Imágenes de páginas
PDF
EPUB

guian é mandan por la cabeça, é por esta razon convino que uviese Rey é lo tomasen lo omes por su señor. E ansimismo, porque la justicia que nuestro Señor Dios avia de dar en el mundo porque viviesen los oubres en paz y en amor uviese quien la fiziese por él en las cosas espirituales, galardonando é dando á cada uno su derecho, segun su merescimiento, é para pararse contra los enemigos del reino é defender sus tierras é señorios, é gentes dellos, é mucho mas de los enemigos de la fe de Dios. Que ansi como el Rey es vicario de Dios é tiene su nonbre é lugar en lo tenporal, ansi ha de guardar é defender su ley, que es nuestra santa fe católica, é guardar, mirar é trabajar como los enemigos della no ayan lugar de entrar ni se apoderar en su reino é fortalezas dél. E al Rey propia é principalmente pertenece usar entre sus subditos é naturales, no solamente de la justicia comunicativa que es de un onbre á otro, mas aun deve usar de la muy alta é manifica virtud de la justicia distributiva, con la qual consiguen los galardones, remuneraciones é mercedes quel Rey deve hazer á aquellos que lo meresçen é bien é lealmente le sirven; é para esto los gloriosos reyes de Hespaña, usando de su liberalidad é magnificencia, acostumbraron á fazer gracias é mercedes é dar grandes dones y heredamientos á sus vasallos é subditos é naturales, porque tanta es la su real magestad digna de mayores honores, é resplandece por mayor onrra é señorio, quanto los sus subditos, naturales é vasallos son mas grandes é ricos é tienen mejor con que le servir. Y el Rey que franca é liberalmente usa desta gracia é virtud de la justicia distributiva, faze aquello que deve é pertenece á su estado é dignidad real é da bucn exemplo á los otros sus subditos é naturales, é faze lo que deve, é faziendolo ansi es en ello servido nuestro muy alto é Soberano Dios, acatado de toda justicia é perfiçion, por virtud del qual dependen todas las gentes é bienes é dones espirituales é temporales, é los Reyes regnan é los señores an poderio; é los Reyes que esto fazen son por ello mas poderosos, ensalçados é mejor servidos é tenidos é acatados de sus reinos, é la cosa publica de su señorio dura mas é son mejor governados en paz é tranquilidad é justicia. E porque el Rey que faze la tal merced ha de acatar en ello quatro cosas; la primera que cosa es aquella que quiere dar; la segunda á quien la da; la tercera por que la da é si gela meresce ó puede merescer; la quarta que es el pro ó daño

que por ella le pueda venir. Por ende yo, acatando é considerando todo esto é los muchos, buenos é leales servicios que Don Heurrique de Guzman, duque de Medina Çidonia, conde de Niebla, mi primo, é del mi consejo, é sus antecesores uvieron fecho é fizieron al rey Don Juan, mi señor é mi padre, de esclarecida memoria, cuya anima Dios aya; é á mi. Quiero que sepan por esta mi carta de previllegio, ó por su traslado sinado de escrivano publico, como yo Don Henrrique, por la graçia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algezira, de Gibraltar, señor de Vizcaya é de Molina, vi una mi carta escrita en papel, firmada de mi nonbre é sellada con mi sello de cera colorada en las espaldas, é otrosi, una mi alvalá escrita en papel é firmada de mi nonbre é sellada con mi sello de cera colorada, todo señalado de mis contadores mayores, fecha en esta guisa:

