Tratado general de cambios: usos y estilos sobre el pago de las letras, monedas, pesos y medidas de todas las naciones comerciantes, y en particular de España ...

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Francisco Garriga, 1838 - 507 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 360 - El nombre y apellido de la persona de quien se recibe el valor de la letra, ó á cuya cuenta se carga. 7.* El nombre y domicilio de la persona á cuyo cargo se libra. 8...
Página 360 - La época en que debe ser pagada. 3? El nombre y apellido de la persona á cuya orden se manda hacer el pago. 4?
Página 367 - El que haya perdido una letra, estuviese ó no aceptada, de que no tenga otro ejemplar para solicitar el pago, no puede hacer con el pagador otra...
Página 370 - El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora al dador la cantidad que hubiere percibido en virtud de ella , si antes no la dejó en su poder ; y en defecto de hacerlo, podrá exigirla el mismo dador ejecutivamente con el interés legal de la deuda...
Página 367 - ... en persona convenida por ambos, ó designada por el tribunal en caso de discordia; y si el pagador no consintiere en hacer el depósito , se hará constar esta resistencia por medio de una protestacion hecha con las mismas solemnidades que se haria el protesto por falta de pago, y mediante esta diligencia conservará el reclamante íntegramente sus derechos contra los que sean responsables á las resultas de la letra.
Página 361 - Tambien puede librarse en nombre propio por orden y cuenta de un tercero, y expresarse así en la letra; pero la responsabilidad del librador siempre es la misma, y el tenedor no adquiere derecho alguno contra el tercero por cuya cuenta se hizo el giro.
Página 370 - No puede protestarse una carta-orden de crédito, ni por ella adquiere accion alguna el portador contra el que la dio, aun cuando no sea pagada. Pero si se probare que el dador había revocado la carta de crédito intempestivamente y con dolo para estorbar las operaciones del tomador, será responsable á este de los perjuicios que de ello se le siguieren.
Página 366 - ... su satisfacción el valor de la letra; pero si rehusare el pago no obstante que se le dé la fianza, tiene lugar el protesto de aquella por falta de pago. Esta fianza queda cancelada de derecho, luego que haya prescrito la aceptación que dio ocasión á su otorgamiento, sin haberse presentado reclamación alguna.
Página 363 - El nombre y apellido, razón social ó título de la persona de quien se recibe ó á cuenta de quien se carga, si no fuere la misma á quien se traspasa la letra. 4.° La fecha en que se hace.
Página 361 - Desde la segunda inclusive en adelante todas llevarán la espresion de que no se considerarán válidas , sino en defecto de haberse hecho el pago en virtud de la primera, ó de otra de las espedidas anteriormente.

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