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(84.)

Oficio á los Sres. Viya Hermanos sucesores y demás signatarios del comercio de Veracruz manifestándoles que no es posible acceder á lo que solicitan, respecto de la supresión de algunos documentos y requisitos para el tráfico de internación de mercancías y comercio de cabotaje.

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Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 1a El Presidente de la República, á quien dí cuenta con el ocurso de vdes. fechado en Veracruz el día 7 del mes en curso, se sirvió acordar que diga á vdes., como lo hago, que no es posible acceder á lo que solicitan de que no se exija documento alguno, ni aun en la zona de vigilancia de cuarenta kilómetros, para el tráfico de internación, porque no contando todavía el Gobierno con los elementos necesarios para ejercer una vigilancia eficaz en las costas y fronteras de la República, acceder á lo que vdes. pretenden no daría otro resultado que alentar poderosamente al contrabando, con perjuicio de los intereses fiscales, que el Gobierno está obligado á proteger, y con perjuicio del comercio de buena fe de que vdes. son representantes.

Es creible, no obstante los datos que en contrario tiene esta Secretaría, que determinados requisitos de las leyes de 12 de Mayo y 30 de Junio últimos, ocasionen algunas molestias al comercio en las operaciones de internación y cabotaje; pero esas molestias siempre serán menores que las que causaba la antigua legislación, y puede asegurarse que dichas leyes no presentan dificultad alguna insuperable cuando los departamentos de consignaciones de los ferrocarriles Mexicano é Interoceánico de ese puerto, que son los que alimentan en su mayor parte el tráfico de internación, y algunos otros respetables comisionistas, no sólo no han producido queja alguna contra dichas leyes, sino que ni siquiera suscriben el ocurso que han elevado vdes. al Primer Magistrado de la Nación.

Convienen vdes. en que todos los gobiernos sucesivamente han tropezado con la oposición que el espíritu de rutina y la desconfianza de las novedades no podían dejar de hacer á una reforma tan radical como la supresión de las alcabalas; dicen también que el comercio no desconoce que el Gobierno debe proteger los derechos del fisco contra el abuso que pudiera hacerse de esa misma libertad, cuando no ha sido posible todavía reunir los elementos de vigilancia necesarios para cuidar eficazmente las costas de la República; y aseguran, por último, que comprenden que una supresión, digamos repentina, de un sistema secular debe originar resistencias y trastornos pasajeros, y que algunos defectos debían deslizarse en la reglamentación; y sin embar go de estas confesiones, que hacen honor á la buena fe y á la perspicacia del

comercio de ese puerto, pretenden vdes. la supresión de toda vigilancia fiscal y la perfección en las leyes de 12 de Mayo y 30 de Junio de este año.

El Presidente de la República admite que las leyes citadas puedan tener 6 tengan algunas deficiencias; pero cuando la experiencia las acredite y el Gobierno se persuada de que la reglamentación establecida dificulta ó restringe el tráfico de internación, sin que de esas disposiciones resulte ventaja alguna para el fisco, la Secretaría de Hacienda recabará del Primer Magistrado de la Nación el acuerdo respectivo para hacer á dichas leyes las modificaciones convenientes en beneficio de los intereses del comercio de la República.

Hacer esas modificaciones en los momentos en que la ley comienza á tener cumplimiento, sería prematuro, expondría los intereses fiscales que el Gobierno trata de proteger y mayores perjuicios resultarían al comercio con las constantes modificaciones que sufrirían las leyes, á cuyo imperio ha de estar sometido el tráfico mercantil.

En el comercio de cabotaje, el Presidente de la República desea remover la única dificultad que se ha presentado, y es la resistencia que oponen los armadores á conducir los bultos sellados, por el peligro de incurrir en una fuerte multa si por un accidente involuntario los sellos resultasen violentados; y si bien el artículo relativo de la ley de 12 de Mayo deja á elección de los interesados remitir sus bultos en esa forma ó presentar los documentos detallados que establece la fracción III del art. 298 reformado de la Ordenanza de aduanas, y bastaría llenar esos requisitos para evitar la dificultad que surge de aquella resistencia, como lo está demostrando la práctica que se sigue ya en ese puerto: sin embargo, el mismo Primer Magistrado de la Nación, deseoso de favorecer el comercio de cabotaje y dar la protección debida á los buques nacionales que hacen ese tráfico, se ha servido acordar se conceda alguna franquicia á los armadores en ese sentido.

