Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cho comercial; pues las demás relaciones que pueden existir entre los hombres, pertenecen al derecho civil. Se declara acto de comercio, ha dicho entre nosotros un decreto, y repetido el Código, todo convenio por el cual se compra una cosa para revenderla, ó alquilar el uso de ella, bien sea en el mismo estado en que se compró, ó despues de darle por el trabajo otra forma de mayor ó menor valor. (1)

13-Considerado el comercio en las cosas que puede abrazar, se divide en comercio de productos naturales y comercio de productos manufacturados; y por el fin, en comercio por mayor y comercio de detafle, que se parecen en que ambos llevan los productos al alcance del consumidor, pero con esta diferencia que el primero los transporta en gran cantidad, y el segundo en pequeñas porciones. (2) El comercio por mayor se subdivide en comercio interior, esterior de consumo, y esterior de trasporte. El primero, que comprende tambien el cabotaje, toma los productos de la industria del país en una parte, para revenderlos en otra del mismo: el segundo va á buscar las mercaderías estranjeras, y las importa al consumo; 6 vi ce-versa esporta las propias para el consumo de los países estranjeros: el tercero tiene por objeto el comercio de estos entre sí, trasportando de unos á otros los sobrantes. (3) Pueden ademas distinguirse tantas especies de comercio como los objetos á que se aplica, ó formas en que se hace: asi, hay comercio de comision, que es el que sirve de intermediario entre los vendedores y compradores de una misma mercaderia: comercio de bancos, comercio de seguros, comercio marítimo etc., que llevan en si mismos sus definiciones.

(1) Dec. 25 abril de 1822 art. 2 y 7, inc. 1. Código: v. tambien los art. 515, 15 y 16.

(2) Art. 2 y 3 del Cod.

(3) Véase el art. 4 del Cod.

CAPITULO SEGUNDO

ACTOS DE COMERCIO

14-Hemos dicho que el comercio consiste en comprar para vender, ó en vender lo que se ha comprado con un fin de lucro; pero no debe creerse por eso que cuando la venta, compra y reventa, no aparezca de un modo positivo, no habrá comercio. Las operaciones comerciales abrazan multitud de actos accesorios que no presentan las apariencias de comerciales; pero que en definitiva pasan á serlo, como preliminares ó consecuencias. Asi, repútanse actos de comercio las empresas de trasporte por agua ó tierra (1) que parecen dar, dicen los economistas, á las mercaderías una nueva forma, procurando en un lugar las mercaderias que se encuentran en otro [2]; la compra ó venta de buques, aparejos y provisiones, las convenciones con las gentes de mar, que en cierto modo participan de los peligros de la espedicion, y cuyos contratos son tambien medios de ejecucion del trasporte, y todas las relativas al comercio marítimo, ya recaigan sobre la locacion del buque como el fletamento, ya tengan por objeto, como el seguro y contrato á la gruesa, garantir á los espedicionarios contra los accidentes del viaje [3]; las operaciones de corretaje ó agencia, cuando el mandatario hace consistir su industria en interponerse entre vendedores y compradores, entre el propietario de la mercaderia, y el que

(1) Dec. Abril 25 de 1822 art. 2. Ced. erec, n. 2. Bilbao c. 1 n. 2. l. 28 tit. 46 lib. 9 R. Ind. é ínc. 4 art- 7 Cod. de Com.

(2) Say Econ, polit lib. 3 c. 4, El propietario ademas especula propiamente con la locacion de los medios de trasporte.

[5] Art. 7 inc. 6 del Cod. Todo contrato, decia en general el decreto de Abril 25 de 1822 art. 2, perteneciente á trasportes por agua ó tierra.

nero por

se encarga de su trasporte, porque con este acto especula y obra en la esperanza de un salario [1]; las operaciones de cambio, bancos públicos ó privados, vales y letras de cambio ó de plaza, ó cualquier otro género de papel endosable [2] que reemplaza el diel crédito, la moneda metálica por el papel, el valor intrínseco por el nominal (3), y las sociedades anónimas sea cual fuere su objeto (4). En general podria decirse que los actos de comercio tienen por móvil la especulacion, y por fin la circulacion de los valores; y que los actos civiles por el contrario tienen por móvil la conservacion de la fortuna, y por fin el consumo de los valores (5).

