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casos extraordinarios que prescriben las leyes internacionales y exigen los principios de justicia. Nótese bien que para la aplicacion de este artículo es indispensable que el monarca ó jefe de otro Estado haya sido recibido con carácter oficial, pues de no ser así, se deduce que el delito será penado como si se hubiese cometido contra un particular.

Cuando los delitos comprendidos en este articulo y en el anterior no tuvieren señalada una penalidad reciproca en las leyes del país á que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que seria propia al delito, con arreglo á las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviere el carácter oficial mencionado en el párrafo anterior.

No seria decoroso ni conveniente que se diera à las personas mencionadas en estos artículos una consideracion que se pegaba al monarca español ó al representante de España en un país extranjero, por lo cual, tanto en éste como en otros casos análogos, se ha adoptado entre las naciones el principio de reciprocidad. Pero tampoco seria justo que los autores de tales atentados quedaran impunes, ó sin sufrir el castigo que se designa cuando la ofensa recae sobre un particular.

CAPÍTULO IV.

DELITOS DE PIRATERÍA (1).

14. Articulo 155. El delito de pirateria contra españoles ó súbditos de otra nacion que no se halle en guerra con España, será castigado con la pena de cadena temporal à cadena perpétua.

Cuando el delito se cometiere contra súbditos no beligerantes de otra nacion que se halle en guerra con España, será castigado con la pena de presidio mayor.

Este delito, comprendido ántes en el capítulo anterior, es uno de los más odiosos que pueden cometerse, pues ataca la seguridad de las personas, paraliza la navegacion y entorpece las transacciones mercantiles. Los lugares mismos en que se ejecuta le hacen más alarmante y temible. Y es de advertir que no tiene señalada pena cuando se comete contra los extranjeros que se hallan en guerra con España: limitacion que todas las legislacio

(1) Artículos 155 y 156.

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nes han adoptado, y que se funda en el principio de ser lícito hostilizar al enemigo por tierra ó por mar, no sólo con ejércitos regulares, sino con fuerzas capitaneadas por particulares, para cuyo efecto se expiden en el último caso las patentes en corso. El Código reformado ha hecho una aclaracion importante y digna de alabanza, cual es la de que la piratería constituye tambien delito, y por él se impone una grave pena, cuando se dirige contra súbditos no beligerantes de otra nacion. Mas el corso autorizado en debida forma no parece comprendido en esta disposicion, pues no debe confundirse con la piratería. Conveniente seria y conforme à los principios de la civilizacion moderna que los tratados internacionales prohibieran expedir patentes en corso, no siendo contra súbditos beligerantes.

Articulo 156. Incurrirán en la pena de cadena perpétua á muerte los que cometan los delitos de que se trata en el párrafo primero del artículo anterior, y en la pena de cadena temporal á cadena perpétua los que cometan los delitos de que habla el párrafo segundo del mismo articulo:

1.° Siempre que hubieren apresado alguna embarcacion al abordaje ó haciéndola fuego.

2.° Siempre que el delito fuere acompañado de asesinato ú homicidio ó de alguna de las lesiones designadas en los articulos 429 y 430, y en los números 1.° y 2.° del 431.

3.o Siempre que fuere acompañado de cualquiera de los atentados contra la honestidad señalados en el capitulo II, titulo IX de este libro. Estos hechos constituyen circunstancias tan agravantes, y demuestran de tal modo la perversidad de sus autores, que justifican la agravacion de la pena.

4.° Siempre que los piratas hayan dejado algunas personas sin medio de salvarse. Este abandono, que causará casi siempre la muerte de las personas que han quedado sin medios de salvacion, manifiesta tambien la inhumanidad de los delincuentes; de suerte que tanto por los efectos que aquel hecho produce, como por la intencion criminal de sus autores, se hacen acreedores á la mayor severidad de la ley.

5.o En todo caso el capitan ó patron piratas. Disposicion que nos parece justa, en cuanto se impone una penalidad mayor al jefe de los piratas; pero no en cuanto le castiga del mismo modo cuando no comete ninguno de los hechos agravantes enumerados en este artículo, que cuando los ejecuta.

TÍTULO II.

Delitos contra la Constitucion.

15. El epígrafe que antes llevaba este título era el de «Delitos contra la seguridad interior del Estado y el órden público», y comprendía cuatro capítulos, dòs de los cuales trataban de los delitos de lesa majestad, y de los de rebelion y sedicion. Mejor podian, en efecto, contarse los primeros entre los que se cometen contra la seguridad interior del Estado, cuya suerte se puede comprometer gravemente atentando contra la persona del monarca, que no del modo general con que ahora se los clasifica entre los que se cometen contra la Constitucion. Con efecto, aunque por los delitos de lesa majestad se viola la Constitucion, tienen, sin embargo, un carácter sui generis: son hechos que ofenden la más alta personificacion del Estado; y no deben confundirse con los demás actos criminales enumerados en este titulo, que hubiera podido llevar, ya que no se consideraba á propósito el antiguo, el de «Delitos de lesa majestad y contra la Constitucion».

