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yos y no pocos gastos se abandonó el proyecto de la única contribucion, y se creyó que se podrian simplificar los impuestos y reducirlos á una equitativa proporcion, dividiendo los contribuyentes en seis clases, á saber: 1. propietarios de todo género de bienes raices; que pagarian un cinco por ciento de las rentas por frutos civiles: 2. colonos ó arrendadores de bienes raices, á quienes se impondria un dos ó tres sobre la cuota de su arrendamiento, considerado como regla del producto que sacaban del efecto arrendado, librándolos de alcabalas por los de sus cosechas: 3.' fabricantes y artesanos; á quienes no convendria gravar con otros tributos que los cargados á los consumos y ventas de efectos en los puestos públicos: 4.* comerciantes; á éstos se les exigiria un seis ú ocho por ciento, en vez de la alcabala, á la entrada de los géneros en los pueblos de su residencia: 5.* empleados, abogados, escribanos, médicos, etc.; tampoco se les gravaria sino con los derechos de consumos, como á los fabricantes y artesanos: 6. exentos. De todos modos, era un sistema, por cuyo medio ú otro semejante se discurria la manera de simplificar las contribuciones en todas las clases del Estado, y formar para cada una un método claro, sencillo y uniforme (1),

Por el ministerio de Gracia y Justicia se dictaron y tomaron tambien importantísimas providencias para

(1) Ibid., números 278 á 287.

el arreglo y organizacion de los dos grandes ramos pertenecientes á aquel departamento, el clero y los tribunales civiles. El real decreto (24 de setiembre de 1784) sobre el modo de proveer los obispados, prebendas y demás beneficios eclesiásticos, á fin de que se atendiera siempre y se diera la justa preferencia á los eclesiásticos mas doctos y virtuosos, y á los párrocos mas celosos é instruidos, mas ancianos y esperimentados, y que hubieran hecho mas servicios á la Iglesia y á los pueblos, fué una de aquellas medidas que honran más un reinado, y que bien observadas hubieran podido dar mas fruto espiritual y temporal al reino. Cuidóse muy principalmente de exigir condiciones y cualidades legales y científicas á los que hubieran de ejercer jurisdiccion externa y contenciosa. Habia sido ántes práctica abusiva que los obispos nombráran los jueces, provisores y vicarios generales, sin la aprobacion del rey, y aun sin su conocimiento. Cárlos III. en uso de su derecho de patronato sobre todas las iglesias de España, no solo prescribió los requisitos que hubieran de adornar á los que obtuviesen tales empleos, sino que exigió se le diese noticia por medio de la Cámara para su aprobacion; á fin de evitar que fuesen nombrados ó los que careciesen de la ciencia necesaria, ó los que profesáran máximas contrarias á las regalías de la corona, ó por otras circunstancias fuesen inconvenientes ó peligrosos.

La division de obispados en territorios menos estensos que los que comprendian, para que pudiera administrarse mejor el pasto espiritual; promover la ilustracion del clero, hasta premiando con pensiones á los que sobresalieran en las ciencias, para que él á su vez pudiera instruir al pueblo, y hacerse amar y respetar; tener inquisidores instruidos que contribuyeran á desterrar las supersticiones en vez de fomentarlas, pero cuidando de que no usurpáran las regalías de la corona, y de cue con pretesto de religion no se turbára la tranquilidad pública; ir impidiendo suave y paulatinamente la amortizacion eclesiástica, reformar la disciplina de los regulares de un modo mas conforme á su instituto primitivo, eran las máximas que sobre estos puntos se recomendaban é inculcaban en la célebre Memoria ó instruccion para la Junta de Estado, y las que esta corporacion se proponia practicar (1),

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y

Hízose un reglamento para el método y escala en el nombramiento y promocion de corregidores y demas jueces letrados (2) y para el mejor acierto en las elecciones y debido conocimiento del personal, se dispuso tomar tres informes reservados de otras tantas personas las mas condecoradas de la provincia en que hubiera servido el corregidor ó alcalde mayor, cuyos informes se asentaban y conservaban, con las demas

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noticias que se tuviesen de sus méritos y conducta, en un libro secreto, y estos datos se consultaban y servian para adelantarlos ó atrasarlos en su carrera. Pensóse tambien en la mas oportuna division de territorios judiciales, como en la de diócesis, para la mas rápida administracion de justicia, y con el menor vejámen y molestia de los contendientes. Prescribióse á las chancillerías, audiencias y juzgados que remitiesen mensualmente relaciones de las causas criminales que en ellos existiesen, con la correspondiente clasificacion, y distinguiendo las que continuaban en los juzgados ordinarios de las remitidas á los tribunales superiores por consulta ó apelacion, todo con arreglo á un formulario que se les pasó para la mayor facilidad y uniformidad de la operacion. No habia de tenerse en cuenta para la provision de las varas y togas ni el linage, ni la grandeza, ni la carrera militar, ni otras cualidades que no fuesen la ciencia, la moralidad, y la esperiencia y práctica del derecho. Muchas de las reglas prescritas para los jueces de los pueblos de realengo se hicieron luego estensivas á los de señorío (1).

Arregláronse igualmente los juzgados de la Mesta; se regularizó la distribucion de los negocios en las salas de Córte, en los Consejos y Cámaras de Castilla y de Indias; se establecieron reglas para dirimir en lo posible las competencias de jurisdiccion; se trató de

(1) Real cédula de 24 de enero de 1787.

acomodar á los tiempos presentes las ordenanzas con que se regian los Consejos, y que al principio de cada año se pronunciára un discurso, alternando en esta tarea los ministros de cada tribunal, exhortando al trabajo y á la estricta y desinteresada aplicacion de las leyes; suprimiéronse privilegios y fueros perjudiciales á la igualdad de la justicia; se cortaron abusos en el ejercicio de los oficios de escribano y otros; y finalmente no se omitia medio para conseguir la pronta sustanciacion y fallo de las causas, para que ni padeciese la inocencia, ni se malográra con la dilacion el saludable fruto que produce el pronto castigo de los criminales y delincuentes.

Ni la administracion económica, ni la civil, ni la eclesiástica, ni la de ningun ramo del Estado puede organizarse convenientemente sin una estadística de poblacion y de riqueza, lo mas aproximada que posible sea á la exactitud y á la verdad. Cárlos III. mandó hacer este importantísimo trabajo, casi de todo punto abandonado desde los apreciables aunque imperfectos datos que se reunieron en tiempo de Felipe II. «Para saber, decia Floridablanca en su Memoria, el número y calidad de los pueblos de esta gran monarquía, cosa que vergonzosamente se ignoraba con la debida exactitud y certidumbre, ha dispuestɔ V. M. la formacion de un Diccionario, que se está imprimiendo, en que por el órden de alfabeto se averigua puntualmente la calidad y situacion de cada pueblo, y hasta la de la me

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