Páginas. Ley 46. El sucesor en bienes de mayorazgo no sea obligado á pagar cosa alguna por las mejoras hechas en ellos. 158 Comentario à la ley 46 de Toro. Ley 47. El hijo casado y velado se tenga por emancipado. Id. . 200 . 201 211 Ley 48. El hijo casado y velado haya el usufructo de los bienes adventicios. Comentario á la ley 48 de Toro . . Id. 220 Id. Ley 49. Prohibicion de los matrimonios clandestinos, y pena de los que los contrajeren é intervinieren en ellos. Comentario á la ley 49 de Toro. Ley 50. No se pueda renunciar la ley del Fuero prohibitiva de dar en arras mas de la décima parte de los bienes. 240 Comentario á la ley 50 de Toro. Ley 51. Los herederos de la muger hayan las arras, y no el marido, en defecto de hijos. . Comentario á la ley 51 de Toro. Ley 52. Modo de adquirir las arras disuelto el matrimonio en vida ó por muerte de alguno de los desposados. . .252 Comentario á la ley 52 de Toro. Ley 53. Modo de pagar la dete ó donacion propter nuptias prometida al hijo por marido y muger durante el matrimonio. 285 Comentario á la ley 53 de Toro. . 286 Ley 54. Aceptacion y renuncia de la herencia por la muger con licencia de su marido y sin ella. Comentario á la ley 54 de Toro. Ley 55. La muger sin licencia de su marido no puede celebrar contrato ni separarse de él, ni presentarse en juicio 297 Comentario à la ley 55 de Toro. Ley 36. Valgan los contratos y demás que haga la muger con licencia general del marido para cuanto sin ella no podria hacer. 300 Comentario á la ley 56 de Toro. . 301 Ley 57. El juez puede dar licencia á la muger en defecto de la del marido para hacer con causa legítima y necesaria lo que no podria sin ella. Comentario á la ley 57 de Toro. Ley 58. Puede el marido ratificar lo hecho por la muger sin su licencia. Comentario á la ley 58 de Toro Ley 59. Valga lo hecho por la muger con licencia del juez cuando supla la del marido en ausencia de este. Comentario á la ley 59 de Toro. Ley 60. La muger renunciando las ganancias no pague las deu- Comentario á la ley 61 de Toro. Páginas. Ley 62. La muger no pueda ser presa por deuda que no descicnda de delito Comentario á la ley 62 de Toro. 334 Ley 63. Prescripcion del derecho de ejecutar por obligacion personel, de la accion personal y ejecutoria de ella y de la mixta personal y real. Comentario á la ley 63 de Toro.. Ley 64. Los diez dias asignados para alegar y probar las escepciones corren desde el dia en que el demandado se opusiere á la ejecucion. Comentario à la ley 64 de Toro. 337 Id. 385. Id. 388 Id. Ley 65. La interrupcion en la posesion interrumpa la propiedad y al contrario. Comentario á la ley 65 de Toro. : Ley 66. Sin preceder informacion de la deuda de dinero no sea obligado el deuder à arraigarse por la demanda de ella. 396 Comentario á la ley 66 de Toro. . Ley 67. Juramento prohibido en los santos lugares que se espresan, y pena del que lo hiciere, pida ó lo mande. Comentario á la ley 67 de Toro. Ley 68. Camplimiento de las condiciones y pena de comiso pues Ley 69. Prohibicion de donar uno todos sus bienes. Comentario á la ley 69 de Toro. . monio vendidas en almoneda. Ley 70. Ampliacion del derecho de retracto à las cosas de patri Comentario á la ley 70 de Toro. Ley 71. Modo en que se pueden retraer los cosas de patrimonio vendidas en uno ó muchos precios. Comentario á la ley 71 de Toro. Ley 72. Retracto de la cosa de patrimonio vendida al fiado. Ley 73. Derecho del pariente inmediato á retraer la cosa vendi- Ley 74. Preferer.cia del señor del directo dominio, y del que tenga parte en la cosa, al pariente mas propincuo para retraerla. Comentario á la ley 74 de Toro. Ley 75. Solemnidad y diligencias para retraer el comunero la cosa vendida. Comentario á la ley 75 de Toro. 468 Id. 471 Ley 76. Ninguno sea dado por enemigo en rebeldía sin preceder prueba legítima y tres meses despues de la sentencia de su condena. Ley 77. Ninguno de los cónyuges por delito del otro pierda los bienes multiplicados hasta la sentencia declaratoria. Comentario á la ley 77. de Toro. . Páginas. . 