Imágenes de páginas
PDF
EPUB

con el sello de esta Facultad, y refrendados por el Secretario constituirán á los que los recibiesen en la clase de Licenciados en la Facultad de Farmacia, y podrán recibir el grado de Doctor en Química en qualquiera de los Colegios de la Facultad reunida, con cuyos Títulos gozarán respectivamente las mismas gracias y prerogativas que disfrutan los Doctores de Facultad mayor.

6

Será privativo de esta Junta Superior nombrar los Visitadores Farmacéuticos que han de executar las Visitas de Madrid y las de todo el Reyno, segun se explicará mas largamente en el capítulo de Visitas, como los Escribanos Reales que han de acompañarlos para las que se executen fuera de esta Corte.

7

Para tratar los asuntos de esta Facultad, celebrará la Junta dos sesiones en cada semana, con arreglo á lo mandado por S. M. en Real órden de 11 de Febrero de este año.

8

La Junta señalará las horas de sus sesiones, y se juntarán extraordinariamente si lo exîgiesen las circunstancias, no pudiendo ningun Vocal excusarse sin motivo muy justo.

9

Todas las providencias se expedirán en nombre de la Junta; y aunque en el Libro de Acuerdos se anote quien haya sido de contraria opinion, quando la diversidad de estas provenga de asuntos que hayan de consultarse á S. M., se extenderá en nombre de todos, atendiéndose á la pluralidad; pero podrá qualquiera de los Vocales acompañar su voto separado, y fundado en el mismo escrito para que llegue á noticia del Rey.

IO

Debiendo observar la mayor formalidad en las resoluciones de la Junta, se guar→ dará un profundo silencio hasta que estén rubricadas por los Vocales.

I I

Todos los recursos que se dirijan á S.M. por Individuos, Colegios ó Cuerpos Farmacéuticos han de venir dirigidos á esta Junta para que exponga su dictámen, pero los pasará originales aunque la parezcan infundados; y determinando S. M. lo que juzgue conveniente, se dirigirán á la Junta sus resoluciones para que disponga que se comuniquen á quienes correspondan; pero si dichos recursos tuviesen conexîon con la Facultad reunida, se consultarán con su Real Junta general de Gobierno ántes de pasarlos á S. M.

12

Siendo privativo de esta Junta todo el gobierno económico y directivo de la Facul tad de Farmacia, quiere S. M. que todos los papeles, Reales órdenes y demas que las corresponden, y que exîstian en el extinguido Tribunal y demas Cuerpos Facultativos, pasen originales al Archivo de ella, parą que no se falte á su debido cumplimiento.

13

Los Colegios de esta Facultad, como
D

[graphic]

igualmente todos los Individuos de ella, cumplirán puntualmente quantas órdenes les dé esta Junta Superior Gubernativa, pertenecientes á la Profesion; y en caso que tuviesen que representar sobre ello, lo harán con la moderacion debida para que la Junta resuelva lo que tuviere por mas conveniente. 1915b v: 2obsbп

14

Siendo esta Junta la cabeza y xefe de toda la Facultad Farmacéutica del Reyno, la guardarán, como tambien á qualquiera Vocal de ella en particular, todos los Individuos de dichos Colegios, y demas Profesores Farmacéuticos el respeto, subordinacion, y decoro que les es debido; y siempre que algun miembro de dicha Junta se halle presente en qualquier Colegio ó Cuerpo Facultativo de Farmacia, no solo reasumirá las facultades del Xefe inmediato de aquel Cuerpo, sino que tendrá voto en todos sus exercicios y actos públicos, ó privados, sin perder por esto sus derechos en la Junta Superior. Pero esto no debe entenderse en los Reales Colegios de la Facultad reunida.

[ocr errors]

15

Tendrá esta Junta facultad de conferir los empleos de Secretario, Oficiales, Porteros, y demas que juzgue necesarios para el desempeño de sus funciones, y mayor bien de la Facultad y del público; de cuyo exercicio les podrá suspender por el tiempo que tuviere por conveniente, siempre que no llenen sus deberes á satisfaccion de la misma Junta.

16

No se imprimirá obra alguna de Farmacia sin la aprobacion de esta Junta Superior, y de la General de Gobierno de la Facultad reunida, á cuyo efecto manda S. M. que ningun Juez de Imprentas pueda dar licencia sin el dictámen de dichas dos Juntas.

17

Estando mandado por Leyes de estos Reynos que solamente los Farmacéuticos despachen los medicamentos simples y compuestos, y que los Especieros ó Drogueros vendan solamente por mayor los simples, y de ningun modo los compues

« AnteriorContinuar »