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(60.)

Decreto autorizando al Ejecutivo para emitir los bonos del tres por ciento que deben entregarse en pago de las obras del desagüe del Valle de México.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 6-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ά sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

«Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para emitir, antes del día 1o de Julio próximo, la cantidad de bonos del tres por ciento de la deuda interior consolidada que, conforme al contrato celebrado con los Sres. Pearson para la construcción de las obras del desagüe del Valle de México, deba entregarse en pago de la obra expresada.

«La Tesorería general conservará en depósito los bonos de esa emisión, hará los pagos á medida que vaya ejecutándose el trabajo é inutilizará los bonos que por cualquier motivo resultaren sobrantes.

«Trinidad García, diputado presidente.-R. Dondé, senador presidente.-José M. Gamboa, diputado secretario. -José Peón y Contreras, senador secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio federal, en México, á dos de Junio de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz. - Al Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 2 de Junio de 1896. — Limantour.— Al............ .... ....

(61.)

Decreto aumentando la partida 3,161 del presupuesto de egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

TOMO UNDÉCIMO-20.

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de diputados del Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

« La Cámara de diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción VI, letra A, del art. 72 de la Constitución federal, decreta:

<«< Artículo único. Se aumenta en doce mil pesos la partida núm. 3,161 del presupuesto vigente, destinada á gratificaciones de cónsules sin sueldo fijo, nombrados con arreglo á la ley de 12 de Febrero de 1834.

<«< Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. México, á 30 de Mayo de 1896.—Trinidad García, diputado presidente. E. Pimentel, diputado secretario.- Daniel García, diputado secretario. »

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á tres de Junio de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz.— Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Limantour.»

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, 3 de Junio de 1896.-Limantour.-Al......

(62.)

Decreto autorizando al Ejecutivo para invertir hasta $250,000 en gastos preparatorios de la construcción del Palacio del Poder Legislativo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. — Sección 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo federal para invertir hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, en la compra de propiedades en esta

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capital y en trabajos preparatorios para la construcción del Palacio del Poder Legislativo.

«El Ejecutivo podrá hacer uso, si fuere necesario, de la autorización consignada en el art. 2o de la ley de 31 de Mayo de 1882, sobre expropiación por causa de utilidad pública.

« Trinidad García, diputado presidente. - Rafael Dondé, senador presidente. José M. Gamboa, diputado secretario.-José Peón y Contreras, senador secretario. »>

« Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio federal, en México, á cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y seis. - Porfirio Díaz.- Al Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 4 de Junio de 1896. — Limantour. — AL. . . . . .

(63.)

Decreto elevando al 1.50% el 1.25% que como aumento á los derechos de importación se causa, á favor de los ayuntamientos, en los lugares donde están ubicadas las aduanas marítimas y fronterizas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. — Sección 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en uso de las facultades que concedió al Ejecutivo el art. 2o de la ley de ingresos para el presente año fiscal, he tenido á bien decretar lo siguiente:

« Artículo único. Desde el 1o de Julio del corriente año se eleva á 1.50% el 1.25% que como aumento á los derechos de importación se causa, con destino á los ayuntamientos, en los lugares en que se hallen establecidas las aduanas marítimas y fronterizas. El cobro y aplicación del mencionado derecho continuarán verificándose conforme al decreto de 26 de Octubre de 1893.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<«<Dado en el Palacio federal, en México, á cuatro de Junio de mil ocho

cientos noventa y seis.- Porfirio Díaz. - Al Lic. José Yves Limantour, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. x

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
México, 4 de Junio de 1896.- Limantour.-AL ... ... ... ... ....

(64.)

Decreto declarando libre del derecho de portazgo la introducción de algunos artículos al Distrito federal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexi canos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo el artículo 2o de la ley de 6 de Mayo del corriente año, y con la mira de que cese la paralización que se advierte en el movimiento de algunos artículos de comercio sujetos al derecho de portazgo, en la cual influye probablemente la expectativa de la próxima abolición de los impuestos alcabalatorios, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único. Desde el día 8 del actual dejan de causar derecho de portazgo en el Distrito federal los siguientes artículos:

A

Aceite de linaza, de olivo, de almendra y de higuerilla blanca.
Aceites no especificados.

Aguarrás.

Ajonjolí.

Algodón en rama.

Almidón.

Añil de todas clases.

Azúcar.

Azufre.

B

Botellas, damajuanas, garrafones y frascos de todes tamaños, nuevos, y

vidrio hueco.

Cacahuate.

Carne seca sin salar, chito ó barbacoa.

Carne salada ó cecina.

Cascalote ó semilla para curtir.

Centeno.

Cera blanca ó de colmena, en marqueta ó labrada, nueva ó en cabos. Cera mezclada con trementina ó brea vegetal y de Campeche.

Cerillos fosfóricos.

Cobre y bronce en bruto y pedacería, laminado, labrado ó ligado con cualquier metal.

D

Dulces de primera clase, comprendiendo azúcar candi, batidillos, guayabate, membrillate y demás pastas, calabaza en tacha, calabazate, cajetas, dátil cubierto, frutas cubiertas ó en almíbar, melado, plátano pasado, dulces y jarabes de todas clases no especificados.

Dulces de segunda clase, comprendiendo alegría, camote queretano, pepitoria, platanito pasado, higo pasado, condumio de cacahuate, dátil pasado, queso de higo ó de tuna y miel virgen.

Estaño.

E

H

Habas secas.

Harina de maíz, sagú y linaza.

Hilo de algodón torcido, grueso ó cordoncillo.

J

Jabón fino, con aroma ó sin él.

Jamón.

Jarcia de henequén, ixtle, lechuguilla, malva, cáñamo y áloe, como ar

pilleras, hilazas, mantas, sobre-enjalmas, cables, reatas, sacos, sogas y de

más artículos de las propias materias.

Lana sucia.

Lana limpia.

Lenteja.
Linaza.

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