Fallos de la Corte suprema de justicia de la nación: con la relación de sus respectivas causas, Volumen39 |
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Términos y frases comunes
30 de Setiembre ABEL BAZAN accion actor Adalgisa Aduana Alvaro Pinto apelada de foja apercibimiento árbitro argentino arrendamiento auto de foja Banco Baucis BENJAMIN VICTORICA Bustos y Lopez Carlos Thomas causa centavos cion cobro Código Civil competencia conformidad Contestó contrato Corte Buenos Aires crédito cuestion D'Abreu debe declaracion declaraciones demanda demandante derecho despues deudor devolucion devuélvanse efecto ejecucion ejecutiva escepcion escluir escrito de foja escritura escrituracion espediente espresa espropiacion espropiado espropiante Estevanaux estradicion eviccion Fallo del Juez fecha Ferro-Carril herederos Rossi Higinio IBARGÚREN indemnizacion interdicto Juez de Seccion Juez Federal juicio jurisdiccion Juzgado Llavallol é hijos Medoc mensura mercaderías oblacion obligacion Omarini órden pacto comisorio pago Pavetta pedido perito perjuicios pesos moneda nacional pidió Pinto posesion precio presente procede propiedad Provincia reintegracion reivindicacion repuestos los sellos resolucion respecto resulta sentencia Sicily Sumario Suprema Corte Buenos tambien Temuco término probatorio terreno TORRE Triaca Tribunales vapor Véase venta Villarrica Vistos
Pasajes populares
Página 75 - ART. 306.—El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
Página 76 - Si no hubiera pacto expreso que autorice á una de las partes á disolver el contrato, si la otra no lo cumpliere, el contrato no podrá disolverse, y solo podrá pedirse su cumplimiento.
Página 86 - La obligación de que habla el artículo anterior será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de pérdidas é intereses.
Página 58 - Si el vendedor no entrega la cosa al tiempo fijado en el contrato, el comprador puede pedir la resolución de la venta ó la entrega de la cosa.
Página 65 - En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo", norma que se relaciona con el art.
Página 263 - Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también . la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará -en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Página 81 - La condición resolutoria se entiende implícitamente comprendida en todos los contratos bilaterales ó sinalagmáticos, para el caso en que una de las partes no cumpla su compromiso. Mas en los contratos, en que hay hechos ya realizados, los que se han cumplido quedan firmes y producen, en cuanto á ellos, las obligaciones del contrato.
Página 401 - Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo' acto alguno de posesión, ó haya turbado la del que la usurpó.
Página 81 - En este caso el contrato no se resuelve de pleno derecho; la parte respecto de la cual, no se cumple lo convenido tiene la elección, ó de forzar á la otra A la ejecución, cuando es posible ó de demandar la resolución con daños é intereses». «La resolución debe ser demandada en justicia y puede acordarse un plazo al demandado, según las circunstancias».
Página 97 - Ha libre de todo gravamen. 15. El valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido, si la obra no hubiese sido ejecutada, ni aun autorizada.