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muebles, que en el comercio se conocen mas generalmente con el nombre de mercaderias. Asi, el Código dice terminantemente, que no se considerarán mercantiles las compras de bienes raices ni de los muebles accesorios (1). Esta distincion que viene desde el derecho romano: mercis appellatio ad res mobiles tantum pertinet, decia Ulpiano (2); ha pasado al derecho español (3), y está apoyada ademas en la descripcion que hace el Código de los actos de comercio; que con los ejemplos que pone demuestra bastantemente que los inmuebles nunca pueden ser objeto de comercio (4). Puede especularse con ellos, comprarlos para revenderlos en masa ó en detal, pero no toda especulacion es acto de comercio. La especulacion es el genero, el comercio la especie; y el carácter distintivo de esta especie es tener por objeto cosas muebles, sea que se trate de su produc cion, de transformarlas para aumentar su utilidad, ó de ponerlas simplemente al alcance del consumidor (5).

19-Mercaderia, como se ha dicho, es un nombre genérico que en una acepcion limitada comprende los muebles corporales, pero en una lata, y no menos jurídica, comprende tambien los muebles incorporales. En este sentido, mercaderia es todo lo que puede ser

(4) Art. 516 del Cod. Este artículo puede servir para esplicar el 7 inc. 1° que llama acto de comercio toda compra de una cosa. Deben ademas esceptuarse aquellas cosas accesorias al comercio que pueden servir para prepararlo ó facilitarlo. V. Massé. t. 3 n. 434.

(2) L. 66 D. de verb signif.

(5) L. 10 tit. 33 P. 7: "merces tanto quier decir como mercaderia de cosas muebles." Sobre la definicion general de las cosas muebles v. la 1. 4 tit. 29 P. 3 y 28, 29 y 31 tit. 8 P. 5.

(4) Art. 7 del Cod. V. tambien el decreto de Abril 25 de 1822. Bilbao cap. 1 n. 2, y Ced erec n. 2.

(5) Massé t. 3 n. 432. Contrà Troplong des Societès t. 1 n. 319.

objeto del comercio, venderse ó locarse; y en el mis mo los antiguos llamaban mercar al hecho de comerciar, mercaturam facere (1), y las Partidas infame de derecho al caballero que arrendaba heredades agenas en manera de merchante (2). Considerados como mercaderias los muebles corporales, se dividen en mercaderias propiamente dichas, y comestibles. Por comestibles se entienden los productos destinados al alimento y necesidades del hombre y animales, y que son de tal naturaleza que se consumen ó desnaturalizan por el primer empleo que de ellos se hace. Por el contrario, mercaderia en oposicion á comestible, comprende solamente los objetos que subsisten, apesar del primer uso que de ellos se hace, 6 que no se gastan sino por un consumo lento. (3) Es de observarse ademas, que los comestibles son productos agrícolas que no se vuelven mercaderias, en la acepcion general, sino cuando salen de manos del productor, y pasan á las del comerciante que los compra para revenderlos, prepararlos ó esplotarlos; mientras que las mercaderias propiamente dichas lo son tanto en manos del productor, como en las del negociante que las compra para revenderlas (4).

20-Las mismas mercaderias, por lo demas, dejan de serlo, cuando de manos del negociante pasan á las del consumidor; y al contrario, todo mueble puede convertirse en mercaderia, porque todo mue

(1) Segun Stracha la palabra mercaderia es tan general que si uno lega por testamento sus mercaderías quedan comprendidas las deudas activas [de mercat pag. 354 n. 96]. La mercancia es un cuerpo universal, díce la Curia en que se comprenden muchas cosas, y en que la una se subroga en lugar de la otra." (Lib. 1 c. 5 n. 19) V. tambien el n. 9 lib. 1 cap. 1.

(2) L. 4 tit. 6 P. 7.

(3) Del. y Lep. t. 4 n. 2.

(4) Massé t. 3 n. 437 V. en la Curia la diferencia entre mercaderias y obras (lib. 1 e. 5 n. 1.)