16. Gran parte de las disposiciones comprendidas en este títu lo se refieren á los delitos políticos, aunque los hechos que por todas ellas están penados puedan recibir la denominacion de delitos públicos, de que son una especie los primeros. Más claro, todos los delitos políticos son públicos tambien; pero no todos los públicos son políticos. Delitos políticos hay bien definidos, y otros cuyo carácter es dudoso é incierto; unos que participan de la naturaleza de los comunes, y otros que se distinguen de éstos radical y esencialmente. El asesinato del monarca puede ejecutarse por un motivo y con un objeto político; pero esto no disminuye su gravedad, ni debe ser causa de que deje de considerársele como uno de los más atroces que pueden cometerse. Lo mismo decimos del homicidio, del robo y de la violacion cometidos à la sombra de una bandera política, con que se cubren á veces hombres perversos y de intenciones siniestras para satisfacer sus venganzas y dar rienda suelta á sus aviesas pasiones.

17. Mas los delitos meramente políticos, ¿merecen en realidad

el nombre de delitos? ¿Existe en ellos verdadera inmoralidad? Para examinar esta cuestion prescindamos de los delitos de traicion, los más graves de todos, y sobre cuya criminalidad no puede abrigar duda ninguna persona que sienta latir en su pecho un corazon amante de su patria. Limitémonos á los que con más propiedad reciben aquel nombre, esto es, á los hechos que se encaminan fuera de las vías legales á destruir la Constitucion del Estado y á cambiar la forma de gobierno. Impresionados por la intencion que suele animar á los culpables, muchas veces impelidos por generosos aunque extraviados sentimientos, han sostenido algunos, que estos delitos no lo son á los ojos de la moral, que son creacion de la fuerza, y que su criminalidad depende únicamente del éxito y de la suerte. No podemos estar conformes con semejantes doctrinas, que trastornarian por su base el edificio del órden social, produciendo una funesta y lamenta ble anarquía. Hay ciertamente algun caso extremo en que no sólo es disculpable, sino legítima hasta la misma insurreccion, y es cuando tiene por objeto resistir á la opresion y á la tiranía de un gobierno usurpador, que apoderado de un país por la violencia ó por la astucia, ataca su independencia ó la integridad de su territorio, destruye su Constitucion, hace escarnio de sus leyes, viola los más sagrados derechos, sofoca todas las quejas, atropella á los ciudadanos y no puede alegar más que la fuerza como título de su legitimidad. Pero se hallan en caso distinto y obran criminalmente y ejecutan actos de manifiesta inmoralidad, los que pretenden trastornar las leyes fundamentales de su país y cambiar la forma de gobierno por medios ilegitimos que pueden llegar á ocasionar una guerra civil con todas sus funestas consecuencias. «Aunque la tentativa de cambiar un gobierno es>>tablecido, dice un eminente publicista (el Sr. Guizot), no produ»jera ningun crímen comun, puede producir en el grado más >>elevado los dos caractéres generales del crímen, á saber: la >>inmoralidad del acto y la perversidad de la intencion.>> En efecto, los que encienden la guerra civil, y más si son impulsados, como con frecuencia sucede, por ambiciosas y bastardas pasiones, llevando el estrago y la perturbacion al hogar de los pacifi cos ciudadanos y desgarrando el seno de la patria, no pueden alegar como excusa de su delito el deseo de mejorar la situacion política y de reformar convenientemente la ley fundamental. La Constitucion del Estado sólo puede ser alterada por los medios

legales, y el poder que resiste à los sublevados y á los conspiradores obra en virtud del deber que tiene de defender la sociedad. <<Todo ataque ilegal contra la Constitucion del Estado, dice Rossi, >>contra su modo de ser como sociedad civil, es un hecho inmo>>ral, puesto que viola un deber impuesto al hombre como miem>>bro de la sociedad.» Por otro lado, hasta las revoluciones políticas, hechas al parecer con el asentimiento general y como una consecuencia fatal y necesaria de las demasías de gobiernos desatentados, si en su orígen no son contenidas por un brazo fuerte, dirigido por una poderosa inteligencia, producen casi siempre efectos tan desastrosos, que suelen llevar el arrepentimiento al ánimo de los mismos que las aplaudieron y áun en ellas tomaron parte, si no lo hicieron por fines interesados, sino á impulso de nobles y honrosos sentimientos.

18. Mas establecida esta doctrina, cuya verdad nos parece evidente, juzgamos que no lo es menos la que declara que los delitos propia y exclusivamente políticos no deben confundirse con los comunes, ni por su naturaleza, ni en el órden de la penalidad. Los delitos comunes lo son en todas partes, en todos los pueblos, bajo todas las formas de gobierno: el asesinato, el incendio, el robo y la violacion no son hechos meritorios ni áun indiferentes en ningun país del mundo. Son punibles en una monarquía lo mismo que en una república: se hallan reprobados por la conciencia universal, y reconocidos como crímenes áun por los mismos delincuentes; los acompaña una infamia que no se extiende á los delitos políticos: son inmorales en absoluto, y no con relacion á las instituciones del territorio en que se cometen; inmutables, y no variables á voluntad del legislador, porque consisten en la violacion de los deberes impuestos al hombre por el Hacedor Supremo, y por consiguiente, anteriores y superiores á toda convencion humana.

19. No así los delitos políticos: «Su inmoralidad, dice el eminente escritor que antes citamos, no es tan clara ni tan inmutable como la de los crímenes contra los particulares: á cada momento se la ve disfrazada ú oscurecida por las vicisitudes humanas: varía segun los tiempos, los acontecimientos, los méritos y el derecho del poder; vacila á cada paso á impulso de la fuerza que pretende acomodarla á las exigencias de su capricho y de sus necesidades. Con dificultad se hallará en la esfera de la política algun hecho inocente ó meritorio, que, en algun rincon del

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