte del folio 138 hasta el 140 inclusive.

Núm. CXXIX. Instruccion que se dió al Contador Agustin de Zárate de lo que ha de hacer en lo tocante á los diezmos de la mar de Castilla dende que estan por su Magestad: fecha á 14 de Marzo de 1560, desde el folio 161 hasta el 144 inclusive.

Núm. CXXX. Traslado de la Carta que se dió para que el Corregidor de la provincia de Guipúzcoa ó su Teniente ejecute en las personas y bienes de ciertos vecinos de la villa de San Sebastian por los derechos que deben de las lapas que sacaron el año pasado de quinientos cincuenta y nueve, no embargante que no sea llegado el plazo á que las han de pagar: fecha á 22 de Marzo de 1560, desde el folio 145 hasta parte del 148.

Núm. CXXXI. Comision á Juan de Peñalosa para administrar la renta de los diezmos de la mar de Castilla: fecha á 31 de Enero de 1561, desde parte del folio 148 hasta parte del 153.

Núm. CXXXII. Instruccion á Juan de Peñalosa para la cobranza y administracion de los diezmos de la mar de Castilla en el año de 1561: fecha á 8 de Febrero de 1561, desde parte del folio 153 hasta el 156 inclusive.

Núm. CXXXIII. Traslado de la comision Traslado de la comision que se dió á Domingo de Galdos para lo tocante á la administracion del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya en lu

TOMO II.

y

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gar de Diego Alonso Malvenda para este año de 1561, hasta que otra cosa se mande en contrario: fecha á 29 de Marzo de 1561, desde el folio 157 hasta parte del 162. Núm. CXXXIV. Traslado de la instruccion que se dió á Domingo de Galdos para la administracion del derecho de las lanas en el partido de Vizcaya: fecha á 27 de Mayo de 1561, desde parte del folio 162 hasta el 168 inclusive.

Núm. CXXXV. Traslado de la Carta que se dió para que Juan de Peñalosa y los factores que estan en los puertos y aduanas donde se cobran los derechos de los diezmos de la mar, hagan pregonar esta Carta ó su traslado en los dichos puertos, y dende el dia que fuere pregonada en adelante, cobren los derechos conforme á la Cédula de su Magestad que aqui va inserta, por la cual manda que se cobren los derechos de diezmos de la mar en las Aduanas, conforme los llevaba el Condestable de Castilla, y otro tanto y medio mas: fecha á 24 de Julio de 1562, desde el folio 169 hasta parte del 173.

Núm. CXXXVI. Para que Juan de Peñalosa averigue el justo y verdadero precio á que se venden y contratan en Burgos, Bilbao, Laredo y otros pueblos todas las mercaderías que se traen á estos Reinos de fuera de ellos: fecha á 29 de Diciembre de 1562, desde parte del folio 173 hasta parte del 174.

Núm. CXXXVII. Traslado de la instruccion que se dió á Juan de Peñalosa de la orden que ha de tener en cobrar los diezmos de la mar: fecha á 29 de Diciembre de 1562, desde parte del folio 174 hasta el 185 inclusive.

Núm. CXXXVIII. Nueva Pragmática de los derechos que se han de pagar de las lanas que se sacaren de estos Reinos: fecha á 7 de Enero de 1563, desde el folio 186 hasta parte del 191.

Núm. CXXXIX. Real provision para que Juan de Peñalosa ponga el recaudo que convenga, para que de aqui adelante no se adeuden los diezmos de las mercaderías que se trujeren y hubieren de cargar en las cuatro villas de la costa antes que se saquen de los navíos en que

vinieren, y en las aduanas de Orduña, Valmaseda, Vitoria y Salvatierra al tiempo que entraren las dichas mercaderías en los dichos lugares, y no cuando salieren de ellos: fecha á 20 de Enero de 1563, desde parte del folio 191 hasta el 193 inclusive.

Núm. CXL. Carta Real Patente para que el Corregidor de la provincia de Guipúzcoa y Juan de Peñalosa vayan á los lugares y partes de la dicha provincia adonde conviniere, y pongan y señalen las casas de aduanas que fueren menester, cerca de la raya de entre la dicha pro vincia y Navarra, donde se cobren los derechos y diezmos pertenecientes á su Magestad de las mercaderías que se llevaren de Vizcaya y de la dicha provincia á Navarra y Aragon y otras partes, de las que vienen de fucra del Reyno, de la misma manera que se cobran de las que se traen á Castilla de la dicha provincia: fecha á 23 de Enero de 1563, desde el folio 194 hasta parte del 197.

Núm. CXLI. Receptoría de los diezmos de la mar de Castilla para el añode 1563: fecha á 12 de Febrero de 1563, desde parte del folio 197 hasta parte del 201.

Núm. CXLII. Valuacion hecha en Burgos del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reyno: fecha á 26 de Marzo de 1563, desde parte del folio 201 hasta el 210 inclusive.

Núm. CXLIII.

