mensiones que el Código ha dado al derecho comercial, agrandadas todavía por las materias civiles que ha invadido, y cuyas disposiciones ha sido necesario comparar á cada paso con las de los Códigos jenerales, no es fácil dominar el conjunto, para armonizar todas sus partes. Pero esos defectos que rebajarían sin duda el mérito de todo libro que se presentase como completo, en nada pueden afectar un ensayo, que solo aspira á ser útil. Febrero 3 de 1863. |