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pues en esta parte no hallamos tan evidente la justicia de esta disposicion.

SECCION III.

PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS (1)

190. Las penas que como principales se imponen por el Código, llevan á las veces por razones de interés público otras accesorias, de cuyo agrupamiento ha tratado diligentemente el legislador en la seccion en que nos ocupamos, en la cual seremos concisos, porque saltan á la vista los motivos de la ley.

191. Articulo 53. PENA DE MUERTE.-La pena de muerte, cuando no se ejecutare por haber sido indultado el reo, llevará consigo la de inhabilitacion absoluta perpétua, si no se hubiere remitido especialmente en el indulto dicha pena accesoria. La inhabilitacion absoluta perpétua se ha impuesto por decoro de los cargos públicos, y por el peligro de confiar su ejercicio y el de importan tes derechos políticos á personas que han sido objeto de un falla tan terrible.

192. Articulo 54. CADENA PERPETUA.-La pena de cadena perpétua llevará consigo las siguientes:

1.a Degradacion, en el caso de que la pena principal de cadena perpétua fuere impuesta à un empleado público por abuso cometido en el ejercicio de su cargo, y éste fuere de los que confieren carácter permanente; por ejemplo, un cargo de la magistratura.

2. La interdiccion civil.

Aunque el condenado obtuviere indulto de la pena principal, su· frirá la de inhabilitacion perpétua absoluta, si no se hubiere remitido esta pena accesoria en el indulto de la principal. Disposicion que se funda en las mismas consideraciones que hemos indicado al hablar de la pena de muerte.

193. Articulo 55. RECLUSION PERPÉTUA.-La pena de reclusion perpétua llevará consigo la de inhabilitacion perpétua absoluta, cuya pena sufrirá el condenado, aunque se le hubiere indultado de la principal, si en el indulto no se le hubiere remitido aquélla.

194. Articulo 56. RELEGACION PERPÉTUA Y EXTRAÑAMIENTO PER

(1) Artículos 53 al 63.

PÉTUO.-Las penas de relegacion perpétua y extrañamiento perpétuo llevarán consigo la misma que la reclusion perpétua, debiendo aplicarse á ella las disposiciones del anterior artículo.

195. Articulo 57. CADENA TEMPORAL.-La pena de cadena temporal llevará consigo las siguientes:

1. Interdiccion civil del penado durante la condena.

2.

Inhabilitacion absoluta perpétua.

Fúndanse estas penas accesorias en los mismos motivos que las recomiendan para la cadena perpétua.

196. Articulo 58. PRESIDIO MAYOR.-La pena de presidio mayor llevará consigo la de inhabilitacion absoluta temporal en toda su extension.

197. Articulo 59. PRESIDIO CORRECCIONAL.-La pena de presidio correccional llevará consigo la suspension de todo cargo público, profesion, oficio ó derecho de sufragio.

198.

Articulo 60. RECLUSION, RELEGACION Y EXTRAÑAMIENTO TEMPORALES.—Estas penas llevarán consigo la de inhabilitacion absoluta temporal en toda su extension.

199. Articulo 61. CONFINAMIENTO.- La pena de confinamiento llevará consigo la de inhabilitacion absoluta temporal, durante el tiempo de la condena.

200. Articulo 62. PRISION MAYOR Y CORRECCIONAL Y ARRESTO MAYOR.-Estas penas llevarán consigo la de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio, durante el tiempo de la condena: suspension que á primera vista se recomienda, ya como necesaria en los presos, ya como conveniente en los demás.

201. Articulo 63. DOCTRINA GENERAL Á TODAS LAS PENAS. Toda pena que se impusiere por un delito llevará consigo la pérdida de los efectos que de el proviniesen y de los instrumentos con que se hubiere ejecutado. Los unos y los otros serán decomisados, á no ser que pertenecieren à un tercero no responsable del delito. Los que se decomisaren se venderán, si son de licito comercio, aplicándose su producto á cubrir las responsabilidades del penado, ó se inutilizarán si son ilícitos. Debemos aquí observar que esta disposicion se limita á los delitos en el sentido estricto de la palabra; en las faltas sólo tiene lugar cuando los tribunales decretan el comiso á su prudente arbitrio, en la forma que más adelante expondremos. Disposicion que nos parece justa, y que deja al mismo tiempo perfectamente á cubierto el derecho de propiedad respecto á los dueños inculpables.

CAPÍTULO IV.

DE LA APLICACION DE LAS PENAS.

202. El epígrafe de este título parece, á su primera lectura, referirse más bien á la organizacion judicial y á los procedimientos que á las penas. Sin embargo, esto no es así; son puramente de derecho penal casi todas las doctrinas que contiene, porque, habiéndose manifestado antes que son diferentes los grados de culpabilidad criminal en los autores del delito consumado, de delito frustrado y de tentativa, en los cómplices y en los encubridores, y que á las veces concurren en un hecho punible circunstancias que le atenúan ó le agravan, necesario era exponer tambien al lado de los diferentes grados del delito los respectivos de la pena. En este punto, el Código ha llegado á generalizar sus doctrinas tanto como pudiera desearse; y con un sistema artificioso, si se quiere, pero de fácil comprension cuando se le examina atentamente, aunque complicado en la apariencia, ha resuelto de una vez para siempre lo que disperso hubiera aumentado un gran número de artículos, con perjuicio de la claridad, de la unidad y de la concision de las diferentes disposiciones de la obra.

