Fallos de la Corte suprema de justicia de la nación: con la relación de sus respectivas causas, Volumen39

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Página 75 - ART. 306.—El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
Página 76 - Si no hubiera pacto expreso que autorice á una de las partes á disolver el contrato, si la otra no lo cumpliere, el contrato no podrá disolverse, y solo podrá pedirse su cumplimiento.
Página 86 - La obligación de que habla el artículo anterior será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de pérdidas é intereses.
Página 58 - Si el vendedor no entrega la cosa al tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la resolución de la venta ó la entrega de la cosa.
Página 65 - En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo", norma que se relaciona con el art.
Página 263 - Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también . la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará -en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Página 81 - La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida en todos los contratos bilaterales ó sinalagmáticos, para el caso en que una de las partes no cumpla su compromiso. Mas en los contratos, en que hay hechos ya realizados, los que se han cumplido quedan firmes y producen, en cuanto á ellos, las obligaciones del contrato.
Página 401 - Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo' acto alguno de posesión, ó haya turbado la del que la usurpó.
Página 81 - En este caso el contrato no se resuelve de pleno derecho; la parte respecto de la cual, no se cumple lo convenido tiene la elección, ó de forzar á la otra A la ejecución, cuando es posible ó de demandar la resolución con daños é intereses». «La resolución debe ser demandada en justicia y puede acordarse un plazo al demandado, según las circunstancias».
Página 97 - Ha libre de todo gravamen. 15. El valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido, si la obra no hubiese sido ejecutada, ni aun autorizada.

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