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Ley 46. El sucesor en bienes de mayorazgo no sea obligado á pagar cosa alguna por las mejoras hechas en ellos. 158 Comentario à la ley 46 de Toro.

Ley 47. El hijo casado y velado se tenga por emancipado.
Comentario à la ley 47 de Toro.

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211

Ley 48. El hijo casado y velado haya el usufructo de los bienes adventicios.

Comentario á la ley 48 de Toro .

.

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220

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Ley 49. Prohibicion de los matrimonios clandestinos, y pena de los que los contrajeren é intervinieren en ellos. Comentario á la ley 49 de Toro. Ley 50. No se pueda renunciar la ley del Fuero prohibitiva de dar en arras mas de la décima parte de los bienes. 240 Comentario á la ley 50 de Toro.

Ley 51. Los herederos de la muger hayan las arras, y no el

marido, en defecto de hijos. .

Comentario á la ley 51 de Toro.

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Ley 52. Modo de adquirir las arras disuelto el matrimonio en vida ó por muerte de alguno de los desposados. . .252 Comentario á la ley 52 de Toro. Ley 53. Modo de pagar la dete ó donacion propter nuptias prometida al hijo por marido y muger durante el matrimonio. 285 Comentario á la ley 53 de Toro.

. 286

Ley 54. Aceptacion y renuncia de la herencia por la muger con licencia de su marido y sin ella.

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Comentario á la ley 54 de Toro. Ley 55. La muger sin licencia de su marido no puede celebrar contrato ni separarse de él, ni presentarse en juicio 297

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Comentario à la ley 55 de Toro. Ley 36. Valgan los contratos y demás que haga la muger con licencia general del marido para cuanto sin ella no podria hacer. 300 Comentario á la ley 56 de Toro. . 301 Ley 57. El juez puede dar licencia á la muger en defecto de la del marido para hacer con causa legítima y necesaria lo que no podria sin ella. Comentario á la ley 57 de Toro.

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Ley 58. Puede el marido ratificar lo hecho por la muger sin su

licencia.

Comentario á la ley 58 de Toro

Ley 59. Valga lo hecho por la muger con licencia del juez cuando supla la del marido en ausencia de este.

Comentario á la ley 59 de Toro.

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Ley 60. La muger renunciando las ganancias no pague las deu-
das hechas por el marido durante el matrimonio.
Comentario á la ley 60 de Toro.
Ley 61. La muger no se pueda obligar por fiadora del marido ni
de mancomun sino en los casos que se espresan.

Comentario á la ley 61 de Toro.

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Ley 62. La muger no pueda ser presa por deuda que no descicnda de delito

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Comentario á la ley 62 de Toro.

334

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Ley 63. Prescripcion del derecho de ejecutar por obligacion personel, de la accion personal y ejecutoria de ella y de la mixta personal y real.

Comentario á la ley 63 de Toro..

Ley 64. Los diez dias asignados para alegar y probar las escepciones corren desde el dia en que el demandado se opusiere á la ejecucion.

Comentario à la ley 64 de Toro.

337

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385.

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388

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Ley 65. La interrupcion en la posesion interrumpa la propiedad y al contrario.

Comentario á la ley 65 de Toro.

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Ley 66. Sin preceder informacion de la deuda de dinero no sea obligado el deuder à arraigarse por la demanda de ella. 396 Comentario á la ley 66 de Toro. . Ley 67. Juramento prohibido en los santos lugares que se espresan, y pena del que lo hiciere, pida ó lo mande. Comentario á la ley 67 de Toro.

Ley 68. Camplimiento de las condiciones y pena de comiso pues

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Ley 69. Prohibicion de donar uno todos sus bienes.

Comentario á la ley 69 de Toro. .

monio vendidas en almoneda.

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Ley 70. Ampliacion del derecho de retracto à las cosas de patri

Comentario á la ley 70 de Toro.

Ley 71. Modo en que se pueden retraer los cosas de patrimonio vendidas en uno ó muchos precios.

Comentario á la ley 71 de Toro.

Ley 72. Retracto de la cosa de patrimonio vendida al fiado.
Comentario á la ley 72 de Toro.