Valuacion hecha en la villa de Bilbao del precio de las mercaderías que venian de fuera del Reyno: fecha á 26 de Abril de 1563, desde el folio 211 hasta parte del 230.

Núm. CXLIV. Carta de Juan de Peñalosa, Adminis trador de los diezmos de la mar de Castilla, á los Contadores mayores, sobre el establecimiento de Aduanas en la raya entre Guipúzcoa y Navarra, con diferentes avisos sobre esta materia: fecha á 7 de Agosto de 1563, desde parte del folio 230 hasta el 236 inclusive.

Núm. CXLV. Carta de Juan de Peñalosa á los Contadores mayores, sobre diversos puntos tocantes á la buena administracion de los diezmos de la mar de Castilla: fecha á 23 de Mayode 1564, desde el folio 237 hasta parte del 254.

Núm. CXLVI. Carta Real Patente moderando la pragmática de las mercadurías vedadas y determinando los derechos que adeudan los naipes, en la forma que se expresa: fecha á 7 y 28 de Julio y 23 de Agosto de 1565, desde parte del folio 254 hasta parte del 271.

Núm. CXLVII. Carta de Contadores mayores para Juan de Peñalosa sobre las cosas vedadas: fecha á 24 de Agosto de 1565, desde parte del folio 271 hasta parte del 272. Núm. CXLVIII. Carta Real Patente inclusa la Cédu

la

que impone el nuevo derecho de seis ducados de oro á cada pieza de raya que viniere del extrangero, y que se sellen todas con el sello de las armas Reales, con lo demas y en la forma que se expresa: fecha á 30 de Julio y 14 de Agosto de 1566, desde parte del folio 272 hasta parte del 278.

Núm. CXLIX. Comision á las Justicias para que hagan pregonar la pragmática de las rajas y la ejecuten: fecha á 31 de Agosto de 1566, desde parte del folio 276 hasta parte del 282.

Núm. CL. Declaracion jurada y firmada del Señor Juan de Peñalosa de los puertos y aduanas que hay é ha habido donde se han cobrado y cobran los diezmos de la mar de Castilla: fecha á 11 de Mayo de 1571, desde parte del folio 282 hasta parte del 283.

Núm. CLI. Apuntamiento de una de las condiciones del otorgamiento del servicio de millones relativa al Señorío de Vizcaya, y á la provincia de Guipúzcoa: fecha. 9 de Febrero de 1601, desde parte del folio 283 hasta. parte del 284.

á

Núm. CLII. Cédula Real mandando que haya persona en Bilbao que lleve asiento de las manifestaciones de comercio: fecha á 5 de Agosto de 1601, desde parte del folio 284 hasta parte del 286.

Núm. CLIII. Consulta del Consejo de Estado sobre el modo de castigar un alboroto en Bilbao relativo al libro y registro de manifestaciones de comercio en dicha. villa: fecha á 26 de Agosto de 1603, desde parte del folio 286 hasta parte del 290..

Núm. CLIV. Cédula Real comisionando al Licenciado Hernando de Ribera para que haga informacion de los honores, derechos y aprovechamientos de la escribanía de registros y manifestaciones de las mercaderías que entran por el puerto de la villa de Bilbao, y cuánto podria valer en caso de venderse, revocando la merced que de ella se habia hecho á Domingo de Echavarria, en la forma que se expresa: fecha á 4 de Febrero de 1616, desde parte del folio 290 hasta parte del 292.

Diligencias practicadas en Bilbao en cumplimiento de la Cédula Real anterior: fechas á 14 de Abril de 1616, desde parte del folio 292 hasta parte del 296.

Carta del Licenciado Hernando de Ribera dando cuenta á su Magestad del estado del negocio sobre la valuacion y venta de la Escribanía de registros y manifestaciones de comercio en Bilbao: fecha á 18 de Abril de 1616, desde parte del folio 296 hasta parte del 300.

Núm. CLV. Cédula Real mandando al Corregidor de Vizcaya que introduzca el libro de registros y manifestaciones de comercio, en la forma y por las razones que se expresan: fecha á 19 de Abril de 1623, desde parte' del folio 300 hasta el 304.

Núm. CLVI. Apuntamiento del arbitrio del anclage para el servicio de millones, correspondiente al año 1626, folio 305.

Núm. CLVII. Carta de merced del oficio de Correo mayor de Vizcaya: fecha 20 de Enero de 1643, desde el folio 306 hasta el 309 inclusive.

Núm. CLVIII. Consulta del Consejo de Estado sobre. inobediencia del Condado de Vizcaya: fecha 12 de Junio de 1692, desde el folio 310 hasta parte del 317.

Núm. CLIX. Capitulados con Vizcaya, Guipúzcoa y Alava en 1727, 1728, 1729 y 1748, desde parte del folio 317 hasta el 349 inclusive.

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Núm. CLX. Real orden en que se reencarga la prohibicion de muselinas y tejidos de algodon en la provincia de Guipúzcoa, como estaba practicándose en la de Alava, y en el Señorío de Vizcaya: fecha 21,

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