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Aceite de semilla de algodón purificado, mezclado con aceite de olivo, cualquiera que sea la proporción de la mezcla,

en botijas, latas ó vasijería de madera,

sin abonos de mermas ni roturas..... Fracción 168 $0 15 kilo neto. Aceite de semilla de algodón purificado,

mezclado con aceite de olivo, cualquiera que sea la proporción de la mezcla, en vasijería de vidrio, sin abono de mermas ni roturas

Cañería de hule forrada de alambre, aun

cuando venga con sus conecciones de bronce unidas.

Fracción 169 $0 20 kilo neto.

Fracción 871 $0 12 kilo legal.

Carnets de baile, de papel, con cromos, lápices, calendario y anuncios impresos. Fracción 768 $0 60 kilo legal. Cinturones de elástico de algodón con bra

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de silletas, de hierro plateado...... Fracción 276 $1 50 kilo legal. Preparación no especificada, para colorear

y mejorar la clase de mascabado..... Tacos ó jaboncillos para sastres ..

Fracción 679 $0 08 kilo bruto.
Fracción 401 $0 10 kilo legal.

Fracción 41 $0 20 kilo legal.

Tripas de borrego vacías, para hacer cho-
rizos...
México, Enero 31 de 1896. — Limantour.—Al. . . . . .

TOMO UNDÉCIMO.-2.

(8.)

Circular disponiendo que se aplique íntegro al erario el importe de las multas que impongan las aduanas á los exportadores de metales y minerales.

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Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 4-Mesa 2a-Circular. El Presidente de la República ha tenido á bien disponer que se aplique íntegro al erario el importe de las multas que impongan las aduanas marítimas y fronterizas á los exportadores de metales y minerales, en cumplimiento de lo prevenido en la fracción II del artículo 61 del Reglamento fecha 26 de Junio de 1895, para el cobro de los derechos con que están gravados los metales preciosos, una vez que hayan sido aprobadas dichas multas por esta Secretaría, para lo cual remitirán las aduanas copia de los expedientes relativos.

Lo digo á vd. para su conocimiento y efectos.

México, 31 de Enero de 1896.-Limantour. - Al......

(9.)

Orden previniendo que los víveres de pañol de los barcos del Gobierno queden al cuidado

de los despenseros, pero bajo la responsabilidad de los pagadores.

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lar núm. 1,521.-El Secretario de Hacienda, en orden núm. 10,464, de 25 del actual, me dice:

« En oficio de 18 del actual me dice el Secretario de Guerra lo que sigue: -El Presidente de la República, á quien dí cuenta con el atento oficio de vd., girado con fecha 10 del actual por la mesa 2a de la sección 5a de esa Secretaría de su digno cargo, con el número 9,730, en el que se sirve transcribir la consulta que hace el pagador del transporte «Oaxaca » á la Tesorería general de la Federación, acerca de las atribuciones que en el manejo de víveres de pañol deben tener á bordo él y el despensero, ha tenido á bien acordar: que los citados víveres queden al cuidado de los despenseros, pero bajo la responsabilidad de los pagadores, quienes llevarán cuenta de su entrada y distribución, reembolsando á la caja el importe de las raciones, en efectivo, de los días que se consuman víveres de pañol. El mismo Supremo Magistrado se ha servido disponer se haga extensiva á los barcos del Pacífico lo dispuesto en mi diversa comunicación núm. 21,242, de 7 del corriente, para

que se ministre el importe de un mes de víveres, con cargo á la partida de raciones de marinería que á cada barco señala el presupuesto vigente.-Tengo la honra de decirlo á vd. en respuesta. -Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos y en respuesta á su oficio número 979 de 7 del presente, sección 3a, mesa 2a de esa oficina, en el concepto de que la orden que se cita se comunicó á vd. el 13 del corriente bajo el número 9,834. »

Lo que inserto á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad y Constitución. México, Febrero 1o de 1896.-Francisco Espinosa.- Al. . . . . .

(10.)

Circular respecto del cobro de la contribución federal por multas que las oficinas de los Estados imponen á los causantes morosos ó á los contrabandistas.

Administración general de la Renta del Timbre. - Circular núm. 222. — El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 29 del corriente me dice:

«Con referencia al oficio de vd. núm. 2,271, de 20 del actual, en que transcribe otro del principal de esa renta en San Miguel de Allende, consultando respecto á cobro de contribución federal sobre el importe de las multas que las oficinas de Hacienda del Estado de Guanajuato imponen á los causantes morosos en el pago de la contribución de ocho al millar y diez por ciento adicional, así como respecto á la parte que corresponde al fisco federal en los dobles derechos que en dicho Estado se hacen efectivos á los contrabandistas, digo á vd., por acuerdo del Presidente de la República, que la primera parte de la consulta está ya resuelta por el decreto de 7 de Mayo del año próximo pasado, en su art. 3o; y en cuanto al segundo, que siendo en realidad una multa el pago de derechos dobles, se causa sobre ese entero la contribución federal, en los términos del art. 111 de la ley del timbre. »

Lo transcribo á vd. para su conocimiento y á fin de que circule esta disposición á todas sus dependencias.