En el ocurso de vdes. á que vengo refiriéndome, no se hace mención de la penalidad establecida por el art. 10 de la ley de 30 de Junio próximo pa sado, en los casos de manifestaciones inexactas; pero habiendo sido interpretado erróneamente ese precepto legal por algunos comerciantes, según han manifestado vdes. verbalmente á esta Secretaría, el Presidente de la República se ha servido acordar se fije la verdadera inteligencia de la disposición aludida, á fin de evitar molestias al comercio.

Las penas con que el art. 10 del decreto de 30 de Junio último castiga la manifestación de cualquier hecho falso en las solicitudes de internación, en las constancias de venta ó en las anotaciones de las facturas con relación á esas mismas constancias, han tenido por objeto garantizar la importación legítima de las mercancías de internación; pero indudablemente que no caen bajo el rigor de la ley los simples errores cometidos por los interesados ó sus

dependientes en algunos detalles, de los cuales no pueda deducirse que las mercancías á que dichos documentos se refieren hayan dejado de pagar los derechos que la ley señala. A este respecto el señor Presidente se ha servido acordar que se den instrucciones á las aduanas, á efecto de que por dichos errores no se consignen á los comerciantes á los jueces de Distrito, sin previa orden de esta Secretaría.

Solicitan vdes., por último, en su escrito mencionado de 7 del presente, que se derogue el art. 702 de la Ordenanza de aduanas vigente y el 14 del decreto de 30 de Junio último, y que se establezca que los fabricantes de productos nacionales que por sus marcas aparenten ser extranjeros, pidan para transportarlos por cabotaje pases de efectos nacionales, bajo protesta de ser fabricados en el país.

Como esta solicitud, más que una modificación á las últimas leyes entraña una reforma á la Ordenanza de aduanas vigente, cuando se estudien las reformas á la Ordenanza general de aduanas, se tendrá presente la petición de vdes. para resolver en su oportunidad lo que se estime conveniente. Dígolo á vdes. en respuesta á su repetido ocurso.

México, 18 de Julio de 1896.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, R. Núñez. A los Sres. Viya Hermanos sucesores, S. Tejeda & Comp y demás signatarios. - Veracruz.

(85.)

Circular previniendo á los administradores del timbre paguen los honorarios que devenguen los testigos que acompañen á los inspectores de la renta en sus visitas.

Administración general de la Renta del Timbre. -Sección 3a- Circular núm. 233.-El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 7 del corriente me dice:

« Hoy digo á los Sres. Darío Rincón y Francisco Camacho López, lo que sigue: -En contestación al ocurso que con fecha 20 de Mayo último elevaron vdes. á esta Secretaría, pidiendo se les remunere el tiempo que como testigos acompañaron al inspector de la renta del timbre, C. Raúl Rodríguez, les digo: que el administrador principal de la renta del timbre en Monterrey es quien debe asignar á los testigos la gratificación correspondiente, aun cuando aquellos sean nombrados por la autoridad política, y pagar de sus honorarios dicha gratificación, conforme á la resolución contenida en la circular número 71, de 14 de Octubre de 1893. - Insértolo á vd. para su conocimiento y efectos, con referencia á su informe relativo, número 3,983, fecha 23 de Junio próximo pasado. >>

