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nes para convertir infieles, cuando en Chile consta les toleran la supersticion del Machitum, en Filipinas rebelan á los indios, y en todas las Indias como el Paraguay, Moxos, Mainas, Orinoco, California, Cinaloa, Sonora, Piniera, Nayari, Tarahumari y otras naciones de Indias se han apoderado de la soberanía, tratan como enemigos á los españoles privándoles de todo comercio, y enseñándoles especies horribles contra el servicio de Vuestra Magestad.

Todo esto ignora el Pontífice, porque con su artificio han hallado medios de desfigurar la verdad, que ni aun podian haber percibido los ministros del Consejo estraordinario á no hallar la evidencia en los mismos documentos de los jesuitas.

El abandono espiritual de sus misiones lo confiesan ellos mismos en su íntima correspondencia, la profanacion del sigilo de la confesion y la codicia con que se alza con los bienes. En fin, por sus mismos papeles resulta que en el Uruguay salieron á campaña con ejércitos formados á oponerse á los de la corona, y ahora intentaban en Espa mudar todo el gobierno á su modo enseñando y poniendo en práctica las doctrinas mas horribles.

Abundando en estos reinos tanto número de clérigos doctos, fieles y timoratos, se conoce que los jesuitas tienen fascinada la córte romana, figurándose solos y únicos para la conversion de infieles y salud de las almas contra lo mismo que se está tocando.

Si fuesen útiles é indispensables, ¿qué gobierno habria tan insensato que los expeliese? Pero si por el contrario, ni son necesarios ni convenientes, antes notoriamente nocivos ¿quién los puede tolerar sin esponer á ruina total y cierta el Estado? No son tan reparables en el Breve las ilaciones cuanto los antecedentes voluntarios de que se deducen. Esto mismo prueba que Su Santidad se halla preocupado de su ministro en quien tiene librado su gobierno agoviado de los años y de sus achaques.

La misma esperiencia desengañará á Su Santidad y tranquilizará su ánimo: lo que en el dia no se logrará con razones por la grande influencia del Cardenal Ministro, y del Nepote, adictos á la Compañía. Entrar pues en discusiones, sobre que producen encuen

tros, ningun efecto favorable produciría á este negocio. Insensiblemente el Breve prepara dos medios de defensa á los jesuitas, fundando el uno en que el delito de pocos no debe dañar á su órden en comun, y el otro se fija en la indefension por no haber sido oidos. En el primero funda la revocacion del decreto de extrañamiento, y en la indefension la subsidiaria de que se suspenda la ejecucion y admitan defensas, comparando el decreto de Vuestra Magestad al de el Rey Asuero contra los israelitas. Este es en resúmen toda la substancia del Breve Pontificio.

Cuando se discurre con generalidad de las materias y disimulan sus particulares circunstancias, no es dificil traerlas al aspecto que se desea. No así cuando sin prevencion se busca la verdad.

El admitir un órden regular, mantenerle en el reino ó expelerle de él es un acto providencial, y meramente de gobierno, porque ningun órden regular es indispensablemente necesario en la Iglesia, al modo que lo es el clero secular de obispos y párrochos, pues si lo fuera, le habria establecido Jesucristo, cabeza y fundador de la Universal Iglesia, antes como materia variable de disciplina las órdenes regulares se suprimen como las de templarios y claustrales en España, ó se reforman como las de los calzados, ó varían en sus constituciones que nada tienen de comun con el dogma, ni con el moral, y se reducen á unos establecimientos píos con objetos de esta naturaleza, útiles mientras les cumplen bien, y perjudiciales cuando degeneran.

Si uno ó otro jesuita estuviese únicamente culpado en la encadenada série de bullicios y conspiraciones pasadas, no seria justo ni legal el extrañamiento: no hubiera habido una general conformidad de votos para su expulsion y ocupacion de temporalidades y prohibicion de su restablecimiento. Bastaria castigar los culpables como se está haciendo con los cómplices y se ha ido continuando por la autoridad ordinaria del Consejo. Al Papa no manifiesta su ministerio la depravacion de este cuerpo en España: ¿que sabemos si algunos de aquel ministerio consienten en las novedades mismas á vista de tan abierta proteccion? Con que no es cierto el supuesto de que por el delito de pocos se expele al comun. El particular en la Compañía no puede nada:

todo es del gobierno, y esta es la masa corrompida de la cual dependen todas las acciones de los individuos, máquinas indefectibles de la voluntad de los superiores.

El punto de audiencia, ya le tocó el Consejo estraordinario en su consulta de 29 de enero, afirmando que en tales causas no tiene lugar, porque se procede no con jurisdiccion contenciosa sino por la tuitiva y económica, con la cual se hacen tales extrañamientos y ocupacion de temporalidades, sin ofender en un ápice la inmunidad aun en el concepto mas escrupuloso conforme á nuestras leyes.

En este Breve se declama por la audiencia: en Francia se negó á los parlamentos por la córte romana la jurisdiccion, y aun á eso alude el Breve buscando por jueces, obispos y religiosos en quienes influir aquel ministerio á su arbitrio y esponer el reino á combustion.