Ley 73. Derecho del pariente inmediato á retraer la cosa vendi-
da cuando el mas propincuo no quiera sacarla
Comentario á la ley 73 de Toro..

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Ley 74. Preferer.cia del señor del directo dominio, y del que tenga parte en la cosa, al pariente mas propincuo para retraerla.

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Comentario á la ley 74 de Toro.

Ley 75. Solemnidad y diligencias para retraer el comunero la cosa vendida.

Comentario á la ley 75 de Toro.

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468

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471

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Ley 76. Ninguno sea dado por enemigo en rebeldía sin preceder prueba legítima y tres meses despues de la sentencia de su condena.

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Ley 77. Ninguno de los cónyuges por delito del otro pierda los bienes multiplicados hasta la sentencia declaratoria.

Comentario á la ley 77. de Toro. .

Páginas.

. 505

Ley 78. La muger casada pueda perder por delito los gananciales y demás bienes que la pertenezcan.

518

Id.

Comentario à la ley 78 de Toro.
Ley 79. El privilegio de no ser presos por deudas los hijosdalgo
no se estienda á las deudas procedentes de delito ó cuasi. 523
Comentario á la ley 79 de Toro. .

Ley 80. Acusacion de la adúltera y su cómplice.
Comentario á la ley 80 de Toro.

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Ley 81. Adulterio de la desposada y su pena aunque fruebe

nulidad de matrimonio.

Comentario á la ley 81 de Torɔ.

Ley 82. Casos en que el marido que matare á la muger adúltera
y su cómplice no debe ganar los bienes de ambos.
Comentario á la ley 82 de Toro.
Ley 83. A los testigos falsos se dé la misma pena que por sus
dichos deberia darse á aquel contra quien depusieron. .

Comentario á la ley 83 de Toro.

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531

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541

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552

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553

556

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INDICE ALFABÉTICO

DE LAS

MATERIAS SOBRE QUE VERSA ESTA OBRA.

(La estension con que hemos espuesto los sumarios de cada comentario, nos permite aligerar este índice, pues solo con acudir á los sumarios que en él se citan, se podrán ver las diversas observaciones y cuestiones espuestas sobre cada materia).

ABOGADOS. Cursos de legislación que deben estudiarse para recibirse de abogados y ejercer la judicatura; comentario á la ley 2 de Toro, t. 1, pág. 110, números 1 al 8.

ABORTO. Hijo abortivo. Requisitos para que el hijo se entienda naturalmente nacido y no abortivo; ley 13 de Toro y comentario á la misma, tomo 4, pág. 268.

ADULTERIO. Personas que podian acusar del delito de adulterio segun el derecho romano y nuestras antiguas leyes; comentario à la ley 80 de Toro, números 2 y siguientes, t. 2, pág. 532.-ld. segun el nuevo Código penal; nota al núm. 3! de dicho comentario, id. id.-Escepciones que pueden oponerse á la acusacion de adulterio; conuentario cit. n. 17 y siguientes. Observaciones y cuestiones sobre esta materia, id. id.

La mager puede ser acusada de adulterio aunque alegre y pruebe la nulidad de su matrimonio; ley 81 de Toro, tomo 2, pág. 541.-Se examina si tendrá aplicacion esta doctrina en caso que la nulidad del matrimonio fuese por falta de consentimiento; comentario á dicha ley, números 5 y siguientes.

se espone la disposicion de que en las personas y bienes de los adúlteros, se ejecute lo contenido en la ley del Fuero de las leyes que trata de los que cometen delito de adulterio; comentario á dicha ley 81, números 49 y siguientes y su nota.

Observaciones y dudas sobre la materia espuesta; id. id. números 21 y siguientes.

Casos en que el marido que matare á la adúltera y su cómplice debia ganar los bienes de ambos segun la ley de Toro; ley 82 de Toro, tʊmo 2, pag. 552: razon de esta disposicion; leyes del derecho romano sobre lo mismo; id. id. números 4 y siguientes. En el dia no tiene aplicacion la disposicion espuesta segun se espone; id. id. nota al núm. 15.-Penas con

que en todos tiempos se ha castigado el delito de adulterio.-Id. id. nú-
mere 16 y siguientes.

