Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en recursos de nulidad, casación civil é injusticia notoria y en materia de competencias desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el día ..., Volumen90Editorial Reus, 1901 |
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Página 38
... José Vaello Mayor y D. Fran- cisco Zaragoza Nogueroles , éste como protutor del incapacitado D. To- más Miguel Mayor , ambos vecinos de Villajoyosa , con D. Gaspar Mayor Morales , D. Miguel Martí Furió , D. Francisco Martí Furió , D ...
... José Vaello Mayor y D. Fran- cisco Zaragoza Nogueroles , éste como protutor del incapacitado D. To- más Miguel Mayor , ambos vecinos de Villajoyosa , con D. Gaspar Mayor Morales , D. Miguel Martí Furió , D. Francisco Martí Furió , D ...
Página 61
... José de Aldecoa . Ricardo Gullón . José de Garnica . Francisco Toda . Enrique Lassús . Ricardo Molina . Vi- cente de Piniés . El Relator , Marcelino San Román . Rogelio González Montes , Escribano de Cámara . Núm . 13. - TRIBUNAL ...
... José de Aldecoa . Ricardo Gullón . José de Garnica . Francisco Toda . Enrique Lassús . Ricardo Molina . Vi- cente de Piniés . El Relator , Marcelino San Román . Rogelio González Montes , Escribano de Cámara . Núm . 13. - TRIBUNAL ...
Página 62
... José Díaz Enri- quez , ante el Juzgado municipal de las Palmas , demanda verbal en jui- cio de desahucio contra D. Francisco López Ramírez , solicitándose le obligase á desalojar , dejándola á la libre disposición del demandante , una ...
... José Díaz Enri- quez , ante el Juzgado municipal de las Palmas , demanda verbal en jui- cio de desahucio contra D. Francisco López Ramírez , solicitándose le obligase á desalojar , dejándola á la libre disposición del demandante , una ...
Página 75
... José de Garnica : Considerando que la sentencia absuelve de la demanda , por estimar que la recurrente no ha probado ... José de Aldecoa . = Ricardo Gullón . José de Garnica . Enrique Lassús . Pedro Lavín . = Ricardo Molina . Vicente de ...
... José de Garnica : Considerando que la sentencia absuelve de la demanda , por estimar que la recurrente no ha probado ... José de Aldecoa . = Ricardo Gullón . José de Garnica . Enrique Lassús . Pedro Lavín . = Ricardo Molina . Vicente de ...
Página 98
... José de Aldecoa . Ricardo Gullón . = José de Garnica . Francisco Toda . Pedro Lavín . Vicente de Piniés . = Tomás Gúdal . Ante mí , Licenciado Hilario María González y Torres . Núm . 22. - TRIBUNAL SUPREMO . - 16 de Julio , pub . el 21 ...
... José de Aldecoa . Ricardo Gullón . = José de Garnica . Francisco Toda . Pedro Lavín . Vicente de Piniés . = Tomás Gúdal . Ante mí , Licenciado Hilario María González y Torres . Núm . 22. - TRIBUNAL SUPREMO . - 16 de Julio , pub . el 21 ...
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Términos y frases comunes
1.º de Mayo 11 de Octubre 19 de Agosto 9 de Junio acción acreedores actor alegando Antonio Angirot arts Audiencia autos casación por infracción censo céntimos certificación ción citado Código civil competencia condena Considerando CONSIDERANDOS se establece consignada constar contrato crédito cuya demanda demandante derecho Diciembre dictó documento domicilio Doña Carmen Doña María Enero Enjuiciamiento civil Enrique Lassús escritura expresa fallecimiento favor fecha fincas Foxá Francisco herederos hijos hipoteca Hipotecaria infringe inscripción inscrito instancia del distrito interpuesto Jaurrieta José de Aldecoa José de Garnica judicial Juez juicio Junio Juzgado de primera legal Madrid Manuel Girona Marzo Noviembre nulidad núm obligación Octubre otorgada pago Pedro Lavín pensiones perjuicios pesetas pleito Ponente el Magistrado primera instancia propiedad prueba reclamación recurrente recurso de casación referido Registro Resultando Ricardo Gullón Ricardo Molina Sala sentenciadora sentencia recurrida siendo Ponente testador testamento tículo tít Tomás Gúdal Torrás Tribunal Supremo venta Vicente de Piniés virtud
Pasajes populares
Página 354 - sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó documento auténtico, en el cual exprese su consentimiento para la cancelación la persona á cuyo favor se hubiere hecho la inscripción ó anotación, ó sus
Página 564 - de sumisión expresa ó tácita, en los juicios en que se ejercitan acciones personales es Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato; y
Página 653 - que en los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado, ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento;
Página 92 - es Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento:
Página 440 - por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también á todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes á la buena fe, al uso y á la ley,
Página 565 - en los juicios en que se ejerciten acciones personales el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento: Considerando que
Página 49 - será Juez competente para conocer de los pleitos á que dé origen el ejercicio de las acciones de toda clase, aquel á quien los litigantes se hubiesen sometido expresa ó tácitamente, y
Página 653 - que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado, ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento;
Página 565 - la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento: Considerando que
Página 343 - del Código civil, que la posesión como hecho no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión; si surgiere contienda sobre el hecho de la posesión será preferido el poseedor actual;