SECCION PRIMERA.

REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS PENAS Á LOS AUTORES DE DELITO CONSUMADO, DE DELITO FRUSTRADO Y TENTATIVA, Y A LOS CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES (1).

203. AUTORES DE DELITO CONSUMADO.-El principio fundamental de las doctrinas que en esta seccion expondremos, está consignado en los siguientes términos en el

Articulo 64. A los autores de un delito ó falta se impondrá la pena que para el delito ó falla que hubieren cometido se hallare señalada por la ley; y siempre que la ley señalare generalmente la pena de un delito, se entenderá que la impone al delito consu

(1) Artículos 64 al 77.

mado: doctrina que está limitada algunas veces en que la ley castiga especial y directamente el delito frustrado ó la tentativa, constituyéndolos entónces en delitos SUI GENERIS, como en esta misma seccion manifestaremos.

204. AUTORES DE DELITO FRUSTRADO Y CÓMPLICES.-Reputȧndose menor la culpabilidad criminal de los autores de un delito frustrado y de los cómplices de un delito consumado que la de los autores de delito consumado, se les impondrá la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la ley para el delito consumado. La misma regla (1) se observará respecto á los autores de faltas frustradas contra las personas ó la propiedad (articulos 66 y 68); graduacion que por sí misma se recomienda y que no debe producir dificultades en la práctica: cualquiera duda que haya, no podrá recaer sobre la penalidad, sino sobre la delincuencia.

205. Articulo 65. En los casos en que el delito ejecutado fuere distinto del que se habia propuesto ejecutar el culpable, se observarán las reglas siguientes:

1. Si el delito ejecutado tuviere señalada pena mayor que la correspondiente al que se habia propuesto ejecutar el culpable, se impondrá á éste en su grado máximo la pena correspondiente al segundo.

2. Si el delito ejecutado tuviere señalada pena menor que la correspondiente al que se habia propuesto ejecutar el culpable, se impondrá á éste, tambien en su grado máximo la pena correspondiente al primero.

3. Lo dispuesto en la regla anterior no tendrá lugar cuando los actos ejecutados por el culpable constituyeren además tentativa ó delito frustrado de otro hecho, si la ley castigara estos actos con mayor pena, en cuyo caso se impondrá la correspondiente à la tentativa ó al delito frustrado en su grado máximo.

Como la intencion y el resultado se consideran elementos constitutivos del delito, por ser menor en el primer caso la criminalidad del agente, y no haber producido en el segundo el he

(1) Este último párrafo fué mandado adicionar al art. 66 por el decreto publicado en la Gaceta de 21 de Enero de 1871, á consecuencia de haberse dispuesto en el mismo que las faltas frustradas contra las person as ó la propiedad serian castigadas, lo que antes no tenia lugar.

cho del culpable todo el mal que éste se habia propuesto ocasionar, el Código, consecuente con los principios que le han guiado en esta materia, señala la pena ménos grave de las que están respectivamente designadas para el delito ejecutado y para aquel cuya ejecucion estaba en el ánimo del delincuente realizar.

206. Articulos 67 y 69. AUTORES DE TENTATIVA Y ENCUBRIDORES.-A los autores de tentativa de delito y á los encubridores de un delito consumado se impondrá la pena inferior en dos grados á la señalada por la ley para el delito consumado; graduacion no ménos oportuna en nuestro juicio que la señalada en los casos anteriores.

207. Articulos 70, 71, 72 y 73. A los cómplices de un delito frustrado se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la ley para el delito frustrado.

A los encubridores de un delito frustrado se impondrá la pena inferior en dos grados à la señalada por la ley para el delito frustrado.

A los cómplices de tentativa de delito se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado á la señalada por la ley para la tentativa de delito.

A los encubridores de tentativa de delito se impondrá la pena inferior en dos grados à la señalada por la ley para la tentativa de delito.

Nada se decia en el Código anterior relativamente á la complicidad y encubrimiento del delito frustrado y de la tentativa, sin duda porque en estos casos no son tan comunes los cómplices y encubridores como en el delito consumado. No eran raros, sin embargo, y áun bastaba que pudieran existir para que hubiera tratado de ellos. En la reforma del Código se ha suplido acertadamente esta omision y se ha llenado el vacío que se notaba, introduciendo en él los cuatro artículos de que acabamos de hacer referencia.

208. Articulo 74. Exceptúanse de lo dispuesto en los articulos 69, 71 y 73, los encubridores comprendidos en el número 3.o del artículo 16, en quienes concurra la circunstancia primera del mismo número, es decir, los que albergan, ocultan ó proporcionan la fuga al culpable, cuando en ellos concurre la circunstancia de intervenir abuso de funciones públicas, á los cuales se impondrá la pena de inhabilitacion perpétua especial, si el delincuente encubierto fuere reo de delito grave, y la de inhabilitacion especial temporal,

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