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tráfico con ellas. Otras naciones que tambien parecian dispuestas á oponerse á aquella creacion, guardaron silencio, acaso á consecuencia de una memoria que escribió Floridablanca combatiendo las ideas y las pretensiones de los holandeses. Otros españoles la defendieron tambien con valentía y con entusiasmo (1). El rey, los príncipes é infantes, corporaciones y capitalistas particulares se interesaron en ella adquiriendo acciones; mas de veinte millones de reales comprometió en sus operaciones el Banco (de cuya creacion hablarémos luego), exponiendo tal vez su propia existencia: y esto, y el ser una empresa demasiado colosal son los defectos que algunos le han hallado. Veinte años fué el plazo que en el privilegio se fijó á sus especulaciones.

A la creacion de aquellos establecimientos hubieron de proceder y seguir muchas providencias encamiradas á proteger el comercio y la industria nacional, ahogada con la introduccion de géneros, mercancías y artefactos estrangeros. Para facilitar la concurrencia de los artículos manufacturados en el reino, y que alcanzasen la preferencia, si posible fuese, y para poder prohibir la entrada de efectos innecesarios y que solo servian para privar del trabajo á nuestros operarios y menestrales y convertirlos en mendigos, fué preciso hacer un arreglo en el sistema de aduanas, y modifi

(1) Foronda, Utilidad de la Compañía de Filipinas.

car los aranceles, cortando abusos y derogando derechos inconvenientes y gracias excesivas que se habian concedido á varias naciones, para lo cual fué menester gran teson y fortaleza de parte del rey y de sus ministros. Tuviéronla en efecto así Floridablanca como Lerena, y aquel hizo justicia á éste, ensalzando el valor y el esfuerzo que habia necesitado para reformar la aduana de Cádiz y las demas del reino. De contado se uniformaron y nivelaron todas, igualándolas en derechos sin distincion de provincias; beneficio que refundió más directamente en el principado de Cataluña, donde los derechos para las mercancías estrangeras eran antes más bajos que en Castilla y Aragon, y con esta reforma progresó, como era natural, la fabricacion del país, y se aumentaron los productos de su industria (1).

Procuróse en el nuevo arancel universal de entradas, como aconsejaban los buenos y más incuestiona

(1) Ya antes se habia abolido en Cataluña el gravosísimo derecho de la bolla. Era la bolla un tributo semejante al de la alcabala en Castilla, pero mucho mas pesado y cruel, pues en Castilla no pasaba del seis à siete por ciento, y en Cataluña subia al quince. Cada fabricante al empezar, por ejemplo, el tejido de una tela tenia que avisar al recaudador del derecho para que pusiese un plomo, y al concluirla estaba obligado á dar nuevo aviso para que pusiese otro. Además cada vez que el comerciante ó fabricante vendia una parte de la pieza, aunque fuese

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bles principios económicos, ó eximir ó aliviar de derechos las primeras materias, los simples, las máquinas y demas artículos que pudieran ser útiles al fomento de nuestra industria, y gravar ó recargar prudentemente los géneros, efectos ó artefactos que pudieran arruinarla ó perjudicarla, ó dañar de cualquier modo á la agricultura, á la fabricacion ó al comercio nacional. Además, segun iba aconsejando la conveniencia se dictaban disposiciones parciales, ya prohibiendo la introduccion de ciertos ó determinados artículos, ya alterando la tarifa de los derechos (1). Sin que nosotros defendamos que presidiera siempre el mejor acierto en tales providencias, no hay duda que de su conjunto y del comercio libre de Indias resultó que en pocos años la renta de aduanas dió al erario el aumento de más de un duplo, pues de sesenta millones escasos que antes producian subieron á más de ciento treinta, segun arrojaban los estados que anualmente presentaba el ministro de Hacienda (2),

Otra de las creaciones que influyeron más en la vida mercantil de nuestra nacion en esta época fué la del Banco nacional de San Carlos que indicamos poco

(1) De estas podríamos citar muchas que se encuentran en la Coleccion de Pragmáticas, Cédulas, Reales órdenes, etc., del reinado de Cár os III., así como acerca de la prohibicion de estraer algunas producciones del reino, como el esparto, la libertad de estraccion de otros productos nacionales, la esencion de toda especie de dere

cho ó gabela á los pescados de las pesquerías del reino, las medidas acerca de la introduccion de libros estrangeros, y otras que seria largo

enumerar.

(2) En 1787 subieron á mas de 171 millones, segun los estados insertos en el Diccionario de Hacienda de Canga-Argüelles, artículo ADUANAS.

há. Nació este pensamiento de la necesidad de sostener la guerra de 1779 á 1783, sin tener que enagenar rentas de la corona, ni imponer nuevos y onerosos gravámenes, y sin desatender al servicio público. En la precision de buscar quien anticipára crecidas sumas de dinero á un interés módico, se acudió á los Cinco Gremios mayores, con los cuales en efecto se contrató un empréstito de sesenta millones distribuidos en seis mensualidades. Más pronto se vió aquella corporacion en la imposibilidad de cumplir su empeño sin faltar á las obligaciones de su instituto, y como no encontrase entre los comerciantes de Génova y Holanda, á quienes se dirigió, el auxilio que solicitaba para llenar sus compromisos, faltáronle fondos para continuar los pagos. Apeló entonces el gobierno á un empréstito de diez millones de pesos, que le ofrecieron varias casas españolas y estrangeras, á reembolsar en billetes, que entonces se denominaban vales reales, con el interés de cuatro por ciento, los cuales habian de correr en el mercado y admitirse en el comercio como si fuese moneda metálica. Hízose pues la primera emision de vales de á setecientos pesos cada uno (1).

Mas como se viese que no bastaba esta operacion á cubrir las necesidades ordinarias del servicio y las estraordinarias de la guerra, tomáronse á préstamo otros cinco millones de pesos, emitiendo para su

(1) __ Real decreto de 30 de agos- bre de 1780.

to, y Real Cédula de 20 de setiem

pago vales de á trescientos, llamados medios vales por representar cada uno la mitad de la cantidad de los anteriores, lo cual se hizo para facilitar su circulacion y empleo en los pequeños pagos, que era el inconveniente de los de á seiscientos. En vano representó Floridablanca que este aumento de papel moneda envileceria su valor y arruinaria el crédito, en tanto que á los tenedores no se les facilitase su reduccion á metálico siempre que les conviniera ó quisieran, para lo cual proponia la creacion de una caja interina de reduccion o descuento, que podia constituirse con los fondos que se habian negociado y hecho venir de Portugal. Mas con sorpresa suya, y cuando ya tenia redactadas en minuta las órdenes en este sentido, en una junta celebrada en las casas del gobernador del Consejo acordóse la nueva creacion de vales, sin adoptarse la de la caja interina de descuentos, y espidióse en su virtud el real decreto (20 de marzo, 1781), emitiendo los nuevos vales de á trescientos pesos, con el mismo interés de cuatro por ciento que los anteriores, y empezando su numeracion desde el número 16,501 en que aquellos concluian (1).

Sucedió lo que aquel sábio y previsor ministro habia pronosticado. El papel comenzó á caer en descrédito, y el dinero á esconderse y disminuir. El go

(1) Habian de empezar á correr desde 1.o de abril, y sus intereses á cobrarse desde 1782, al tiempo que

se renováran los de la primera

creacion.

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