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Licores de todas clases, en barril de cincuenta á setenta kilos.

Licores en otros envases de más de setenta ó menos de cincuenta kilos. Licores en botellas hasta de un litro.

M

Madera de acebo, azumate, bálsamo, camote, granadilla, chavacano, chicozapote, cocobolo, cópite, durazno, ébano, gateado, guaje, granadillo, guayacán, jarilla, lináloe, mequilla, moralete, naranjo, nogal, olivo, palisandro, romerillo, rosa, tapincerán, tepehuaje, zongolica y otras finas.

Mármol en piedras labradas ó labrado en lositas para piso.

Mármol en piedras relabradas ó pulidas.

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Sebo en greña.

Semilla de higuerilla, semillas medicinales no especificadas y de nabo.

Sombreros.

T

Tejidos de algodón.

Tejidos y manufacturas de lana de todas clases.

Tejidos y manufacturas de lana y algodón de todas clases.

Telas de lino de todas clases, con mezcla de otras materias ó sin ella.

V

Vino de uva blanco ó tinto, de perón, manzana ó membrillo, en barril ó en botella.

Y

Yeso calcinado.

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á cuatro de Junio de mil ochocientos noventa y seis.-Porfirio Díaz.—Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. José Yves Li

mantour. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes.
México, Junio 4 de 1896.—Limantour. — Al..........

(65.)

Decreto autorizando al Ejecutivo para contratar con alguna empresa ó compañía el establecimiento de almacenes generales de depósito en la ciudad de México.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ά sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

«Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo para contratar con alguna empresa ó compañía el establecimiento y explotación de almacenes generales de depósito en la ciudad de México, quedando adicionada en este sentido la ley relativa de 1o de Junio de 1895; en el concepto de que el Ejecutivo dará cuenta oportunamente al Congreso del uso que hiciere de la autorización. «Trinidad García, diputado presidente.-R. Dondé, senador presidente, José M. Gamboa, diputado secretario. - Guillermo de Landa y Escandón, se

nador secretario. >>

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<< Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á cinco de Junio de mil ochocientos noventa y seis.-Porfirio Díaz.— Al Lic. Roberto Núñez, Oficial mayor primero encargado de la Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.

México, Junio 5 de 1896.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, Roberto Núñez. — Al................

(66.)

Decreto concediendo al Gobierno del Estado de México, la libre importación de varios objetos para ornato de la ciudad de Toluca.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1a-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos decreta:

« Artículo único. Se concede al Gobierno del Estado de México exención de los derechos de importación por cinco estátuas, una fuente y cuatro lámparas, que ha introducido para el ornato de la ciudad de Toluca.

« Trinidad García, diputado presidente.-Rafael Dondé, senador presidente.-José M. Gamboa, diputado secretario. - Guillermo de Landa y Escandón, senador secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á ocho de Junio de mil ochocientos noventa y seis.-Porfirio Díaz.—Al Oficial mayor primero, encargado de la Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, Lic. Roberto Núñez. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.

México, Junio 8 de 1896.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, Roberto Núñez. — Al......

(67.)

Decreto exceptuando de los derechos de importación varios objetos remitidos al Gobierno del Estado de México, destinados á las escuelas Normal de Profesoras y Artes y Oficios, así como para ornato de la ciudad de Toluca.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 1a El Presidente de la República se ha servido dirigirme el de

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creto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

<< Artículo único. Se exceptúa de los derechos de importación al material é instrumentos que en seis bultos recibió por la vía de Laredo, el Gobierno del Estado de México, para la Escuela Normal de Profesoras; así como los materiales y objetos que constan en la lista adjunta, destinados á la Escuela de Artes y Oficios de Toluca y al ornato de aquella capital.

« Trinidad García, diputado presidente. — Rafael Dondé, senador presidente.-José M. Gamboa, diputado secretario. - Guillermo de Landa y Escandón, senador secretario. »

Lista del material é instrumentos que en seis bultos recibió el Gobierno del Estado de México, para las Escuelas Normal de Profesoras y la de Artes y Oficios de Toluca.

4 Cuatro columnas de fierro, con tres lámparas cada una.

4 Cuatro estátuas de fierro de dos varas de altura.

4 Cuatro figuras de animales de fierro.

1 Una prensa tipográfica cuádrupla.

1 Una máquina de cortar para encuadernación.

1 Una caldera de vapor y motor con fuerza de doce caballos.

1 Una máquina de aserrar madera.

1 Una máquina de acepillar y machihembrar.

4 Cuatro centros de fierro para puentes de los paseos públicos. «M. Algara, diputado secretario. — Guillermo de Landa y Escandón, senador secretario. >>

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

TOMO UNDÉCIMO–21.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á ocho de Junio de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz. Al Lic. Roberto Núñez, Oficial mayor primero, encargado de la Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. México, Junio 8 de 1896.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, Ro

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Decreto adicionando la tarifa de la ley de contribuciones de 12 de Mayo de 1896.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Sección 3a- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexi canos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo por la ley de 6 de Mayo último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

<<< Artículo único. Se adiciona la tarifa contenida en el art. 55 de la ley de contribuciones directas para el Distrito federal, expedida en 12 de Mayo del presente año, con la fracción siguiente:

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Fracción 112 bis. Fábricas de refinar petróleo...$ 1,000 00 100 00 << Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio Nacional de México, á catorce de Junio de mil ochocientos noventa y seis.- Porfirio Díaz.-Al Lic. Roberto Núñez, Oficial mayor primero, encargado de la Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.
México, Junio 14 de 1896.-- R. Núñez. - Al

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