El arzobispo de Manila, el obispo de Avila y el padre Pinillos obispos son y religiosos: todos han convenido en la autoridad real para tomar esta providencia, y aun en la necesidad de ella, sin haber visto mas que las obras anónimas impresas clandestinamente. ¿Qué dirian actuados de tanto cúmulo sistemático de escesus en la Compañía?

¿Qué seguridad tendrá Vuestra Magestad ni príncipe alguno católico, si las causas de infidencia en los eclesiásticos exentos dependiesen de la córte romana en contradiccion con el gobierno político, ó del juicio. de obispos y religiosos haciéndoles jueces en causa pro pia? Con estas máximas pereció la monarquía de los godos en España y el Imperio de Oriente.

Antonio Perez en sus Advertencias políticas previene hablando de los regulares «que jamás han dejado «de tener muy gran parte en las conjuraciones y re«beliones que siempre cubren con nombres falsos de religion, » y así avisa el gran cuidado que se debe de tener con ellos.

Y porque Vuestra Magestad se persuada que aun los religiosos mismos y eclesiásticos piensan así, fray Juan Marquez dice que nada mas debe temer un soberano que á las comunidades poderosas. ¿Cuál ha llegado á tan alto grado de poder como la Compañía, ni que haya abusado de él tan abiertamente, combatiendo

los monarcas, los obispos y los papas á rostro firme? No es sola la complicidad en el motin de Madrid la causa de su extrañamiento como el Breve lo da á conocer: es el espíritu de fanatismo y de seduccion, la falsa doctrina, y el intolerable orgullo que se ha apoderado de este cuerpo. Este orgullo esencialmente nocivo al reino y á su prosperidad contribuye al engrandecimiento del ministerio de Roma, y así se ve la parcialidad que tiene en toda su correspondencia reservada el cardenal Torregiani para sostener á la Compañía contra el poder de los reyes. El soberano que sucumbiese, seria la víctima de esta, á pesar de las mayores protestaciones de la curia romana.

Por todo lo cual, Señor, es de unánime parecer con los fiscales el Consejo estrardinario de que Vuestra Magestad se digne mandar concebir su respuesta al Breve de Su Santidad en términos muy sucintos, sin entrar de modo alguno en lo principal de la causa ni en contestaciones, ni en admitir negociaciones, ni en dar oidos á nuevas instancias, pues se obraria en semejante conducta contra la ley del silencio decretado en la Pragmática-sancion del 2 de este mes, una vez que se adoptasen discusiones sofísticas fundadas en ponderaciones y generalidades cuales contiene el Breve, pues solo se hacen recomendables por venir puestas á nombre de Su Santidad. A este efecto acompaña el Consejo estraordinario con esta consulta la minuta para que se forme la idea cabal del concepto.

Entiende asimismo el Consejo que el ministro de Vuestra Magestad residente en Roma se debe enterar de las reflexiones contenidas en esta consulta con una copia literal del Breve, el cual no se le habrá comunicado por el cardenal secretario de Estado para su particular inteligencia á fin de que se halle instruido de las máximas de la córte para no dar oidos á negociacion alguna, y que haga conocer indirectamente usando de prudencia, disimulo y firmeza, ser el presente asunto únicamente dependiente de la autoridad real y que el negocio está terminado para siempre.

Vuestra Magestad resolverá como siempre lo que sea más de su real servicio.-Madrid y abril 30 de 1767.Hay siete rúbricas.

II.

Copia de la consulia del Consejo estraordinario de 23 de agosto, 1767, dando su dictámen sobre lo que convendria hacerse con motivo de un papel intitulado: Extracto de la Gaceta de Londres.

Con papel de don Manuel de Roda de 27 de julio se sirvió Vuestra Magestad remitir al Consejo estraordinario el papel manuscrito divulgado en Italia con el título de Extracto de las Gacetas de Londres, de 6 de mayo de este año, y carta dirigida al impresor de las mismas, por ser su contenido tan sedicioso, perjudicial y maligno, á fin de que lo tuviese presente para los efectos que conviniese.

Este papel contenido en un pliego se divide en siete números, disputando en el primero el título que debe darse á la Pragmática-sancion, y en el segundo se queja de la no audiencia de los regulares de la Compañía para su expulsion.

Dice en el tercero que es toda efecto del poder arbitrario contrario á toda justicia, restitucion y humanidad: añadiendo en el cuarto que la autoridad no está instituida sino para lo justo; comparando en el quinto estas providencias como á las de mandar á la nacion adoptar la ley mahometana ó extrañar á todas las órdenes regulares por un puro capricho.

En el sesto disputa la autoridad á la soberania para la legislacion y atribuye á los pueblos el derecho de oponerse á ellas, y concluye en el séptimo con una exhortacion á los padres, hermanos y parientes de los expulsos para escitarles contra la Pragmática, y en fin, tiene la avilantez de decir con palabras enfáticas que la nacion española desde que empezó á reinar el augusto padre de Vuestra Magestad se redujo de libre á la esclavitud más sensible.

Este es el resúmen del anónimo divulgado en Italia á favor de la Compañía, y pasado al fiscal de Vuestra Ma

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