Imágenes de páginas
PDF
EPUB

puesta de 25 de este mes: Que las congregaciones establecidas en las casas y colegios de la Compañía dimanan de su instituto y carecen de aprobacion real, requerida por forma en la ley 3, tít. 14, lib. 8 de la Recopilacion, y les falta tambien por lo comun la licencia del ordinario, careciendo por lo mismo de existencia política en el reino.

Que los individuos de estas congregaciones eran en gran parte gentes dominadas por estos regulares, y no pocas de ellas ilusas y fanáticas, habiendo en todas partes ejemplo de lo pernicioso de estas congregaciones domésticas, como sucedió en Génova en tiempo de Paulo V.

Que la existencia de estas congregaciones mantenia una especie de jesuitas esternos de ambos sexos, y de todas profesiones, y debian quedar abolidas conforme al espíritu de la Pragmática-sancion de 2 de abril para disipar de todo punto una especie de juntas ilícitas y clandestinas sospechosas al gobierno y contrarias á las leyes del reino.

Que ademas de estos efectos tenian el de no ser necesarias, y el de no poderse dirigir segun el espíritu de los prefectos que les daban toda su esencia y vigor ejerciendo en ellas un absoluto despotismo.

Que por otro lado algunas de ellas habrán sido miradas como supersticiosas, y no habia nada que las recomendase faltando sus directores, que en su union fundaban mas bien ideas políticas que religiosas

Que finalmente á los fieles les quedaban sus parroquias y otras iglesias y cofradías en que alistarse, y así procedia que el Consejo consultase à Vuestra Magestad por punto general la absoluta abolicion de todas las congregaciones establecidas en las casas de los regulares de la Compañía, con prohibicion á los congregantes de volverse á juntar en cuerpo de tale, debiendo acudir á sus parroquias á los ejercicios de religion y alistarse los que quisiesen en otras cofradías aprobadas librándose en su consecuencia la provision circular conveniente.

El Consejo estraordinario, señor, se hace cargo de los graves fundamentos espuestos por el fiscal de Vuestra Magestad, conoce que todas estas congregaciones y hermandades fundadas en las casas y colegios de los

regulares de la Compañía del nombre de Jesús, no solo están erigidas en espresa contravencion de la ley 3, tit. 14, lib. 8 de la Recopilacion, y por lo mismo les falta la aprobacion real; sino es que carecen asimismo muchas de ellas de la licencia del ordinario eclesiástico, y aun contra algunas y su objeto se hallan decisiones formales de la santidad de Benedicto XIV., y otros papas celosos.

Las personas que las componen pueden, aunque no universalmente, conceptuarse como una especie de jesuitas esternos de ambos sexos, y de todas profesiones y clases, en especial mugeres adictas ciegamente á los regulares de la Compañía, cuyas máximas y espíritu seguian indiscretamente sin eleccion ni descernimiento, de que no hay pocos ejemplares en las pesquisas reservadas y otras noticias de todos tiempos, y por otro lado semejantes congregaciones no son necesarias, ni puede expelida la Compañía continuar su existencia política en el reino y sus dominios ultramarinos.

Por estos fundamentos y demas que expone el fiscal de Vuestra Magestad, con cuyo parecer se conforma en todo el Consejo; es de dictámen se proceda, conforme al espíritu de la Pragmática-sanción de 2 de abril de este año, á la absoluta abolicion de todas las referidas congregaciones y hermandades fundadas en las casas de los regulares de la Compañía, tanto de estos reinos como de los de Indias é islas adyacentes, prohibiendo á los congregantes el que vuelvan á tener juntas en cuerpo de tales, debiendo acudir á sus parroquias á los ejercicios de piedad y devocion, y alistarse los que quisieren en otras cofradías aprobadas; y que para la ejecucion uniforme en todo el reino, se expida la provision circular conveniente, no impidiendo esto el que si entre tantas se hallase alguna erigida con permiso real, cuyas circunstancias especiales la hagan acreedora de continuar, la atienda el Consejo con conocimiento formal de causa, y trasladándose á otra iglesia segun estime útil, debiendo siempre ser catedral, colegiata ó parroquial precisamente.

Vuestra Magestad resolverá lo que sea mas de su real servicio.-Madrid 26 de setiembre de 1767.-Hay siete rúbricas.

IV.

Carta del embajador español en París al marqués de Grimaldi. París 3 de octubre de 1772.

(Del Archivo del ministerio de Estado.)

Muy señor mio. Aprovecho de la ocasion que me presenta la partida del príncipe de Maserano para escribir á V. E. esta carta con libertad. En el mismo dia en que recibí el correo Villa que me trujo la espedicion de V. E. de 21 de setiembre, envié al duque d'Aiguillon la carta que el rey escribia al Rey Cristianísimo relativa al negocio de la extincion de los jesuitas, y conformándome con lo que me prevenia V. E. en uno de sus despachos de aquella fecha, le escribí un billete en que le decia únicamente que me habia llegado un correo estraordinario y con él aquella carta, otra de la princesa de Asturias para el Rey Cristianísimo, y que le suplicaba que pusiese una y otra en manos de S. M., á que me respondió haberlo ejecutado puntualmente.

