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un objeto comprado para ser revendido; y lo mismo debe decirse del que publica una revista ó escrito periódico. Si el mismo es el autor del escrito no pue de considerarse acto de comercio, ni en las compras que necesitase para su publicacion; pero si fuese sim. plemente su editor, seria otra cosa (1).

CAPITULO TERCERO

LICITUD DEL COMERCIO

23-Massé dice que los poetas antiguos en la descripcion de la edad de oro, y edades siguientes, no escluian de las costumbres de los hombres que suponen en un estado de inocencia mas o menos completo el comercio terrestre [2], y que el comercio de mar lo remitian al siglo de fierro, dándole por causa única la avaricia, y por medios de ejecucion una temeridad indomable. Pero segun el mismo, esta esplicacion es poco seria, y mas cierto seria decir que la navegacion ha nacido de la casualidad ó curiosidad, paulatinè et per gradus. Sin duda, continúa, la avaricia, se satisface tanto por el comercio terrestre como marítimo, pero las especulaciones comerciales, si han sido lucrativas, es porque respondian á una necesidad, poniendo al alcance del consumidor los productos dispersos de la industria Ꭹ de la naturaleza. [3]

(1)Dalloz v. commerce p. 740. Contrà Pardessus n. 15. Sobre la competencia que atribuyen los actos de comercio v. la 2. parte.

(2) El comercio en efecto es contemporaneo de la multiplicacion de los hombres, puesto que vemos en la Biblia que quinientos años despues del diluvio los israelitas y medianitas habian estendido ya su comercio á lejanas comarcas.

(3) Massé t. 1 n. 5.

24-El comercio ha sido objeto de ataques injustos por mucho tiempo. La utilidad personal es un elemento indispensable, porque de otro modo nadie se entregaria al comercio, pero esto no basta para condenarlo. El comercio es lícito, en efecto, á menos de suponer una completa comunidad de cosas: Qui asserit contrarium, decia con razon Scaccia, non procul distaret ab hæreticali illorum errore qui asserebant omnia bona debere esse communia. Es ademas necesario, quintum reipublicæ elementum, porque las necesidades de los hombres son diversas y numerosas, y la Providencia dispersando sus dones los ha colocado lejos de aquellos á quienes pueden ser útiles. (1) Bajo el punto de vista moral y religioso, las práctícas del comercio pueden ciertamente merecer censura (2); pero esta falta es de los comerciantes no del comercio: Negociator avidus acquirendi, decia Santo Tomas, pro damno blasfemat, pro pretiis rerum mentitur et perjurat, sed hæc vitia hominis, non sunt artis, quæ sine his agi potest, ergo negotiari secundum se non est illicitum. (3) Los malos comerciantes fueron los únicos que echó el Señor del templo: tales ejecit Dominus de templo. Puede pues no absolverse á los comerciantes, pero si al comercio, sin creer por eso que sea camino de salvacion como pretendia un antiguo escritor (4): basta que sea un camino de riqueza [5], y la consecuencia forzosa del estado de so

(1) Massè t. 1 n. 6.

(2) Dificultosa cosa es, decía San Leon Papa, que en los contratos de comercio no intervengan pecados.

(3)

2 quæst t. 77 art. 4.

(4) Toubeau cit por Massé. V. tambien la Curia lib. 1 cap.

1 n. 24.

(5) "Las tierras de los lugares, decian las Partidas hablando de las antiguas ferias, en que usan los mercaderes levar sus mercaderías son por ende mas ricas e mas abondadas, e mejor pobladas." L. 4 tit. 7. P. 5.

ciedad, que es el destino del hombre. El comercio, si se hace con cordura, y en el interes bien entendido de los que se entregan á él, lejos de ser esencialmente desmoralizador, inspira por el contrario ideas de órden, hace nacer habitos de disciplina moral, y de muestra por esperiencia que la probidad es mas provechosa que la mentira y mala fé. [1] ¿Que seria tampoco la nacion que confinada en su territorio, se redujese á su sola industria y no cambiase nada con las naciones estrañas? Lo que son los Beduinos y demas pueblos salvajes. [2]

TITULO SEGUNDO

De los Comerciantes

CAPITULO PRIMERO

DEFINICION Y DISTINCIONES

25-Comerciante es, segun el Código, todo aquel que teniendo capacidad legal para contratar se ha inscripto en la matrícula, y ejerce de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesion habitual. [3] "Mercaderes, decian en un sentido mas lato las Partidas, son aquellos que se ocupan entre si de ve nder e comprar e cambiar una cosa por otra; mas a menudo que los otros omes." [4] Otra vez dice que comerciantes propiamente son "aquellos que ven

(1) Massé t. 1. n. 6.