ble puede ser objeto de comercio (1). Asi, los metales preciosos son mercaderia, no solo cuando están en lingotes, sino tambien cuando se convierten en moneda (2): "Moneda es cosa, decian las Partidas, con que mercan é viven los omes en este mundo" (3) Entre el lingote y la moneda no hay mas diferencia, que la que existe entre un producto fabricado, y la materia primera. Este punto con todo no ha sido siempre admitido por los jurisconsultos, fundados en el error económico de que la moneda era un signo del valor de las cosas. Siendo la moneda, segun ellos, un valor ó una cantidad, y no un cuerpo, quae non numeratur tanquam massa nec tanquam species, sostenian que la moneda no era mercaderia, non est merx sed omnes res estimat (4). Smith ha sido el primero que probó, que la moneda no es signo del valor de las cosas, sino simple ínstrumento de cambio, un valor que se da por otro, cuya naturaleza no se cambia por el acto de fabricarla, que solo tiene por objeto imprimir en el metal la garantia de su pureza y peso. La diferencia consiste unicamente, dice Say, en que las mercaderias en general se compran para consumirse mas ó menos tarde; mientras que no se compra ó se adquiere la moneda, por medio del cambio, para consumirla, sino para revenderla, es decir para cambiarla por otra cosa destinada al consumo [5]. La moneda, por lo demas, se consume de la manera que le es peculiar, gastándola, y cuando se cambia por otra, este cambio no es gratuito, lo que constituye un verdadero comercio (6).

(1) Massé loc cit n. 438

(2) Curia lib 1. cap. 5 n. 7.

(5) L. 9 tit. 7 P. 7.

(4) Dumoulin de Usuris n. 694 cit. por Massé. Esceptúanse los italianos. [t. 3 n. 439.]

(5) Say Econ. polit t. I p. 375.

(6) Massé t. 3 n. 339.

21 Respecto de los muebles incorporales, hemos dicho ya, que son tambien mercaderias cuando forman el objeto de un comercio. Asi, los créditos comerciales que constan de letras de cambio, vales, facturas ú otros títulos análogos, son verdaderas mercancias constitutivas del objeto de un comercio activo y especial, cuya trasmision es acto de comercio, re ipsa, aun cuando se verifique entre personas que no son comerciantes, por lo menos en cuanto á las letras de cambio [1]. Si los crédítos no son comerciales por su forma, ni por su orijen, solo se convertirán en mercaderias, cuando sean objeto de una especulacion; esto es, cuando se compren para revender [2]. Otro tanto debe decirse de los efectos pú blicos. Cuando se compran para conservarse, como empleo del capital, ó se venden al único fin de realizar un capital, no puede considerárseles como mercaderias; pero cuando se compran ó revenden, teniendo en vista una especulacion, sobre la diferencia entre el precio de compra y el de reventa, son verdaderas mercaderias [3]. En cuanto á las acciones de una sociedad comercial, es preciso distinguir las que dan al poseedor la calidad de comerciante, como la participacion ó interés en una sociedad colectiva; con las de una sociedad en comandita 6 anónima que no atribuyen calidad alguna al que las adquiere. Las primeras deben considerarse siempre mercaderias, porque son siempre un objeto comercial, y el que las compra se hace comerciante, si ya no lo era. Las segundas, por el contrario, no siendo mas que una colocacion de fondos, no son ordinariamente mercade

(4) Art. 7 inc. 2, 3 y 5 del Cod.

(2) Massé t. 3 n. 440.

(3) Pardesus n. 10 y Merlin quest v. effets public n. 4. En estos casos el acto toma su caracter comercial de la intencion. Véase 1. 1. tit. 5. P. 5.

rias, y solo adquiririan esta calidad, pasando á ser objeto de una especulacion, ó comprándose para revender [1].

22-És tambien mercaderia, porque es objeto de comercio, el trabajo que puede venderse, locarse y comprarse; y por eso el Código reputa acto de comercio las empresas de fábrica, comisiones, depósitos ó transportes de mercaderias por agua ó por tierra, las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto conciernen al comercio del negociante de quien dependen, y las convenciones sobre salarios de los dependientes y demas empleados de los comerciantes [2]. El trabajo y propiedad literaria es igualmente objeto de comercio, y por lo tanto mercaderia, pero en este punto es preciso distinguir. La propiedad literaria ó artística no es objeto de comercio en manos del autor ó artista, sea que compre las cosas necesarias á la esplotacion ó produccion de su idea, sea que venda su obra á un tercero encargado de esplotarla. El autor ó artista que ha derivado de si mismo el principio intelectual de su obra, y que trata de utilizarlo, no puede asimilarse al mercader ó industrial, que revende lo que ha comprado, 6 producido materialó mente. Al lado de las producciones del espíritu hay sin duda una produccion material que le sirve de apoyo, pero no es mas que un accesorio que no cambia la naturaleza del principio [3]. Por el contrario en manos del esplotador de su obra, la esplotacion es comercial, porque respecto de él no hay mas que

(4) Massé 3 n. 440, donde sigue examinando si la venta de un establecimiento de comercio será mercaderia. V. tambien el art. 28 que permite ser accionista en cualquier compañia mercantil al que no permite ser comerciante.

(2) Art. 7 inc. 4, 7 y 8 del Cod.

(3) Massé t. 3 n. 442. Sobre los servicios de inteligencia v. el art. 389 del Cod. y supra n. 323.

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