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165-Diez por ciento de descuento sobre los créditos que se convierten en bonos de la deuda consolidada, de conformidad con lo dispuesto en la ley de 29 de Junio de 1895.

166-Dirección general de casas de moneda y oficinas especiales de ensaye. 167— Dirección de contribuciones directas del Distrito federal.

168-Depósito del ramo civil.

169-Depósito del ramo militar.

170-Depósito para pago de estampillas para títulos de terrenos baldíos. 171-Depósito hecho por la compañía del ferrocarril de Monterrey al Golfo Mexicano, para el pago por su cuenta de cupones de los bonos del ferrocarril.

172-Depósitos de certificados de alcances.

173- Depósitos por caución de empleados federales por manejo de fondos. 174-Depósitos en efectivo por cuenta de cupones del 3%, que provienen

del canje de certificados provisionales del 5%, con arreglo al artículo 69 de la ley de 6 de Septiembre de 1894.

175-Depósitos para la Caja de ahorros y préstamos de los empleados federales del Ramo de Hacienda. (Decreto de 26 de Diciembre de 1894). 176-Depósitos por liquidación de cupones de los bonos de la deuda inte

rior amortizable del 5%. (Artículo 69 de la ley de 6 de Septiembre de 1894.)

177-Depósito para compra de estampillas por impuesto á los vinos y li

cores.

178 Depósitos hechos por los interesados para el pago, por su cuenta, de cupones de bonos de la deuda consolidada del 3%, conforme á lo dispuesto en la orden suprema fecha 16 de Enero de 1896.

179-Depósitos en bonos de la deuda consolidada del 3%, emitidos por créditos de súbditos ingleses.

180-Depósitos por intereses vencidos de los créditos que se convierten en bonos del 5%, con arreglo al art. 69 de la ley de 6 de Septiembre de 1894.

181-Diversos acreedores.

182- Diversos deudores en liquidación hasta 30 de Junio de 1893. 183-Diversos deudores desde 1o de Julio de 1893.

184-Derechos causados por compañías ferrocarrileras que se les compensan por cuenta de subvenciones.

185-Deudores por contratos celebrados con el Gobierno.

186-Descuentos sobre honorarios y multas, conforme al decreto de 28 de Junio de 1893.

187-Diferencias en la liquidación de cupones, según el art. 69 de la ley de 6 de Septiembre de 1894.

188-Emisión de estampillas.

189-Estancias militares.

190-Egresos pendientes de aplicación.

191-Efectos de vestuario y equipo repartido al ejército y marina.

192-Fianzas y obligaciones.

193-Fincas y capitales que pertenecían á la Compañía Lancasteriana. 194-Fondo de fianzas de gendarmes del ejército.

195-Gobernador del Palacio Nacional.

196-Hacienda pública.

197-Habilitados del Poder Ejecutivo.

198-Habilitados de corporaciones militares.

199-Habilitados del Poder Judicial.

200-Ingresos pendientes de cobro por observaciones de glosa.

201-Ingresos pendientes de aclaración.

202-Ingresos de la Federación en el ejercicio fiscal de 1896 á 1897.

203-Jefatura de Hacienda de Campeche.

204-Jefatura de Hacienda de Coahuila.

205-Jefatura de Hacienda de Chihuahua.
206-Jefatura de Hacienda de Chiapas.
207-Jefatura de Hacienda de Durango.
208-Jefatura de Hacienda de Guanajuato.
209-Jefatura de Hacienda de Guerrero.
210-Jefatura de Hacienda de Hidalgo.

211-Jefatura de Hacienda de Jalisco.

212-Jefatura de Hacienda del Estado de México.

213-Jefatura de Hacienda de Michoacán.

214-Jefatura de Hacienda de Nuevo León.

215-Jefatura de Hacienda de Oaxaca.

216-Jefatura de Hacienda de Puebla.

217- Jefatura de Hacienda de San Luis Potosí.
218-Jefatura de Hacienda de Sinaloa.
219-Jefatura de Hacienda de Sonora.

220-Jefatura de Hacienda de Tamaulipas.

221-Jefatura de Hacienda de Tabasco.

222-Jefatura de Hacienda de Veracruz.

223-Jefatura de Hacienda de Yucatán.

224-Jefatura de Hacienda de Zacatecas.

225-Mayordomos y habilitados de Instrucción pública.

226- Moneda cambiada por el Banco Nacional de Mexico, conforme al con

trato de 15 de Junio de 1888.

227-Nacional Monte de Piedad.

228-Oficina de impresión de estampillas. 229-- Oficinas consulares de la República. 230-Oficinas telegráficas.

231-Pagadores ó habilitados del Ramo de Relaciones. 232-Pagadores ó habilitados del Ramo de Gobernación. 233-Pagadores de la policía rural y de la del Distrito.

234-Pagadores ó habilitados del Ramo de Justicia.

235-Pagadores ó habilitados del Ramo de Comunicaciones y Obras públicas.

