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3

Tendrá á su cargo, responsabilidad y direccion todas las Reales órdenes y expedientes resueltos por la Junta, colocándolos con la debida distincion y órden; pero no podrá dar certificacion ni copia de alguno sin expreso mandato de la Junta.

4

Estarán tambien á su cargo los libros de Acuerdos, de Revalidas, y demas papeles pertenecientes á la Facultad, como tambien los sellos de la Junta.

5

Todos los pliegos vendrán dirigidos al Secretario, y este los deberá presentar en la primera Junta inmediata para que se abran, y se lean en ella, sin retener alguno, sea el que fuere, por ningun pretexto, so pena de cesacion de su empleo.

6

El Secretario no deberá tomar parte alguna en las deliberaciones de la Junta, y solo se deberá ceñir á dar informe soF

bre los oficios ó antecedentes que se le pidieren de ellos.

7

Aunque el Secretario debe tener el debido respeto y consideracion por cada uno de los Directores de la Junta, como sus inmediatos Xefes, no deberá obedecer en particular á ninguno de ellos, sino executar lo que la Junta hubiere decretado, y el Presidente le mandare en nombre de ella.zsmub Ve

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La correspondencia de la Junta que no fuese dirigida á S. M. ó á su Ministerio, irá sin excepcion alguna firmada por el Presidente, ó por el Director que en su ausencia le substituya.

9

El Secretario deberá presentar el sobrescrito de todas las cartas para compro bar el porte de ellas, que le será abonado por la Junta.

IO

Será tambien obligacion de dicho Se

cretario recibir los papeles de limpieza de sangre, é igualmente los grados que se expresarán en el artículo quinto del capítulo siguiente, de los que soliciten su apró bacion en esta Facultad, para que dando cuenta á la Junta, resuelva en vista de ellos su admision.

I I

Siendo aprobados dichos documentos, recibirá el propio Secretario la cantidad señalada á cada uno de ellos por su exámen, reteniéndola en su poder para depositarla en arcas, segun se previene en el artículo séptimo del capítulo tercero.

I 2

Ademas del Secretario habrá por ahora un Oficial, que lo es en el dia Don Antonio Serena, cuya dotacion anual serán seis mil reales vellon, quien estará sujeto al Secretario para el desempeño de dicho encargo, y le substituirá en sus ausencias y enfermedades.

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Para el aseo de las piezas en que hayan de celebrarse las Juntas y Exámenes

en la Real Botica, como en la Secretaría, habrá un Portero, que lo es en el dia Don Manuel García Ortega, con la dotacion de trescientos ducados anuales.

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Será obligacion del expresado Portero asistir puntualmente todos los dias de Junta y Exámenes, como igualmente á la Secretería para el desempeño de quanto se le mande, concurriendo diariamente al Parte para llevar y traer la correspondencia, y tambien para comunicar los avisos correspondientes á los Directores en qualquiera ocurrencia.

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Todos los papeles pertenecientes á la Facultad de Farmacia que exîstian en el extinguido Tribunal pasarán al Archivo que se formará en la Real Botica, y estará á cargo del Secretario para que la Junta pueda proceder en todos los asuntos con el debido conocimiento de los antecedentes.

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Para que no se verifique atraso en los

asuntos pertenecientes á la Facultad, concurrirán á la Secretaría diariamente, excep to los feriados, quatro horas por la mañana desde nueve á una, y dos desde el tode oraciones; y si fuere necesario, permanecerán todo el tiempo que se requiera, observando todos los referidos Individuos lo que les ordene la expresada Junta Superior Gubernativa de Farmacia.

que

CAPÍTULO III

Método que se ha de observar en los Exámenes, así en la Botica de S. M. de Madrid, como en los Reales Colegios.

ARTÍCULO I.

Conforme al artículo 3. de la Concordia, los tres Exâminadores de Farmacia lo serán en el dia en Madrid Don Casimiro Gomez Ortega, Don Pedro Gutierrez Bueno, y Don Juan Sanchez y Sanchez, como Catedrático de Farmacia del Real Colegio de San Carlos; y en lo succesivo lo serán natos los Catedráticos de Farmacia del mismo Colegio, y los del Real Jardin Botánico, siempre que sean Farmacéuticos aprobados; y no siéndolo, G

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