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DON CARLOS,

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POR LA GRACIA DE DIOS REY DE CASTILLA, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; Conde de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya, y de Molina, &c. Quando por mi Real decreto de 20 de Abril del año próximo pasado resolví extinguir el Real Tribunal del Protomedicato, y determiné que se reuniesen en una las Facultades de Medicina y Cirugía; conocí desde luego la importancia de que la Facultad de Farmacia, no ménos interesante que las otras dos, recibiese un nuevo órden mas sólido que el que habia tenido hasta entónces. Para este fin mandé en Real órden de 27 de Noviembre último, que se tuviesen las sesiones necesarias con los Vocales que componen

A

la Junta general de la Facultad reunida, autorizando y nombrando por parte de la de Farmacia á mi Boticario mayor Don Francisco Rivillo, y mis dos Boticarios de Cámara de primera clase Don Francisco Xa vier de la Peña, y Don Castor Ruiz del Cerro, para que como Diputados de esta última Facultad tratasen el asunto con la justicia, desinteres, é imparcialidad que requeria materia tan importante. Y en cumplimiento de mi citada Real órden se verificáron las sesiones, y hechas presentes de una y otra parte las razones convenientes, y meditado todo con maduro exámen, conviniéron y resolviéron en los artículos siguien

tes.

CONCORDIA.

La Farmacia se gobernará independente y separada de la Facultad reunida, segun los Estatutos que formen los Xefes de ella con conocimiento de la Real Junta general de Gobierno de la Facultad reunida, para que no haya contradicion alguna al régimen y prerogativas de esta.

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Los que se dediquen á la Facultad de

Farmacia habrán de estudiar dos años en qualquiera de los Reales Colegios de la Facultad reunida, teniendo préviamente el grado de Bachiller en Artes, que podrán recibir en los mismos Colegios, del propio modo que los que se matriculan en clase de Físicos; y ademas harán dos años de práctica con Boticario aprobado que tenga Botica abierta.

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Acreditando estos estudios teóricos y prácticos, podrán exâminarse los Estudiantes Farmacéuticos, que no quieran venir á Madrid, en los mismos Colegios por los Catedráticos de Farmacia y Botánica, siendo Boticarios aprobados, y por un Profesor de esta clase, que nombrará la Junta de Farmacia, del mismo modo que los otros dos, si no lo fuesen dichos Catédráticos y los que quisiesen revalidarse en Madrid, serán exâminados en la Real Botica por el Catedrático de Farmacia del Colegio de San Carlos, siendo Boticario aprobado, y otros dos Profesores Farmacéuticos, que nombrará la Junta de Farmacia; en la inteligencia de que siempre han de ser solo tres Exâminadores, y de que Don Casimiro Gomez Ortega, y Don

Pedro Gutierrez Bueno, Alcaldes Exâminadores que eran en la Audiencia de Farmacia, han de continuar hasta su ascenso ó fallecimiento con el cargo de Exâminadores (precediendo al referido Catedrático por estar condecorados con los honores de Boticario mayor del Rey) y el sueldo que actualmente tienen como tales, sin mas emolumentos, y á los demas Exâminadores se les dará el de veinte reales vellon por cada exámen á que asistan. Los Títulos de aprobacion y licencia para exercer los expedirá la Junta de Farmacia.

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Ademas del Título de licencia tendrán los Farmacéuticos los de Bachiller y de Doctor en Química: el primero le han de recibir precisamente despues de concluidos los estudios teóricos, y ántes de empezar la práctica, pagando lo mismo que los Bachilleres en Medicina por los Colegios; y el segundo podrán ó no recibirle, pues es grado de pompa y honor, satisfaciendo en aquel caso lo mismo que los Doctores en Cirugía. Y así el grado de Bachiller como el de Doctor en Química lo han de tomar en los expresados Colegios, expidiendo los diplomas correspon

dientes la Real Junta general de Gobierno de la Facultad reunida.

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Las Visitas de Boticas se harán por un Físico, y un Farmacéutico en calidad de Visitadores, presidiéndolas el Profesor Físico, ó Farmacéutico mas antiguo de revalida; entendiéndose esto en todos los Pueblos del Reyno fuera de la Corte, pues en esta se hará la Visita por un Director de la Junta general de la Facultad reunida que esta delegare, presidiendo estos actos, y el Farmacéutico que nombrare la Farmacia, que lo executará tambien con los demas de su Facultad que hubieren de ser Visitadores en las demas Poblaciones del Reyno, así como la Junta de la Facultad reunida diputará los Físicos para la misma comision,

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Los Depósitos de Bachilleres y Doctores en Química entrarán en el fondo comun de la Facultad reunida ; pero los de Licenciados, y el producto de las Visitas de Boticas de todo el Reyno pertenecerá á las arcas de la Farmacia, la qual se obliga á pagar la dotacion de ciento cin B.

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