Al dia siguiente, luego que lo vi en Versalles, me dijo que habia leido el rey la carta en su presencia, y que habia quedado algo sorprendido al ver el asunto, como quien no la esperaba, preguntándole inmediatamente si no se habian dado ya las órdenes bien precisas al cardenal de Bernis para que acompañase á nuestro ministro en Roma en cuantos pasos fuese necesario dar para llevar adelante la instancia de la extincion, á lo que él habia respondido, que se le habian dado y repetido con toda claridad, y que por lo demás, no sabia qué motivo podia ahora tener el rey para escribir de nuevo à S. M., que yo le habia enviado simplemente dicha carta sin decirle otra cosa sino que la pusiese en

sus manos,

Como yo dijese al duque que V. E. me decia haberse el rey nuestro señor prestado con gusto á escribir dicha carta, luego que habia sabido la deseaba el duque, segun habia manifestado al señor conde de Fuentes, y creyendo por otra parte muy conveniente el medio de repetir las instancias á este soberano, me respondió que seguramente lo era; pero que se hubiera él alegrado que hubiese sido algo mas fuerte, y que el rey nuestro señor hubiera pedido en ella al rey su primo, que no solamente le acompañase en la solicitud de la extincion, sino que la pidiese tambien por sí solo al papa, de manera que se quitase aqui y en Roma á los parciales de los jesuitas el motivo de decir que la Francia no estaba tan empeñada como parecia en la extincion de la órden, y que solo obraba por acompañar á la España: á lo que respondí al duque, que éste era un razonamiento falso de parte de los referidos parciales, pues prescindiendo de si seria mejor el que la Francia pidiese por sí sola la extincion como por empeño propio, á mas del de acompañar á la España en una causa comun, parecia que no podian ignorar aquí ni en Roma, que el rey Cristianísimo deseaba muy de veras la extincion, no solo como quien ayudaba á la instancia del rey su primo, sino tambien por sí mismo, y que de cualquiera manera que se considerase el asunto, el empeño era comun á las córtes de la augusta casa, aunque el rey nuestro señor fuese el principal actor.

Por el discurso de la conversacion me pareció tambien que hubiera deseado el duque d'Aiguillon no se le hubiese dicho en la carta, que el rey no solo no queria mal á los particulares de la Compañía, sino que se alegraria de contribuir á su bienestar, pues en sustancia, me añadió este ministro, el cuerpo de la Compañía se compone de los particulares, y si hace en general la apología de éstos, aunque sea como de particulares, no queda contra quién decir mal; á esto le repliqué que aquello no queria decir otra cosa sino que habia varios jesuitas en la órden que seguramente no eran culpados, y á quienes no habia motivo para no desearles bien como á particulares; pero lo que no se podia aprobar ni dejar existir, era el instituto y el órden entero, y que esta distincion se habia hecho en todos tiempos y era aplicable á todos los cuerpos. De

todo esto inferirá V. E. que este ministro desea de veras que el negocio de la extincion se concluya felizmente, para triunfar de esta suerte de sus enemigos, que en el dia son los parciales de los jesuitas. No falta quien lo crea, aun en su interior, algo apasionado de ellos por sola la razon de no haberse manifestado contrario antes de su ministerio, ni cuando en su comandancia de Bretaña, igualmente que por su enemistad con el duque de Choiseul, que, siempre pasó por muy contrario á los jesuitas: pero sea lo que fuese del antiguo modo de pensar del duque d'Aiguillon, hoy no se puede razonablemente atribuirle inclinacion á los jesuitas, ni dudar que sus deseos en cuanto á la extincion de la órden no sean enteramente sinceros: lo que yo creo firmemente es, que en los tiempos pasados no tuvo aficion ni oposicion particular á los jesuitas; pero que despues que es ministro, les es muy opuesto por interés propio; que se alegraria mucho de ver extinguida la órden, y que contribuiria á ello en cuanto esté de su parte.

Me pidió muy particularmente este ministro que no hablase de la carta del rey, ni de cosa que tuviese conexion con ella por el correo ordinario, á que le respon dí que estuviese bien asegurado de ello, tanto de mi parte y la de V. E., y que lo estuviese tambien de que se tendria siempre el mayor cuidado de no comprometerlo aquí ni en Roma con el motivo de las especies que nos confiase.

Habiéndome dicho el embajador de Nápoles que le habia hablado el duque de la carta del rey, le pedí no escribiese nada á Nápoles por el correo ordinario, pues me habia encargado muy particularmente no hablase del asunto ni de cosa que pudiese tener conexion con él sino con ocasion estraordinaria.

Creo deber repetir á V. E. lo que le dixe en una de mis cartas de 18 de setiembre núm. 257, esto es, que el duque d Aiguillon está siempre en el recelo (en que sin duda lo han puesto las cartas de Roma) de que pensábamos en algun proyecto de reforina de la Compañía, ó de reduccion á congregacion, en vez del de la absoluta extincion. Le he vuelto á asegurar con toda firmeza que no lo creia, pidiéndole que no diese crédito a semejante especie, y repitiéndole las mismas reflexiones que le te

« AnteriorContinuar »