Don Henrrique, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algezira, de Gibraltar, señor de Vizcaya é de Molina, aviendo respecto á los grandes é señalados servicios que vos Don Henrrique de Guzman, duque de Medina Cidonia, conde de Niebla, mi primo, é del mi consejo, é vuestros antecesores avedes ó ovieron fecho é fizieron á los Reyes, de gloriosa memoria, nuestros progenitores, é á mi, poniendose á todo arrisco é peligro de sus personas, é derramando su sangre é de los suyos en ensalçamiento de nuestra santa fe catolica é acre- çentamiento de la corona Real destos mis reinos é señorios contra los moros, enemigos de nuestra fe; é aviendo memoria dexando aparte las muchas fazañas que en servicio de Dios é del Rey Don Sancho hizo Don Alfonso Perez de Guzman el Bueno, vuestro progenitor, el qual despues se halló en ganar á Gibraltar á los moros, é murió en una entrada que el Rey Don Fernando le mandó fazer en tierra de moros; é ansimismo como Don Henrrique de Guzman, conde de Niebla, mi tio, vuestro avuelo, allende de los grandes é señalados servicios que fizo al Rey Don Juan, de esclarecida memoria, mi señor é padre, que santa gloria haya, siguiendo la fidelidad é proposito de sus progenitores, descendientes de la estirpe Real, donde él venia, fue con todas sus gentes é cavalleros, á sus propias expensas, á cercar é conbatir la cibdad de Gibraltar, la qual estonces poseian los dichos

moros, é por la ganar é reduzir al servicio de Dios nuestro Señor, é á la subjecion de la corona Real destos mis reinos, lat cercó é conbatió, é fue muerto en el conbate él é muchos cavalleros, criados suyos é de su casa, é uvo de quedar su cuerpo sepultado en la dicha fortaleza de Gibraltar, é dende recreció mayor deseo á Don Juan de Guzman, duque de Medina, mi tio vuestro padre, de conquistar la dicha cibdad, ansi por lo suso dicho como por vengar la muerte del dicho conde Don Henrrique de Guzman, mi tio, su padre, é la sangre de los otros cavalleros é gentes xpianas de su casa que ende en servicio de Dios fenecieron, é colocar debidamente sus huesos, é poniendolo ansi en obra fue á cercar é conbatir la dicha cibdad de Gibraltar á sus propias expensas, é con sus gentes é otra muchedunbre de cavalleria xpiana, é á su bueno, justo é cavalleroso proposito favoresçiente la gracia divinal, sin la cual ninguna justa enpresa se puede concluir, ganó á los moros la dicha cibdad de Gibraltar, castillos é fortalezas dellas, é la reduzió á nuestra santa fe é á mi obidiencia é subjeçion, encorporandola é adveniendola (1) á mi corona Real é á mis reinos é señorios, é la sostuvo, poseyó é defendió con muchas é grandes costas, peligros é trabajos contra los moros, enemigos de nuestra santa fe, é la pobló é fizo poblar de gentes xpianas, é puso en ella las armas, petrechos, mantenimientos é aparejos que para la defender é tener eran é son nescesarios.

Lo qual todo considerando que es á mi y en estos mis reinos, é aun fuera dellos, notorio é manifiesto, é por tal lo aviendo é declarando que no es nescesaria otra prueva, é siguiendo la forma de las leyes de mis reinos que disponen en qué manera deven ser remunerados é satisfechos los grandes señores que tales, tan señalados é tan grandes servicios fazen á los reyes é principes, é á la corona Real destos mis reinos, é por enxenplo para que otros hayan voluntad é se esfuerçen á fazer semejantes servicios é fagan mas, en alguna enmienda, satisfaçion é remuneracion de lo suso dicho; é por fazer bien é merçed á vos el dicho Don Henrrique de Guzman, duque de Medina, mi primo, de mi propio motuo, cierta ciencia é sabiduria é plenario poderio Real, de que en esta parte quiero usar é uso, é porque entiendo que cunple asi á mi servicio é al bien publico de mis

