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cuenta mil reales del Jardin Botánico de Madrid, las pensiones, sueldos y sobresueldos señalados á varios Individuos de Farmacia en el Protomedicato que se pagaban por las arcas de este, y continúan pagándose por el fondo comun de la Facultad reunida. La Junta de Gobierno de esta suplirá á la de Farmacia, con calidad de reintegro hasta que tenga fondos suficientes, lo que le falte para satisfacer las pensiones, sueldos y sobresueldos que estan consignados á individuos del Real Jardin. Botánico.

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El artículo anterior empezará á executarse desde primero de Enero próxîmo, pues hasta concluir el presente año seguirá como hasta aquí el régimen de caudales para no complicar las cuentas.

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Para el gobierno de la Farmacia se establecerá una Junta Superior Gubernativa compuesta de siete Vocales, siendo Presidente el Boticario mayor del Rey, y Directores natos los seis Boticarios de Cámara de S. M. de primera clase y estos individuos tendrán respectivamente por

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recompensa de sus trabajos los mismos emolumentos y prerogativas que los de la Junta general de Gobierno de la Facultad reunida, y se les expedirá los Reales Despachos correspondientes,

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Los empleados que necesite la Junta de Farmacia para su Secretaría los tomará de los que han quedado sin destino de la del extinguido Protomedicato, señalándoles los sueldos que estime convenientes.

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Para que se tenga la armonía debida y necesaria para el bien público entre los Profesores de la Facultad reunida, y los de Farmacia, quando hubiere quejas de unos contra otros en las Juntas de aquella, ó de esta, se las consultarán mútuamente estos Cuerpos, para transigir en los principios toda discordia, á fin de que sus resultados no trasciendan en perjuicio de la salud pública. pdf d so wh, wel?

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Si al tiempo de extender las dos Juntas sus respectivos Estatutos las ocurriese alguna duda para mayor especificacion de lo que queda expuesto, ó que añadir ó

rectificar algunos otros artículos para los mayores progresos de ámbas Facultades, los acordarán amistosamente.

Y habiéndolos puesto en mi soberana consideracion, resolví aprobarlos en todas sus partes por Real órden de 12 de Diciembre del propio año, mandando al mismo tiempo que con la mayor brevedad se formaran las Ordenanzas que deben regir y gobernar esta Facultad en toda su extension, para que recibiese mi Real aprobacion; y deseando la Junta cumplir con mis Reales intenciones, ha formado los Estatutos siguientes.

ORDENANZAS.

CAPÍTULO I.

Ereccion de la Junta Superior Gubernativa, y sus facultades.

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Se crea por S. M. una Junta Superior Gubernativa de la Facultad de Farmacia, que se compondrá siempre de siete Vocales, que serán el Boticario mayor de S. M. que es, ó fuere en propiedad, con el título de Presidente nato de ella, y de los

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seis Boticarios de Cámara de primera clase con el de Directores natos de ella, siendo en el dia Don Francisco Rivillo Presidente, Don Luis Blet y Gacel, Don Leandro Sandoval, Don Francisco Puche, Don Francisco Xavier de la Peña, Don Castor Ruiz del Cerro, y Don Francisco Trifon Fernandez, Directores.

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Esta Junta ha de disfrutar en lo gubernativo de la Farmacia las mismas facultades, autoridad y prerogativas que la Real Junta general tiene sobre la Facultad reunida; y reasumirá en sí todas las que tienen actualmente todos los Cuerpos, y qualesquiera Individuos Farmacéuticos en particular del Reyno.

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Siendo absolutamente necesario que para el acertado régimen económico y gubernativo de la Facultad de Farmacia se contraigan á un solo punto todos los asuntos cometidos á los expresados diferentes Cuerpos ó Individuos, solamente la misma Junta será el único que para todo el Reyno pueda conceder, ó expedir exC

clusivamente los grados de Licenciados para exercer la Farmacia, ó qualquiera de sus partes, quedando anulado el Protofarmaceuticato, como lo han quedado el Protomedicato, y Protocirujanato, y reunidas en esta Superior Junta toda su autoridad, facultades y prerogativas pertenecientes á la Farmacia, excepto la de conocer en puntos contenciosos, como absolutamente agenos de los Profesores, que quedan reservados á los Tribunales de Justicia.

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Esta Junta Superior Gubernativa despachará privativamente, y firmará los Títulos de Licenciados á todos los Profesores de Farmacia que se exâminen desde el dia primero de Enero de mil ochocientos, así en la Real Botica, como en los Colegios de la Facultad reunida, segun se previene en el artículo 3, cuyos Títulos irán refrendados por el Secretario, y sellados con el sello de la Junta, en cuyo lema se leerá: Junta Superior Gubernativa de la Facul tad de Farmacia.

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Los Títulos así despachados, sellados

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