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tos; y siendo notorios los graves perjuicios que se originan á la salud pública de que dichos Drogueros no cumplan con lo mandado, deberá zelar esta Junta con la mayor escrupulosidad este punto, valiéndose para ello de los medios que juzgue mas oportunos, prohibiendo que dichos Drogueros puedan despachar medicinas compuestas aun á los Profesores Farmacéuticos, sus corresponsales, sin que primero sean exâminadas y reconocidas por la persona ó personas que diputare esta Junta, sellándolas con su sello, imponiéndoles las penas que establecen las leyes.

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Para precaver los graves daños que tambien han resultado y resultan diariamente á la salud pública con la tolerancia de muchos imperitos, que sin exámen ni título se inxieren en elaborar y vender medicinas sin receta de Facultativos autorizados para ello, cuidará esta Junta de que se prohiba semejante abuso.

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Tambien cuidará dicha Junta de que ninguna persona pueda vender yerbas se

que

cas, ni frescas sin tener licencia para ello de esta Junta, á cuyo fin se visitarán por los Exâminadores de la Facultad de Farmacia todas las casas y puestos de Herbolarios, apercibiéndoles con la pena ó multa de veinte ducados á los que carezcan de dicha licencia para que se abstengan de la venta de dichas yerbas ; y á los la tuviesen baxo de la misma pena, que solo lo hagan con el debido conocimiento, y reposicion de las que les está permitido segun el Catálogo que prescriba la Junta, siendo obligacion de los Farmacéuticos, que es á quienes corresponde el surtir al Público de todas las plantas que necesite, cuidando la Junta de nombrar sugetos idóneos que pongan con licencia de la Justicia, á quien corresponde, puestos de yerbas frescas para mayor comodidad del Público con arreglo al expresado Catálogo.

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Estando mandado por repetidas Reales órdenes que no se extraigan los géneros medicinales que entran en las Reales Aduanas, sin ser ántes visitados por peritos Farmacéuticos, con el fin de evitar E

así los considerables perjuicios que de su mala calidad pueden resultar al Público, como la defraudacion de los Reales derechos con el pase de los que se introducen con nombres supuestos; nombrará esta Junta las personas Facultativas que tuviere por conveniente, debiendo serlo en los Pueblos donde hubiere Colegios de la Facultad reunida los Catedráticos de Farmacia y Botánica, con tal que estén aprobados de Boticarios, para que asistan á la hora que se acordare con el Administrador de dichas Aduanas á reconocer todos los géneros simples y compuestos, quienes hallándolos de satisfaccion, les darán el pase correspondiente por lo que á sí toca; y en el caso contrario, lo pondrán en noticia de la expresada Junta, reteniéndolos entre tanto en las Aduanas para que se tome la providencia oportuna.

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Para que se verifique la igualdad de prerogativas en el modo prevenido en el artículo segundo de este capítulo, los Individuos de la Junta de Farmacia gozarán los emolumentos correspondientes á sus trabajos.

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A fin de que la Junta general de Gobierno de la Facultad reunida tenga la condecoracion correspondiente para expedir los diplomas de Doctor en Química, como se previene en el artículo quarto de la Concordia, confiere S. M. el diploma de Doctor en Química á los Directores de la Junta de la Facultad reunida gratis, y sin exámen, y esta los trasladará en los mismos términos á los Directores de la Junta de Farmacia, y Boticarios de Cámara de S. M. en propiedad, y á los Catedráticos de los Reales Colegios de la Facultad reunida, que fuesen aprobados Farmacéuticos. Los demas Catedráticos de dichos Reales Colegios existentes actualmente podrán recibir igual grado de Doctores en Química, y Licenciados en Farmacia gratis, pero precediendo el correspondiente exámen. En lo succesivo deberán todos exâminarse, y pagar los correspondientes depósitos establecidos en dichas Facultades.

CAPÍTULO II

Secretaría de la Junta, exámenes, sy obligaciones de sus empleados.

0929 STB7 sunsil

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ARTÍCULO I

ub La Junta Superior Gubernativa tendrá un Secretario para el despacho de los asuntos que la pertenecen, con las mismas facultades y autoridad respecto de ella, que las que tienen los Secretarios de otros Cuerpos y Tribunales, siendo en el dia Don Antonio Fernandez Avello, cuya dotacion será de doce mil reales vellon anuales.

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Deberá asistir el Secretario á todas las sesiones que tenga la Junta, para darla cuenta, leer los expedientes que se ventilen en ella, extender las resoluciones é informes, comunicar las providencias á quien corresponda, leyéndolas ántes en Junta para ver si están conformes á lo resuelto por ellas; y siempre que se dirijan á S. M. llevarán la firma de todos los Vocales, como igualmente sus Reales órdenes y resoluciones.

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