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En los demas actos de la Visita se arreglarán al Petitorio que se formará é imprimirá de acuerdo y cuenta de ámbas Juntas de la Facultad reunida, y de la de Farmacia en los Pueblos donde hubiese mas que un Físico, Médico ó Cirujano; y en el que solo hubiese uno, á lo que aquel usare; y encontrando algun defecto no muy grave, aconsejarán y prevendrán á cada Boticario que se provea de lo necesario dentro de breve término, entregándoles un exemplar impreso y certificado por el Secretario de la Junta de dicho Petitorio á cada Boticario, y otro de la Tarifa, no teniéndole, pagando su valor.

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Arrojarán y quemarán los medicamentos que por antigüedad, mala reposicion, ú otro motivo estuvieren alterados ó corrompidos, con tal que hayan sido primero advertidos y notificados; y no habiéndolo sido, los recogerán sin dar escándalo, remitiéndolos con testimonio de sus cantidades, para que no pueda haber fraude, á la Junta de Farmacia; la qual los exâminará con

la de la Facultad reunida, á fin de tomar las providencias que estimasen conducentes, apercibiendo á los Boticarios en cuyas Oficinas se hubiesen hallado semejantes medicamentos adulterados, para que los repongan de buena calidad en el término competente que le señalen los Visitadores, baxo la multa de seis mil maravedís, que les cobrarán en caso de contravención, sobre lo qual quedará encargado el Físico del Pueblo, dando parte de todo á la Junta general, para que con acuerdo de la de Farmacia se corrijan los abusos, haciendo que se arreglen á surtir sus Boticas de los géneros y medicamentos útiles y precisos, so la pena de cerrárselas, y quinientos ducados de multa.

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Hallando que qualquiera Viuda ó Pupilos de Boticario mantienen su Botica abierta, no harán novedad alguna, con tal que esté regentada por Farmacéutico aprobado; pero prohibirán que qualquier otra persona que no lo sea, tenga Botica pública ni secreta; y que el que lo fuere, posea mas que una, que deberá residir precisamente él mismo, en uno ó en distintos

Pueblos, cerrando las que encontraren contra lo que aquí se dispone, dando cuenta de todo.

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Habiendo un Profesor aprobado de Físico, Médico, Cirujano, y Farmacéutico, le dexarán el Título de la Facultad que prefiriere practicar; y el otro ó los otros los recogerán, remitiéndolos á la Junta general de la Facultad reunida siendo de Físico, Médico ó Cirujano, y á la de Farmacia siendo de Boticario, respecto de estar prohibido por Leyes del Reyno que pueda exercerse á un mismo tiempo la Facultad reunida, ó qualquiera de sus partes, y la Farmacia. Y si concurriesen en un Pueblo donde solo hubiere una Botica, Físico, Médico ó Cirujano que sea padre, hijo ó hermano del Boticario, les notificarán y obligarán á que inmediatamente salga de él qualquiera de ellos, ó que absolutamente se abstenga del exercicio de su Facultad baxo la correspondiente condena; pero esto no debe entenderse en aquellos Pueblos donde hubiese mayor número de Boticas y demas Facultativos.

ΙΟ

Encontrando que algun Boticario está ausente de su Botica por tiempo dilatado, sin dexar Regente aprobado y de la satisfaccion pública, ó que por emplearse en otros negocios descuide de su Botica, le cerrarán esta, multándole á su dueño en seis mil maravedís.

I I

Justificando el que las Justicias por influxo del Boticario, cuya Botica ha de ser visitada, retarda el cumplimiento de la Vi sita, serán los daños y costas pagados por este, ó por las personas que hubieren in→ fluido en la demora de la Visita.

I 2

Se informarán de los Títulos en virtud de los quales han de justificar la propiedad de su Botica los Boticarios, y hallando algun trato ó venta simulada, cerrarán la Botica y darán cuenta.

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Mediante las cargas que toma sobre sí la Facultad de Farmacia, y atendienN

do á las honras y prerogativas que se conceden á sus Profesores, cobren por cada Visita de Botica, Droguería ó qualquier Tienda donde venden géneros medicinales, ya sea por mayor ó menor, las quales deberán ser visitadas, la cantidad de ciento y ochenta reales vellon, segun está aprobado por S. M. en el artículo 5. det capítulo 4. de las Ordenanzas que gobiernan la expresada Facultad.

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Los Visitadores harán las Visitas en los mismos Pueblos donde existen las Boticas sin hacer venir á los Boticarios á el en que reside el Visitador, como algunas veces se ha experimentado. am

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Finalizadas las Visitas presentarán inmediatamente á esta Junta Superior para su aprobacion los autos obrados y el caus dal que resulte sobrante con su cuenta formal de cargo y data. v

Y habiendo aprobado igualmente la referida Instruccion con fecha de 20 de Marzo del presente año, hè mandado para que el todo de la Concordia, Régimen,

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