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90-Imprenta y taller de fototipía (sueldos y gastos), parts. 6,149 á 6,154. 91-Colonización, partidas 6,155 y 6,156.

92-Propaganda minera, agrícola é industrial, partidas 6,157 á 6,159. 93-Gastos diversos del Ramo de Fomento, partidas 6,160 á 6,165.

RAMO OCTAVO.

Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

94-Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (sueldos y gastos), par

tidas 7,001 á 7,039.

95-Puentes, carreteras y mejoras materiales fuera del Distrito federal, partidas 7,040 á 7,043.

96-Comisión inspectora del río Nazas (sueldos y gastos), partidas 7,044 á 7,048.

97-Calzadas y paseos del Distrito federal (sueldos y gastos), parts. 7,049

á 7,074.

98-Palacios Nacional y de Chapultepec, partidas 7,075 á 7,096. 99-Ferrocarriles (sueldos y subvenciones), partidas 7,097 y 7,098. 100-Ríos, canales y desagüe del Valle de México, partidas 7,099 á 7,101. 101-Obras en los puertos, partidas 7,102 á 7,112.

102-Faros (sueldos y gastos), partidas 7,113 á 7,162.

103-Subvenciones á líneas de vapores, partidas 7,163 á 7,171.

104-Gastos diversos del Ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, partida 7,172.

105-Administración general de correos (sueldos), partidas 7,173 á 7,189. 106-Servicio en ferrocarriles y buques subvencionados, partidas 7,190 á 7,195.

107-Gastos generales y extraordinarios del ramo de correos, parts. 7,196 á 7,209.

108-Administraciones locales de correos (sueldos y gastos), partidas 7,210 á 7,275.

109-Telégrafos (sueldos y gastos), partidas 7,276 á 7,338.

RAMO NOVENO.

Secretaría de Hacienda y Crédito público.

110-Secretaría de Hacienda y Crédito público (sueldos y gastos), partidas 8,001 á 8,079.

111-Inspectores y visitadores del Ramo de Hacienda (honorarios), partida 8,080.

112-Tesorería general de la Federación (sueldos y gastos), partidas 8,081 á 8,115 y 8,121 á 8,149.

113-Pagadurías del ejército (sueldos y gastos), partidas 8,116 á 8,120. 114-Aduanas marítimas y fronterizas (sueldos), partidas 8,150 á 8,681. 115-Gastos de aduanas marítimas y fronterizas, partidas 8,682 y 8,683. 116-Vapores guarda-costas (sueldos y gastos), partidas 8,684 á 8,702. 117-Gendarmería fiscal (sueldos y gastos), partidas 8,703 á 8,716. 118-Recaudación de rentas federales en el Distrito y Territorios de la Baja California y Tepic, partida 8,717.

119-Jefaturas de Hacienda (sueldos), partidas 8,718 á 8,845. 120-Gastos de las Jefaturas de Hacienda, partida 8,846.

121-Administración de la renta del timbre (sueldos, honorarios y gastos), partidas 8,847 á 8,882.

122-Oficina impresora del timbre (sueldos y gastos), partidas 8,883 á 8,912. 123-Dirección de contribuciones del Distrito federal (sueldos, honorarios y gastos), partidas 8,913 á 8,946.

124-Lotería nacional (sueldos y gastos), partidas 8,947 á 8,961.

125-Casas de moneda y oficinas especiales de ensaye (sueldos y gastos),

partidas 8,962 á 9,073.

126-Agencia en Londres (sueldos y gastos), partidas 9,074 á 9,076. 127-Gastos generales, comunes y extraordinarios de Hacienda, partida

9,077.

128-Gastos de construcción del Palacio Legislativo y otros edificios de propiedad nacional, su conservación y reparación, compra de útiles y muebles para las oficinas, compra y compostura de embarcaciones y arrendamiento de casas destinadas al despacho de las aduanas, partida 9,078.

129-Honorarios de los interventores del Gobierno en el Banco Nacional Mexicano é Hipotecario, partidas 9,079 y 9,080.

130-Impresiones y gastos de administración y libros para las oficinas de Hacienda, partida 9,081.

131-Gastos de inhumación de empleados de Hacienda, partida 9,082. 132-Reacunación de moneda lisa de plata y acuñación de centavos, partida 9,083.

133-Cambios y gastos por situación, concentración y movimiento de fondos por servicios y pagos que no sean de la deuda pública, partida 9,084.

134—Anualidad al 6%, correspondiente al empréstito de 1888, partida

9,085.

135-Anualidad al 64%, correspondiente al empréstito de 1890, partida

9,086.

136-Anualidad al 64%, correspondiente al empréstito de 1893, partida

9,087.

137-Anualidad de réditos al 5%, sobre el empréstito de £2.700,000 garantizado con el ferrocarril de Tehuantepec, partida 9,088.

138-Cambios y gastos por concentración y situación de fondos y otras erogaciones para servicio de los empréstitos, partida 9,089.

139-Réditos de la deuda consolidada al 3%, partida 9,090.

140-Réditos, amortización y gastos de la deuda amortizable del 5%, partidas 9,091 y 9,092.

141-Servicio de los títulos especiales por subvención á ferrocarriles y obras públicas, partidas 9,093 á 9,098.

142-Réditos, amortización y gastos de la deuda flotante, partida 9,099. 143-Saldos contra el Erario en el año fiscal de 1895 á 1896, partida 9,100. 144 Clases pasivas civiles, partidas 9,101 á 9,105.