(2) Del. y Lep. t. 1 n. 2.

(3) Art. 1 del Cod. Dominguez eree de mas la cláusula relativa à la inscripcion de la matrícula, é inconveniente la de cuenta propia. (Dominguez en el Foro pag. 107.)

(4) Proem tit. 7 P. 5.

den e compran las cosas de otri con entencion de las vender a otri por ganar en ellas." [1] De aqui se deduce que en general un solo acto de comercio no basta para constituir á una persona comerciante [2], ó como decia Baldo, una mercantia non facit mercatorem, sed professio et exercitium [3]: es preciso una serie de actos comerciales, pluralitas negotiorum. [4] Hay sin embargo ciertos actos que suponen por si solos la calidad de comerciante en el que los ejecuta, como abrir un almacen, pagar patente, inscribirse en la matrícula: y por eso el Código dice con razon que desde la fecha de la inscripcion en la matrícula, se supone el ejercicio habitual del comercio para todos los efectos legales. [5]

26-El mismo hábito de comerciar no basta siempre. Es necesario, ademas, que el que se entregue á estos actos los haga para procurarse beneficios personales [6]: Mercator is est qui negotiationis exercenda quæstusve faciendi causa, merces emit ut vendat. [7] Por eso el factor no interesado que compra y vende por cuenta de su patron, no es propiamente comerciante, sino ajente auxiliar [8]; y al contrario, lo [1]_L. 1 tit. 7 P. 5. [2] Art. 6 del Cod. [3] De Constituto n. 8.

[4] Nisi unicam mercantiam præcedat professio seu matriculatio in matricula mercatorum. Stracha Decis. 37 n. 13.

[5] Art. 39 del Cod. Se supone pero no basta. V. Gregorio Lopez gl. 1 á la ley 1 tit. 7 P. 5, y Pardessus t. 1 n. 78. Contrá Delamarre y Lepoitvin t. 1 n. 39.

[6] Art. 1 Cod. ibi "de cuenta propia" y 1. 4 tit. 7 P. 5 ibi "por ganar en ellas."

[7] Straccha de mercat. P. 1 n. 5

(8) Lo mismo debe decirse de los ajentes de cambio y corredores, ¿qué comerciantes pueden ser los que tienen prohibicion de ejecutar de su cuenta operaciones de comercio en ningun caso y bajo ningun pretesto? Siendo sin embargo los servicios del factor, y la mediacion de los corredores, un instrumento de comercio, la ley ha creído conveniente comprenderlos en la jurisdiccion comercial.

es aquel en cuyo nombre se ejecutan los mismos actos. [1] Los antiguos no aceptaban esta solucion sino con reserva, distinguieudo el caso en que aquel en cuyo nombre obraba el factor, hacia por si mismo algunos actos de comercio, y el caso en que ningunos hacia, concediendo la calidad de comerciante en el primero, y negándola en el segundo, mercatorem non esse. [2] Pero esta distincion no debe admitirse ya. Aquel en cuyo nombre un factor hace actos de comercio, es comerciante, aunque ningun acto de comercio ejecute por si mismo; porque el hecho del mandatario se reputa del mandante [3]; y otro tanto sucede si el factor en vez de obrar en nombre del comitente, lo hace en el suyo, pero en el interés de este último; pues entonces sin perjuicio de la obligacion del mandatario [4] el mandante en cuyo interes y por cuya cuenta se hubiesen ejecutado los actos, quedaria obligado conjuntamente, en su calidad de negociante. [5]

27-Preguntábase antiguamente, si el que hace un comercio ilícito es comerciante. Esta cuestion que los teólogos, y muchos jurisconsultos, no han hecho mas que oscurecer con distinciones, tampoco puede ser hoy dudosa. El abuso que se haga de un comercio no desnaturaliza el uso. Los actos del que practica un comercio ilícito pueden anularse, pero no por eso dejan de ser actos de comercio. Tales son por ejemplo los actos del contrabandista sea como comprador, vendedor, ó asegurador. Es preciso distinguir el hecho en si mismo del objeto á que se aplica, y que puede hacerle considerar acto ilícito ó delito.

(4) Curia lib. 1, cap. 1, n. 13.

(2) Stracha de mercatura p. 330, n. 66.

(3) Y porque de otra suerte, dice la Curia, se ejercitaria la mercadería, sin haber mercader. (L. 1, c. 1, n. 13 y 14.)

(4) Art. 138 á 140 del Cód.

(5) Massé, t. 3 n. 8.

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