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contador librará orden por duplicado, al alcaide, con el visto bueno del administrador, para la entrega de las mercancías, firmando el interesado el recibo en los dos ejemplares de dicha orden; bajo el concepto de que ésta se expedirá aun cuando se trate de efectos libres de derechos.

Art. 17. La constancia de pago y de cualquier otro ingreso la otorgará el cajero usando un libro talonario, semejante al prevenido por la ordenanza para las aduanas marítimas y fronterizas. (Modelo núm. 27 de la ordenanza citada.)

Art. 18. Tratándose de equipajes de pasajeros, que sin pedimentos de despacho remitan las aduanas de entrada para su reconocimiento en la de la Capital, y que causen derechos en cantidades menores de cien pesos, se observarán los procedimientos que previene la circular de la Secretaría de Hacienda, fecha 30 de Junio de 1894, usándose el libro talonario por ella establecido para las aduanas marítimas y fronterizas.

Si el monto de los derechos excediere de la suma expresada, la aduana de México, como lo previene la referida circular, exigirá á los interesados la presentación del pedimento de despacho, en la misma forma y términos prevenidos para las aduanas de entrada, encargándose de la tramitación. que á éstas corresponde, y observando las demás reglas que determina este reglamento.

Art. 19. De los cinco ejemplares de los pedimentos de que trata el artículo arterior, remitirá la aduana de México, el mismo día de su confrontación, un ejemplar á la Secretaría de Hacienda y otros dos á la aduana de entrada para que se numeren é incorporen al registro que corresponda, y para la práctica de las demás operaciones necesarias, como si el pedimento hubiese sido confrontado por la oficina de procedencia. Los dos ejemplares restantes, entre ellos el timbrado, los reservará la aduana de México para los efectos del despacho. La aduana de entrada dará aviso á la Secretaría de Hacienda y á la aduana de México de los números de orden del pedimento y del registro, á fin de que se consignen esos datos en sus respectivos ejemplares.

Art. 20. Si los equipajes no causaren derechos, así lo participará, de oficio, á la aduana de la Capital á la que se los haya remitido.

Art. 21. A los bultos de equipaje, causen derechos ó no, se les dará entrada en el libro de almacén, en la forma y términos prevenidos por este reglamento para las mercancías.

Art. 22. En los despachos de equipajes que no requieran pedimento, el jefe del resguardo dará parte escrito al contador, con el visto bueno del administrador ó de quien lo haya representado, comunicando que se verificó el reconocimiento, y si los efectos, conforme á lo determinado por el administrador ó su representante, causaron derechos ó no, designando en el pri

mer caso, el número de la liquidación del talonario. En vista de ese parte y de las constancias de la contaduría, se librará la orden al alcaide para la entrega de los equipajes, como está prevenido para las mercancías.

CAPITULO III.

Contabilidad y rendición de cuentas de la aduana de México.

Art. 23. La aduana de México llevará su contabilidad con arreglo á las instrucciones comunicadas á las aduanas marítimas y fronterizas en la circular núm. 2 de 4 de Abril de 1885, modificadas como lo exigen la naturaleza de las operaciones que se le encomiendan y la concentración de sus ingresos y egresos en las cuentas de las aduanas de procedencia, prevenida por la ley á que este reglamento se refiere.

Art. 24. En tal virtud llevará, además de los libros determinados por otros artículos de este reglamento, y de los auxiliares que económicamente juzgue necesario establecer el administrador, un diario de ingresos por meses, un diario de egresos también por meses, libro de caja, libro mayor y libro de almacén, conforme á las instrucciones de la circular citada de 4 de Abril de 1885, con la sola diferencia de que los resultados que arroje en cada día el diario de ingresos, no pasarán en su totalidad á la caja, como está prevenido para las aduanas, en general, con abono á los diversos ramos que especifica el referido diario, sino únicamente lo que corresponda por su recaudación propia; y con aplicación á las aduanas de entrada respectivas, como remisiones de las mismas, lo recaudado y causado por sus envíos.