ALIMENTOS. Obligacion que tienen los padres de alimentar á los
hijos; ley 10 de Toro; t. 1, pág. 181 y 182.-Clase de hijos á quienes se
deben los alimentos y cuota en que estos consisten; comentario à dicha
ley, números 9 y siguientes.

APELACION Casos en que seadmite apelacion en cuanto al efecto
suspensivo en el juicio ejecutivo; comentario á la ley 64, núm. 6, tomo
2, pag. 387.

ARRAS. Qué sean; comentario á la ley 50 de Toro, números 2, y 3,
t. 2, pág 240.-Modos de constituirse; id. id. núm. 5.-No se puede re-
nunciar la ley del Fuero que prohibe dar en arras mas de la décima parte
de los bienes; id. id. números 8 y siguientes.-Observaciones sobre esta ma-
teria; id. id números 19 y siguientes.

Los herederos de la niuger han las arras y no el marido en defecto de
hijos, ley 54 de Toro; t. 2, pág. 246.-Casos en que la muger puede dis-
poner de las arras; comentario á dicha ley; núm. 2 y siguientes.-Dudas
y observaciones sobre esta materia; id. id. id.

Modo de adquirir las arras disuelto el matrimonio en vida ó por muerte
de algunos de los desposados; ley 52 de Toro; t. 2, pág. 252.-Observa-
ciones sobre esta disposicion y su antigüedad; comentario á la misma, nú -
meros 2 y siguientes.

BIENES RESERVABLES. El varon que casase segunda vez eslá
obligado á reservar á los hijos del primer matrimonio los bienes que se es -
presan en los mismos casos en que están obligadas á ello las mugeres;
ley 15 de Toro, t. 1, pág. 283.-Bienes sujetos á reserva; cuestiones so-
bre esta materia; id. id.

CENSOS. Qué sea, sus clases y divisiones; comentario á la ley 68 de
Toro, números 2 y siguientes.-Cumplimiento de las condiciones y pena
de comiso puestos en los contratos de censo.-Id. números 14 y siguientes,
pág. 407.-Observaciones y cuestiones sobre esta materia; id. id.

CODIGOS españoles; órden de la ley y fueros que se han de obser-
var para la decision de los pleitos; ley 1 de Toro, t. 1, pág. 31, y comen-
tario á la misma, id. pág. 34 y siguientes.

CODIGO DE EURICO. Epoca de su formacion y publicacion; comen-
lario à la ley de Toro, núm. 277, t. 1, pág. 102.-Fuentes de que se
compone este código; sus partes: pensamiento que dominó en su formacion;
autoridad que tuvo en España; nombres que se le dieron; comentario á la
ley de Toro, nota al núm. 277, t. 1, pag. 402.

COLACION DE BIENES. Qué se entiende por colacion; causa im-
pulsiva de la colacion; disposiciones del derecho romano y del patrio sobre
este punto Les hijos tiener obligacion de colacionar en la particion de la
herencia de los ascendientes la dote y donaciones propter nuptias y otras
donaciones que hubiesen recibido de ellos.-Cuándo se consideran inofi-
ciosas dicha dete y donaciones; ley 29 de Toro. t. 1, pág. 522, comentario
á dicha ley, id. pag 5 22.-Bienes que deben colacicnarse; comentario á di-
cha ley, numeros 20 y siguientes.-Diferencia entre la colacion y la im-
putacion en la lejitima; id. números 35 y siguientes -Efectos de la colacion
y de la imputacion; id. números 38 y 39.-Bienes que se traen à colacion:
id. número 40 y siguientes.-Tiempo á que debe atenderse para saber si
la dole y donacion son inoficiosas y deben traerse ó no á colacion; id. nú-
meros 137 y siguientes.

CONTRATO. La mujer no puede sin licencia de su marido celebrar
contrato ni separarse de él ni presentarse en juicio; ley 55 de Toro, t. 2,
pág. 296.-Duda sobre si podrá la muger hacer donacion mortis causa;

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