505 Ley 78. La muger casada pueda perder por delito los gananciales y demás bienes que la pertenezcan. 518 Id. Comentario à la ley 78 de Toro. Ley 80. Acusacion de la adúltera y su cómplice. Ley 81. Adulterio de la desposada y su pena aunque fruebe nulidad de matrimonio. Comentario á la ley 81 de Torɔ. Ley 82. Casos en que el marido que matare á la muger adúltera Comentario á la ley 83 de Toro. ld. 531 id. 541 id. 552 553 556 id. INDICE ALFABÉTICO DE LAS MATERIAS SOBRE QUE VERSA ESTA OBRA. (La estension con que hemos espuesto los sumarios de cada comentario, nos permite aligerar este índice, pues solo con acudir á los sumarios que en él se citan, se podrán ver las diversas observaciones y cuestiones espuestas sobre cada materia). ABOGADOS. Cursos de legislación que deben estudiarse para recibirse de abogados y ejercer la judicatura; comentario á la ley 2 de Toro, t. 1, pág. 110, números 1 al 8. ABORTO. Hijo abortivo. Requisitos para que el hijo se entienda naturalmente nacido y no abortivo; ley 13 de Toro y comentario á la misma, tomo 4, pág. 268. ADULTERIO. Personas que podian acusar del delito de adulterio segun el derecho romano y nuestras antiguas leyes; comentario à la ley 80 de Toro, números 2 y siguientes, t. 2, pág. 532.-ld. segun el nuevo Código penal; nota al núm. 3! de dicho comentario, id. id.-Escepciones que pueden oponerse á la acusacion de adulterio; conuentario cit. n. 17 y siguientes. Observaciones y cuestiones sobre esta materia, id. id. La mager puede ser acusada de adulterio aunque alegre y pruebe la nulidad de su matrimonio; ley 81 de Toro, tomo 2, pág. 541.-Se examina si tendrá aplicacion esta doctrina en caso que la nulidad del matrimonio fuese por falta de consentimiento; comentario á dicha ley, números 5 y siguientes. se espone la disposicion de que en las personas y bienes de los adúlteros, se ejecute lo contenido en la ley del Fuero de las leyes que trata de los que cometen delito de adulterio; comentario á dicha ley 81, números 49 y siguientes y su nota. Observaciones y dudas sobre la materia espuesta; id. id. números 21 y siguientes. Casos en que el marido que matare á la adúltera y su cómplice debia ganar los bienes de ambos segun la ley de Toro; ley 82 de Toro, tʊmo 2, pag. 552: razon de esta disposicion; leyes del derecho romano sobre lo mismo; id. id. números 4 y siguientes. En el dia no tiene aplicacion la disposicion espuesta segun se espone; id. id. nota al núm. 15.-Penas con que en todos tiempos se ha castigado el delito de adulterio.-Id. id. nú- ALIMENTOS. Obligacion que tienen los padres de alimentar á los APELACION Casos en que seadmite apelacion en cuanto al efecto ARRAS. Qué sean; comentario á la ley 50 de Toro, números 2, y 3, Los herederos de la niuger han las arras y no el marido en defecto de Modo de adquirir las arras disuelto el matrimonio en vida ó por muerte BIENES RESERVABLES. El varon que casase segunda vez eslá CENSOS. Qué sea, sus clases y divisiones; comentario á la ley 68 de CODIGOS españoles; órden de la ley y fueros que se han de obser- CODIGO DE EURICO. Epoca de su formacion y publicacion; comen- COLACION DE BIENES. Qué se entiende por colacion; causa im- CONTRATO. La mujer no puede sin licencia de su marido celebrar |