Con tal objeto, y para precisar y demostrar lo que á cada aduana corresponde de los ingresos diarios, la de México llevará un libro auxiliar de cuentas corrientes con las aduanas, en el que se asentarán los ingresos diarios, aplicando separadamente á cada oficina de procedencia los que por sus remisiones de mercancías se hayan causado.

En otro libro auxiliar se llevará la cuenta especial prevenida en el art. 3o del decreto á que este reglamento se contrae, tomando y pasando del libro de ingresos las partidas de los productos de la importación postal y de los derechos que cause la venta de efectos importados libremente por las empresas que tengan autorización para hacerlo.

Un procedimiento análogo al prevenido respecto de ingresos se observará en los egresos que tenga la aduana de México por cuenta de las marítimas y fronterizas de entrada. (Modelos 3, 4, 5 y 6.)

Art. 25. La aduana de México tendrá presente, al hacer sus aplicaciones, que el uno cincuenta por ciento sobre los derechos de importación destinado á los municipios, corresponde, en su caso, á los ayuntamientos de los

lugares donde estén ubicadas las aduanas de entrada, abonándolo á éstas, en consecuencia.

El almacenaje causado en México, conforme al art. 5o de la ley á que este reglamento se refiere, se aplicará á la cuenta de almacenaje que recaudan las aduanas conforme á ordenanza.

Art. 26. El alcaide llevará un libro de almacén, en forma de cuenta corriente, y en él se cargará los bultos recibidos, expresando la procedencia, el número de orden del envío y el nombre del destinatario, y se acreditará los que entregue, comprobando ambas operaciones en la forma y términos prescritos en este reglamento. Cada mes rendirá á la administración un reconocimiento en forma de corte de caja, detallando la existencia, con el que se dará cuenta á la Secretaría de Hacienda.

Art. 27. La aduana de México formará por cuadruplicado, como lo hacen las marítimas y fronterizas de la República, á más tardar en los tres primeros días de cada mes, cortes de caja de 1 y 2a operación que visarán el Contador mayor de Hacienda y el Tesorero general de la Federación. Estos cuatro ejemplares los distribuirá del modo siguiente: uno para la Contaduría mayor de Hacienda, otro para la Secretaría del ramo, y los dos restantes para la Tesorería general, de los cuales entregará un ejemplar al ser visados, y el segundo, al remitir la cuenta mensual correspondiente.

Art. 28. La aduana de México en los primeros ocho días de cada mes, dará conocimiento de sus operaciones á cada una de las aduanas de entrada por lo que se relacione con los envíos de equipajes y mercancías que le haya hecho. Con tal objeto, y para los efectos de la concentración de las cuentas, les enviará un certificado de entero por el importe total de los ingresos causados por sus remisiones. A ese certificado se acompañará, formada con arreglo al modelo adjunto núm. 7, una noticia pormenorizada y comprobada de los ingresos que correspondan á cada oficina de procedencia. La comprobación de esa noticia se hará con las liquidaciones del libro talonario de los pasajeros, en su caso, con los pedimentos de importación timbrados, con las adiciones, aclaraciones ó rectificaciones que con ellos se relacionen, con los pedimentos de reconocimientos previos de mercancías, partes por faltas ó contravenciones, órdenes y resoluciones superiores, y en general, con todos los documentos necesarios para la comprobación de las cuentas que las aduanas marítimas y fronterizas rinden á la Tesorería general. La comprobación aludida se formará con los ejemplares timbrados de los diversos documentos; dejando para su archivo la aduana de México, los otros ejemplares simples ó duplicados.

Igualmente les remitirá los ejemplares timbrados de los pedimentos que no hayan causado derechos, acompañados de todas las constancias necesa

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rias y conducentes á la justificación del procedimiento. Mensualmente les enviará también los certificados y recibos provisionales amortizados que las leyes vigentes previenen se admitan como numerario al pagarse los derechos, acompañando una factura especificada de las clases, series, números y valores de dichos certificados y recibos, y una noticia que exprese su amortización diaria.