México, Febrero 3 de 1896.-E. Loaeza.-Al administrador principal del timbre en.

(11.)

Orden para que con cargo á la partida 13,037 del presupuesto, se paguen los telegramas que en asuntos oficiales dirijan al Presidente de la República y á la Secretaría de Guerra las autoridades militares.

Tesorería general de la Federación.—Sección 3a- Mesa 1a— Circular núm. 1,522.-La Secretaría de Hacienda, en orden núm. 10,916, fecha de ayer, me dice:

<«En oficio de 2 de Enero próximo pasado nie dice el Secretario de Guerra lo que sigue:- El Presidente de la República ha tenido á bien acordar se sirva vd. librar sus órdenes á las Jefaturas de Hacienda, para que cuando se les presenten los duplicados de los telegramas á que se refiere la prevención segunda de la circular núm. 164, que se le adjuntó con fecha 23 de Diciembre próximo pasado, se paguen con cargo á la partida 13,037 del presupuesto vigente; pero dando cuenta á esta Secretaría en cada caso con el importe de dichos telegramas, para que se haga la anotación respectiva. — Lo que tengo el honor de comunicar á vd. para los efectos correspondientes. -Trasládolo á vd. para su conocimiento y efectos, etc.»

La circular que se cita es la siguiente:

<< Un sello que dice: Secretaría de Guerra y Marina. — México. — Departamento del Cuerpo Especial de Estado Mayor.- Sección primera. — Circular núm. 164.—El Presidente de la República ha tenido á bien disponer, que para hacer uso del telégrafo se observen las prevenciones siguientes:-1 Los jefes de zonas, comandantes militares, jefes de armas y demás autoridades militares que en virtud de disposiciones anteriores estaban autorizadas para hacer uso de la vía telegráfica en los asuntos oficiales, pagarán en lo sucesivo el importe de los telegramas que con este carácter dirijan al mismo Presidente, así como los que envíen á esta Secretaría.-2 Los telegramas á que se refiere la prevención anterior, se presentarán por duplicado á la oficina telegráfica, para que el jefe de ésta firme al calce del duplicado haber recibido el original y lo que importe el telegrama que transmite, con cuyo requisito se presentarán los duplicados á fin de mes á las Jefaturas de Hacienda respectivas para su cobro.-3 Esta disposición surtirá sus efectos desde el día 15 de Enero próximo, cesando por lo mismo desde esa fecha todas las concesiones acordadas para hacer uso libre del telégrafo. —Lo que comunico á vd. para su conocimiento y efectos expresados. - Libertad y Constitución. México, Diciembre 23 de 1895.-P. A. del Srio., Ignacio M. Escudero.Rúbrica. »

Lo inserto á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitución. México, Febrero 7 de 1896. — Francisco Espinosa.— Al. . . . . .

(12.)

Circular disponiendo que las ampliaciones de fianzas de empleados públicos deben sujetarse á las disposiciones vigentes.

Tesorería general de la Federación.-Sección 2-Mesa 7-Circu lar núm. 1,523.—El Secretario de Hacienda y Crédito público se ha servido transmitirme la siguiente superior resolución, en oficio núm. 6,169, de 4 del

mes en curso:

«Se recibió en esta Secretaría el oficio de vd. núm. 793, fecha 28 de Enero último, girado por la mesa 7a de la sección 2a, en que consulta si conforme á la resolución de esta Secretaría, de 14 de Diciembre último, debe exigir á los empleados que tienen caucionado su manejo con arreglo á las disposiciones relativas, anteriores al 12 de Diciembre último, que reformen sus fianzas haciéndolas efectivas por el doble de los sueldos de sus jefes inmediatos; pero que como muchas de esas fianzas no son hipotecarias, solicita vd. se resuelva si estas últimas deberán hacerse efectivas conservándoles el carácter que tienen, ó si deberán transformarse en hipotecarias por la parte extensiva solamente, ó por el monto total de ellas; y en respuesta manifiesto á vd., por acuerdo del Presidente de la República, que la ampliación de fianzas debe sujetarse á las disposiciones vigentes, y especialmente á lo dispuesto en el segundo punto de la circular de 21 de Agosto de 1895, sólo por lo que respecta á la cantidad por la cual se haga extensiva la caución. »

Y lo transcribo á vd. para que se le dé el debido cumplimiento, recomendándole me acuse recibo de la presente.

Libertad y Constitución. México, Febrero 7 de 1896.-Francisco Espinosa. — Al. . . . . .

(13.)

Decreto ampliando por dos meses y medio el plazo para que cese en su encargo la Comisión liquidataria de la deuda nacional.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. – Sección 6-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el deoreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en ejercicio de la autorización que concedió al Ejecutivo la ley del Congreso, de 29 de Mayo de 1893, y considerando:

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