15-Los hechos espuestos hasta aquí solo constituyen y caracterizan lo que se llama la industria comercial; pero en rigor los mismos caracteres se encuentran en la industria manufacturera. La economia política hace bien cuando deriva la riqueza pública de tres fuentes principales, la agricultura, las artes, y el comercio, y no vé comercio sino en la industria, la cual comprando, trasportando, reuniendo, dividiendo ó vendiendo, pone á nuestro alcance los productos, que el agricultor entrega al industrial, y que este pasa á su turno al mercader. Pero la jurispru

[4] Art. 7 inc. 7 y 8 del Cod.

[2] Art. 7 inciso 2 y 3. Toda operacion sobre letras decia el mismo decreto, ó cualquier otro género de papel de comercio, de tesoreria ó fondos públicos. Decret. cit. art. 2 e inc. 2 y 3 del art. 7 Cod. de Comercio. La palabra endosable es inexacta por que escluye el billete al portador, que es tambien efecto de comercio.

[3] Massé t. 4 n, 43 y siguientes.

Art. 7 inc. 5 y art. 403 del Cod. La estension dada sin embargo á la comercialidad de las sociedades anónimas no se justifica muy bien. ¿Qué tiene de comercial la sociedad anónima para esplotar una mina, gozar del peaje de un puente, ó dirijir un teatro?

[5] Clamageran du louage n. 381.

dencia que considera mas los medios comunes que el distinto fin de cada una de estas industrias, vé comercio siempre que hay especulacion, ó se hace sufrir á los productos una trasformacion cualquiera, que los apropia al uso del consumidor (1). Entre una y otra industria no hay propiamente otra diferencia qne la que resulta de que el comerciante vende al consumidor los productos del industrial sin trasformacion alguna; mientras que el industrial los trasforma antes de revenderlos. Esta trasformacion que no es mas que un nuevo elemento de especulacion, no puede alterar el carácter comercial de la operación. El trabajo por otra parte es susceptible de venta, como cosa material, y puede por lo tanto ser objeto de comercio aplicado á una empresa industrial (2); y con razon decia Heinecio: adeoque commercia in operarum non minus quam rerum communicatione consistere (3)

16-No debiera tampoco en este punto hacerse distincion entre el industrial propiamente dicho, que es el que trabaja por medio de operarios, á quienes paga, y el artesano que trabaja por sus propias manos los productos que compra con el fin de revender, despues de transformarlos. Los jurisconsultos del siglo 17 y 18, negaban en el segundo caso la calidad de comercial á la industria: non mercatores sed arti fices: concediéndola solo cuando la trasformacion se verificaba non sua opera sed aliena (4). Esta distincion es á nuestro juicio inadmisible, desde que en una y otra operacion, hay especulacion, compra y reventa, quaestus faciendi causa, pero ella tiene á su favor el

[1] Massé t. 1 n. 14. De acuerdo con estas ideas véase tambien el art. 7 inc. 1 del Cod.

[2] Massé loc cit n. 18.

[3] Heinecio de jure princip circa comm§ 2.

[4] Straccha de mercat part. 1 n. 23 y Curia lib. 1 c. 1

Código que no llama comerciante sino al industrial que compra y hace fabricar mercaderias para vender por mayor ó menor, en almacen ó tienda (1).

6

y

17-Otro tanto puede decirse de la industria agrícola. La agricultura es un verdadero comercio en manos del que en vez de vender el fruto que recoje lo convierte en otra cosa, y sustituye al producto natural uno fabricado, ó cuando por la operacion que ejecuta afecta formas comerciales, como una esplotacion agrícola que compra á plazo, y emite billetes ó letras de cambio, ó agregando otros productos á los suyos, los revende juntos. Verdadero comerciante es tambien el agricultor que en vez de vender sus productos por mayor, acostumbra hacerlo en detalle tiene almacen al efecto (2). Sin embargo, estas ideas no son admitidas generalmente, y el Código parece mas bien adverso, pues dice en general que no se consideran mercantiles las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados, ni la reventa que cualquiera persona haga del resto de los acopios para su consumo particular, á menos que fuese mayor la cantidad que vende, que la que hubiese consumido, que entonces se presume que obró en la compra con ánimo de vender, y la compra venta se reputará mercantil (3). Evidentemente este texto no permite clasificar de actos comerciales los de la industria agrícola, sino cuando van mezclados con la industria manufacturera, segun lo esplicado en el número anterior (4).

18-Pero compra y reventa misma para repu tarse actos de comercio, deben recaer sobre cosas

[4] Art. 2 del Codigo "Artesano ó gente menuda" decian las Part.

[blocks in formation]

(4) Para corroborar este principio comparese el art. 516 cit. con el inc. 1 del art. 7 del mismo Cod.

« AnteriorContinuar »