Lo transcribo á vd. para su conocimiento, manifestándole: que habiendo llegado á conocimiento de esta administración general que varios administradores principales, desentendiéndose de la resolución circulada el 14 de Octubre de 1893, no sólo no pagan los honorarios que devengan los testigos, lo cual da lugar á que los inspectores tropiecen con el inconveniente de no tenerlos cuando son necesarios, sino que hasta imponen á dichos empleados la obligación de satisfacer aquellos ú otros gastos más onerosos aún, cuando sólo disfrutan de una remuneración limitada para sus necesidades, se previe ne á los referidos principales que observen estrictamente lo dispuesto por la superioridad, pagando directamente ó por medio de sus subalternos ó agentes, los gastos que demanden los testigos: y asimismo se ordena á los inspectores que den cuenta á esta general cuando los administradores principales se nieguen á satisfacer la remuneración ó traten de imponerles algún otro gravamen no autorizado por la ley ó por las disposiciones superiores. Sírvase vd. acusarme recibo de la presente circular.

México, Julio 21 de 1896.-E. Loaeza. - Al administrador principal del timbre en.....

(86.)

Circular previniendo que los fabricantes de hilados y tejidos deben saldar, dentro del último bimestre de cada año fiscal, las cuotas asignadas á cada una de sus fábricas.

Administración general de la Renta del Timbre. — Sección 3a

Circu

lar núm. 234. — El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 11 del corriente me dice:

«En acuerdo de esta fecha el Presidente de la República se ha servido disponer, que esa administración general haga saber por medio de circular, que como por regla general, una vez terminado un año fiscal no pueden venderse estampillas de la emisión correspondiente á ese propio ejercicio fiscal, los fabricantes de hilados y tejidos deberán saldar, dentro del último bimestre de cada año económico, las cuotas asignadas respectivamente á sus fábricas, y que el plazo de diez días concedido por el art. 36 del Reglamento de 2 de Diciembre de 1893, se refiere solamente á los bimestres comprendidos dentro del mismo año fiscal. Comunícolo á vd. para sus efectos. »

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Y lo transcribo á vd. con los propios fines, sirviéndose acusarme recibo. México, Julio 22 de 1896.-E. Loaeza.-Al administrador principal del timbre en...

TOMO UNDECIMO.-29.

(87.)

Circular ordenando se abonen, durante el año fiscal de 1896 á 1897, los alimentos de los reos federales que existan en las penitenciarías ó cárceles.

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Tesorería general de la Federación.- Sección 2a - Mesa 3a-Circular núm. 1,532.—En orden de 20 del que rige, marcada con el núm. 1,765, la Secretaría de Hacienda dice á esta Tesorería general lo siguiente:

<< En oficio de 15 del actual me dice el Secretario de Gobernación lo que sigue: - Dispone el Presidente de la República se sirva vd. librar sus órdenes para que por quienes corresponda, con cargo á la partida 4,441 del presupuesto vigente, y con sujecion á las disposiciones relativas, se abonen durante el presente año fiscal los alimentos de los reos que con el carácter de federales existan ó puedan existir en las penitenciarías ó cárceles de los Estados, Distrito federal y Territorios de la Baja California y Tepic.-Tengo la honra de comunicarlo á vd. para los efectos correspondientes.-Transládolo á vd. para su conocimiento y efectos. >>

Y lo inserto á vd. con los propios fines, cuidando de llenar los requisitos establecidos en circular de esta Tesorería, núm. 1,164, de 4 de Febrero de 1888 y demás disposiciones que en ella se citan, así como de exigir la distribución correspondiente de las cantidades que se ministren, las cuales no serán otras que las que acusen como vencimiento legal las respectivas listas de revista que previamente pasará á los reos federales del orden civil, en cualesquiera de los cinco primeros días de cada mes, con tal que no sea festivo. Libertad y Constitución. México, Julio 22 de 1896. Francisco Espinosa.- Al......

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(88.)

Circular resolviendo una consulta sobre otorgamiento de contratos de enganche de los individuos de la tripulación de buques mercantes.

Administración general de la Renta del Timbre.

Sección 3a-Circu

lar núm. 235.- El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 22 del corriente me dice:

«Hoy digo al Sr. Lic. D. Manuel Sánchez Mármol lo que sigue:-Se ha impuesto el Presidente de la República del ocurso que en nombre de las empresas de vapores nacionales del Golfo, de M. Berreteaga y Ca y Romano

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