145-Clases pasivas militares, partidas 9,106 á 9,109.
146-Pérdidas del Erario. (Ley de 15 de Mayo de 1885.)

147-Estampillas para legalización de contratos que celebren las Secretarías de Estado con particulares ó corporaciones que no tengan carácter oficial. (Ley de 4 de Junio de 1888.)

148 - Amortización de títulos de la deuda pública en operaciones en que, conforme á la ley ó en virtud de contrato, deban admitirse en pago; y pagos que por contratos se hagan en otra especie que no sea dinero efectivo. (Art. 11 de la ley de presupuesto de egresos, de 30 de Mayo de 1896.)

149-Distribuciones rendidas por agentes ó empleados responsables por el manejo de fondos dentro del presente año fiscal, por ejercicios anteriores. (Art. 13 de la ley de presupuesto de egresos de 30 de Mayo de 1896.)

RAMO DECIMO.

Secretaria de Guerra y Marina.

150-Secretaría de Guerra y Marina (sueldos y gastos), partidas 10,001 á 10,022.

151-Suprema Corte de Justicia militar (sueldos y gastos), partidas 10,042 á 10,081.

152-Plana mayor del ejército (sueldos y gastos), partidas 10,082 á 10,085. 153-Cuerpo especial de estado mayor y su departamento (sueldos y gastos), partidas 10,023, 10,086 á 10,102.

154-Escuela para cabos y sargentos (sueldos y gastos), partidas 10,103 á 10,130.

TOMO UNDECIMO.-24.

155-Asesores de zonas militares y juzgados de instrucción (sueldos y gastos), partidas 10,024 y 10,025, 10,131 á 10,138.

156-Cuerpo nacional de inválidos, agregados, mutilados y pensionados (sueldos y gastos), partidas 10,139 á 10,178.

157- Gobierno del Palacio Nacional (sueldos y gastos), partidas 10,179 á 10,182. 158-Comandancias militares, mayorías de plaza, fortalezas y juzgados militares de instrucción (sueldos y gastos), partidas 10,183 á 10,274. 159-Escuela de bandas militares (sueldos), partidas 10,275 y 10,276. 160 Departamento y plana mayor de ingenieros (sueldos y gastos), partidas 10,026 y 10,277 á 10,300.

161-Colegio militar (sueldos y gastos), partidas 10,301 á 10,398. 162-Departamento de artillería (sueldos), partidas 10,399 á 10,420. 163-Parque general (sueldos y gastos), partidas 10,421 á 10,440. 164— Fábrica de armas (sueldos y gastos), partidas 10,441 á 10,461. 165 — Fundición nacional (sueldos y gastos), partidas 10,462 á 10,482. 166-Maestranza (sueldos y gastos), partidas 10,483 á 10,504. 167— Fábrica de pólvora (sueldos y gastos), partidas 10,505 á 10,525. 168-Alojamientos de tropas, pasajes y fletes militares, partidas 10,027 y 10,028.

169-Departamento de infantería y caballería (sueldos), partidas 10,526 á 10,541.

170-Depósito de jefes y oficiales, partidas 10,542 á 10,549.

171-Departamento del cuerpo médico-militar (sueldos), partidas 10,550 á 10,557.

172-Hospitales militares (sueldos y gastos), partidas 10,558 á 10,595. 173-Compañía de enfermeros y tren de ambulancia (sueldos y gastos), partidas 10,596 á 10,613.

174-Sobreestancias militares, partida 10,030.

175— Reparaciones de hospitales y gratificaciones, parts. 10,031 y 10,032. 176-Gratificaciones para soldados cumplidos y reenganchados, partidas 10,033 y 10,034.

177-Músicas del ejército, partida 10,035.

178-Pago de obreros que no son de planta en los establecimientos de artillería, partida 10,037.

179-Servicios imprevistos y gastos de inhumación de individuos del ejér

cito, partidas 10,039 y 10,040.

180-Gastos extraordinarios de guerra y mantenimiento de presos

res, partida 10,041.

milita

181 - Batallón de ingenieros (sueldos y gastos), partidas 10,614 á 10,640. 182-Batallones de artilleros (sueldos y gastos), partidas 10,641 á 10,690.

183-Batallones de infantería (sueldos y gastos), partidas 10,691 á 10,779. 184-Regimientos de caballería (sueldos y gastos), parts. 10,780 á 10,869. 185-Departamento central de marina y sub-inspecciones navales del Golfo y el Pacífico (sueldos), partidas 10,870 á 10,886.

186-Buques de guerra (sueldos y gastos), partidas 10,887 á 11,033. 187-Corbetas de vela para la escuela práctica (sueldos y gastos), partida 11,034.

188-Arsenal nacional (sueldos y gastos), partidas 11,035 á 11,090. 189 — Vigías en los puertos (sueldos), partidas 11,091 á 11,116. 190-Aprendices mecánicos y oficiales en disponibilidad (sueldos), partidas 11,117 á 11,124.

191-Consignaciones y gastos de marina, partidas 11,125 á 11,135. 192-Compra y reposición de armamento y material de guerra y reposición de mulas y caballos para el ejército, partidas 10,036 y 10,038. 193-Vestuario y equipo para el ejército, partida 10,029.

México, Junio 18 de 1896.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.

(72.)

Ley sobre la planta de la dirección de contribuciones directas del Distrito federal.

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 3-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

"Que en uso de la autorización concedida al Ejecutivo por decreto de 6 de Mayo próximo pasado, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1o Desde el 19 de Julio próximo,la planta de la Dirección de Contribuciones directas del Distrito Federal, será la siguiente:

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