Por último, la aduana de México remitirá á las oficinas de procedencia, una noticia mensual en que figuren los demás egresos de cualquier género que hayan tenido por origen los envíos de mercancías, como devoluciones de derechos y multas, distribuciones de éstas, etc., acompañando por duplicado todos los documentos que justifiquen y comprueben los procedimientos.

El comprobante de éstos egresos para la aduana de México, será el certificado de entero que otorgarán las de procedencia, estimándose como remisión de valores, y una copia de las noticias que sirvieron para el envío.

Art. 29. La aduana de México rendirá su cuenta cada mes á la Tesorería, y por conducto de ésta, anualmente, su cuenta general á la Contaduría Mayor de Hacienda, como lo verifican las demás aduanas.

Art. 30. La cuenta mensual consistirá en los diarios originales de ingresos y egresos y el ejemplar del corte de caja de 2a operación á que se refiere el art. 27, comprobado como sigue:

Los ingresos que, en general, consistirán en las remisiones de las aduanas, de entrada, con untanto de las noticias que haya remitido á dichas aduanas, conforme al art. 28 de este reglamento, de lo recaudado por cuenta de cada una de ellas en el mes de que se trate.

Los ingresos por importación postal, con una noticia en la que se especificarán los diversos derechos recaudados en el mes por ese concepto; y los que motivaren el cobro de derechos causados por la venta de efectos importados libremente con autorizaciones especiales ó por cualquier otro motivo que se causaren, con las liquidaciones, permisos para las ventas, en su caso, órdenes superiores y demás documentos que justifiquen la procedencia y regularidad de las operaciones relativas.

Los egresos por sueldos y gastos de administración, con las nóminas, recibos y relación comprobada de erogaciones.

Los egresos por cuenta de las aduanas de entrada, consistentes en amortización de certificados y devoluciones de derechos ó multas, con los certificados de entero de la aduana de procedencia correspondiente, y un tanto de las noticias de remisión de los documentos.

Las remisiones de numerario á la Tesorería general, con los certificados de entero de esta oficina.

Los egresos por asignaciones al Banco Nacional motivados por recau

TOMO UNDÉCIMO.-26.

dación propia, con una factura de los certificados y recibos provisionales amortizados, y una noticia de la amortización diaria de los mismos.

Las remisiones de uno cincuenta por ciento municipal de recaudación propia con los certificados de entero expedidos por la Tesorería del ayuntamiento de esta capital.

Además de la documentación indicada, la aduana de México enviará todos los comprobantes y noticias que ordene la Tesorería general y que motivaren sus operaciones.

Art. 31. La cuenta general que cada año, por conducto de la Tesorería, debe remitir la aduana de México á la Contaduría Mayor, se compondrá de los documentos siguientes:

I. Inventario de activo y pasivo, en la forma y términos prevenidos por la instrucción para la contabilidad que deben llevar las aduanas, con arreglo á lo dispuesto en la circular relativa de 4 de Abril de 1885.

II. Libro de caja original.

III. Libro mayor original.

IV. Libro original de almacén y los comprobantes también originales correspondientes.

V. Libro talonario de envío.

VI. Libro talonario de pasajeros.

De los libros y documentos que remita á la Tesorería general, al rendir las cuentas de que se ha hecho mención, dejará copias en su archivo, excepción hecha de los libros talonarios de envíos y de importación por pasajeros.

CAPITULO IV.

Concentración en las aduanas marítimas y fronterizas
de las operaciones de la de México.

Art. 32. Las aduanas marítimas y fronterizas, como lo previene la ley á que este reglamento se refiere, concentrarán en sus cuentas las operaciones que les conciernan de la aduana de México, y, considerándolas como propias, procederán del modo siguiente:

Revisarán las noticias y demás documentos que conforme al art. 28 de este reglamento debe remitirles la aduana de México, y encontrándolas de conformidad en cuanto á los resultados generales, sin preocuparse de la designación de cuotas, ajuste y demás operaciones de mero detalle, la responsabilidad de las cuales toca á la aduana de México, harán desde luego los asientos que se expresarán después. En los casos en que hubiere errores de trascendencia en los resultados totales, que hagan imposible la concentración, devolverán á la aduana de México con las observaciones procedentes,

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