236-Pagadores ó habilitados del Ramo de Fomento.

237-Pagadores de los cuerpos de la gendarmería fiscal.

238-Pagador y habilitado de la Secretaría de Hacienda.

239-Pagadores de las clases pasivas civiles. 240-Pagadores de las clases pasivas militares.

241-Pagadores del ejército.

242- Presupuesto de egresos en el ejercicio fiscal de 1896 á 1897.

243-Pagarés por cobrar de bienes nacionalizados.

244-Préstamos de pronto reintegro.

245-Prima que se concede á los créditos que entren á la conversión en las condiciones del art. 11 de la ley de 6 de Septiembre de 1894.

246-Ramo primero, Poder Legislativo.

247-Ramo segundo, Poder Ejecutivo.

248-Ramo tercero, Poder judicial.

249-Ramo cuarto, Secretaría de Relaciones.

250-Ramo quinto, Secretaría de Gobernación.

251-Ramo sexto, Secretaría de Justicia.

252-Ramo séptimo, Secretaría de Fomento.

253-Ramo octavo, Secretaría de Comunicaciones y Obras públicas.

254-Ramo noveno, Secretaría de Hacienda. 255-Ramo décimo, Secretaría de Guerra.

256-Responsabilidades por manejo de fondos federales (hasta 30 de Junio

de 1886).

257-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1886 á 1887).

258-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1887 ά 1888).

259-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1888 ά 1889).

260-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1889 á 1890).

261-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1890 á 1891).

262-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1891 ά 1892).

263-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1892 ά 1893).

264-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1893 á 1894).

265-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1894 ά 1895).

266-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1895 á 1896).

267-Responsabilidades por manejo de fondos federales (año fiscal de 1896 á 1897).

268-Responsabilidades á reivindicar por cuenta del Erario. 269-Ramos ajenos.

270-Recibos provisionales de certificados del 20%, del decreto de 2 de Abril de 1888.

271-Recibos provisionales en sustitución de certificados del 12%. 272-Recaudación de rentas federales en el Distrito y Territorios de la Baja California y Tepic.

273-Roberto R. Symon, cuenta corriente con la casa de moneda de Culiacán.

274-Recibos para el empréstito de 1893.

275- Remisiones de bonos de la deuda interior amortizable del 5%, al agen

te financiero de México en Londres.

276- Remisiones de bonos del 3% de la deuda consolidada de México, al agente financiero en Londres.

277-Saldos acreedores en el año fiscal de 1895 á 1896.

278-Samuel hermanos, su contrato relativo á la compra-venta de materiales para el ferrocarril de Tehuantepec.

279-Tesorero del Congreso de la Unión y sus oficinas.

280-Un peso cincuenta centavos por ciento que del derecho de importación corresponde á los municipios.

281-Vales á cobrar.

282-Vales á pagar.

283-Vales á pagar por diferencia en liquidación de cupones, según el art. 69 de la ley de 6 de Septiembre de 1894.

284-Valores y créditos en depósito para garantizar contratos.

285-Valor de oro y plata introducidos á las casas de moneda para su acu

ñación.

286-Veinte por ciento del descuento sobre el valor de los créditos que se convierten en bonos de la deuda consolidada, con arreglo á la ley de 31 de Octubre de 1895.

287-Valor de cospeles de cobre para acuñación de centavos.

CUENTAS DE INGRESO.

(Conforme á la ley de 30 de Mayo de 1896.)

Impuestos sobre el comercio exterior.

1-Derechos de importación.

2-Derechos de exportación de maderas nacionales, de construcción y ebanistería y de tránsito de maderas extranjeras.

3- Derechos de exportación sobre la orchilla, henequén, café, cueros y pieles, raíz de zacatón, chicle é ixtle.

4-Derechos de tránsito.

5-Dos por ciento adicional para obras en los puertos.

6-Derechos de cinco centavos por cada tonelada de registro y un peso por cada decímetro de calado, establecidos por las fracciones By C del art. 4o del decreto de 28 de Mayo de 1881.

7-Derechos de toneladas, faros y almacenaje.

8-Derechos de patente de navegación.

9-Derechos de practicaje y de capitanías de puerto.

10-Derechos de sanidad.

11-Derechos consulares.

12-Derechos por certificados expedidos por ministros ó cónsules en el extranjero.

13-Derechos especiales conforme á la autorización de 4 de Diciembre de 1894, para el pago del cobertizo del muelle de Veracruz.

Impuestos interiores que se causan en toda la Federación.

14-Productos de la renta del timbre.

15-Contribución sobre todo sueldo que paga la Federación.

16-Derechos de amonedación, timbres, afinación, fundición, ensaye y apartado de las casas de moneda.

17-Derechos de marca de fábrica.

18 Derechos de patente de invención.

-

Impuestos interiores que se causan sólo en el Distrito y Territorios.

19-Contribuciones directas, predial, de patente y de profesiones. 20-Impuestos sobre herencias.

TOMO UNDÉCIMO-23.

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