(1) Entiéndase «agregándola,>>

ό

reinos, é guarda é defensa dellos, en especial de la dicha cibdad de Gibraltar é sus comarcas, é porque vos podreis mejor guardar, defender é sostener que otro alguno, é yo la devo de vos confiar con consejo é acuerdo de algunos grandes é perlados de mis reinos, fago vos merced de juro de heredad agora é para sienpre jamas de la dicha cibdad de Gibraltar, con el castillo é fortaleza della, é con la jurisdicion della é de sus terminos, alta, baxa, cevil é criminal, mero misto ynperio, con todos sus terminos é territorios, poblados é por poblar, é señorios, é jurisdiciones, prados, pastos, montes, valles, sierras, puertos, agros, aguas estantes, corrientes é manantes, segun fueron é son dadas é deslindadas por mi é por mi mandado á la dicha cibdad de Gibraltar, é le perteneçen é pertenecer deven en qualquier manera, ó por qualquier razon que sea, é con todos los pechos é derechos, tributos, rentas al señorio de la dicha cibdad pertenecientes en qualquier manera, é con las pagas, lievas, tenencias é sueldos que la dicha cibdad, alcaide, vezinos é oficiales della tenian de mi é les fueron asentados en mis libros, al tienpo que la ganó el dicho Duque, mi tio, vuestro padre, de los dichos moros, para que vos el dicho Duque dedes é paguedes en cada un año á los dichos alcaide, vezinos, moradores é guardas y escuchas de la dicha cibdad los dichos maravedises, segun que cada uno lo uviere de aver. Pero si mediante la gracia de Dios acaeciere que la tierra de los moros se ganare adelante en manera que no sean nesçesarias las dichas pagas, lievas, sueldo é tenencia, que en tal caso los dichos maravedis queden para mi é para los Reyes que despues en estos reinos mios subcedieren, lo qual todo que dicho es é cada cosa é parte dello como cosa por mi poseida é mia propia, vos doy é fago merced, gracia, donaçion buena, pura, perfecta, sana, acabada, ynrrevocable, que es dicha entre vivos, dada y entregada luego de mano á mano, sin condicion alguna, para que la ayades é tengades por juro de heredad, para sienpre jamas, para vos é para vuestros herederos é subçesores, é para aquel ó aquellos que de vos ó dellos tuvieren cabsa, titulo ó razon, é para que la podades é puedan dar, donar, canbiar, enajenar, vender, enpeñar, trocar, premutar é fazer della é en ella, é de todo é de cada cosa é parte dello, é de lo á ello anexo é perteneciente é dependiente dello todo lo que quisierdes, é por bien tuvierdes como de cosa vuestra é suya propia, avida é ganada de vuestro

legitimo é derecho heredamiento é patrimonio, justo, legitima é derechamente, é para vuestros herederos presentes é por venir. E mando al Concejo, alcaide, alcaldes, alguazil, regidores, jurados, cavalleros, escuderos é omes buenos de la dicha cibdad de Gibraltar que dende oy en adelante os tengan é reçiban á vos el dicho Duque, mi primo, en vuestra vida, é despues de vos á los dichos vuestros herederos é sucesores por señor é señores sucesivamente de la dicha cibdad é castillo, é fortaleza della, con sus terminos é cosas suso dichas, é vos reçiban al señorio, posesion é propiedad de la dicha cibdad, é de todo lo sobre dicho é vos den, é guarden la obidiencia é subgection que vos deven como á señor della, é vos do poder, facultad, auctoridad para que vos por vos mismo é por vuestra propia é libre auctoridad, en caso que por alguno ó algunos de los susodichos no seades recibido, la podades entrar é tomar, é vos apoderar della, é de todo lo susodicho é de cada cosa é parte dello de fecho, con mano armada ó sin ella, defendiendo toda resistencia, si la y huviere, sin yncurrir por ello en pena alguna. E por esta mi carta mando á los mis contadores mayores que pongan é asienten en los mis libros á vos el dicho Duque, mi primo, despues de vos á todos vuestros herederos é sucesores, todos los maravedises que para tenencias, pagas, lievas, sueldo, velas, rendas, quitaciones, salarios é otras cosas della, yo mande asentar en mis libros, en cada un año, perpetuamente para sienpre jamas, lo qual hecho quenta en mis libros, fallé que montan un quento é quinientos é veynte é tres mill maravedis.

Por no escrevir este previllegio entero, que es grande, me resumo en que este quento é quinientos é tantos mill mrs. se lo situó de juro en lo salvado en ciertas rentas del Rey en Sevilla, que era en las alcavalas, en el almona (1) del xabon y en otras partes. Fue dado el previllegio en la muy noble cibdad de Segovia, diez é ocho dias del mes de Novienbre, año del nascimiento de nuestro Señor Jesuxpo de 1469 años. Estava firmado de Fernando de Madrid, el licenciado de Cibdad Rodrigo, Sancho de Vi

(1) Almona, llaman á la fábrica de jabon; es voz arábiga de l

é

« AnteriorContinuar »